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Pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales

29/07/2016
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Orden 18/2016, de 20 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOCV de 28 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 18/2016, DE 20 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6/2015, 27 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS APLICABLES A LOS PAGOS A LOS AGRICULTORES EN ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES, CONTENIDOS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2014-2020 Y COFINANCIADOS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).

PREÁMBULO

La Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) fue publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valencana número 7478, de 4 de marzo de 2015.

Visto que el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, contempla una medida que recoge las ayudas a las zonas con limitaciones naturales y que estas se configuran como un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones, que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica, compensando a los agricultores por las pérdidas de ingresos y los costes adicionales en los que incurren al desarrollar su actividad agraria en este tipo de zonas rurales y visto que el mismo fue adoptado por la Comisión Europea (CE) el 29 de julio de 2015, se considera necesaria la revisión de la Orden 6/2015, de 27 de febrero, adaptándola a las necesidades contenidas en el Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) aprobado.

Con base en lo expuesto y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en los artículos 32 y siguientes del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del president, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el artículo 10 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural según el cual corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) las funciones en materia de fomento y garantía agraria, políticas de desarrollo rural, Política Agraria Común, fomento de la agricultura ecológica entre otras, y el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que asigna al conseller competente la función de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo único

Modificación de la Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

1. Se modifican los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que quedan redactados como se indica en el anexo a la presente orden.

2. Se suprime el anexo I de la Orden 6/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, eliminando la numeración del Anexo II, que queda como anexo único.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación de normas

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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