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Ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana

29/07/2016
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Orden 19/2016, de 22 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera (DOCV de 28 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 19/2016, DE 22 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS ARMADORES Y PESCADORES DE BUQUES PESQUEROS CON PUERTO BASE LOCALIZADO EN LA COMUNITAT VALENCIANA, AFECTADOS POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA.

PREÁMBULO

La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional y económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal y definitiva, de la actividad pesquera.

Como uno de los pilares de la nueva Política Pesquera, en el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), se establecen las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente, en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión de fecha 13 de noviembre de 2015, contiene los requisitos relativos a la concesión de ayudas al sector pesquero español.

El Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, quedó sin efectos a partir del 1 de enero de 2014, tal como se establece en el apartado 1 del artículo 128 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Con el fin de adecuar la regulación nacional a los citados reglamentos, se ha establecido un nuevo marco normativo en materia de gestión de las ayudas a la paralización de la actividad pesquera mediante el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que desarrolla el Reglamento (UE) Núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, adaptándolo a las circunstancias concretas de la flota española y teniendo en consideración, especialmente, la distribución competencial existente en España en materia de pesca marítima y ordenación del sector pesquero.

Las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera se enmarcan dentro de las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca contempladas en el mencionado Reglamento del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. La inclusión de estas ayudas en el ámbito de la competitividad y viabilidad de las empresas del sector pesquero supone un cambio substancial en cuanto al concepto que de estas ayudas han tenido los anteriores reglamentos de ayudas al sector pesquero, tanto el Fondo Europeo de Pesca como el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca. A partir de la entrada en vigor del marco regulado en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, dejan de ser una medida directa de apoyo a la gestión del esfuerzo pesquero o de la capacidad de pesca, para convertirse en actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de su actividad pesquera.

Los supuestos en los que podrán concederse ayudas vinculadas a la paralización temporal de la actividad pesquera se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen medidas de emergencia a iniciativa de la Comisión o de España, en aplicación de los artículos 12 y 13, respectivamente, del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013; medidas de conservación previstas en el artículo 7 de dicho reglamento, incluidos los periodos de descanso biológico; cuando esté previsto en un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo o en un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y, finalmente, en el caso de que no se renueve un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o no se renueven sus protocolos.

El concepto de estas ayudas hace necesario un modelo de gestión diferente del previsto para las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera; dicho modelo se adoptó mediante acuerdo de Conferencia Sectorial de 4 de diciembre de 2014. La gestión de las ayudas recaerá en la Secretaría General de Pesca cuando estén originadas por la no renovación de un acuerdo de colaboración de pesca con un tercer país o sus protocolos o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o de ámbito nacional, siempre que afecten a más de una comunidad autónoma. En el resto de los supuestos, la gestión competerá a las comunidades autónomas en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, aunque se prevé que la Secretaría General de Pesca pueda gestionar aquellas otras ayudas que de forma puntual se acuerden en Conferencia Sectorial.

El otro elemento básico de este modelo de gestión acordado en la citada Conferencia Sectorial se refiere al principio de no discriminación, en cuanto a los baremos de ayuda aplicables y a la duración de la misma, entre los buques de distintos puertos afectados por una misma parada temporal. Con dicho fin, la Conferencia Sectorial acordará, anualmente, las paradas que vayan a ser objeto de ayuda, oídos los grupos de trabajo por caladeros que están constituidos en la Secretaría General de Pesca.

La financiación de estas paradas correrá a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Anualmente, la Conferencia Sectorial acordará la distribución de los fondos entre las comunidades autónomas en función de las paradas temporales que, previamente, se haya acordado subvencionar.

Se exceptúan del modelo anterior, las ayudas destinadas a las flotas que faenen exclusivamente en aguas interiores o las que ejerzan, exclusivamente, la actividad de marisqueo a flote o desde embarcación que serán gestionadas y financiadas por las comunidades autónomas, así como las ayudas destinadas a buques con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que serán gestionadas y financiadas por dicha administración.

Las ayudas estarán destinadas tanto a los armadores de los buques de pesca afectados por la parada, como a los pescadores enrolados en dichos barcos. El importe de la ayuda a los primeros se calculará con base en un baremo establecido en función de tramos de arqueo bruto (GT) multiplicado por el número de arqueo bruto (GT) del buque objeto de la ayuda y por el número de días de la parada, mientras que el importe para el caso de pescadores se obtendrá de multiplicar un importe máximo de 45 euros por el número de días de parada.

Como condiciones generales para obtener la ayuda, durante el periodo de parada temporal todas las actividades de pesca realizadas por el buque o los pescadores afectados deberán suspenderse de hecho, estableciéndose la duración máxima de las ayudas por esta materia en seis meses durante todo el periodo de programación 2014-2020. Por otra parte, los buques objeto de la ayuda deberán haber llevado a cabo una actividad pesquera de, al menos, 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de solicitar la ayuda e, igualmente, los pescadores deberán haber trabajado en el mar al menos 120 días durante igual periodo de tiempo a bordo del buque afectado por la paralización temporal.

Asimismo, se establecen los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas, tanto los que hacen referencia al buque como los específicos para los pescadores. Entre estos requisitos, cabe hacer mención expresa a la exigencia de que el buque objeto de la ayuda permanezca inactivo y en puerto durante todo el periodo subvencionable de la parada temporal, así como la obligación, por parte del armador del buque, de haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos.

El Real Decreto 1173/2015 Vínculo a legislación constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero, excepto el artículo 17, estableciendo en su artículo 18 los supuestos en los que serán las comunidades autónomas las encargadas de gestionar las ayudas a los buques afectados por la paralización temporal.

Por otro lado, es necesario modificar los requisitos exigidos a los buques aportados como baja para la construcción o modernización de buques pesqueros, establecidos en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura, para adaptar dicho precepto a las sucesivas modificaciones producidas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre Vínculo a legislación, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, de carácter básico.

La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero, correspondiendo a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, la gestión de las ayudas comunitarias en esta materia.

Por todo ello, habiendo sido recabado el informe preceptivo pertinente de la Abogacía General de la Generalitat, oído/conforme el dictamen del Consell Juridic Consultiu, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 160.2.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en atención a lo expuesto en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y vista la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas, ORDENO

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, conforme a lo establecido en el artículo 33.1.c del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y en el capítulo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

2. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a aquellas resoluciones mediante las cuales se convoquen ayudas a las paradas temporales que sean acordadas en Conferencia Sectorial, en los supuestos que corresponda su gestión a la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015.

Artículo 2. Marco normativo

Además de por estas bases reguladoras y por el capítulo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, las ayudas reguladas en esta orden se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Reglamento (UE) n 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (RDC), el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de Ejecución de 13 de noviembre de 2015 y demás normativa comunitaria aplicable, así como por la legislación de procedimiento administrativo común vigente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de la Generalitat Valenciana y restantes disposiciones de general aplicación.

Artículo 3. Causas de inadmisibilidad de solicitudes

1. No podrán optar a la ayuda del FEMP por paralización temporal quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y durante el periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo.

2. Igualmente, no podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones para tener la consideración de beneficiario previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante vigente sobre la materia.

Artículo 4. Incompatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la percepción de ayudas por la condición de armador de un buque será compatible con la percepción de ayudas como pescador Asimismo, un mismo armador podrá ser beneficiario de las ayudas que le corresponda por cada uno de los buques afectados por la parada temporal, en una misma convocatoria.

2. La percepción de las ayudas a pescadores previstas en la presente orden es incompatible con el trabajo del beneficiario por cuenta propia o cuenta ajena, durante el período de la parada subvencionable.

Igualmente, es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo y el resto de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario, con la excepción de las prestaciones por incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia, en cuyo caso se descontará del período de parada subvencionable, el período durante el cual haya percibido dichas prestaciones.

Artículo 5. Cofinanciación e intensidad de la ayuda

1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana y que se indicará en cada convocatoria.

2. Anualmente se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las convocatorias de estas ayudas, fijándose las cuantías totales máximas destinadas a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

3. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 100 % del importe máximo subvencionable, siendo la contribución del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca del 50 %, correspondiendo el otro 50 % a la contribución nacional del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

4. El gasto previsto para las presentes ayudas podrá imputarse a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión, conforme lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

5. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma, quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.

Artículo 6. Ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera

1. Se podrá otorgar ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, de acuerdo con lo establecido en su artículo 33.1.c cuando esté previsto en un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, o en un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, si, sobre la base de recomendaciones científicas, se necesita una reducción del esfuerzo pesquero para conseguir los objetivos a que se refiere el artículo 2.2 y 5.a) del citado Reglamento.

2. La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración acumulada máxima de seis meses por buque y pescador, durante el marco de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marí- timo y de Pesca.

3. La ayuda por paralización temporal será incompatible con la ayuda por paralización definitiva. A estos efectos, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, deberá comunicarse, en su caso, la solicitud de ayuda por paralización definitiva.

La concesión de ayuda por paralización temporal estará sometida a la denegación, desistimiento o renuncia, de la ayuda por paralización definitiva y demás causas de terminación del procedimiento, con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 7. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera:

1. Las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que sean armadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud de ayuda.

Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad, así como la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. No podrá disolverse la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se considera Armador, a los efectos de estas ayudas, a la persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, que se encuentra de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como empresa que explota comercialmente un buque pesquero.

2. Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

Los requisitos exigibles a los solicitantes de ayuda se relacionan en el artículo 9 y la documentación a aportar para la acreditación de los mismos se indica en el artículo 14 de la presente orden.

Artículo 8. Condiciones generales

1. Los días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo anterior, deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en cada convocatoria de ayudas.

2. Todas las actividades de pesca realizadas por el buque pesquero o los pescadores afectados, deberán suspenderse de hecho.

Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal.

Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por dicha autoridad.

3. Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 se verificarán a través de los medios e instrumentos establecidos en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada objeto de la ayuda.

4. La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los medios referidos en el apartado anterior.

5. La no realización de todo el período de paralización temporal aprobado dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda concedida.

Artículo 9. Requisitos exigibles a los solicitantes de ayuda

1. Para la obtención de la ayuda destinada a los armadores, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera.

c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria.

A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) A efectos de que los pescadores del buque objeto de paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de todos los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.

Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se suspenden en ese momento.

f) Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, mediante la presentación de una declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

2. Para la obtención de la ayuda destinada a los pescadores enrolados en un buque de pesca afectado por la paralización temporal, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en el momento de acaecer la parada. Los buques afectados estarán incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

c) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada, salvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación laboral, del buque pesquero afectado por la paralización temporal, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

d) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, salvo las excepciones previstas en la legislación para los trabajadores fijos-discontinuos, temporales y por cuenta propia.

También podrán percibir ayudas los pescadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización temporal como consecuencia de una incapacidad laboral, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del período de tiempo de duración de la paralización temporal.

Todos los pescadores, con independencia del tipo de contrato que sustente la relación laboral con la empresa armadora, deberán volver a enrolarse y encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada, excepto los que puedan encontrarse en alguna situación especial que lo justifique (incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia).

e) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones generales derivadas de su condición de beneficiarios de ayudas públicas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma en los términos y plazos establecidos.

b) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.

e) Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

f) Comunicar al órgano concedente - y en su caso solicitar y obtener autorización previa - cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.

g) Disponer de un sistema de contabilidad específico para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, o en su caso, asignar un código contable adecuado para las mismas.

h) Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.

i) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados por el FEMP durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013.

j) Reintegrar las cantidades percibidas, así como en su caso el interés de demora correspondiente, en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Importe de la ayuda

1. El importe máximo de la ayuda concedida a los armadores de los buques objeto de paralización temporal se calculará de acuerdo con el baremo aplicable, establecido en el anexo único de la presente orden, multiplicando el importe máximo diario de la prima que le corresponda al buque en función del arqueo bruto (GT) por el número de días financiables de parada.

A estos efectos, el arqueo bruto (GT) será el que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.

El importe de la ayuda a los pescadores se calculará multiplicando un máximo de 45 euros por el número de días financiables de parada.

2. Los días financiables para el cálculo de las ayudas a la paralización temporal serán los mismos para todos los buques y pescadores afectados por dicha parada, independientemente del puerto base de los mismos.

3. Las resoluciones periódicas de convocatoria establecerán la cuantía concreta de la ayuda a favor de los armadores y pescadores, dentro de los límites máximos citados en el apartado 1 de este artículo. Asimismo indicarán el número de días financiables de parada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 12. Procedimiento de concesión y convocatorias

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas a la paralización temporal de la actividad pesquera se tramitará dentro de los créditos destinados a las mismas.

2. Se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las convocatorias podrán referirse a una o a varias modalidades pesqueras y segmentos de flota, indicando los períodos de paralización temporal y el número de días financiables, tras los acuerdos adoptados en la Conferencia Sectorial correspondiente.

4. Asimismo, el contenido de las convocatorias recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Generalitat Valenciana.

Artículo 13. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán mediante los modelos o formularios normalizados que se indiquen en la convocatoria, acompañadas de la documentación correspondiente, en la Dirección Territorial de la conselleria competente en pesca marítima, en cuyo ámbito territorial se encuentre el puerto base del buque afectado por la parada temporal, o en cualquiera de las formas que establezca la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

2. La solicitud incluirá la posibilidad de prestar consentimiento expreso del solicitante y de su representante legal, si lo hubiese, así como de los miembros de la entidad sin personalidad jurídica, para que la conselleria competente en pesca marítima, pueda llevar a cabo electrónicamente o por cualquier otro medio los siguientes trámites:

a) Verificación y consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, relativos al cumplimiento de las obligaciones económicas con la misma.

c) Consulta de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales con la misma.

d) Consulta de datos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales con la misma.

e) Consulta u obtención de esta u otras Administraciones Públicas, de cualquier otro dato de carácter personal, información o documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención, tramitación y justificación de la ayuda.

3. Los interesados que no prestaren su consentimiento expreso al órgano gestor para la obtención telemática de los certificados y documentos previstos en el apartado 2, deberán aportarlos junto con la solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en las respectivas convocatorias. En todo caso, el mencionado plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución de cada convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

Artículo 14. Documentación a aportar con la solicitud de ayuda

1. En el caso de armadores:

a) Fotocopia compulsada del DNI, NIE o NIF del solicitante y del representante si lo hubiera, así como, en el caso de tratarse de entidades sin personalidad jurídica, el de cada uno de sus miembros. Esta documentación no se aportará cuando se haya otorgado el consentimiento expreso referido en el artículo 13.2.a.

b) En el caso de representantes, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que comparece en lugar del solicitante.

c) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa del nombramiento de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Asimismo se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad y la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos.

d) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso.

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones económicas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, presentarán también dicha acreditación cada uno de sus miembros.

Esta documentación no se aportará cuando se haya otorgado el consentimiento expreso referido en el artículo 13.2.b.

f) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, presentarán también dicha acreditación cada uno de sus miembros.

Esta documentación no se aportará cuando se haya otorgado el consentimiento expreso referido en el artículo 13.2.c.

g) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana.

Cuando el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, presentarán también dicha acreditación cada uno de sus miembros.

Esta documentación no se aportará cuando se haya otorgado el consentimiento expreso referido en el artículo 13.2.d.

h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, la declaración responsable será presentada por cada uno de los miembros.

i) Declaración responsable del solicitante de no haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, la declaración responsable será presentada por cada uno de los miembros.

j) Declaración responsable del solicitante de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, la declaración responsable será presentada por cada uno de los miembros.

k) Declaración responsable del solicitante de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y, asimismo, declaración del número de trabajadores discapacitados sobre la plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, la declaración responsable será presentada por cada uno de los miembros.

l) El solicitante indicará en la solicitud el código IBAN de una cuenta bancaria, en la que figure como titular, para el pago de la ayuda.

La Administración comprobará de oficio si se encuentra de alta en la base de datos de domiciliación de pagos del Sistema Contable de la Generalitat (CONTAG) y de no ser así, se requerirá al interesado la presentación del Modelo de Domiciliación Bancaria establecido por la Orden 18/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.

m) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización asociado al buque que incluya los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, expedido por el Instituto Social de la Marina (ISM).

n) Resolución de despacho del buque, vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

Si la parada se ha iniciado, pero no ha finalizado, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, se aportará la resolución de despacho vigente al inicio del período de paralización temporal.

En el caso de que la parada temporal se hubiese realizado completamente con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, se aportará la resolución de despacho vigente al inicio de la parada y la nueva resolución de despacho correspondiente al reinicio de la actividad tras la parada. Asimismo, se aportará certificación de la Capitanía Marítima de depósito del rol del buque durante el período de parada, con indicación expresa del día de entrega y de recogida.

ñ) Si procede, certificado de Capitanía Marítima justificativo del desplazamiento del buque, durante el período de paralización, por razones de seguridad.

o) En el caso de haberse iniciado la paralización temporal antes de la fecha de solicitud de ayuda, se aportará documentación acreditativa de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de todos los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.

Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se suspenden en ese momento.

2. En el caso de pescadores:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIE del solicitante y del representante si lo hubiera. Esta documentación no se aportará cuando se haya otorgado el consentimiento expreso referido en el artículo 13.2.a.

b) En el caso de representantes, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que comparece en lugar del solicitante.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones económicas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta documentación no se aportará cuando se haya otorgado el consentimiento expreso referido en el artículo 13.2.b.

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta documentación no se aportará cuando se haya otorgado el consentimiento expreso referido en el artículo 13.2.c.

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana.

Esta documentación no se aportará cuando se haya otorgado el consentimiento expreso referido en el artículo 13.2.d.

f) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable del solicitante de no haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

h) Declaración responsable del solicitante de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) El solicitante indicará en la solicitud el código IBAN de una cuenta bancaria, en la que figure como titular, para el pago de la ayuda.

La Administración comprobará de oficio si se encuentra de alta en la base de datos de domiciliación de pagos del Sistema Contable de la Generalitat (CONTAG) y de no ser así, se requerirá al interesado la presentación del Modelo de Domiciliación Bancaria establecido por la Orden 18/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat.

j) Informe de vida laboral detallado, expedido por el ISM.

k) Certificación de la Capitanía Marítima de los enroles del pescador hasta el momento de presentación de la solicitud de ayuda, que incluya como mínimo los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud.

l) En el caso de pescadores que también sean armadores, se aportará la resolución del ISM sobre el reconocimiento de alta en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia.

m) Si la parada temporal ha finalizado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, se aportará certificado expedido por el ISM sobre las prestaciones de incapacidad temporal que haya abonado al interesado durante el indicado período o, en su caso, por la Mútua de AT/EP con la que tenía cubiertas las contingencias comunes y/o profesionales la empresa en la que figuraba de alta en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la parada.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento, tanto para el procedimiento de concesión como para el del pago de las ayudas, corresponderá a la Sección de Pesca Marítima de la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima, en cuyo ámbito territorial se encuentre el puerto base del buque afectado por la parada temporal, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

2. La Sección de Pesca Marítima realizará las verificaciones necesarias para comprobar que es correcta la documentación presentada, y que el beneficiario cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras para la concesión de la ayuda económica que le pueda corresponder.

3. Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane o aporte la documentación preceptiva, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

4. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, o exista incumplimiento de algún requisito, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

5. El director territorial de la conselleria competente en pesca marí- tima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá el expediente completo junto con la propuesta correspondiente a la dirección general competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.

6. Las propuestas de aprobación no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración.

Artículo 16. Evaluación de las solicitudes

1. La ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera se concederá mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Teniendo en cuenta que estas ayudas están destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando los armadores están obligados a cesar temporalmente su actividad, con independencia de las ayudas que puedan percibir, no se establecen criterios de valoración de las solicitudes presentadas que reunan todos los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, de manera que cuando el crédito disponible en cada convocatoria no sea suficiente para conceder la ayuda al conjunto de solicitudes estimadas, se procederá al prorrateo de todas las propuestas de aprobación de forma que no se rebase el crédito disponible.

3. El prorrateo se calculará de forma proporcional a los importes individuales que le podría corresponder a cada solicitud individual en el supuesto de que hubiese crédito suficiente para ello.

Artículo 17. Comisión de evaluación

1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en esta orden y en las correspondientes convocatorias, serán evaluadas, por una Comisión de Evaluación, creada al efecto, compuesta por el Subdirector General de Pesca, que la presidirá, el Jefe de Servicio de Ordenación del Sector Pesquero y el Jefe de Servicio de Protección de Recursos Pesqueros, en calidad de vocales, y la Jefa de Sección de Ordenación del Sector Pesquero, en calidad de secretaria.

2. En caso de ausencia se sustituirán estos miembros, por los técnicos adscritos a la conselleria competente en pesca marítima, que designe el director general competente en pesca marítima.

3. Dicha Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

4. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantos informes, datos y documentos estime conveniente, para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

5. Finalizada la evaluación de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria, la Comisión elevará una propuesta al director general competente en pesca marítima, con la relación de solicitudes estimadas para la concesión de ayudas (con indicación del beneficiario y cuantía de la ayuda propuesta, así como el coeficiente de prorrateo aplicado cuando proceda) y las desestimadas.

Artículo 18. Resolución

1. Se delega en el director general competente en pesca marítima, la resolución y concesión de las ayudas.

2. El director general competente en pesca marítima, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución por parte de la Comisión de Evaluación, y de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

3. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión, por inadmisión, denegación, desistimiento, renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. La resolución será motivada en caso de desestimación y en los que así lo exija la ley.

Artículo 19. Notificación

1. La resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha la resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

3. La resolución expresa o presunta de las ayudas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes, cuando se trate de resolución expresa o tres meses en caso de desestimación por silencio administrativo, recurso de reposición ante la consellera competente en pesca marítima, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común vigente. El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate de desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

CAPÍTULO III

Justificación y pago

Artículo 20. Justificación de la acción y solicitud de cobro

1. Los beneficiarios están obligados a presentar dentro del plazo fijado en la resolución de concesión, la solicitud de cobro de la ayuda según el modelo que se indique en la convocatoria, acompañada de la documentación correspondiente, en la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima, en cuyo ámbito territorial se encuentre el puerto base del buque afectado por la parada temporal, o en cualquiera de las formas que establezca la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, será de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha límite de finalización de la acción.

La fecha límite de finalización de la acción será el último día del período o conjunto de períodos de parada temporal aprobados. No obstante, cuando el último día de paralización sea anterior a la fecha de notificación de la Resolución de Aprobación, la fecha límite de finalización de la acción será el día de su notificación.

2. La solicitud de cobro incluirá la posibilidad de prestar consentimiento expreso para que la conselleria competente en pesca marítima pueda llevar a cabo, electrónicamente o por cualquier otro medio, los trámites indicados en el apartado 2 del artículo 13.

3. Los interesados que no prestaren su consentimiento expreso al órgano gestor para la obtención telemática de los certificados y documentos previstos en el apartado 2, deberán aportarlos junto con la solicitud de cobro.

4. Los armadores deberán aportar con la solicitud de cobro de la ayuda, la documentación siguiente:

a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones económicas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando el beneficiario sea una entidad sin personalidad jurídica, presentarán también dicha acreditación cada uno de sus miembros.

b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando el beneficiario sea una entidad sin personalidad jurídica, presentarán también dicha acreditación cada uno de sus miembros.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana.

Cuando el beneficiario sea una entidad sin personalidad jurídica, presentarán también dicha acreditación cada uno de sus miembros.

d) Acreditación de haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de todos los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.

Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se suspenden en ese momento.

e) Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente al puerto en el que ha permanecido amarrado el buque, en la que se indique el período en el que ha permanecido depositado el Rol del buque, mencionando expresamente el día de entrega y el de recogida del mismo.

f) Si procede, certificado de Capitanía Marítima justificativo del desplazamiento del buque, durante el período de paralización, por razones de seguridad.

g) Resolución de despacho del buque, correspondiente al reinicio de la actividad pesquera tras la finalización de la parada temporal.

5. Los pescadores deberán aportar con la solicitud de cobro de la ayuda, la documentación siguiente:

a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones económicas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana.

d) Informe de vida laboral expedido por el ISM.

e) Certificado expedido por el ISM sobre las prestaciones de incapacidad temporal que haya abonado al interesado durante el indicado período o, en su caso, por la Mútua de AT/EP con la que tenía cubiertas las contingencias comunes y/o profesionales la empresa en la que figuraba de alta en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la parada.

f) Certificación de Capitanía Marítima que acredite el enrole ininterrumpido en el buque pesquero por el que se solicitó la ayuda, desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el inicio del período de parada temporal, así como el nuevo enrole en el buque el primer día de actividad pesquera tras la finalización de la parada.

Cuando la fecha de presentación de la solicitud de ayuda fuese posterior al inicio de la parada, únicamente se presentará la Certificación de Capitanía Marítima que acredite el nuevo enrole en el buque el primer día de actividad pesquera tras la finalización de la parada.

Artículo 21. Pago de la ayuda

1. La Sección de Pesca Marítima de la dirección territorial de la conselleria competente en pesca marítima, analizará y verificará la documentación presentada con la solicitud de cobro.

2. Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, y de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo común vigente, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud de cobro de acuerdo con la mencionada legislación de procedimiento administrativo común vigente y los efectos previstos en la misma.

3. En el caso de no ser aceptada la solicitud de cobro del interesado, o exista incumplimiento de requisitos, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

4. El director territorial de la conselleria competente en pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá la solicitud de cobro y la documentación correspondiente, junto con la propuesta de resolución, a la dirección general competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.

5. Las propuestas de pago no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración.

6. Se delega en el director general competente en pesca marítima, la resolución sobre el pago de la ayuda.

Artículo 22. Plan de control

Con independencia de la acreditación de la suspensión de la actividad pesquera, mediante la aportación de los certificados de Capitanía Marítima de depósito de rol durante el período de parada temporal, se llevarán a cabo un plan de control consistente en comprobaciones adicionales de la inactividad pesquera, mediante la información obrante en la Secretaría General de Pesca, de los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS), los diarios electrónicos de a bordo (DEA), los diarios de pesca y las notas de primera venta.

Estos controles se realizarán a posteriori, tras la finalización de los períodos de parada temporal, afectando a todos los buques a los que se haya concedido la ayuda y por la totalidad de la misma.

CAPÍTULO IV

Régimen y procedimiento sancionador

Artículo 23. Reintegro

Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro

1. Los procedimientos de reintegro de subvenciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. El director territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención y se instruirá un expediente, previa audiencia del interesado, de devolución de ayudas.

3. Una vez tramitado el procedimiento de reintegro, el director territorial enviará el expediente junto con la propuesta que corresponda, al director general competente en pesca marítima para su resolución.

Artículo 25. Responsabilidades y régimen sancionador

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente orden quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de la Generalitat Valenciana.

Artículo 26. Información y publicidad

La aceptación por parte de los beneficiarios de la financiación de las ayudas reguladas en la presente orden, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que será publicada por la Autoridad de Gestión de conformidad con el artículo 119, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

A las ayudas convocadas y concedidas de acuerdo con las presentes bases reguladoras, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la difusión de la información referida en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Requisitos de notificación, comunicación o exención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, los artículos 107 Vínculo a legislación, 108 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud de, y de conformidad con dicho reglamento dentro del ámbito del artículo 42 Vínculo a legislación del TFUE, y por lo tanto no son aplicables a los pagos de las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras establecidas de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 508/2014.

Segunda. Ausencia de repercusión económica

La aprobación de las presentes bases no comporta obligación económica o gasto alguno para el presupuesto de la Generalitat. Serán las sucesivas resoluciones por las que se efectúen las convocatorias periódicas específicas de las ayudas las que conllevarán dichas obligaciones económicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación normativa

Se modifica el apartado 1 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen normas de ordenación y de ayudas en el sector de la pesca y la acuicultura, quedando redactado del siguiente modo:

“1. Los buques aportados como baja para la construcción o modernización de un buque pesquero, deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, vigente en cada momento.”

Segunda. Desarrollo

Se faculta al director general competente en pesca marítima para que emita los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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