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Elaboración y estructura de los Presupuestos Generales

01/08/2016
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Orden de 25 de julio de 2016, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 (BOC de 29 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE LA ELABORACIÓN Y LA ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2017.

El artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, concretando que, el procedimiento y los plazos para su elaboración se establecerán por el consejero competente en materia de hacienda.

El artículo 39 de la citada Ley 11/2006, establece la documentación complementaria que debe acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos, entre la que se incluye el informe de los resultados presupuestarios previstos conforme a la norma del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC).

En este sentido, la presente orden contiene las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales para el año 2017, estableciendo el ámbito institucional de los mismos, los plazos y la documentación para su elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaboran en el marco normativo constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y singularmente, se acomodarán, al objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública, y a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo, para la variación del gasto computable.

Así mismo, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se acomodarán a las directrices acordadas por el Gobierno de Canarias el 11 de julio de 2016, y al plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2017-2019, aprobados por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 14 de marzo de 2016.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se dictan las siguientes normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2017.

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2017

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a los siguientes agentes:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las entidades públicas mencionadas en el artículo 2.d) Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

d) Las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

e) Las sociedades mercantiles públicas.

f) Las fundaciones públicas autonómicas.

g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 120.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Los fondos carentes de personalidad jurídica.

Artículo 2.- Tramitación.

Los agentes relacionados en el artículo anterior elaborarán sus propuestas de presupuestos de acuerdo con los criterios y directrices aprobadas por el Gobierno en sesión de 11 de julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, con arreglo al plan presupuestario a medio plazo y los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2017-2019, aprobados por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 14 de marzo de 2016 y, en todo caso, considerando el límite de gasto para 2017 que se apruebe por el Gobierno de Canarias, conforme con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Teniendo en cuenta estas propuestas, una vez analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria dictadas por el Gobierno, y a la vista de la información suministrada por los centros que gestionan los ingresos públicos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017.

Asimismo, considerando las propuestas que se remitan por los distintos departamentos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto confeccionará la propuesta de texto articulado del anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los estados de ingresos y gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Consejera de Hacienda someterá al Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017.

Artículo 3.- Estructura de las propuestas para los capítulos de gasto.

Los agentes relacionados en los apartados a), b), c) y g) del artículo 1, cuando su régimen presupuestario sea limitativo, presentarán su propuesta de presupuesto para 2017 en dos grupos diferenciados, correspondientes a la primera y segunda fase, de acuerdo con los criterios y las directrices aprobadas por el Gobierno para la elaboración de los presupuestos.

Artículo 4.- Procedimiento y plazos para la presentación de la información relativa a los gastos de personal.

1. La Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará, la propuesta de Anexo de Personal, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la aplicación informática de gestión de dicho anexo, y lo pondrá a disposición de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, el día 12 de septiembre.

La propuesta de Anexo de Personal se confeccionará de acuerdo con lo que se determina en los párrafos siguientes y las directrices técnicas que se recogen en el Anexo VII:

En el caso de los entes que gestionen la nómina mediante la aplicación informática centralizada, salvo el Servicio Canario de la Salud, a partir de los datos que presente esta última a 19 de agosto de 2016; en el del personal docente no universitario, teniendo en cuenta el presupuesto inicial aprobado para el año 2016; y en el del personal del Servicio Canario de la Salud, con los datos que figuren en la aplicación Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS) para los puestos ocupados, a 19 de agosto de 2016.

2. Del 12 al 20 de septiembre de 2016, se analizará por las oficinas presupuestarias y las unidades asimiladas el presupuesto grabado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el anexo de personal y dispondrán de dicho plazo para grabar en la aplicación del anexo de personal las dotaciones globales que consideren estrictamente necesarias para financiar el gasto estructural de personal correspondiente al ejercicio 2017.

En el plazo señalado, las oficinas presupuestarias y las unidades asimiladas deberán realizar las siguientes validaciones:

a) Verificar que los datos que figuren en la propuesta de Anexo de Personal, elaborada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se corresponden, íntegramente, con los que figuran en la relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica o documento equivalente correspondiente así como los efectivos adscritos a los mismos y que el gasto presupuestado se corresponde estrictamente con el gasto estructural.

b) Grabar las dotaciones globales estrictamente necesarias para completar el gasto estructural

3. Las Oficinas Presupuestarias y unidades asimiladas deberán remitir entre el 12 y el 20 de septiembre a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la siguiente documentación:

a) Memoria económica en la que se proponga y justifique la necesidad de dotaciones globales que deban consignarse en el presupuesto 2017, indicando el importe y la partida presupuestaria con el correspondiente concepto retributivo, grabadas por la Oficina presupuestaria o unidad asimilada que correspondan al gasto estructural y de forma separada, aquellas otras que se soliciten como fase dos, para las que se abrirá un periodo especial de grabación, es su caso.

b) Relación de puestos, con la justificación correspondiente, que figurando dotados presupuestariamente deban figuran en el presupuesto 2017 sin dotación presupuestaria y de aquellos que careciendo de ella, deban tenerla.

c) Relación de plazas que quedaran vacantes en 2016 como consecuencia de la jubilación de sus titulares. Se indicará el número de la plaza, el servicio y el programa presupuestario.

d) La Consejería de Educación y Universidades remitirá un listado de los profesores que se encuentren en situación de atribución temporal de funciones fuera de la Administración Educativa, indicando las Consejerías en las que se encuentran prestando servicios, el coste que supone en 2017 y la duración de las mismas.

e) Relación de plazas que se hayan ocupado, en el año 2016, en ejecución de sentencias judiciales, por reingreso al servicio activo, o por cualquier otra causa.

f) El informe de totalización de las aplicaciones presupuestarias, que se formule como propuesta para el ejercicio 2017, se enviará en formato "openoffice calc" a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

g) Relación de plazas ocupados por dos o más personas, con indicación del nombre de los ocupantes.

h) La Consejería de Sanidad para la presupuestación de los incentivos y la productividad del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, remitirá informe que fundamente la dotación de los subconceptos económicos vinculados a la productividad e incentivos que se relacionan:

150.00 Productividad personal estatutario

150.01 Productividad estatutario factor fijo

150.02 Productividad APD factor fijo

150.03 Productividad estatutarios factor variable

150.05 Productividad carrera profesional

150.06 Incentivos

Artículo 5.- Plazos y procedimiento para la remisión de la información de las propuestas de gasto distintas del Capítulo 1.

Los centros gestores, por medio de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, y de acuerdo con la estructura de la información señalada en los artículos siguientes, deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes del 31 de agosto de 2016, de acuerdo con los criterios y las directrices aprobadas por el Gobierno, la información que se relaciona en los siguientes apartados.

1. Capítulos de gasto distintos del Capítulo 1:

A través del módulo de elaboración de presupuestos del sistema de información para la gestión económicofinanciera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), las propuestas referidas a los gastos siguientes:

a) Los correspondientes al Capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios", 3 "Gastos financieros", 8 "Activos financieros" y 9 "Pasivos financieros".

b) Los correspondientes a los Capítulos 4 "Transferencias corrientes", 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital", que deberán adscribirse a líneas y proyectos.

Para cualquier crédito que cuente con financiación total o parcial del Estado, otras administraciones u otras entidades públicas o privadas, o de la Unión Europea, deberá cumplimentarse la nomenclatura de la partida presupuestaria con los dígitos correspondientes del campo Fondo, con objeto de verificar su coherencia con las partidas correspondientes del estado de ingresos.

2. Respecto de los contratos mediante asociaciones público-privadas, celebrados al amparo del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, se remitirá información acerca de la estimación de gasto de los proyectos de inversión acogidos a esta modalidad durante el ejercicio 2017. En este mismo sentido, se deberá remitir información sobre la estimación del gasto de cualquier otra actuación para la que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, la imputación del gasto al presupuesto se difiera a ejercicios posteriores a 2017, recibiéndose en este ejercicio servicios o bienes con cargo a la misma.

3. Los gastos a presupuestar en los subconceptos 222.00 "Comunicaciones telefónicas" y 227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática" cuya contratación se realiza de forma centralizada, se presupuestarán por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

4. Los créditos para la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales se presupuestarán por la Dirección General de la Función Pública.

5. Los créditos para la gestión de los servicios de transporte compartido, representación oficial, servicios ordinarios y de valija interna, a excepción de los correspondientes a la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, se presupuestarán por la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

6. Los créditos para el suministro de energía eléctrica y de mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética, a excepción de los correspondientes a la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, se presupuestarán por la Dirección General de Industria y Energía.

7. Los créditos para la cobertura de los gastos por los tributos correspondientes a bienes inmuebles titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, exceptuando los correspondientes a viviendas calificadas como protegidas, ubicados en los municipios con población de derecho superior a 150.000 habitantes y por los vehículos de tracción mecánica incluidos en el Inventario de Sistema de Información Económico-Financiera se consignarán en el Programa 923B "Gestión Patrimonial" para su gestión por la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

8. Los créditos para la contratación centralizada de los servicios de asesoramiento y mediación en materia de seguros; de los seguros de bienes y, del seguro de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y demás entidades de derecho público, dependientes de esta y del seguro de responsabilidad civil de consejeros y directivos, se consignarán en el Programa 923B "Gestión Patrimonial" para su gestión por la Dirección General de Patrimonio y Contratación conforme con lo previsto en los respectivos Acuerdos de Gobierno.

Esta Dirección General remitirá a la de Planificación y Presupuesto el detalle de dicha información por Consejerías, organismos autónomos y demás entidades de derecho público, para su análisis desde la perspectiva de su coherencia con los criterios aprobados el Gobierno.

9. Los créditos a presupuestar para hacer frente a los gastos derivados de la repercusión de costes que realizan otras administraciones por el uso de inmuebles y/o instalaciones cuya titularidad corresponde a la administración que repercute los costes.

10. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá la cuantía prevista de los gastos relativos a la deuda pública a consignar en términos presupuestarios en los Capítulos 3 y 9, y en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Las distintas secciones encargadas de la gestión de los gastos en relación a lo descrito en los apartados 3, 4, 6, 7 y 8, deberán enviar las propuestas de gastos centralizados a la Dirección General de Planificación y Presupuestos a los efectos de analizar su encaje en el escenario presupuestario de 2017. Así mismo, en relación a los gastos descrito en los apartados 3, 4, 6, 7 las distintas secciones encargadas de la gestión de los gastos deberán justificar que departamentos de la administración autonómica, organismos autónomos y demás agentes con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales están excluidos de la contratación centralizada.

Artículo 6.- Valoración de las propuestas de presupuesto a incluir como crédito cofinanciado en el ámbito de los fondos estructurales y medidas de cierre para el período de programación 2007-2013.

1. Periodo de programación 2014-2020.

Para la evaluación de las propuestas de presupuesto destinadas a los Programas Operativos FEDER Canarias 2014-2020, FSE Canarias 2014-2020 y de Empleo Juvenil 2014-2020 por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar si son susceptibles de cofinanciación en el ámbito de cada programa, se tendrán que presentar las Fichas de Solicitud de Financiación pertinentes que podrán descargarse de la web de la Consejería de Hacienda en la siguiente dirección:

www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgplani/fondos_europeos/periodo20142020/documentos/

Dentro del apartado "SELECCIÓN DE OPERACIONES", se encuentran dichos documentos:

a) FICHA SOLICITUD FINANCIACIÓN OPERACIONES PO FSE 14-20

b) FICHA SOLICITUD FINANCIACIÓN OPERACIONES PO EJ 14-20

c) FICHA SOLICITUD FINANCIACIÓN OPERACIONES PO FEDER 14-20

Las propuestas presentadas deberán demostrar la contribución de la actuación u operación al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente. En todo caso, habrá de cumplir con los criterios de selección en el ámbito de cada programa.

2. Medidas de cierre del periodo de programación 2007-2013.

Se habrá de consignar crédito adecuado y suficiente destinado a la finalización de operaciones certificadas a la Comisión Europea en el ámbito del Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013 y que permita su puesta en funcionamiento siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

- Que las operaciones cumplan con los requisitos previstos en el punto 3.5 de proyectos no funcionales de las Directrices sobre el Cierre para el Período 2007-2013 aprobadas mediante Decisión de la Comisión C(2015) 2771 final.

- Que el proyecto cuente con una prórroga para su finalización y puesta en funcionamiento aprobada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

La consignación de dichos créditos prevalecerá a la realización de nuevas propuestas de proyectos por parte del centro gestor.

Artículo 7.- Créditos a consignar en la Sección 19 "Diversas consejerías".

Se consignarán únicamente en la Sección 19 "Diversas consejerías" aquellos créditos para los que no sea posible determinar con carácter previo la sección presupuestaria responsable de su gestión y el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN).

Artículo 8.- Plazos y procedimiento para la remisión de la información de las propuestas de ingresos.

1. Información a remitir.

a) La Agencia Tributaria Canaria (ATC) remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la estimación de ingresos de naturaleza tributaria, con la excepción de las tasas.

Las estimaciones para los ingresos impositivos propios y cedidos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias incluirán tanto las previsiones de derechos reconocidos, como las de la recaudación de ejercicios corriente y de cerrados referidas estas magnitudes a la fecha de cierre del ejercicio 2016 y del año 2017.

Asimismo, la citada ATC remitirá las estimaciones de recaudación para 2017 de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Igualmente en los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se remitirá la previsión de recaudación para 2016 de estos tributos.

La información estará estructurada por tributos propios, cedidos, sanciones, recargos e intereses de demora.

b) Los organismos autónomos y entidades sometidas a régimen presupuestario enviarán sus previsiones de ingresos a través de SEFLOGIC. Las previsiones de aquellos ingresos no vinculados a transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma deberán justificarse mediante informe del órgano que gestiona dichos ingresos en el ente, que contendrá como mínimo la siguiente información:

Recaudación del ejercicio 2015.

Recaudación a 30 de junio y previsión de recaudación a 31 de diciembre de 2016 y comparativa con el mismo período del ejercicio 2015.

c) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las previsiones de recaudación por ingresos patrimoniales, Capítulo 5 de la Estructura Económica de los Ingresos Públicos, tales como intereses de anticipos y préstamos concedidos, intereses de depósitos y otros ingresos patrimoniales derivados de la política financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los derivados de subvenciones de planes de viviendas, que se incluyen en los Capítulos 4 y 7 de aquella Estructura Económica de los Ingresos Públicos.

d) Los centros gestores que hayan gestionado créditos por concesión de préstamos con cargo al Capítulo 8 del Estado de Gastos de sus respectivas secciones remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las previsiones de reembolso de los mismos en el ejercicio 2017, especificando el agente beneficiario que lo devuelve y la previsión de fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad autónoma.

2. Plazo para la remisión de la información.

La información referida en los apartados anteriores deberá remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes del 5 de septiembre de 2016.

Artículo 9.- Plazos y procedimientos para la remisión de otra información.

Se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente información:

1. Antes del 30 de septiembre de 2016, por medio de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas a través de SEFLOGIC, las memorias de secciones y de programas.

a) Las memorias de programas tendrán como mínimo el siguiente contenido:

* Objetivos. Se incluirá una relación de los objetivos que se persiguen con el programa y que deberán hacer referencia fundamentalmente a los resultados finales buscados con su ejecución. Los objetivos propuestos deben ser concretos. En el caso de que el programa presupuestario estuviera afectado por un Programa de Actuación Plurianual aprobado, los objetivos deberán ser coherentes con los contemplados en este último.

* Justificación del programa. La memoria deberá contener una explicación de la relevancia, desde el punto de vista social y/o de desarrollo económico de Canarias, del programa a presupuestar, así como de la conexión del mismo con las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Acciones. Se especificarán las actuaciones que se pretenden desarrollar en el ejercicio 2017 y que se financiarán con la dotación del programa presupuestario para conseguir los objetivos propuestos.

b) Las memorias de secciones deberán contener una relación de los objetivos que se plantee cada sección para 2017, así como de las acciones a implantar en el próximo ejercicio, en coherencia con lo recogido en los diferentes programas de los que es responsable cada sección.

2. Antes del 31 de agosto de 2016, las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

3. Antes del 30 de septiembre de 2016, el informe de impacto de género por programas presupuestarios del departamento, de acuerdo con las directrices y el modelo que se recoge en el Anexo VIII. Este informe deberá ser coherente con los objetivos y las actuaciones previstas en las memorias de los programas y ser evaluado convenientemente por medio de indicadores. El informe se presentará en coherencia con la propuesta remitida por cada centro directivo conforme al procedimiento establecido en los artículos anteriores, concretamente conforme a la propuesta de gasto remitida en virtud del artículo 5.

Se excluyen de este informe los programas presupuestarios que están destinados exclusivamente a actividades administrativas, de gestión de transferencias, contabilidad o similares que se designan en el Anexo VIII.

4. Antes del 30 de septiembre de 2016, la Intervención General facilitará información sobre los ajustes que por aplicación de los criterios SEC 2010, conforme a los datos históricos, sea preciso practicar al resultado presupuestario en el año 2017.

5. Antes del 30 de septiembre de 2016, la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea enviará los datos económicos a tener en cuenta para la preparación del informe económico y financiero.

Artículo 10.- Entes integrantes del sector público con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica.

Antes del 31 de agosto de 2016, los entes referidos en los apartados d), e), f), g) y h) del artículo 1 remitirán la siguiente información, que deberá ser coherente con lo que establezcan los respectivos planes de viabilidad aprobados o sus modificaciones, a través de las oficinas presupuestarias o unidades asimiladas:

Los presupuestos de capital, de explotación, balance de situación, memorias explicativas, detalle de subvenciones y otra financiación procedente de los presupuestos limitativos, inversiones, endeudamiento y plantillas de personal, referida a la liquidación del ejercicio 2015, estimación 2016 y previsión 2017.

Dicha información se grabará en el módulo específico de SEFLOGIC para la elaboración de los Presupuestos de los entes públicos estimativos, y deberá ser validada por la oficina presupuestaria o unidad asimilada.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 11.- Estructura general de los Presupuestos de Ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

Los Presupuestos de ingresos de los entes señalados en los apartados a), b), c) y g) del artículo 1, cuando su régimen presupuestario sea limitativo se ordenarán con arreglo a la clasificación orgánica de ingresos contenida en el Anexo I. Además, estos entes clasificarán sus ingresos según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta en el Anexo II.

Artículo 12.- Estructura general de los presupuestos de gastos de los entes con presupuesto limitativo.

Los Presupuestos de gastos de estos entes se estructuran teniendo en cuenta:

* Las finalidades u objetivos que se pretenden alcanzar.

* La organización de los distintos entes que integran el sector público con presupuesto limitativo.

* La naturaleza económica de los gastos.

* La localización territorial.

a) Estructura funcional y de programas.

Los créditos de estos entes se distribuirán de acuerdo a una estructura de programas, según los objetivos que se propongan alcanzar. Los programas se agregarán en grupos de programas, políticas y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el Anexo IV.

b) Estructura económica.

Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, así como por partidas, aunque en este caso solo para el Capítulo 1, que se detalla en el Anexo III. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se propongan imputar al mismo. Además, los créditos para transferencias corrientes se ordenarán por líneas de actuación, y las inversiones reales y transferencias de capital por proyectos de inversión. Cuando se trate de transferencias corrientes y de capital nominadas se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.

c) Estructura orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos. Esta clasificación se desarrolla en el Anexo V.

d) Estructura territorial.

A los proyectos se les asignará su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el Anexo VI.

Disposición adicional primera

La Consejería de Hacienda proporcionará a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

Disposición adicional segunda

La cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2017, que se hayan ocupado a partir del 19 de agosto de 2016, requerirá en su caso, la tramitación de modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar el crédito desde las aplicaciones presupuestarias que financien el puesto de origen a las aplicaciones presupuestarias que hayan de financiar el de destino. Esas mismas modificaciones presupuestarias deberán tramitarse, también, una vez iniciado el año 2017.

Se tendrán en cuenta las excepciones establecidas en los criterios y directrices aprobadas por el Gobierno y su posible encaje presupuestario en el año 2017.

Disposición adicional tercera

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:

1. Dictar las instrucciones que puedan resultar necesarias para la correcta aplicación de la presente orden.

2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos centros gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.

3. Recabar la información presupuestaria necesaria de otros entes distintos de los relacionados en el artículo 1 y que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma considerado en términos de contabilidad nacional.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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