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Ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina

29/07/2016
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Orden 17/2016, de 19 de julio, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina (DOCV de 28 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 17/2016, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL CONTROL OFICIAL DEL RENDIMIENTO LECHERO PARA LA EVALUACIÓN GENÉTICA DE LAS HEMBRAS DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA.

PREÁMBULO

La Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina desarrolló lo dispuesto en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina y establecía los criterios y condiciones de concesión de la ayuda en la Comunitat Valenciana.

Posteriormente, la Orden de 10 de julio de 2008, modificó la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina, y se convocan las ayudas para 2008 y adaptó al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, para establecer los criterios por los que los regímenes de ayudas transparentes en el sector de la producción agrícola fueran compatibles con el mercado común y estuvieran exentos de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado.

Ahora mediante el Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo, se modifica el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, y el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento adapta la citada regulación a las nuevas normas de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario, en concreto al Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea derogó el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Este régimen de ayuda ha sido comunicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Comisión Europea con el número SA.40315 para un periodo comprendido entre 0 0 1.01.2015 y el 31.12.2020, de acuerdo con la excepción contenida en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las ayudas para el control lechero se canalizan a través de los centros autonómicos de control lechero, siendo los beneficiarios últimos los ganaderos, que son los que reciben la ayuda bajo la forma de servicios subvencionados prestados por terceros, y nunca como pagos directos en efectivo a los productores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Así pues, según se establece en su artículo 19 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, citado, corresponde a las comunidades autó- nomas la tramitación, resolución y pago de las ayudas por lo que las solicitudes de ayudas se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma que haya otorgado el reconocimiento al centro autonómico de control lechero.

Por todo ello, a propuesta del director general de Producción Agraria, Ganadería y Pesca en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina

Se modifica la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunitat Valenciana, en lo que se refiere al objeto de la ayuda, al IVA en las actividades subvencionables, a determinados requisitos y obligaciones de los beneficiarios así como a los límites, cuantía y criterios para la subvención hallándose descrito en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

El cumplimiento y desarrollo de esta norma no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de ayudas en ganadería desde la fecha de publicación de la misma, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación de competencias

Se delega en el director general competente en materia de ganadería la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden, así como los actos administrativos necesarios para su desarrollo y cumplimiento.

Segunda. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de la la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina

Uno En el artículo primero, Objeto, se añade un nuevo párrafo con el siguiente contenido:

“Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm.

702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.”

Dos.

Se modifica el artículo segundo, Beneficiarios, quedando redactado de la siguiente forma:

Los beneficiarios de las ayudas serán los centros autonómicos de control lechero. Las ayudas solo se concederán para los costes que generen las actividades del control lechero oficial realizadas a partir de la presentación de la solicitud ante la autoridad competente. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

Tres

El artículo tercero se sustituye por el siguiente:

En el ámbito de sus competencias, se podrá completar la ayuda procedente de la Administración General del Estado, siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 27.1.b del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

En todo caso, los titulares de las explotaciones ganaderas en que se lleve a cabo el control lechero, deberán cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los siguientes:

a) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

b) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31.07.2014).

c) No estar los beneficiarios sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Cumplir el resto de requisitos previstos en el citado Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Cuatro. Gastos subvencionables

Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo séptimo:

Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán completar la ayuda procedente de la Administración General del Estado, siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 27.1.b del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.” Además, en cumplimiento del artículo 9, apartados 2 y 4, del citado Reglamento (UE) núm. 702/2014, se dará publicidad a los importes individuales concedidos mediante su publicación en Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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