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Bases reguladoras de la Muestra de Arte Joven en La Rioja

01/08/2016
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Orden 7/2016, de 27 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la Muestra de Arte Joven en La Rioja (BOR de 29 de julio de 2016) Texto completo.

ORDEN 7/2016, DE 27 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA MUESTRA DE ARTE JOVEN EN LA RIOJA

La Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de La Rioja, indica que la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará las iniciativas culturales juveniles, con especial protección al genio cultural de las jóvenes y los jóvenes creadores riojanos y su promoción artística, encuadrando como actividad juvenil aquellas acciones que tengan por objeto el fomento de la creatividad de la juventud riojana.

Actualmente estas acciones están encomendadas a la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud de acuerdo con el Decreto 25/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a su vez adscrita a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, Consejería a la que se le asignaron las competencias en materia juvenil por el Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En dicho marco se encuentra la Muestra de Arte Joven en La Rioja que pretende fomentar y apoyar la profesionalización de los jóvenes creadores promoviendo la innovación y la excelencia en las prácticas artísticas contemporáneas. En apoyo de dicha profesionalización la Muestra posibilita también, y en este caso los destinatarios son únicamente los jóvenes artistas riojanos, la presentación de un proyecto concreto de desarrollo artístico, estableciéndose para ambas líneas o modalidades de participación, unos galardones de cuantía económica.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 25/2015 de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia,

Dispone

Artículo 1.- Objeto y modalidades.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la Muestra de Arte Joven en La Rioja, actividad juvenil organizada por la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia en aras a fomentar las prácticas artísticas contemporáneas y de diseño, regulando las condiciones de participación en la misma así como la organización de la selección y exposición de las obras y proyectos de desarrollo artístico presentados dentro de un régimen de concurrencia competitiva así como la concesión de sus galardones.

2. La Muestra presenta dos modalidades de participación:

a) La presentación de obras: Cada autor podrá presentar un máximo de tres obras, originales, y que no hayan sido premiadas en ningún otro certamen. El tema y las técnicas serán libres. Las obras se presentarán sin firmar, quedando excluidas las copias. En las mismas no deben figurar ni logos ni colaboradores.

b) La presentación de proyectos de desarrollo artístico: Al objeto de promover la profesionalización de jóvenes artistas riojanos, en el marco de cada convocatoria de la Muestra, dichos jóvenes podrán presentar proyectos de desarrollo artístico (prácticas artísticas y diseño) que serán seleccionados por los vocales del Jurado al que se refiere el artículo 3.3 de esta Orden. Los proyectos seleccionados serán objeto de la correspondiente tutorización que orientará y coordinará el mismo con el fin de posibilitar su ejecución y desarrollo.

Artículo 2.- Participantes y cesión de los derechos.

1. Podrán concurrir a la Muestra de Arte Joven en La Rioja jóvenes artistas españoles así como extranjeros domiciliados en España. El tramo de edad en el que deberán estar incluidos se establecerá concretamente en la Resolución de convocatoria Vínculo a legislación. La presentación de los proyectos de desarrollo artístico que se recogen en el artículo 1.2 b) de esta Orden sólo podrá realizarse por jóvenes nacidos o residentes en la Rioja.

2. La residencia en España de los jóvenes extranjeros deberá acreditarse a través de la tarjeta de identidad del extranjero, el certificado de registro de ciudadanía europea u otro tipo de documentación acreditativa de autorización de residencia y domicilio en España (visado/matrícula de estudios?) conforme a la normativa vigente en materia de extranjería.

3. La residencia en la Rioja se acreditará mediante volante de empadronamiento. Este requisito no será exigible para aquellos jóvenes que cursen estudios en la Universidad de la Rioja, en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja u otras enseñanzas del sistema educativo nacional comprendidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en centros públicos o privados de esta Comunidad Autónoma, los cuales deberán presentar la matrícula en el curso educativo correspondiente.

3. El solicitante, al presentar su obra o proyecto, cede todos los derechos de reproducción de los mismos en los medios de comunicación propios del Gobierno de La Rioja en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Órganos competentes.

1. El órgano competente para la aprobación de la convocatoria recogida en el artículo 4 de esta Orden será el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia.

2. El órgano de resolución de la concesión de los galardones regulados en esta Orden será el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, siendo el instructor del procedimiento el Servicio de Acción Juvenil de la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud.

3. Se constituirá un Jurado como órgano competente para la selección de las obras que formarán parte de la Muestra y de los galardones previstos en el artículo 5 de esta Orden. Dicho Jurado estará presidido por el Director del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud y el resto de integrantes del mismo, los vocales hasta un número máximo de siete, y el Secretario del Jurado que actuará con voz, pero sin voto, vendrán determinados en la correspondiente Resolución de convocatoria.

Artículo 4. Convocatoria

1. Cada edición de la Muestra de Arte Joven en La Rioja y de la concesión de sus galardones se iniciará por Resolución de convocatoria dictada por el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. En dicha convocatoria se especificarán:

a) La referencia a la presente Orden de bases reguladoras y del Boletín Oficial en que la misma esté publicada.

b) El tramo de edad en la que deberán estar incluidos los jóvenes participantes.

c) Las cuantías de los galardones de las obras y de los proyectos de desarrollo artísticos premiados así como los créditos a los que se imputan las mismas.

d) Las condiciones técnicas, modo, lugar y plazo de presentación tanto de las obras como de los proyectos técnicos de desarrollo artístico.

e) Los vocales y secretario del jurado que procederá a la selección de las obras que formarán parte de la Obra y de los galardones previstos en esta Orden.

f) Lugar y fechas de exposición de las obras seleccionadas.

Artículo 5. Galardones. Procedimiento de concesión. Criterios de valoración.

1. En el supuesto de presentación de obras se establecen un primer, un segundo y un tercer premio que tendrán cuantías diferentes establecidas de manera creciente desde el tercer al primer premio. En el caso de presentación de proyectos de desarrollo artístico se establecen tres galardones todos ellos de igual cuantía. Todas estas cuantías quedarán fijadas en la Resolución de la convocatoria.

2. El jurado de la Muestra propondrá el otorgamiento de dichos galardones de conformidad con criterios de valoración tales como originalidad-creatividad, investigación-innovación y estética. En el caso de los proyectos de desarrollo artístico se le añade el criterio de viabilidad o posibilidad efectiva de llevarla a cabo. Estos criterios serán valorados de 0 a 10 puntos cada uno de ellos.

3. Dichas propuestas serán recogidas mediante Acta del Secretario del Jurado para su visto bueno por el Presidente del Jurado que, confirmará y elevará propuesta de Resolución motivada al Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia para que proceda a la concesión de los galardones.

4. Cuando, a juicio del Jurado, en el caso de presentación de obras, el nivel de las mismas no alcance un nivel de calidad adecuado, podrá proponer declarar desierta la concesión total o parcial de los galardones establecidos y distribuir su cuantía en uno o varios accésit. Dicha distribución no podrá superar el 70% del importe del correspondiente galardón.

5. En el caso de la presentación de proyectos de desarrollo artístico el Jurado podrá proponer conceder los tres galardones previstos o limitar su concesión a uno o dos galardones e incluso declarar desierta tal concesión cuando el nivel de los proyectos presentados no responda a criterios de calidad adecuados y suficientes.

6. La entrega de los galardones citados se realizará de forma pública y notaria en un acto que se convocará a tal efecto por el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia.

7. Todos los galardones quedarán sometidos, en su caso, a la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa vigente

8. La organización de la Muestra de Arte Joven se reserva la facultad de determinar, entre las obras galardonadas, aquellas que deban quedar en propiedad de la organización al objeto de ir conformando un fondo de obras de arte contemporáneo de jóvenes artistas para ser conservado y expuesto.

9. La concesión de los galardones para obras, al tratarse de obras originales, es incompatible con la percepción de otro premio o ayuda por las mismas con anterioridad a su concesión. Una vez concedidos, y siempre que no se ejerza por el Gobierno de La Rioja la facultad indicada en el apartado 7 de este artículo, podrá el autor presentar la obra a otros certámenes o concursos. Dicha incompatibilidad también se establece para los galardones concedidos a proyectos de desarrollo artístico.

Artículo 6. Muestra. Obras y exposición.

1. La exposición objeto de cada Muestra estará integrada tanto por las obras galardonadas como por aquellas seleccionadas por el Jurado. Las fechas y lugar en que tendrá lugar la exposición de la Muestra y que se coordinará con la entrega de los galardones citados en el artículo anterior se determinarán en la Resolución de convocatoria.

2. Las obras de los autores galardonados, así como las obras seleccionadas que la organización considere oportuno, participarán de forma preceptiva en la Muestra Itinerante que podrá discurrir por diferentes localidades de La Rioja y de España, fruto de la colaboración con las Corporaciones Locales Riojanas y con las Administraciones u Entidades de otras Comunidades Autónomas. El calendario de exposiciones se pondrá en conocimiento de los autores.

3. La Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, organizadora de la Muestra de Arte Joven en La Rioja, tendrá especial cuidado de las obras durante el desarrollo de las citadas exposiciones, no haciéndose responsable del deterioro que pudiesen sufrir por las condiciones o materiales con que hayan sido presentadas.

4. Una vez finalizada la Muestra itinerante, se procederá a la devolución de las obras a los participantes de la siguiente forma:

La organización contactará con los autores para que de forma presencial recojan su obra. En el caso de se deba proceder a la devolución de la obra mediante agencia de transporte, lo será por cuenta y riesgo de su autor, a portes pagados.

Los autores cuyas obras no sean retiradas no podrán concurrir a próximas convocatorias de esta Muestra de Arte Joven.

5. Tanto los autores galardonados como los seleccionados, autorizan a la organización a reproducir sus obras en cualquier tipo de catálogo, cartel, libro, folleto o publicación, siempre que éste no se edite con ánimo de lucro y se mencione de forma expresa al autor. Igualmente los autores responden de la autoría y originalidad de las obras presentadas, entendiéndose que el participante está en posesión de los derechos de autor e imagen, quedando la organización eximida de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia de acciones como reclamaciones o conflictos de terceros.

6. La Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia podrá confeccionar, en el marco de cada convocatoria, un catálogo con las obras expuestas que agrupará a los jóvenes participantes más destacados de cada una de las ediciones de la Muestra de Arte Joven en La Rioja.

Disposición final primera. Aceptación de las bases reguladoras.

El hecho de concurrir a las convocatorias de la Muestra de Arte Joven en La Rioja, implica la total aceptación de las condiciones reguladas en la presente Orden, y a las que se establezcan en cada convocatoria.

Disposición final segunda. Régimen supletorio.

Los galardones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de subvenciones y en el Decreto 14/2006 de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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