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Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Centros Regionales Riojanos

01/08/2016
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Orden 2/2016, de 26 de julio, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se modifica la Orden 2/2008, de 31 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Centros Regionales Riojanos y Centros Riojanos en el exterior y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2008 (BOR de 29 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 2/2016, DE 26 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2008, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CENTROS REGIONALES RIOJANOS Y CENTROS RIOJANOS EN EL EXTERIOR Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2008.

La Ley 6/2005, de 15 de junio Vínculo a legislación, de la Comunidad Riojana en el Exterior, recoge en su artículo 14 que el Gobierno de La Rioja, contribuirá a la financiación de los gastos de funcionamiento, a la adquisición, alquiler, mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales y a la potenciación de las actividades de los Centros Riojanos.

La Orden 2/2008, de 31 de marzo, de la Consejería de Presidencia, regula las bases para la concesión de subvenciones a los Centros Regionales Riojanos asentados en el territorio nacional y fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Centros Riojanos en el exterior, asentados fuera del territorio nacional.

Transcurridos ocho años desde la entrada en vigor de la Orden 2/2008 Vínculo a legislación, y a la luz de la experiencia del centro gestor, parece ahora conveniente revisar y completar la disciplina contenida en la misma tratando de acompasar la gestión administrativa y presupuestaria a las necesidades reales de la actividad subvencionada y de los beneficiarios.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 81/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en consecuencia y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, dicta la siguiente:

ORDEN

Artículo Único. Modificación de la Orden 2/2008 Vínculo a legislación.

"Modificación de la Orden 2/2008, de 31 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Centros Regionales Riojanos y a Centros Riojanos en el Exterior y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2008".

La Orden 2/2008 Vínculo a legislación queda modificada como sigue:

Uno. El título queda redactado del siguiente modo:

'Orden 2/2008, de 31 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Centros Regionales Riojanos y a Centros Riojanos en el Exterior'.

Dos. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

'1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Centros Regionales Riojanos asentados en el territorio nacional y fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a aquellos Centros Riojanos en el exterior asentados fuera del territorio nacional, para financiar los gastos derivados de la realización de las actividades que supongan un mayor conocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja, o actividades encaminadas a lograr una mejor relación y una mayor integración de sus miembros; los gastos derivados del funcionamiento de dichos Centros y colectividades así como los que deriven de la adecuación de sus sedes sociales para la realización de sus actividades'.

Tres. Se añade el artículo 2 bis rubricado 'Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones' con la siguiente redacción:

'1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros organismos públicos o privados.

2. En ningún caso el importe total de las subvenciones, podrá superar el coste de la actividad mencionada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.'

Cuatro: En el artículo 3, se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el apartado 5, que quedan redactados del siguiente modo.

'1. Las ayudas se podrán solicitar para cuatro programas:

a. Programa de actividades de promoción que incluye actividades orientadas a la promoción de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja, de la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma fomentando las relaciones con las empresas riojanas. Los principales beneficiarios finales de estas actividades no podrán ser los socios de los centros.

b. Programa de actividades de índole social: actividades cuyos principales beneficiarios finales sean los socios de los centros riojanos.

c. Programa de funcionamiento que incluye la financiación de los gastos corrientes estrictamente necesarios para el funcionamiento de la entidad.

d. Programa de mejoras en las sedes sociales de los Centros: que incluye obras menores de acondicionamiento de sedes sociales y la adquisición de equipamiento (mobiliario y material informático) para las mismas, siempre que los gastos resulten estrictamente necesarios para el correcto desarrollo de las actividades del centro.

2. En la difusión pública de las actividades financiadas al amparo de la presente Orden se hará constar expresamente el logotipo del Gobierno de La Rioja, de conformidad con su identidad gráfica corporativa.

5. Sólo se subvencionará la adquisición de productos alimenticios para realizar actividades culturales para el fomento de la gastronomía riojana (concursos gastronómicos, cursos de cocina, o los referidos a manutención de grupos). No serán subvencionables gastos relativos a atenciones protocolarias.

Cinco. En el artículo 4, se añade un apartado 6 y se modifican los apartados 1, 3 y 4, que quedan redactados de la siguiente manera:

'1. La convocatoria para conceder subvenciones se realizará mediante resolución del Consejero competente en materia de Acción Exterior de conformidad con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La solicitud será suscrita por un representante de la entidad y, junto con el resto de documentación requerida, se dirigirá al Consejero competente en materia de Acción Exterior y se presentará o se remitirá al Registro General del Gobierno de La Rioja, o a cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en los lugares establecidos en la normativa vigente en materia Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

6. La cuantía solicitada no podrá ser superior al 70% del presupuesto de la entidad en el ejercicio anterior a la convocatoria ni al 25% del monto total convocado'.

Seis. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera.

'Las entidades adjuntarán a la solicitud que se acompaña a esta Orden como Anexo I- la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de los programas a llevar a cabo, en la que se relacionen los gastos, su presupuesto y destino que se proyecta dar a la subvención que se solicita (Anexo II).

b) Memoria de la entidad en el año anterior a la convocatoria.

c) Último presupuesto de la entidad aprobado de acuerdo a los estatutos de cada centro.

d) Certificado de número de socios del centro firmado por la persona legitimada para ello.

e) Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas tanto de entidades públicas como privadas para la misma actividad con indicación de su cuantía. En caso de no haber solicitado ninguna, o de no haberse concedido, deberá aportar la declaración haciendo constar esta circunstancia.

f) Cuando se solicite ayuda para gastos de alquiler del local de la sede habitual y permanente de la entidad deberá adjuntarse la siguiente documentación:

- Copia cotejada del vigente contrato oficial de alquiler.

- Copia del justificante de pago de la mensualidad del alquiler, referido al mes anterior a la presentación de la convocatoria.

- Descripción del local y usos habituales del mismo.

g) Cuando se solicite ayuda para gastos de personal, la entidad deberá adjuntar la siguiente documentación:

- Contrato laboral.

- Descripción de las tareas encomendadas en relación a las actividades para las que se solicita subvención.

Siete. En el artículo 6, se añade el apartado 6 y se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados de la siguiente manera:

'1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio.

2. La Dirección General competente en materia de Acción Exterior será el órgano instructor y estudiará las solicitudes presentadas, en las que habrá que obtener un mínimo de 15 puntos entre la suma de los puntos de la valoración general y la valoración específica. Los criterios que se valorarán son los recogidos a continuación:

a) De forma general; hasta 15 puntos:

i) La experiencia del centro riojano, su capacidad de gestión, la memoria de actividades del año anterior. (Hasta 5 puntos)

ii) El número de socios. (Hasta 5 puntos)

iii) La amplitud del ámbito social de referencia. (Hasta 5 puntos)

b) De forma específica, según los programas (un total de 35).

i) En los programas de actividades de promoción: la realización de forma continuada de labores de información y difusión de La Rioja abiertas al público en general, la repercusión de las actividades presentadas en su ámbito de referencia; las empresas u otras entidades riojanas involucradas (Hasta 10 puntos).

ii) En las actividades sociales: el número de socios involucrados, el ámbito social de referencia, y la participación de menores de 35 años y mayores de 65 años. (Hasta 10 puntos).

iii) En lo que respecta los gastos de funcionamiento: la cantidad de gastos fijos de las sedes sociales; la adecuación de la sede social a las actividades implementadas y al número de socios; la adecuación de los gastos de funcionamiento de la sede social con las actividades implementadas (Hasta 10 puntos).

iv) En los programas de mejoras de las dotaciones en las sedes sociales: el nivel previo de dotación, la urgencia y necesidad de llevar a cabo las inversiones previstas así como la adecuación del presupuesto presentado (Hasta 5 puntos).

El crédito dispuesto se distribuirá entre las entidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias otorgando a cada una lo solicitado, una vez minorados los gastos no subvencionables.

6. Siempre y cuando el solicitante y el proyecto cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden, en el caso de que el importe total solicitado por las entidades, una vez minorados los gastos no subvencionables, exceda el monto total de la convocatoria, el importe subvencionable se determinará de la siguiente manera:

a. Toda vez que el importe solicitado sea igual o inferior a 6.000 euros la cuantía de la subvención concedida coincidirá con lo solicitado.

b. Para todas las demás entidades, la cuantía se determinará con arreglo al siguiente criterio:

i) (Crédito disponible una vez descontado del monto total de la convocatoria lo asignado a las entidades mencionadas en el punto a) / (Suma total de los puntos obtenidos por las entidades mencionadas en el punto b) / puntos obtenido por la entidad).

ii) En ningún caso el importe concedido superará el solicitado, ajustándose el su caso, el importe concedido al monto solicitado

Ocho. El apartado 1 del artículo 7 que queda redactado del siguiente modo:

'1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero competente en materia de Acción Exterior resolverá sobre la concesión de las subvenciones'.

Nueve. En el artículo 8 se modifican los apartados 1, 3, 5, 6 y 7 que quedan redactados de la siguiente manera:

1. El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:

a. El 80% se abonará una vez la entidad beneficiaria haya comunicado al órgano gestor el inicio de las actividades objeto de la subvención de acuerdo con el modelo que se publicará en la página web. En el caso en que, atendiendo a la solicitud formulada, la ejecución de las actividades haya empezado antes de dictarse la resolución, el 80% de la subvención se abonará en el momento en el que se dicta la resolución.

b. Considerando que las actividades subvencionables se extienden hasta el día 31 de diciembre, el restante 20% de la subvención se abonará a lo largo del ejercicio siguiente al de la convocatoria previo informe favorable del órgano instructor relativo a la justificación del 100% de la subvención.

3. Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución de las actividades y la aplicación del 100% de los fondos concedidos antes del día 28 de febrero del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

5. Para la justificación de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a. Memoria explicativa de las actividades realizadas, adjuntando toda la documentación complementaria que sea posible: folletos, notas de prensa...

b. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe o su procedencia.

A tenor de lo previsto en el artículo 75.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente comprobará estas ayudas, mediante la selección aleatoria de justificantes de gastos por valor de al menos un 30 % del total de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

6. Para la justificación de subvenciones por importe de 60.000 euros o superiores a esta cantidad, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la información anteriormente detallada, a la que habrá que adjuntar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y la documentación acreditativa del pago.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 14/2006, se considera gasto realizado el que ha sido debidamente acreditado mediante la factura correspondiente u otros justificantes de gasto, siempre que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Diez. Se modifican los apartados a, b, c, d y e, del artículo 9, se incluye el apartado 'g2 y se traslada el último párrafo (ubicado tras la letra f) al final del artículo inmediatamente después de la nueva letra g), con la siguiente redacción:

' a) Realizar las actividades en los términos propuestos en la solicitud.

b) Informar de todas las incidencias que afecten a las mismas.

c) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de realizar total o parcialmente las actividades o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en su caso, de la parte no justificada.

d) Presentar la justificación de los gastos y de los pagos, según lo establecido en el artículo 8.

e) Hacer público el origen de la subvención en todos los elementos de difusión y publicidad de la actividad, haciendo constar expresamente el logotipo del Gobierno de La Rioja de conformidad con su identidad corporativa en aquellos elementos que lo requieran.

g) Consensuar con la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, la edición, y difusión de libros, publicación de revistas culturales, informativas etc. o boletines de interés general para los que se les ha otorgado subvención'.

Asimismo, queda obligada a cuantas obligaciones adicionales se le exijan por la Dirección General competente en materia de Acción Exterior de acuerdo a la legislación vigente en materia de subvenciones o se estime necesario por razones de interés general.

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

'2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

a) Incumplimiento de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%

b) Demora en la realización de los pagos: 5% de cada gasto por cada día natural contado a partir del día en el que finaliza el plazo para la presentación de la justificación".

c) Demora en la presentación de la justificación: 2% de la subvención por cada día natural'.

Doce. Se suprime la Disposición Adicional Primera

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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