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Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016

29/07/2016
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Decreto 38/2016, de 27/07/2016, por el que modifica el Decreto 71/2014, de 24 de julio, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 38/2016, DE 27/07/2016, POR EL QUE MODIFICA EL DECRETO 71/2014, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS 2013-2016 DE CASTILLA-LA MANCHA.

Los poderes públicos tienen la obligación de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho, reconocido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Constitución Española, a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asumió la competencia exclusiva en materia de vivienda, según quedó recogido en el artículo 31.1.2.ª del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrolla una política de vivienda que tiene en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad o mayores de 65 años, siendo el objeto de este Decreto contemplar estas necesidades y especialidades en el seno del Decreto 71/2014, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha.

El presente Decreto se estructura en un artículo único, dotado de dos apartados y una disposición final.

En el primer apartado se modifica el artículo 34.2, a fin de eximir de los requisitos indicados en el mismo (edad del edificio, superficie mínima destinada a vivienda, y que ésta sea domicilio habitual) a aquellos inmuebles en los que habite alguna persona con discapacidad o mayor de 65 años, siempre y cuando las actuaciones que en ellos se propongan vayan destinadas a mejorar sus condiciones de accesibilidad.

Se priman pues estas mejoras en detrimento de los requisitos de antigüedad, superficie destinada a vivienda y domicilio habitual, pues se entiende los mismos no deben condicionar la posibilidad de mejorar la accesibilidad del inmueble cuando se trata de adecuarlo a las especiales circunstancias de sus moradores, ya sea por ser éstos personas con discapacidad o por formar parte del colectivo de la tercera edad (mayores de 65 años).

En el apartado segundo del artículo único se modifica el artículo 38.2.1, en zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda, en el sentido de incrementar, con carácter general las cuantías máximas de las ayudas, en especial para las obras dirigidas a mejorar la accesibilidad en inmuebles habitados por personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Por otro lado, al igual que hasta ahora se preveía ya para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, se establece la posibilidad de incrementar en un 10% el importe total de la ayuda cuando se trate de actuaciones en inmuebles con algún tipo de protección patrimonial.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Fomento, informado favorablemente por la Comisión Regional de la Vivienda en su sesión de 24 de mayo de 2016, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2016, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 71/2014 Vínculo a legislación, de 24/07/2014, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha.

Se modifica el Decreto 71/2014 Vínculo a legislación, de 24/07/2014, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 34. Objeto del Programa, quedando redactado como sigue:

“2. Excepcionalmente, se admitirán en este Programa edificios de tipología residencial colectiva y viviendas que, sin cumplir las condiciones anteriores, cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el Programa.

b) Estén habitadas por alguna persona con discapacidad o mayor de 65 años, siempre que las actuaciones vayan dirigidas a realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad. Estas actuaciones solo serán subvencionadas con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.2.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, la fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad en la forma y condiciones determinadas por dicho precepto.” Dos. Se modifica el apartado 2.1.del artículo 38. Tipo y cuantía de las ayudas, quedando redactado como sigue:

“2.1. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por las obras en zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda no podrá superar:

- 2.500 euros para las obras de conservación.

- 2.500 euros para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad.

- 2.500 euros para actuaciones de mejora de la accesibilidad. Excepcionalmente, cuando en el edificio o vivienda habiten personas con algún grado de discapacidad reconocido o mayores de 65 años, la cuantía máxima a la que se podrá llegar en la partida correspondiente a la accesibilidad será de 7.500 euros.

Las cuantías señaladas anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios y/o viviendas declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar el 50% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 70%.

Esta subvención estará a cargo de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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