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Modificación del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares

01/08/2016
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Decreto 27/2016, de 28 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León aprobado por Decreto 14/1999, de 8 de febrero (BOCYL de 29 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 27/2016, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN APROBADO POR DECRETO 14/1999, DE 8 DE FEBRERO.

La Comunidad de Castilla y León, conforme al artículo 70.1.32.º de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En ejercicio de dicha competencia se aprobó, por el Decreto 14/1999, de 8 de febrero Vínculo a legislación, el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de regular el desarrollo de los festejos en los que se utilizan reses de lidia para el ocio y recreo de los ciudadanos. En dicha regulación se tuvo en cuenta tanto las raíces históricas como el respeto a dos principios fundamentales, como son el de garantizar la integridad física de los participantes y evitar el maltrato a las reses de lidia, lo que es garantía de perdurabilidad y dignificación del espectáculo.

La Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León, adscrita a la consejería competente en materia de cultura, es un órgano especializado de participación, asesoramiento y propuesta de la administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros. En la reunión plenaria de la citada mesa, celebrada el 16 de diciembre de 2015, se puso de manifiesto el problema de la falta de efectivos suficientes para poder cubrir el nombramiento de delegado de la autoridad de los festejos taurinos, sobre todo en determinadas fechas en que se concentran gran número de festejos. Tal y como está configurado el reglamento de espectáculos taurinos populares de Castilla y León, actualmente solo pueden ser delegados de la autoridad los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para solventar adecuadamente la necesidad de garantizar la disponibilidad de personal suficiente, que garantice el nombramiento de delegado de la autoridad en los festejos taurinos populares, es preciso hacer un modificación en el reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo para el nombramiento del delegado de la autoridad de dichos espectáculos unos requisitos semejantes a los recogidos en el Decreto 57/2008, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León, de modo que puedan ejercer dicha función, no sólo los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local), sino también el personal funcionario de las administraciones estatal y local.

Por ello se modifican los artículos 12 bis y 25 ter del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, extendiendo, por un lado, la posibilidad de ser nombrado delegado de la autoridad a otros funcionarios de las administraciones públicas indicadas, y por otro lado, reforzando la regulación de las actas firmadas por los delegados de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

El presente decreto ha sido sometido a participación ciudadana y a consulta de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, la Administración Periférica Estatal, las Diputaciones Provinciales y la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Este decreto ha sido informado, en su reunión de 24 de junio de 2016, por la Comisión Permanente de la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.h) Vínculo a legislación del Decreto 5/2013, de 24 de enero, por el que se crea y regula la Mesa de la Tauromaquia de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de julio de 2016

DISPONE:

Artículo Único. Modificación del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León aprobado por Decreto 14/1999, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 12 bis, que tendrá la siguiente redacción:

“1. El delegado de la autoridad de los espectáculos taurinos populares será nombrado por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia, a propuesta de la Subdelegación del Gobierno correspondiente, entre miembros del Cuerpo Nacional de Policía, del Cuerpo de la Guardia Civil o entre funcionarios al servicio de la Administración Periférica del Estado que presten servicios en el territorio de la Comunidad. En defecto de los anteriores, el nombramiento se podrá realizar, a propuesta del Alcalde respectivo, entre miembros de los Cuerpos de la Policía Local o entre funcionarios al servicio de la Administración Local.”

Dos. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado al artículo 25 ter, que tendrá la siguiente redacción:

“3. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de delegado de la autoridad y que se formalicen observando los requisitos establecidos para las actas en las disposiciones normativas de aplicación, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

4. El Presidente remitirá a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva, en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del festejo, tanto el acta de finalización, a razón de una por festejo, como aquellas otras que se hayan cumplimentado en el transcurso de dicho festejo.”

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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