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Plan de Actuación para la Mejora, el Programa de Refuerzo para 4.º de ESO

29/07/2016
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Orden 38/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el Plan de Actuación para la Mejora, el Programa de Refuerzo para 4.º de ESO, el Programa de Aula Compartida para ESO y se establece el procedimiento para la dotación de recursos a los centros sostenidos con fondos públicos, para el curso 2016-2017 (DOCV de 28 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 38/2016, DE 27 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA MEJORA, EL PROGRAMA DE REFUERZO PARA 4.º DE ESO, EL PROGRAMA DE AULA COMPARTIDA PARA ESO Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DOTACIÓN DE RECURSOS A LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, PARA EL CURSO 2016-2017.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el artículo 1, contempla entre los principios que inspiran al sistema educativo “la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos”, así como “el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad” para conseguir una educación de calidad.

El artículo 120 establece que “los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de actuación, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas”. Además, en su preámbulo considera que el sistema educativo debe centrarse en mejorar los resultados generales y las tasas de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, y reducir el abandono prematuro de la educación y la formación.

Además, en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana y en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, se especifica que “la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes se llevará a la práctica en los términos indicados en los artículos 3.2 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, a través del desarrollo y concreción curricular, de la concreción de las medidas de atención a la diversidad y de la aprobación de sus normas de organización y funcionamiento.” Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece, entre sus principios, “la equidad para garantizar la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayudan a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad” y “la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad”. Asimismo, establece en los capítulos I y II del título II la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y la compensación de las desigualdades en educación, respectivamente, indicando en el artículo 80.1 que “las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables”, y en el artículo 80.2. que “las políticas de educación compensatoria reforzarán el sistema educativo de manera que se eviten desigualdades de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole”.

En el artículo 15.2 del mencionado decreto 108/2014 se señala que “la intervención educativa deberá adaptarse a la persona, reconociendo sus potencialidades y necesidades específicas. Desde este planteamiento, se velará por el respeto a las necesidades del alumnado, a sus intereses, motivaciones y aspiraciones para que todo el alumnado obtenga el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como el máximo grado de éxito de los objetivos y competencias en la etapa”, y en el artículo 15.4 se especifica que “con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, la conselleria competente en materia de educación desarrollará acciones de carácter compensatorio en relación a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole”.

Además, la Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa en la Comunitat Valenciana en centros de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y en el apartado segundo, considera alumnado con necesidades de compensación educativa a aquel que “presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales”.

El apartado tercero de esta orden establece como objetivo desarrollar “las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades educativas, para que el alumnado con necesidades de compensación educativa pueda hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y, superando la situación de desigualdad, pueda alcanzar los objetivos que se establecen para cada etapa educativa”.

Con la finalidad de cumplir con las disposiciones indicadas y para contribuir a que cada centro elabore un Plan de Actuación para la Mejora en aplicación de su autonomía, desde el curso 2012-2013, se han publicado diferentes normativas que establecen los procedimientos para la autorización a los centros sostenidos con fondos públicos del proyecto experimental de contrato-programa suscrito entre estos centros y la administración educativa, que incluía el desarrollo de programas de compensación educativa.

Para dar continuidad a este tipo de actuaciones y reforzar la autonomía de los centros, es necesario establecer una orden que regule la elaboración de un Plan de Actuación para la Mejora y que permita incrementar las tasas de titulación en Educación Secundaria Obligatoria, reducir las tasas de abandono escolar prematuro y proporcionar atención educativa para la compensación de desigualdades en educación.

Los planes de actuación para la mejora tendrán como finalidad que todo el alumnado pueda desarrollar sus capacidades potenciales y se encuentre con la suficiente preparación para abordar estudios posteriores.

Se plantean como una propuesta flexible, apta para ajustarse a las necesidades de cada centro y a las específicas del alumnado escolarizado.

En la medida en que cada centro tiene unas peculiaridades distintas y los profesionales que trabajan son los que mejor conocen su realidad educativa, se debe favorecer la definición de objetivos específicos y la adopción de medidas singulares en cada uno de ellos.

Además, el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consell, especifica que “para facilitar el éxito escolar y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a la totalidad del alumnado, la conselleria competente en materia de educación podrá establecer programas específicos de atención a la diversidad en 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, que den continuidad a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento”. Serán consideradas como medidas extraordinarias de atención a la diversidad e irán destinadas al alumnado con escasas expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de forma ordinaria. Además, señala que “la conselleria competente en materia de educación, como medida extraordinaria de atención a la diversidad, podrá establecer programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, especialmente destinados a aquel alumnado que presente dificultades de adaptación al medio escolar y al entorno educativo, exista riesgo de exclusión social y de conductas disruptivas, presente tendencia al abandono y al absentismo escolar crónico o muy acentuado y por tanto tenga escasas expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de manera ordinaria”. Con la finalidad de cumplir las disposiciones del mencionado decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, es necesario regular los dos programas específicos de atención a la diversidad previstos, el Programa de Refuerzo para 4.º de ESO y el Programa de Aula Compartida.

El Decreto 51/2011, de 13 de mayo, del Consell, sobre el sistema de comunicación de datos a la conselleria competente en materia de educación, a través del sistema de información ÍTACA, de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas no universitarias, regula este sistema de información, como instrumento para la gestión y la comunicación de los datos y de la documentación necesaria para el adecuado funcionamiento del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

En el capítulo II de esta orden se regula la elaboración del Plan de Actuación para la Mejora (PAM).

En el capítulo III de esta orden se regula el Programa de Refuerzo para 4.º de ESO y se fijan los criterios para su autorización en centros de Educación Secundaria Obligatoria sostenidos con fondos públicos.

En el capítulo IV de esta orden se regula el Programa de Aula Compartida para centros de Educación Secundaria Obligatoria sostenidos con fondos públicos.

Por todo ello, teniendo en cuenta los informes preceptivos, concedida audiencia a los órganos consultivos correspondientes, vista la propuesta del director general de Política Educativa, de fecha 20 de julio de 2016, en ejercicio de la potestad reglamentaria que reconoce el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de la atribución de competencias efectuadas por el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del presidente de la Generalitat, en uso de las competencias que me confiere el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

La presente orden se aplicará en los centros sostenidos con fondos públicos, ubicados en la Comunitat Valenciana, que impartan enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, centros de educación especial y centros docentes de formación de personas adultas.

Artículo 2. Objeto de la orden

El objeto de la presente orden es:

a) Para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos, regular la elaboración del Plan de Actuación para la Mejora (PAM).

b) Para los centros docentes públicos, establecer el procedimiento de dotación de profesorado adicional para desarrollar el PAM.

c) Para los centros privados concertados, regular la convocatoria de dotación de profesorado adicional para la compensación educativa y la autorización de las aulasdel Programa de Acogida al Sistema Educativo (PASE).

d) Para los centros educativos sostenidos con fondos públicos, que tuvieran implantado al menos un grupo de PMAR de 3.º de ESO durante el curso 2015-2016, regular y establecer el procedimiento de solicitud y autorización del Programa de Refuerzo para 4.º de ESO.

e) Para los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, regular el Programa de Aula Compartida y establecer el procedimiento de solicitud y autorización del mismo.

Artículo 3. Órgano instructor

Se establece como órgano instructor de los procedimientos regulados en esta orden la subdirección general competente en materia de innovación y calidad educativa.

Artículo 4. Inspección de Educación

1. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento y la aplicación de esta orden.

2. La Inspección General de Educación designará un inspector/a coordinador/a para cada una de las direcciones territoriales que actuarán como persona de referencia entre el órgano instructor y la Inspección Territorial de Educación.

CAPÍTULO II

Plan de Actuación para la Mejora (PAM)

Artículo 5. Definición y finalidades

1. El PAM es el documento en el que se concreta la intervención educativa que se llevará a cabo en el centro educativo y en su entorno con las siguientes finalidades:

a) Incrementar el porcentaje de alumnado que alcanza los objetivos y las competencias correspondientes a la etapa de Educación Primaria.

b) Aumentar la tasa de titulación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Reducir el absentismo y el abandono escolar prematuro e incrementar la tasa de escolarización en la educación postobligatoria.

d) Mejorar las habilidades sociales y las competencias emocionales del alumnado para conseguir una mayor integración socioeducativa.

e) Desarrollar acciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades en educación desde una perspectiva inclusiva.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán elaborar, para el curso 2016-2017, su PAM, como una concreción de su Proyecto Educativo, a partir de los resultados y otros aspectos referentes a la realidad del centro debidamente justificados. Asimismo, este plan deberá contemplar la utilización eficaz de los recursos que la administración educativa o las entidades o instituciones de su entorno pongan al alcance del centro. Deberá velar por el respeto a las necesidades del alumnado, a sus intereses, motivaciones y aspiraciones para potenciar su desarrollo personal, intelectual, social y emocional, y alcanzar los objetivos y competencias de la etapa educativa correspondiente.

3. El PAM debe contener los siguientes elementos:

a) Descripción de las intervenciones educativas que se desarrollarán, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de esta orden.

b) Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del PAM del centro.

4. Para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo será de aplicación la normativa propia vigente, sin perjuicio de que este alumnado pueda participar en cualesquiera de las intervenciones educativas propuestas en el PAM del centro.

Artículo 6. Intervención educativa

1. Las intervenciones educativas previstas en el PAM para atender a la diversidad del alumnado estarán orientadas a dar una respuesta educativa a las necesidades, intereses y motivaciones del alumnado del centro desde una perspectiva inclusiva.

2. Cada centro educativo planificará su intervención educativa que podrá incluir tanto programas, medidas y actuaciones de diseño propio como programas, medidas y actuaciones desarrolladas en cursos anteriores.

3. Para cada una de las intervenciones previstas se deberán concretar los siguientes apartados:

a) Nombre de la intervención.

b) Si procede, horas adicionales de las asignadas a utilizar en la intervención.

c) Cursos donde se desarrollará y número de alumnado.

d) Finalidades.

e) Línea de trabajo prioritaria.

f) Agrupamientos.

g) Horario.

h) Profesorado implicado.

i) Perfil del alumnado y criterios para su selección.

j) Breve descripción de la actuación.

4. La incorporación del alumno o alumna a un programa, medida o actuación que comporte una modificación curricular significativa o una atención extraordinaria fuera de su grupo de referencia requerirá del acuerdo escrito de sus padres o tutores legales.

5. Para la planificación de la intervención educativa se deberá tener en cuenta que:

a) Cuando implique modificaciones de las agrupaciones o de la estructura de los grupos oficiales, especialmente en la atención del alumnado fuera de su grupo de referencia, se deberán prever los mecanismos para que el alumnado participante pueda reincorporarse a un grupo ordinario, garantizando su movilidad e inclusión dentro del sistema educativo.

b) Cualquier intervención educativa se realizará bajo la tutela y responsabilidad de, al menos, un docente del centro.

c) Se requerirá de la presencia de, al menos, un miembro del equipo directivo cuando la intervención educativa se desarrolle en el centro educativo fuera del horario lectivo.

d) En caso de que las actividades se desarrollen fuera del centro educativo, se deberán cumplir los requisitos que la normativa vigente establece al respecto y el alumnado estará siempre acompañado por el profesorado responsable de estas actividades.

6. La planificación y programación de la intervención educativa será coordinada por la dirección del centro a partir de las indicaciones acordadas en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

7. El profesorado responsable de las diferentes intervenciones educativas elaborará una programación didáctica, con la supervisión de la jefatura de estudios y el servicio psicopedagógico escolar o el gabinete psicopedagógico autorizado en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, o por el departamento de orientación, o por quien tenga atribuidas las funciones, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

8. En los centros públicos, para desarrollar las intervenciones educativas incluidas en el PAM, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá los criterios para la designación del profesorado a partir de las aportaciones de los departamentos didácticos en Educación Secundaria y de los equipos docentes en Educación Primaria. El claustro los aprobará y la dirección del centro realizará la designación del profesorado atendiendo a estos criterios. No obstante, se valorará la experiencia previa y el destino definitivo en el centro.

Artículo 7. Integración en la documentación de planificación educativa

1. El PAM, como concreción del Proyecto Educativo, formará parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro y se incluirá dentro de la Programación General Anual (PGA).

2. La dirección de los centros será la responsable de la grabación y actualización de las datos administrativos y estadísticos, y de los documentos e información requerida en ÍTACA y en la plataforma web facilitada por la administración educativa.

3. Toda la documentación generada relativa al PAM será custodiada por los centros.

Artículo 8. Elaboración y presentación del PAM

1. Los centros públicos deberán elaborar su PAM utilizando el anexo II-A de esta orden, por vía telemática, a través de la plataforma web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-calidad.

2. Los centros públicos que impartan educación infantil, educación primaria o educación especial especificarán las especialidades requeridas para la provisión de las horas adicionales asignadas para desarrollar el PAM.

3. En los centros públicos, el PAM será aprobado por el claustro y se informará al consejo escolar.

4. A efectos de presentación, los centros públicos, adjuntarán el anexo II-A en un archivo en formato pdf atendiendo a la nomenclatura:

Codigocentro_PAM.pdf en la plataforma web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/ va/web/innovacion-calidad y en el apartado correspondiente de la PGA en ÍTACA.

5. Los centros privados concertados deberán elaborar su PAM utilizando el anexo II-B de esta orden, por vía telemática, a través de la plataforma web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-calidad.

6. En los centros privados concertados, el claustro y el consejo escolar serán informados del contenido del PAM.

7. A efectos de presentación, los centros privados concertados, adjuntarán el anexo II-B en un archivo en formato pdf atendiendo a la nomenclatura: Codigocentro_PAM.pdf en la plataforma web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.

ceice.gva.es/va/web/innovacion-calidad y en el apartado correspondiente de la PGA en ÍTACA.

8. El plazo para la presentación del PAM será el mismo que para la presentación de la Programación General Anual. Previamente a la finalización de este plazo, la Dirección General de Política Educativa solicitará a los centros públicos de educación infantil y de educación primaria la confirmación o modificación de las especialidades asignadas en el curso 2015-2016, para agilizar la gestión de la provisión de los puestos de trabajo.

Artículo 9. Centros públicos: asignación de profesorado

1. La dotación de profesorado dará continuidad a los programas y medidas que ya se estuvieran desarrollando en los centros durante los cursos anteriores.

2. La Dirección General de Política Educativa hará propuesta con la misma dotación horaria adicional asignada para el curso 2015-2016 según la Resolución de 11 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se resuelve la convocatoria para autorizar el proyecto experimental de contrato programa, suscrito entre los centros sostenidos con fondos públicos y la Administración educativa, en los que se incluye el desarrollo de programas de compensación educativa, la asignación de recursos a los centros de titularidad pública y la convocatoria de ayudas económicas destinadas a los centros privados concertados, para el curso 2015-2016, Corrección de errores de la Resolución de 11 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se resuelve la convocatoria para autorizar el proyecto experimental del contrato programa suscrito entre los centros sostenidos con fondos públicos y la Administración educativa en la que se incluye el desarrollo de programas de compensación educativa, la asignación de recursos a los centros de titularidad pública y la convocatoria de ayudas económicas a los centros privados concertados, para el curso 2015-2016 y la Resolución de 14 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se resuelve la convocatoria extraordinaria para autorizar el proyecto experimental de contrato-programa suscrito entre los centros sostenidos con fondos públicos y la Administración educativa en la que se incluye el desarrollo de programas de compensación educativa, para el curso 2015-2016.

3. Se considerarán horas asignadas para desarrollar el PAM las horas sin carga curricular de la plantilla del centro.

4. La Dirección General de Política Educativa remitirá a la Dirección General de Centros y Personal Docente la relación de profesorado adicional para su dotación, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Centros privados concertados: solicitud de profesorado adicional y autorización aula PASE

1. Todos los centros privados concertados desarrollarán su PAM con sus propios recursos. No obstante, podrán solicitar profesorado adicional aquellos centros que incorporen en su PAM un programa de compensación educativa, cuando tengan un porcentaje de alumnado con necesidades de compensación educativa igual o superior al 20 %.

La compensación educativa está regulada por la Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación.

Asimismo, según lo establecido en el anexo I de esta orden, podrán solicitar la autorización de un aula de acogida al sistema educativo (PASE).

2. Estas solicitudes, según el modelo de instancia que figura al anexo III de esta orden, deberán ser cumplimentadas por vía telemática, a través de la plataforma web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-calidad.

3. La solicitud, dirigida al Servicio de Evaluación y Estudios de la Dirección General de Política Educativa, se presentará preferentemente en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; así como, en cualesquiera de los lugares que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

4. Con la finalidad de agilizar los trámites y la gestión del procedimiento, se adjuntará la solicitud firmada, sellada, con el correspondiente registro de entrada en formato pdf atendiendo a la nomenclatura: Codigocentro_SPA.pdf en la plataforma web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-calidad.

5. El plazo para la presentación de la solicitud de profesorado adicional es de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el DOCV.

6. El incumplimiento de las condiciones y plazos fijados por la convocatoria determinará la denegación de los recursos solicitados.

Artículo 11. Comisión asesora

1. Se constituirá una comisión asesora, cuya composición será la siguiente:

Presidencia:

El subdirector o subdirectora general competente en innovación y calidad educativa, o la persona suplente que se designe.

Vocalías:

El inspector general de educación o la persona suplente que se designe.

El jefe o la jefa del servicio con competencias en evaluación y estudios, o la persona suplente que se designe.

El jefe o la jefa del servicio con competencias en innovación y calidad, o la persona suplente que se designe.

El jefe o la jefa del servicio con competencias en formación de profesorado, o la persona suplente que se designe.

Una persona en representación de la subdirección general competente en personal docente.

Una persona en representación de la subdirección general competente en centros docentes.

Los jefes de los servicios territoriales de educación.

Los inspectores o inspectoras de educación de las inspecciones territoriales designados para la coordinación de estos planes.

Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en política educativa, quien ocupará la secretaría de la comisión.

Se podrán incorporar, con voz pero sin voto, los técnicos o técnicas en la materia que se consideren necesarios para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas.

2. Las funciones de esta comisión serán las siguientes:

a) Valorar las propuestas de asignación de profesorado adicional a los centros públicos.

b) Asesorar al órgano instructor para realizar la propuesta de dotación de horas adicionales para los centros privados concertados solicitantes, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, según lo que establece el artículo 12 de esta orden.

c) Informar sobre la propuesta elaborada para la asignación de profesorado adicional a los centros públicos y la dotación de horas adicionales a los centros privados concertados.

Artículo 12. Centros privados concertados: dotación de profesorado y autorización aulas PASE

1. El órgano instructor realizará la propuesta de asignación de horas adicionales para desarrollar el Programa de Compensación Educativa y la propuesta de autorización de aulas para el desarrollo del PASE. Para elaborar esta propuesta de asignación de horas adicionales se atenderá tanto al porcentaje como al número total de alumnado con necesidades de compensación educativa de las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, así como la intervención educativa planteada para este alumnado. Para elaborar la propuesta de autorización de aulas para el desarrollo del PASE se comprobará que el centro cumple los requisitos que para este programa se establecen en el anexo I de esta orden. Las propuestas serán elevadas a la Dirección General de Política Educativa.

2. La Dirección General de Política Educativa resolverá la convocatoria en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de su publicación.

3. En la resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, constará la relación de centros autorizados para desarrollar Programas de Compensación Educativa con la indicación de las horas adicionales concedidas y la relación de los centros autorizados a desarrollar un PASE.

4. La Dirección General de Centros y Personal Docente dotará de las horas adicionales concedidas a los centros privados concertados para el desarrollo del Programa de Compensación Educativa, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2016, según la resolución de la Dirección General de Política Educativa.

Artículo 13. Centros privados concertados: ayudas económicas

1. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, convocará ayudas económicas, en concepto de subvención, destinadas a los centros privados concertados para contribuir a las gastos derivados de la compensación educativa y de los programas para la reducción del abandono escolar, según la disponibilidad presupuestaria del ejercicio para el 2016 de la Generalitat.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación del PAM

1. Los centros docentes deberán hacer un seguimiento trimestral del desarrollo de su PAM, utilizando los criterios y procedimientos establecidos en el mismo.

2. Los centros podrán modificar su PAM a lo largo del curso escolar atendiendo a:

a) La adecuación del Plan a los recursos asignados.

b) Los resultados de las evaluaciones internas y externas.

c) La detección de necesidades durante su desarrollo.

3. Los centros deberán modificar su PAM si la Inspección de Educación o la Dirección General de Política Educativa así lo requiere.

4. Cualquier modificación del PAM se comunicará a la Inspección de Educación y a la Dirección General de Política Educativa.

5. La Inspección de Educación supervisará y realizará el seguimiento del proceso de implementación y desarrollo del PAM.

6. Al finalizar el curso escolar, la evaluación del PAM se integrará en la Memoria de la PGA que incluirá la evaluación de la aplicación del PAM y de los resultados obtenidos.

Artículo 15. Asesoramiento y formación

Los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos asesorarán a los centros educativos en el desarrollo del PAM y organizarán, junto al Servicio de Evaluación y Estudios, actividades formativas para el profesorado. Asimismo, facilitarán recursos didácticos y el intercambio de experiencias.

CAPÍTULO III

Programa de Refuerzo para 4.º de ESO (PR4)

Artículo 16. Definición y finalidades

1. El Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, establece que: “Para facilitar el éxito escolar y la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a la totalidad del alumnado, la conselleria competente en materia de educación podrá establecer programas específicos de atención a la diversidad en 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, que den continuidad a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Estos programas serán considerados como medidas extraordinarias de atención a la diversidad”.

2. El Programa de Refuerzo para 4.º de ESO es un programa específico de atención a la diversidad e inclusión educativa, cuya finalidad es que el alumnado participante desarrolle las competencias clave y la consecución de los objetivos generales de la etapa, con una oferta diversificada, adaptada a los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, facilitando la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Este programa está orientado al alumnado que muestra interés por obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y que en cursos anteriores ha presentado dificultades generalizadas de aprendizaje que le han impedido superar los objetivos propuestos para el ciclo o curso correspondiente.

4. Este programa es una medida extraordinaria de atención a la diversidad que da continuidad a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) de 3.º de ESO.

Artículo 17. Condiciones y estructura

1. Podrá autorizarse el PR4 a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que tuvieran implantado por lo menos un grupo de PMAR de 3.º de ESO durante el curso 2015-2016 o, a la entrada en vigor del decreto 87/2015, de 5 de junio, tuvieran autorizado el Programa de Diversificación Curricular en 3.º y 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Cada grupo del programa estará formado por un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 16. No obstante, la Dirección General de Polí- tica Educativa, con el informe de la Inspección de Educación, atendiendo a los criterios que se establecerán en las instrucciones correspondientes, podrá autorizar la constitución de un grupo con un número diferente de alumnos y alumnas.

3. La unidad curricular fundamental del programa es el ámbito, entendido como una vía que permita integrar los contenidos básicos de varias materias y las competencias clave, utilizando una metodología globalizadora e integradora.

4. El alumnado del programa cursará, en el grupo de refuerzo, los siguientes ámbitos:

a) Ámbito lingüístico y social, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Valenciano: lengua y literatura;

Lengua castellana y literatura y Geografía e Historia (9 horas semanales).

b) Ámbito científico, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Matemáticas y Ciencias aplicadas a la actividad profesional (7 horas semanales).

5. Ámbito de Lengua extranjera con un currículo adaptado, desde un enfoque comunicativo que contemple una organización de los contenidos y una metodología adecuadas para que el alumnado pueda conseguir los objetivos de esta materia. Se respetará el idioma extranjero cursado como primer idioma en el 1er ciclo de ESO. No obstante, el alumno o alumna podrá cambiar de idioma extranjero, atendiendo a la normativa vigente (2 horas semanales). El centro podrá organizar este ámbito integrándolo dentro del ámbito lingüístico y social, en caso de que el profesorado que imparta este ámbito tenga las habilitaciones requeridas.

6. Una hora de tutoría con el grupo de refuerzo.

7. Asimismo, cursará la materia de Tecnología con un currículo adaptado que le permita alcanzar los objetivos de la etapa. El centro podrá optar por organizar esta materia integrada en el ámbito científico, como un ámbito específico o como una materia a cursar dentro de su grupo de referencia (3 horas semanales).

8. El alumnado cursará dos materias a elegir del bloque de asignaturas troncales o del bloque de asignaturas específicas, con un currículo adaptado que le permita alcanzar los objetivos de la etapa y configurar la opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato o la opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional. El centro podrá optar por organizar estas materias integradas en alguno de los ámbitos, como un ámbito específico o como una materia a cursar dentro de su grupo de referencia. (6 horas semanales).

9. Con la finalidad de facilitar su inclusión en las actividades ordinarias del centro, el alumnado del programa cursará en su grupo de referencia Educación Física, Valores Éticos o Religión, y Tutoría.

10. En cualquier caso, el alumnado que supere el programa y esté en condiciones de obtener el título en Graduado en Educación Secundaría Obligatoria, atendiendo a los contenidos programados y cursados, deberá estar en disposición de incorporarse al Bachillerato o a un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional, atendiendo a la normativa vigente.

Artículo 18. Diseño del programa

1. La dirección del centro educativo, asesorado por el departamento de orientación, será la responsable del diseño y redacción del programa, atendiendo a los criterios establecidos en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

2. En la definición del programa se incluirán los siguientes aspectos:

a) Justificación de la aplicación de esta medida extraordinaria en el centro, después de analizar las medidas de atención a la diversidad adoptadas.

b) Aplicación en el centro de los criterios y procedimientos de acceso al programa establecidos en esta orden, en especial los que hacen referencia a la evaluación psicopedagógica y la competencia curricular.

c) Criterios para distribuir el alumnado del programa en los grupos ordinarios de referencia.

d) Criterios para la organización de los espacios y de los horarios.

e) Procedimientos para recuperar las materias pendientes de cursos anteriores.

f) Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento, la evaluación y la revisión, si procede, del programa.

Artículo 19. Programación

1. La concreción curricular y la programación de los ámbitos será elaborada por el profesorado responsable de su docencia, asesorado por los departamentos didácticos correspondientes y por el departamento de orientación, y quedará integrada en la programación del departamento de orientación.

2. Los principios metodológicos deben orientarse al desarrollo de las competencias clave y a la consecución de los objetivos de etapa de una forma activa, dando relevancia al proceso de resolución de problemas y al trabajo por proyectos, desde un enfoque más práctico y funcional de los contenidos.

3. El jefe o la jefa del departamento de orientación velará por el cumplimiento de la programación didáctica y la correcta aplicación de los criterios de evaluación y promoción.

4. La configuración final del currículo del programa deberá responder globalmente a la consecución de los objetivos y las competencias clave de la etapa, y garantizará la continuidad del alumnado en estudios de enseñanza secundaria postobligatoria.

Artículo 20. Integración en la documentación de planificación educativa

1. Este programa formará parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro y se integrará en la PGA.

2. La dirección de los centros docentes será la responsable de la grabación y actualización de los datos administrativos y estadísticos en la aplicación informática de gestión que determine la Administración educativa, así como de los documentos e informaciones requeridas.

3. Toda la documentación generada relativa al programa será custodiada por el centro docente.

Artículo 21. Requisitos del alumnado

Este programa va dirigido al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que presente las siguientes características:

a) Presentar dificultades generalizadas de aprendizaje, no atribuibles a la falta de estudio o esfuerzo.

b) Haber cursado 3.º de Educación Secundaria Obligatoria en un grupo del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR de 3.º de ESO), o de manera extraordinaria se podrá incorporar alumnado que haya cursado un Programa de Diversificación Curricular de 4.º de ESO durante el curso 2015-2016. Asimismo, de manera excepcional se podrá incorporar alumnado que repita 4.º de ESO.

c) Tener interés, motivación y expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

d) Haber nacido en los años 1999 o 2000.

e) El alumnado estará adscrito a un grupo ordinario de referencia de 4.º de ESO y se distribuirá de forma equilibrada entre todos los grupos.

Artículo 22. Incorporación del alumnado al programa

1. Para la incorporación de un alumno o alumna al programa se seguirá el procedimiento indicado a continuación:

a) En vista del proceso de evaluación continua y de las medidas de atención a la diversidad, el equipo educativo del grupo de PMAR de 3.º al que pertenece el alumno o alumna realizará una propuesta razonada, firmada por el tutor o tutora y dirigida a la dirección del centro, donde se indicarán los motivos por los que se considera que este programa es el más adecuado. De manera extraordinaria se podrá realizar una propuesta razonada de incorporación al programa de alumnado que haya cursado un Programa de Diversificación Curricular de 4.º de ESO durante el curso 2015-2016. Asimismo, de manera excepcional se podrá incorporar alumnado que repita 4.º de ESO.

b) La dirección del centro, trasladará la propuesta al departamento de orientación o a quien tenga atribuidas sus funciones que, oídos el alumno o alumna y sus padres o tutores legales, realizará la evaluación psicopedagógica preceptiva y emitirá el informe psicopedagógico, ajustándose a lo dispuesto en la Orden de 15 de mayo Vínculo a legislación de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, donde se indicará la oportunidad o no de cursar el programa.

c) A la sesión de evaluación final, el equipo educativo de PMAR de 3.º formulará la propuesta sobre la incorporación del alumno o alumna al programa, especificando el nivel de competencia curricular en cada una de las materias cursadas.

d) La dirección convocará una reunión a la que asistirán los tutores y tutoras de 3.º y 4.º de ESO, el coordinador o la coordinadora de ESO y el jefe o la jefa del departamento de orientación o quien tenga atribuidas sus funciones, en la que se formulará la propuesta definitiva sobre la incorporación del alumno o alumna al programa.

e) La dirección del centro, con el acuerdo escrito de sus padres o tutores legales, autorizará la incorporación del alumno o alumna al programa.

2. Con carácter general, este proceso deberá estar finalizado en un plazo que garantice la incorporación de este alumnado al programa al inicio del curso escolar.

3. Durante el primer trimestre del curso podrá incorporarse alumnado al programa, atendiendo a las condiciones y procedimiento establecidos con anterioridad.

4. El equipo educativo con el departamento de orientación podrán determinar de forma razonada, durante el curso escolar, la salida de un alumno o alumna del programa y la reincorporación a su grupo de referencia.

Artículo 23. Evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado que participe en este programa será continua, personalizada e integradora.

2. Se realizará por ámbitos y materias y se basará en el grado de consecución de las competencias clave y la consecución de los objetivos generales de etapa.

3. Las calificaciones obtenidas se trasladarán a las materias correspondientes de 4.º de ESO. Se podrán asignar diferentes calificaciones a las materias que conforman los ámbitos, teniendo en cuenta que si se ha aprobado un ámbito, ninguna de las materias que lo conforman puede tener una calificación negativa.

4. La evaluación del alumnado será realizada por el conjunto del profesorado que imparte enseñanzas con este alumnado, en sesión presidida por el tutor o tutora del programa. Las decisiones derivadas de la evaluación se tomarán de forma colegiada, de acuerdo con los criterios y los procedimientos que se determinen en el diseño del programa y en la concreción curricular.

5. La recuperación de las materias pendientes de cursos anteriores incluidas en los ámbitos serán competencia del profesorado que imparta los ámbitos. De la recuperación del resto de materias se hará responsable el departamento correspondiente.

6. El equipo docente podrá proponer la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al alumnado que haya alcanzado las competencias clave y los objetivos de etapa por haber superado todas las materias de la etapa.

7. Asimismo, podrá obtener el título el alumnado que, después de la correspondiente prueba extraordinaria, tenga evaluación negativa en una o dos materias, excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente haya alcanzado las competencias clave y los objetivos de la etapa.

8. Se consignará en el expediente académico, en el historial académico y en el informe por traslado, que las materias han sido cursadas en un programa específico de atención a la diversidad.

Artículo 24. Requisitos y designación del profesorado

1. El profesorado que imparta los diferentes ámbitos pertenecerá a los departamentos didácticos de las áreas que los configuran.

2. En el caso de los centros públicos este profesorado deberá tener, siempre que sea posible, destino definitivo en el centro.

3. El director o directora lo designará atendiendo a las propuestas de los departamentos didácticos implicados, a la experiencia docente en actividades de atención a la diversidad, al conocimiento del centro, al conocimiento del alumnado y a su implicación en este tipo de intervención educativa.

4. El profesorado quedará adscrito funcionalmente al departamento de orientación, y actuará de manera coordinada entre sí.

5. Uno de los profesores o profesoras que impartan el ámbito lingüístico y social o el ámbito científico ejercerá como tutor o tutora de este grupo de refuerzo.

Artículo 25. Dotación de profesorado

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte dotará a los centros públicos autorizados con profesorado adicional para su desarrollo.

Artículo 26. Solicitud 1. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17.1 de esta orden podrán solicitar la autorización del Programa de Refuerzo para 4.º de ESO.

2. Esta solicitud, según el modelo de instancia que figura al anexo IV de esta orden, deberá ser cumplimentada en la plataforma web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-calidad.

3. Esta solicitud, firmada y sellada, dirigida al Servicio de Evaluación y Estudios de la Dirección General de Política Educativa, se presentará, preferentemente, en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; así como en cualesquiera de los lugares que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

4. Con la finalidad de agilizar los trámites y la gestión del procedimiento, se adjuntará la solicitud, con el correspondiente registro de entrada, en formato pdf atendiendo a la nomenclatura: Codigocentro_PR4.pdf en la plataforma web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-calidad.

5. El plazo para la presentación de la solicitud de autorización de este programa:

a) Para los centros públicos finalizará el 6 de septiembre de 2016.

b) Para los centros privados concertados es de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el DOCV.

6. En los centros públicos, el consejo escolar será informado de esta solicitud, que contará con la aprobación del claustro.

7. En los centros privados concertados, el consejo escolar y el claustro serán informados de esta solicitud antes del 6 de septiembre de 2016.

Artículo 27. Procedimiento de autorización

1. La subdirección general con competencias en innovación y calidad educativa, como órgano instructor del procedimiento, revisadas las solicitudes, propondrá lo que proceda con respecto a la autorización del programa.

2. La Dirección General de Política Educativa resolverá la convocatoria y publicará en el DOCV la relación de los centros en los que se autorice el programa y, si procede, la relación de los centros donde no se autorice el programa y los motivos de esta denegación.

3. La Dirección General de Política Educativa propondrá la asignación de profesorado a los centros públicos autorizados y remitirá esta propuesta a la Dirección General de Centros y Personal Docente para su dotación.

4. La Dirección General de Política Educativa propondrá la asignación de horas adicionales a los centros privados concertados autorizados y remitirá esta propuesta a la Dirección General de Centros y Personal Docente para su dotación, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2016.

Artículo 28. Seguimiento y evaluación

1. Los órganos colegiados del centro, en el ámbito de sus competencias, realizarán el seguimiento trimestral y la evaluación del programa, utilizando los criterios y procedimientos establecidos en el mismo.

2. La memoria del Plan de Atención a la Diversidad dedicará un apartado específico a este programa, donde se recogerán las conclusiones sobre el progreso del alumnado y el funcionamiento del programa.

3. La Inspección de Educación supervisará y realizará el seguimiento del proceso de implementación y desarrollo de este programa.

Artículo 29. Asesoramiento y formación

Los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos asesorarán a los centros educativos en el desarrollo del programa y organizarán actividades formativas para el profesorado que imparta los ámbitos.

Asimismo, junto al Servicio de Evaluación y Estudios, facilitarán recursos didácticos y el intercambio de experiencias.

CAPÍTULO IV

Programa de Aula Compartida para ESO (PAC)

Artículo 30. Definición y finalidades

1. El Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell establece que: “La conselleria competente en materia de educación, como medida extraordinaria de atención a la diversidad, podrá establecer programas específicos de atención a la diversidad del alumnado, especialmente destinados a aquellos alumnos que presenten dificultades de adaptación al medio escolar y al entorno educativo, exista riesgo de exclusión social y de conductas disruptivas, presenten tendencia al abandono y al absentismo escolar crónico o muy acentuado y por tanto tengan escasas expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de manera ordinaria. Estos programas se desarrollarán mediante la cooperación entre centros educativos y corporaciones locales y, excepcionalmente, con entidades colaboradoras, siempre dentro de un entorno formativo, combinando las actividades lectivas con taller u otras actividades prácticas para la aproximación al mundo laboral.”

2. El Programa de Aula Compartida es un programa específico de atención a la diversidad que tiene como finalidad prevenir y reducir el absentismo y el abandono prematuro del sistema educativo dirigido a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, siguiendo la línea de trabajo del antiguo programa experimental INTEGRA desarrollado en cursos anteriores.

3. Va dirigido al alumnado en riesgo de exclusión social que presente conductas disruptivas, dificultades de adaptación al medio escolar y tendencia al absentismo escolar crónico o al abandono escolar.

4. Este programa establece un espacio educativo compartido dentro de un entorno formativo, combinando las actividades lectivas con talleres u otras actividades prácticas para la aproximación al mundo laboral.

5. El PAC podrá establecerse entre uno o más centros educativos de una misma área geográfica y corporaciones locales o entidades colaboradoras con experiencia en el trabajo socioeducativo con adolescentes en riesgo de exclusión social.

6. Los objetivos específicos de este programa son los siguientes:

a) Reducir el absentismo escolar con una oferta educativa diversa, adaptada a las diferentes necesidades, intereses, motivaciones y aspiraciones del alumnado.

b) Prevenir el abandono escolar prematuro y fomentar la integración socioeducativa del alumnado.

c) Reforzar las competencias clave y las aptitudes necesarias para la prevención y tratamiento de los comportamientos disruptivos.

d) Ofrecer un espacio alternativo que mejore la experiencia educativa del alumnado.

e) Crear un entorno de cooperación dentro de una misma área geográfica con la participación de la administración educativa y otras entidades, tanto públicas como privadas.

f) Optimizar el desarrollo personal, intelectual, social y emocional del alumnado.

Artículo 31. Condiciones y estructura

1. Los centros docentes deberán desarrollar el programa en cooperación con corporaciones locales o entidades colaboradoras, previa autorización de la Dirección General de Política Educativa.

2. El grupo del programa estará formado por un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 16. No obstante, la Dirección General de Política Educativa, con el informe de la Inspección de Educación, atendiendo a los criterios que se establecerán en las instrucciones correspondientes, podrá autorizar la constitución de un grupo con un número diferente de alumnos, especialmente si estos grupos se forman con alumnos residentes en centros de menores dependientes de la Conselleria.

3. La unidad curricular fundamental del programa es el ámbito, entendido como una vía que permita integrar los aprendizajes básicos de varias materias e impartirlos de forma globalizada e integradora.

4. El alumnado del programa cursará los siguientes ámbitos:

a) Ámbito académico:

Este ámbito tendrá una carga horaria mínima de 10 h semanales e incluirá los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de los cursos en los que estén matriculados los alumnos del programa.

Se desarrollará dentro del centro escolar y el alumnado del programa lo cursará en el centro en el que esté matriculado.

En este ámbito se priorizarán las actividades que promuevan la adquisición de las habilidades necesarias para la adaptación y la inclusión del alumnado al medio escolar ordinario, fomentando la participación en actividades dentro de su grupo de referencia.

b) Aula taller:

Tendrá un carácter eminentemente práctico.

Las actividades del taller se realizarán, bien en un centro docente, o bien en los locales de las corporaciones locales o entidades colaboradoras.

Serán impartidas por profesionales externos designados por las corporaciones locales o entidades colaboradoras a este efecto, y deberán contar con la presencia obligatoria de un profesor o profesora de uno de los centros docentes, como mínimo.

5. El alumnado cursará una hora específica de tutoría con el grupo de aula compartida.

6. La carga horaria del programa será la correspondiente al nivel educativo en el que esté matriculado el alumnado.

7. Los centros participantes determinarán la estructura y la distribución horaria más conveniente para el desarrollo del programa.

8. Cualquier intervención educativa, tanto dentro como fuera del centro educativo, se realizará bajo la tutela y responsabilidad de al menos un docente, atendiendo a los requisitos que la normativa vigente establece al respecto.

9. A la hora de planificar la distribución horaria del programa, se minimizará el número de desplazamientos del alumnado.

10. La intervención educativa se podrá desarrollar tanto dentro como fuera del horario lectivo, en cualquier caso se requerirá la presencia en el centro de al menos un miembro del equipo directivo siempre que la intervención se realice dentro del centro educativo.

11. Si el desplazamiento del alumnado se realiza dentro del horario lectivo, este deberá ir acompañado por profesorado del programa.

Estos desplazamientos se computarán dentro del horario lectivo del profesorado.

Artículo 32. Diseño del programa

1. El diseño y redacción del programa corresponderá a la dirección del centro educativo asesorada por el departamento de orientación que será la responsable de la estructuración y redacción del programa, atendiendo a los criterios establecidos en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

2. Los centros docentes de una misma área geográfica que hayan constituido un aula compartida deberán coordinarse para la definición y planificación de las actividades del aula taller.

3. En la definición de su programa los centros docentes incluirán:

a) Justificación de la aplicación de esta medida extraordinaria en el centro.

b) Criterios de selección del alumnado.

c) Organización de los espacios, de los tiempos, y de los agentes implicados.

d) Correlación del ámbito académico y del aula taller con las materias del curso en que se encuentre matriculado el alumnado.

e) Criterios de promoción y procedimientos para recuperar las materias pendientes de cursos anteriores.

f) Criterios y procedimientos previstos para el seguimiento y la evaluación del programa.

Artículo 33. Programación

1. La programación de la intervención educativa se realizará de manera coordinada entre el centro o centros docentes participantes y las entidades colaboradoras.

2. La concreción curricular y la programación del ámbito académico será elaborada por el profesorado responsable de su docencia en cada centro participante, asesorado por los departamentos didácticos correspondientes y por el departamento de orientación, quedando adscrita al departamento de orientación.

3. La concreción curricular y la programación de las actuaciones a realizar en el aula taller se hará conjuntamente entre los departamentos de orientación de los centros docentes participantes y los agentes sociales responsables de dinamizarlas. El profesorado coordinador del aula taller será el encargado de elaborar esta programación.

4. Los principios metodológicos deben orientarse al desarrollo de las competencias clave y a la consecución de los objetivos de etapa de una forma activa, dando relevancia al proceso de resolución de problemas y al trabajo por proyectos, desde un enfoque muy práctico y funcional de los contenidos.

5. El jefe o la jefa del departamento de orientación del centro o centros participantes velará por el cumplimiento de la programación didáctica y la correcta aplicación de los criterios de evaluación del ámbito académico y de la concreción del aula taller de su alumnado.

Artículo 34. Integración en la documentación de planificación educativa

1. Este programa formará parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro y se integrará en la PGA.

2. La dirección de los centros docentes participantes será la responsable de la grabación y actualización de las datos administrativos y estadísticos en la aplicación informática de gestión que determine la Administración educativa, así como de los documentos e información requeridos.

3. Toda la documentación generada relativa al programa será custodiada por los centros docentes.

Artículo 35. Requisitos del alumnado

1. Este programa va dirigido al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que presente el siguiente perfil:

a) Dificultades de adaptación al medio escolar y al entorno educativo, con posible riesgo de exclusión social y de conductas disruptivas y/o violentas.

b) Tendencia al abandono y al absentismo escolar crónico o muy acentuado.

c) Escasas expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

d) Intención de integrarse en el mundo laboral.

e) Haber cursado 1.º de ESO, al menos una vez.

f) Tener entre 14 y 16 años, o cumplirlos dentro del año natural en que se incorporan al programa.

2. Con carácter general, el centro educativo deberá haber aplicado previamente otras medidas de atención a la diversidad dirigidas a este alumnado y no haber conseguido su adaptación al medio escolar.

3. El alumnado del programa estará adscrito a un grupo ordinario de referencia y se distribuirá de manera equilibrada entre los diferentes grupos de su nivel.

Artículo 36. Incorporación del alumnado al programa

1. Para la incorporación de un alumno o alumna al programa se seguirá el procedimiento indicado a continuación:

a) A la vista del proceso de evaluación continua y de las medidas de atención a la diversidad aplicadas, el equipo educativo del grupo al que pertenece el alumno o la alumna realizará una propuesta razonada, firmada por el tutor o tutora y dirigida a la dirección del centro, donde se indicarán los motivos por los que se considera que este programa es el más adecuado.

b) La dirección del centro, trasladará la propuesta al departamento de orientación o a quien tenga atribuidas sus funciones que, oídos el alumno o alumna y sus padres o tutores legales, realizará la evaluación sociopsicopedagógica preceptiva y emitirá un informe de determinación de necesidades de compensación educativa donde se indicará la oportunidad o no de cursar el programa.

c) En la sesión de evaluación final, el equipo educativo correspondiente formulará la propuesta sobre la incorporación del alumno o alumna al programa, especificando el nivel de competencia curricular en cada una de las materias cursadas.

d) La dirección del centro, con el acuerdo escrito de sus padres o tutores legales, autorizará la incorporación del alumno o la alumna al programa.

2. Con carácter general, este proceso deberá estar finalizado en un plazo que garantice la incorporación de este alumnado al programa al inicio del curso escolar.

3. Durante el primer trimestre del curso podrá incorporarse nuevo alumnado al programa, atendiendo a las condiciones y procedimientos establecidos con anterioridad.

Artículo 37. Evaluación y promoción del alumnado

1. La evaluación del alumnado será continua, personalizada e integradora.

2. Se basará en el grado de consecución de las competencias clave, y la consecución de los objetivos generales de etapa.

3. En cada centro docente, se realizará una sesión de evaluación trimestral para evaluar a su alumnado, a la que asistirá el profesorado que imparte el ámbito académico y el profesorado de aula taller del centro.

4. El profesorado del ámbito académico, coordinado con los departamentos didácticos y atendiendo a los criterios de evaluación propuestos, será el responsable de las calificaciones correspondientes de las materias implicadas en este ámbito.

5. El profesorado coordinador del aula taller evaluará al alumnado, oído el profesional designado por las corporaciones locales o de las entidades colaboradoras.

6. Las calificaciones obtenidas en el ámbito académico y en el aula taller se trasladarán a las materias correspondientes al curso en el que esté matriculado el alumno o la alumna, atendiendo a las concreciones y adaptaciones curriculares establecidas en las programaciones.

7. Se consignará en el expediente académico, en el historial acadé- mico y en el informe por traslado, que las materias han sido cursadas en un programa específico de atención a la diversidad, y se indicarán las materias con adaptación curricular.

8. Respecto a la promoción, se atenderá a los criterios establecidos en este programa.

Artículo 38. Tiempo de permanencia en el programa y opciones académicas al finalizarlo

1. Con carácter general, el alumnado estará escolarizado en este programa, como máximo, hasta acabar el curso escolar en que cumpla los 16 años.

2. La dirección del centro podrá autorizar, excepcionalmente, una vez vistos los informes del equipo docente del programa, del resto del equipo docente y del departamento de orientación, que un alumno o alumna pueda permanecer un curso más en el programa siempre que su aprovechamiento sea positivo.

3. Una vez finalizada la permanencia en el programa, el alumnado podrá continuar su formación en el sistema educativo o acceder al mundo laboral.

4. Si permanece en el sistema educativo, el alumnado que muestre una disposición favorable al estudio podrá incorporarse a la Formación Profesional Básica.

Artículo 39. Requisitos y designación del profesorado

1. La dirección del centro o centros participantes designará al profesorado que impartirá el programa, siempre que sea posible, entre el profesorado con destino definitivo en el centro. Esta designación se hará atendiendo:

a) A los criterios de selección previamente establecidos por el claustro.

b) A las propuestas de los departamentos didácticos a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

2. Cada centro docente designará como mínimo un profesor/a de aula taller que desarrollará las siguientes tareas en cada sesión:

a) Control de asistencia.

b) Supervisión de la actuación.

c) Gestión de la convivencia.

d) Evaluación de las actividades desarrolladas en el aula taller.

e) Acompañamiento del alumnado en el aula taller y en los desplazamientos, si el aula taller se imparte fuera del centro docente.

3. Cada centro docente designará, entre el profesorado de aula taller, un responsable de coordinar las actuaciones entre el centro docente y la entidad colaboradora.

4. Los puestos de trabajo docente de este programa tendrán la consideración de especial dificultad a los efectos que se determinan en los diferentes concursos de traslados en que participe el profesorado de centros docentes públicos, de acuerdo con la Resolución de 5 de marzo de 2010, del conseller de Educación.

Artículo 40. Dotación de recursos

1. Se podrá asignar profesorado adicional a los centros públicos autorizados para el desarrollo de este programa.

2. Los centros privados concertados desarrollarán este programa con los recursos asignados a su programa de compensación educativa y con sus propios recursos.

Artículo 41. Acuerdos de colaboración

1. Los centros deberán establecer acuerdos de colaboración con las corporaciones locales y, excepcionalmente, con otras entidades de su área geográfica.

2. Las entidades o corporaciones locales colaboradoras deberán tener experiencia en el trabajo socioeducativo con adolescentes en riesgo de exclusión social.

3. Los acuerdos de colaboración se deberán formalizar por escrito, y comunicarlos al órgano instructor a través de la plataforma web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http:// www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-calidad antes de comenzar las actividades con el alumnado.

Artículo 42. Solicitud

1. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que impartan Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar la autorización para desarrollar un Programa de Aula Compartida.

2. Esta solicitud, según el modelo de instancia que figura al anexo V de esta orden, deberá ser cumplimentada por vía telemática a través de la plataforma web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-calidad y se deberá imprimir, firmar y sellar.

3. La solicitud, dirigida al Servicio de Evaluación y Estudios de la Dirección General de Política Educativa, se presentará preferentemente en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; así como, en cualesquiera de los lugares que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

4. Con la finalidad de agilizar los trámites y la gestión del procedimiento, se adjuntará la solicitud, con el correspondiente registro de entrada, en formato pdf atendiendo a la nomenclatura: Codigocentro_ PAC.pdf en la plataforma web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/va/web/innovacion-calidad.

5. El plazo para la presentación de la solicitud de autorización de este programa finalizará el 6 de septiembre de 2016.

6. En los centros públicos, el consejo escolar será informado de esta solicitud, que contará con la aprobación del claustro.

7. En los centros privados concertados, el consejo escolar y el claustro serán informados de esta solicitud.

8. El incumplimiento de las condiciones y plazos fijados por la convocatoria determinará la denegación de la autorización del programa.

Artículo 43. Procedimiento de autorización

1. La subdirección general con competencias en innovación y calidad, como órgano instructor del procedimiento, trasladará las solicitudes a las direcciones territoriales competentes en materia de educación.

2. Estas direcciones territoriales, atendiendo a las condiciones y requisitos del programa establecidos en esta orden y de acuerdo con las instrucciones que se dicten al efecto desde la Dirección General de Política Educativa, propondrán al órgano instructor lo que proceda con respecto a la autorización del programa.

3. La Dirección General de Política Educativa resolverá la autorización del programa antes del inicio del curso escolar, publicará en el DOCV la relación de los centros donde se autorice el programa y, si procede, la relación de los centros donde no se autorice el programa y los motivos de esta denegación.

4. La Dirección General de Política Educativa propondrá la asignación de profesorado a los centros públicos autorizados y notificará esta propuesta a la Dirección General de Centros y Personal Docente para su dotación.

Artículo 44. Seguimiento y evaluación

1. Cualquier modificación del programa se deberá comunicar a la Inspección de Educación y deberá ser autorizada por la Dirección General de Política Educativa.

2. Los órganos colegiados del centro, en el ámbito de sus competencias, realizarán el seguimiento trimestral y la evaluación del programa, utilizando los criterios y procedimientos establecidos en el mismo.

3. La memoria del Plan de Atención a la Diversidad dedicará un apartado específico a este programa que contendrá:

a) El desarrollo de la propuesta curricular.

b) La valoración del funcionamiento del aula compartida por parte de la corporación local o las entidades colaboradoras.

c) Datos con respecto al curso 2015-2016 y su evolución en relación a la tasa de absentismo escolar, el rendimiento académico y la convivencia escolar (la reducción/aumento de expedientes disciplinarios, las notificaciones al registro central de incidencias, el número de medidas educativas correctoras y la evaluación del Plan de Convivencia).

4. La Inspección de Educación supervisará y realizará el seguimiento del proceso de implementación y desarrollo de este programa.

Artículo 45. Asesoramiento y formación

Los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos asesorarán a los centros educativos en el desarrollo del programa y organizarán actividades formativas para el profesorado que imparta los ámbitos.

Asimismo, junto al Servicio de Evaluación y Estudios, facilitarán recursos didácticos y el intercambio de experiencias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Compensación educativa

1. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 4 de julio de 2001 y que vayan a desarrollar un programa o medidas de compensación educativa, deberán incorporar esta intervención educativa en su PAM.

2. Los puestos de trabajo docentes de los centros CAES tendrán la consideración de tarea de especial dificultad a los efectos que se determinen en los diferentes concursos de traslados en que participe el profesorado de centros docentes públicos, de acuerdo con la Resolución de 5 de marzo de 2010, del conseller de Educación, por la que se clasifican los puestos de trabajo docente de especial dificultad de centros docentes públicos.

3. La determinación de las necesidades de compensación educativa de cada alumno o alumna será realizada por los servicios psicopedagógicos escolares o los gabinetes psicopedagógicos autorizados en las etapas de Educación Infantil (2.º ciclo) y Educación Primaria, y por los departamentos de orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

4. Todo el alumnado que presente necesidades de compensación educativa deberá tener el correspondiente informe de determinación de necesidades de compensación educativa. Para este informe se utilizará el modelo establecido en el anexo VI de esta orden.

Segunda. Programa de Refuerzo para 4.º de ESO

1. Los centros de Educación Secundaria que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 de esta orden podrán desarrollar un Programa de Refuerzo para 4t de ESO (PR4) con recursos propios, dentro del PAM, incluyéndolo como una intervención educativa con el nombre de “PR4-Recursos Propios” indicando la linea de trabajo “PR4-Recursos Propios”, cumplimentando y tramitando el anexo IV de esta orden según lo establecido en su artículo 26.

2. En este caso, los centros deberán de desarrollar el programa con recursos propios, sin dotación adicional para el PR4.

3. Los criterios para la incorporación del alumnado al programa serán los siguientes:

a) Presentar dificultades generalizadas de aprendizaje, no atribuibles a la falta de estudio o de esfuerzo.

b) Tener interés, motivación y expectativas de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

c) Haber cursado cuarto de ESO o haber cursado dos veces tercero de ESO, o haber cursado tercero de ESO una sola vez y haber nacido en los años 1999 o 2000.

Tercera. Delegación

Se delega en el titular o la titular de la Dirección General de Política Educativa, y en el titular o la titular de la Dirección General de Centros y Personal Docente, en el ámbito de sus competencias, la facultad de adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de esta orden, y de resolver y notificar todas las incidencias que se planteen a la hora de interpretarla y ejecutarla.

Cuarta. Incidencia sobre el gasto

La implementación y el posterior despliegue de esta orden no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de ningún capítulo de gasto asignado a esta conselleria, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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