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Ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios

28/07/2016
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Orden 36/2016, de 25 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOCV de 27 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 36/2016, DE 25 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 46/2010, DE 28 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Orden 46/2010 Vínculo a legislación de la Conselleria de Educación, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de titularidad de la Comunitat Valenciana.

Si bien los criterios de la mencionada orden permanecen plenamente vigentes, se aconseja una modificación de dicha norma para poder adaptarla a la realidad social y las nuevas necesidades derivadas de las nueva políticas educativas.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución española señala que todo el mundo tiene derecho a la educación, la cual debe tener como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y a las libertades fundamentales.

Por su parte, la Ley Orgánica de Educación establece que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. La misma norma establece que corresponde a las administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.

En este sentido se intenta garantizar el derecho a la prestación gratuita del servicio de comedor escolar en aquellas zonas rurales alejadas de los núcleos de población con el fin de asegurar el derecho a la educación proclamado en la Constitución española. Vínculo a legislación

Por otra parte hay que tener en cuenta la Orden 7/2015, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases que han de regir la implantación de un proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de dos a tres años en determinados colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat. Esta orden establece como objetivo de la Generalitat el incrementar la oferta de plazas escolares de Educación Infantil de primer ciclo y favorecer la conciliación de la vida familiar y la laboral, iniciándose, al efecto, un proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de dos a tres años en determinados colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

Así pues, la realidad socio económica y la experiencia en la gestión de este servicio, aconseja ampliar el ámbito de aplicación de las ayudas para el comedor escolar, siendo necesario modificar la normativa que las regula, atendiendo en todo momento al carácter esencial del servicio de comedor escolar como factor decisivo para garantizar la escolarización y como elemento fundamental para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, además de la función social del mismo.

El Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Centros y Personal Docente, entre otras competencias, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otros de naturaleza análoga.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, y el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, oídas las mesas consultivas afectadas por la disposición y vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente, y de conformidad con la misma, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO

Artículo único. Artículos modificados

Se modifican los artículos 2, 4.1.c, 5.1, 7.1 y 21 de la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana que quedarán redactados conforme el anexo I.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto Público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Se deroga el apartado 3 del artículo 22 de la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de 2010, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 46/2010, de 28 de mayo, de 2010, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana

Uno El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente orden se aplicará a:

a) Alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública distinta a la Generalitat, que dispongan del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

b) Alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat.

c) Alumnado del nivel educativo de dos a tres años de los centros que participan en el proyecto experimental regulado por la orden 7/2015, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases que han de regir la implantación de un proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de dos a tres años.”

Dos El artículo 4.1.c, queda redactado del siguiente modo:

“4.1.c. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.”

Tres El artículo 5.1 queda redactado del siguiente modo:

“1. El alumnado beneficiario de transporte escolar colectivo que haga uso habitual del mismo o de ayuda individual de transporte, en ambos casos por residir en un municipio diferente a aquel en que se encuentre el centro educativo en el que esté escolarizado. A efectos de las convocatorias de ayudas para el comedor escolar, se considerará municipio distinto los núcleos de población onúcleos diseminados, separados territorialmente del municipio al que pertenezca dicho núcleo, siempre que se trate de núcleos con una identidad histórica y cultural fácilmente reconocible e independiente del resto del municipio al que pertenecen y además se encuentren separados de cualquier otro núcleo de población del municipio por una franja de suelo no urbanizable, y que dicho núcleo no cuente con centro educativo. En ningún caso tendrán esta consideración las urbanizaciones o núcleos de población de características similares. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado del ayuntamiento al que pertenezca el núcleo de población o núcleo diseminado.”

Cuatro El artículo 7.1 queda redactado del siguiente modo:

“1. Será beneficiario de la ayuda para el servicio de comedor escolar todo aquel alumnado relacionado en el artículo 2 de esta orden de bases al que se le conceda la ayuda con carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en la presente orden y en la correspondiente convocatoria, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes.”

Cinco El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 21. Incompatibilidades

La percepción de la ayuda para el comedor escolar de la conselleria con competencias en materia de educación será compatible con la percepción por el mismo alumnado de otras ayudas por el mismo concepto procedentes de otros organismos públicos o privados, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste del servicio de comedor escolar.”

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