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  • EDICIÓN DE 29/07/2016
 
 

Zonas especiales de conservación

29/07/2016
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Orden de 11 de julio de 2016 por la que se actualizan los límites geográficos de las zonas especiales de conservación de Galicia (DOG de 28 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2016 POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS LÍMITES GEOGRÁFICOS DE LAS ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN DE GALICIA.

La Ley 42/2009, de 13 de diciembre, en su artículo 43.1 define como lugar de importancia comunitaria a aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyan de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los anexos I e II de la mencionada ley, en su área de distribución natural.

Corresponde a la Comisión Europea la aprobación de la lista de lugares de importancia comunitaria, a partir de una lista de espacios propuestos por las comunidades autónomas o por la Administración general del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas zonas serán posteriormente declaradas como zonas especiales de conservación por las administraciones competentes.

La lista de lugares de importancia comunitaria para la Comunidad Autónoma de Galicia fue aprobada por la Decisión 2004/813/CE, de la Comisión, de 7 de diciembre, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica y la Decisión 2006/613/CE, de la Comisión, de 19 de julio, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. Estas listas fueron actualizadas mediante la aprobación de sucesivas decisiones de la Comisión.

El Decreto 37/2014, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, recoge en su anexo I la delimitación geográfica de los LIC que, mediante este decreto, se declaran zonas especiales de conservación (en adelante, ZEC). Estos límites se corresponden con la información oficial Red Natura 2000 (cartografía y formulario normalizado de datos Red Natura 2000) aprobados por la Decisión 2013/740/UE, de ejecución de la Comisión, de 7 de noviembre, por la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, y por la Decisión 2013/739/UE, de ejecución de la Comisión, de 7 de noviembre, por la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. Salvo ligeros cambios en los límites de LIC fronterizos relativos a ajustes al límite digital consensuado de la Comunidad Autónoma, se trata de los mismos límites inicialmente aprobados por la Comisión. En la mayor parte de los casos estos límites geográficos habían sido digitalizados sobre una base cartográfica a escala 1:50.000.

Con el motivo de la declaración de zonas de especial conservación de los valores naturales, efectuada mediante Decreto 72/2004, de 2 de abril, se realizó una delimitación más precisa, digitalizada sobre una base cartográfica 1:5.000, de los lugares de importancia comunitaria propuestos, escala más idónea para la planificación de los recursos naturales.

El procedimiento para la validación de esta actualización de la cartografía oficial con motivo de la mejora de la escala de trabajo se inició ante la Administración general del Estado en el mes de septiembre de 2011. Esta actualización debía ser validada por la Comisión Europea y publicada mediante decisión antes de poder formar parte de la información oficial de la Red Natura 2000.

La validación de la actualización tuvo lugar con la publicación de la Decisión de ejecución (UE) 2015/2373, de la Comisión, de 26 de noviembre, por la que se adopta la novena lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica y de la Decisión de ejecución (UE) 2015/2374, de la Comisión, de 26 de noviembre, por la que se adopta la novena lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

La disposición final primera del Decreto 37/2014, de 27 de marzo Vínculo a legislación, indica que se autoriza la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza a modificar mediante orden el anexo I del decreto, para recoger los límites geográficos actualizados una vez finalizado el proceso de validación y publicadas las decisiones de la Comisión Europea.

En cumplimiento del establecido en esta disposición final y una vez publicada la validación de los límites por parte de la Comisión Europea, procede la modificación de dichos límites mediante orden.

En consecuencia, en virtud de las facultades, que me confiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo único. Modifícación de la cartografía del anexo I del Decreto 37/2014, de 27 de marzo Vínculo a legislación

Se modifica la cartografía del anexo I del Decreto 37/2014, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, sustituyéndola por la contenida en el anexo I, en la que se recogen los límites actualizados correspondientes a las zonas especiales de conservación declaradas en el citado decreto.

Anexo

Omitido.

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