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Convenios de colaboración

29/07/2016
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Orden de 19 de julio 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre el procedimiento interno para el cumplimiento de los convenios de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas, y los Departamentos de Hacienda y Finanzas de las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa y el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Araba/Álava, para el intercambio de información (BOPV de 28 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JULIO 2016, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y FINANZAS, SOBRE EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS SOCIEDADES PÚBLICAS, Y LOS DEPARTAMENTOS DE HACIENDA Y FINANZAS DE LAS DIPUTACIONES FORALES DE BIZKAIA Y GIPUZKOA Y EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA/ÁLAVA, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.

En la regulación del régimen jurídico de las Administraciones Públicas se establece como uno de los principios que deben presidir las relaciones entre las mismas, el de facilitar a otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollan en el ejercicio de sus propias competencias. También, se reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Conforme a dichos preceptos, se han suscrito tres convenios de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas, por un lado, y las Haciendas Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, por otro, en los que se establece un marco adecuado para todas aquellas transmisiones de datos que hayan de efectuarse periódicamente o de forma continuada en el tiempo, cuando dichos datos se refieran o afecten a un elevado número de personas.

Con estos nuevos convenios se resuelven y sustituyen los Convenios de colaboración en materia de cesión de datos para la obtención y percepción de ayudas y subvenciones, suscritos en 1998 con las Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, y se amplía el ámbito material de aplicación. A la vez, las cesiones de información actualmente vigentes, aprobadas al amparo de los Convenios de 1998, quedan bajo la cobertura de los nuevos Convenios Marco y sometidas en adelante a su clausulado.

En estos nuevos convenios se establece el procedimiento a seguir en el intercambio de información entre las Administraciones firmantes, en la tramitación y aprobación de nuevas cesiones de información, siendo la Dirección de Administración Tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas el órgano responsable de coordinar y atender las solicitudes de suministro de información en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas.

Esta labor de coordinación y atención de las solicitudes de información atribuida a la Dirección de Administración Tributaria ha de desarrollarse con la suficiente agilidad, haciendo compatible el orden y control de los intercambios de información con el análisis de su idoneidad y respeto a los principios aplicables, sin que para ello se incurra en excesos burocráticos innecesarios que ralenticen las relaciones entre las Administraciones Públicas.

Una vez consensuados en los convenios los requisitos, condiciones y procedimientos a seguir para el intercambio de información, se considera conveniente para el satisfactorio cumplimiento de lo establecido en los citados convenios, así como para el buen funcionamiento interno y el general conocimiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas, concretar las formalidades y el procedimiento a respetar en los intercambios de información.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento interno en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas para dar cumplimiento a los Convenios de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas y los Departamentos de Hacienda y Finanzas de las Diputaciones Forales de Bizkaia y Gipuzkoa y el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Araba/Álava para el intercambio de información.

Artículo 2.- Intercambio de información.

Los intercambios de información acogidos a los Convenios citados en el artículo 1 anterior se referirán a transmisiones de datos en las que concurran los siguientes requisitos:

a) hayan de efectuarse periódicamente o de forma continuada en el tiempo, cuando dichos datos se refieran o afecten a un elevado número de personas,

b) se sitúen fuera de la cobertura del Convenio de Colaboración suscrito con la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de cesión de información de carácter tributario a órganos jurisdiccionales de 20 de mayo de 2005 y de los Convenios de Interoperabilidad suscritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas y las Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, o de aquellos que en un futuro los sustituyan.

Artículo 3.- Órgano responsable.

La Dirección de Administración Tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas será el órgano encargado de coordinar y atender las solicitudes de suministro de información que se deriven de la aplicación de los Convenios citados en el artículo 1 anterior.

Artículo 4.- Solicitudes de información por parte de las Haciendas Forales.

1.- Las solicitudes de información por parte de las Haciendas Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas, deberán dirigirse a la Dirección de Administración Tributaria. En caso de que las solicitudes fueran recibidas por otro órgano, éstas deberán remitirse a la Dirección de Administración Tributaria.

2.- La Dirección de Administración Tributaria verificará la íntegra cumplimentación de los requisitos previstos en la cláusula de los Convenios referida a la “tramitación y aprobación de nuevas cesiones de información”, de forma que la solicitud justificada del órgano competente de la Administración cesionaria recoja, como mínimo, los siguientes datos:

a) Finalidad.

b) Normativa que ampara la cesión y la competencia de la entidad cesionaria.

c) Normativa que, en su caso, exima de la necesidad de solicitar el consentimiento de la persona titular de los datos.

d) Determinación de las personas titulares de los datos.

e) Si se solicita o no el consentimiento de la persona titular de los datos y el medio y/o fórmula utilizados.

f) Los datos concretos a ceder y su adecuación a la finalidad indicada.

g) Sistema de suministro y los medios técnicos y materiales empleados para ello.

h) Periodicidad y número de personas o entidades afectadas.

i) Previsión de ulteriores cesiones de los datos suministrados.

j) Personas autorizadas para acceder a la información o para solicitar a la administración cedente la información suministrada.

k) Órgano responsable de la gestión de usuarios y de la seguridad y del control de la información cedida.

l) Interlocutores para cuestiones jurídicas, informáticas u otras cuestiones materiales.

m) En general, cualquier otra circunstancia que se estime oportuna.

3.- Una vez verificada la íntegra cumplimentación de los requisitos relacionados en el apartado 2 de este artículo, la Dirección de Administración Tributaria procederá al envío de la solicitud de información al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas que dispone de la información solicitada, que a los efectos de esta Orden se entenderá como el órgano cedente competente. Esta circunstancia se pondrá también en conocimiento de la Hacienda Foral solicitante.

4.- El órgano cedente competente deberá examinar la idoneidad de la solicitud de información y su adecuación a los principios/condiciones establecidos en la cláusula referida a los “principios aplicables” de los Convenios, de forma que el suministro de información que se realice al amparo de los mismos se regirá por los siguientes principios y reglas:

a) Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del órgano cesionario.

b) Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.

c) Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se solicitan.

d) Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.

e) Eficiencia y minimización de costes.

f) Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos, sin que puedan utilizarse en perjuicio de la persona interesada o afectada en ningún otro caso.

g) Intransferibilidad de los datos suministrados, sin que el órgano destinatario pueda volver a cederlos, salvo consentimiento de la persona afectada o autorización legal.

h) Prohibición del tratamiento ulterior de datos por el órgano cesionario, salvo consentimiento de la persona afectada o autorización legal.

i) Estricto cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

j) Interoperabilidad, en su acepción general como capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que dichos sistemas dan soporte, para compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimientos entre ellos; así como en sus dimensiones organizativa, semántica, técnica y temporal.

Asimismo, el órgano cedente competente comprobará que el cesionario ha recabado el consentimiento previo de las personas titulares para acceder a sus datos, si dicho consentimiento es exigible por la normativa aplicable. La Administración cesionaria deberá dejar constancia del citado consentimiento recabado en el expediente correspondiente.

El órgano cedente competente podrá establecer, también, los protocolos y condiciones de acceso a la información que la Administración cesionaria deberá cumplir.

5.- El órgano cedente competente emitirá una resolución recogiendo su pronunciamiento respecto a la idoneidad de la solicitud de información presentada y su adecuación a los principios/condiciones, así como los protocolos/condiciones de acceso a la información, aprobando o denegando la nueva cesión de la información.

6.- El órgano cedente competente comunicará la resolución a la Dirección de Administración Tributaria y a la Administración cesionaria.

Artículo 5.- Solicitudes de información por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas.

1.- Las solicitudes de información por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Sociedades Públicas, a las Haciendas Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, deberán dirigirse por el órgano solicitante a la Dirección de Administración Tributaria.

2.- La Dirección de Administración Tributaria verificará la íntegra cumplimentación de los requisitos recogidos en el apartado 2 del artículo 4 de esta Orden.

3.- Una vez verificada la íntegra cumplimentación de los requisitos mencionados en el apartado 2 de este artículo, la Dirección de Administración Tributaria procederá al envío de la solicitud de información a la Hacienda Foral que corresponda, comunicándose también el citado envío al órgano solicitante.

4.- El órgano solicitante deberá comunicar a la Dirección de Administración Tributaria la resolución que emita al respecto el órgano competente de la Administración Foral cedente.

En el caso de que sea la Dirección de Administración Tributaria la receptora de la resolución del órgano competente de la Administración Foral cedente, ésta comunicará la citada resolución al órgano solicitante.

Artículo 6.- Relación de intercambios de información.

La Dirección de Administración Tributaria mantendrá una relación actualizada de los intercambios de información.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se autoriza a la Directora o Director de la Dirección de Administración Tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

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