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Premios a la excelencia deportiva

28/07/2016
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Orden CYT/667/2016, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN CYT/667/2016, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LOS PREMIOS A LA EXCELENCIA DEPORTIVA PARA DEPORTISTAS Y ENTRENADORES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 70.1.33.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción de la educación física, del deporte y del ocio.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo Vínculo a legislación, del Deporte de Castilla y León, recoge en su Título III, Capítulo V, la competencia de la Comunidad para promover y apoyar el deporte de alto nivel, en coordinación con la Administración General del Estado. Dentro del apoyo al deporte de alto nivel, se prestará especial atención a diferentes colectivos, entre los que están los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

El Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, recoge en el Título III las características del deporte de alto nivel, reconociendo a la Administración Regional la capacidad de suscribir convenios para conseguir el apoyo a los deportistas de alto nivel.

Por Orden CYT/133/2015, de 17 de febrero Vínculo a legislación, se crean los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.

La creación de estos nuevos premios supone un reconocimiento social al trabajo, individual o colectivo, que los deportistas y entrenadores realizan por la obtención de resultados deportivos.

Estos premios pretenden motivar y promover la presencia de los deportistas y entrenadores castellanos y leoneses en competiciones nacionales e internacionales. Pretenden ser un vehículo de estímulo para que sigan esforzándose y así conseguir nuevos éxitos deportivos.

Por Orden CYT/294/2015, de 27 de marzo, se convocan los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.

Tras esta primera convocatoria, se considera necesario realizar modificaciones en la regulación de estos premios para aclarar y concretar diversos aspectos. En primer lugar, sobre los requisitos de deportistas y entrenadores, en el artículo 3 se quiere concretar la vinculación entre los deportistas y entrenadores y las Federaciones Deportivas, además de precisar los entrenadores que pueden ser premiados. Por otro lado, los cambios introducidos en este artículo 3 suponen la modificación del artículo 5, posibilitando la presentación de candidaturas, en determinados casos, por las Federaciones Deportivas Españolas.

El Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, aprueba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos, con la finalidad de obtener una actuación homogénea por parte de las personas obligadas a su cumplimiento ante determinadas situaciones para lograr una acción objetiva, transparente, ejemplar y austera, esto supone la necesidad de adecuación de la composición del Jurado del artículo 7 a las previsiones del citado Acuerdo.

Además, en el artículo 8, se hacen una serie de modificaciones para precisar aún más la exigencia de número mínimo de países, equipos y deportistas, los premios a conceder y las pruebas o competiciones que se valoran. En el artículo 9 se modifica y amplia el baremo de puntuación en determinados deportes y pruebas y, por último, el artículo 10 prevé que la resolución contendrá la puntuación obtenida por cada uno de los premiados, de acuerdo con el baremo de puntuación establecido en el artículo 9 de esta orden.

En su virtud, conforme lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y vista la propuesta de Director General de Deportes

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear y regular los “Premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León”, (en adelante Premios), con el fin de elevar con carácter general su nivel técnico, contribuir a la progresión del rendimiento deportivo, así como a la consolidación del deporte de alto nivel y de competición nacional e internacional.

Artículo 2. Categorías y Modalidades de los premios.

1. Las categorías de los premios son:

a) Premios a deportistas de categoría Sénior y a entrenadores de deportistas de categoría Sénior.

b) Premios a deportistas de categoría Inferior a Sénior y a entrenadores de deportistas de categoría Inferior a Sénior.

2. Dentro de cada categoría existirán las siguientes modalidades:

a) Premios a deportistas y a entrenadores de deportistas en pruebas olímpicas y paralímpicas.

b) Premios a deportistas y a entrenadores de deportistas en pruebas no olímpicas y no paralímpicas.

Artículo 3. Requisitos de los candidatos.

1. Requisitos de los deportistas:

Podrán optar a los premios, los deportistas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo 16 años a 31 de diciembre del año en que obtuvo los resultados por los que se le propone.

b) Estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, en el momento en que obtuvo los resultados por los que se le propone y al menos con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

c) Tener licencia de la Federación Deportiva de Castilla y León que le proponga a los premios en el momento en que obtuvo los resultados por los que se le propone y al menos con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. En aquellos casos, en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León tendrán que tener licencia de la correspondiente Federación Deportiva Española.

d) No estar sancionado por resolución firme por infracción a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio Vínculo a legislación, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva o a la Ley 2/2003, de 28 de marzo Vínculo a legislación, del Deporte de Castilla y León, en las fechas que se determinen en la correspondiente convocatoria.

e) Ser propuesto por la Federación Deportiva de Castilla y León, por alguno de los miembros del Jurado, o, en aquellos casos, en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León, por la Federación Deportiva Española, de conformidad con lo previsto en la correspondiente convocatoria.

2. Requisitos de los entrenadores:

Podrán optar a los premios, los entrenadores que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo 18 años a 31 de diciembre del año en que se hayan obtenido los resultados por los que se le propone.

b) Estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, en el momento en que los deportistas a los que entrena obtuvieran los resultados por los que se le propone y al menos con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

c) Tener licencia de la Federación Deportiva de Castilla y León que le proponga a los premios en el momento en el que el deportista al que entrene haya cumplido los requisitos que le permiten optar a estos premios y al menos con seis meses de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. En aquellos casos, en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León tendrán que tener licencia de la correspondiente Federación Deportiva Española.

d) Ser el primer entrenador del deportista, del equipo de club o selección Española o selección de Castilla y León en el momento en que obtengan el resultado por el que opta a estos premios y haberlo sido durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

En el caso de resultados internacionales en competiciones o pruebas de tipo 1, el entrenador que podrá optar a los premios será el primer entrenador del deportista, no el seleccionador nacional.

e) No estar sancionado por resolución firme por infracción a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio Vínculo a legislación, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva o a la Ley 2/2003, de 28 de marzo Vínculo a legislación, del Deporte de Castilla y León, en las fechas que se determinen en la correspondiente convocatoria.

f) Ser propuesto por la Federación Deportiva de Castilla y León, por alguno de los miembros del Jurado, o, en aquellos casos, en los que no exista Federación Deportiva de Castilla y León, por la Federación Deportiva Española, de conformidad con lo previsto en la correspondiente convocatoria.

g) Ser propuesto por los resultados de los deportistas, equipos de clubes o selecciones de Castilla y León o de las selecciones Españolas obtenidos en las fechas establecidas en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Premios.

En cada convocatoria se determinará la cuantía máxima con la que estarán dotados los premios para cada categoría y cada modalidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias correspondientes.

Artículo 5. Presentación de Candidaturas.

1. Las candidaturas se presentarán por las Federaciones Deportivas de Castilla y León, por los miembros del Jurado y, en los casos, del artículo 3.1 c) y 3.2 c) por las Federaciones Deportivas Españolas, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en la correspondiente convocatoria o en cualquiera de los establecidos en las normas básicas en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se cumplimentarán conforme al formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de deportes la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, de no aportar los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta del jurado.

2. Verificado que los deportistas o entrenadores propuestos cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, el instructor remitirá una relación de deportistas y entrenadores y la documentación presentada al Jurado encargado de valorar las solicitudes.

3. El Jurado podrá solicitar la información que estime necesaria para una mejor valoración de los datos suministrados de los deportistas y entrenadores propuestos.

4. El Jurado propondrá al órgano competente para resolver los deportistas y entrenadores destinatarios de los premios, fijando los puntos a partir de los cuáles se premia en cada categoría y modalidad, así como su cuantía para cada modalidad.

5. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de deportes a la vista de la propuesta del jurado.

Artículo 7. Jurado.

1. El Jurado, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de deportes, estará compuesto por:

a) Presidente: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de deportes, con rango igual o superior a Jefe de Servicio.

b) Vocalías:

1. Dos técnicos de la Dirección General competente en materia de Deportes.

2. Un representante del Comité Olímpico Español.

3. Un representante del Comité Paralímpico Español.

4. Dos personas de reconocido prestigio relacionadas con el mundo del deporte.

5. Un Técnico de la Dirección General competente en materia de Deportes que actuará como Secretario.

2. La actuación del Jurado se ajustará a lo dispuesto en las normas básicas en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8. Competiciones o pruebas a valorar.

1. Solo podrán ser valorados los deportistas, en el periodo de tiempo que determine la convocatoria, que como mínimo hayan tenido alguno de los siguientes resultados, en las competiciones o en pruebas deportivas que se recogen en el apartado 2 de este artículo dentro de los siguientes tipos:

Competiciones o pruebas de Tipo 1:

1.º Individuales: Aquéllas en los que un solo deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado.

Para la valoración de estos resultados no se admiten Campeonatos de España de Comunidades Autónomas o de clubes, salvo que sea el único campeonato nacional. En estos casos se valorará el resultado individual conseguido por el deportista, no el obtenido en su caso por el equipo, selección o club con el que compita.

2.º De actuación simultánea: Aquéllos en las que participan equipos que constituyen un agregado de 2 o más deportistas que integran un equipo, ejecutando una acción repetida y semejante, entre otros, barcos remo, piragüismo de más de un tripulante, prueba de persecución por equipos en ciclismo, equipos de natación sincronizada, equipos de gimnasia rítmica, contra reloj de ciclismo, contra reloj de triatlón.

3.º Relevos: Pruebas de equipo que surgen como ejecución individual y coordinada de varios deportistas, entre otros, relevos de atletismo, natación, competición por equipos de relevos de esgrima.

4.º De equipo de participación alternativa cuyo resultado no es la suma de resultados de las pruebas individuales, entre otros, equipos de tiro con arco, de tenis.

5.º De combate: Aquéllas que impliquen una pugna directa, individuo contra individuo, en defensa de uno mismo en conformidad con ciertas reglas, entre otros boxeo, judo, kárate, lucha, kickboxing.

Para la valoración de estos resultados no se admiten campeonatos de España de Comunidades Autónomas o de clubes, a menos que sea el único campeonato nacional, en estos casos se valorará el resultado individual conseguido por el deportista, no el obtenido en su caso por el equipo, selección o club con el que compita.

Competiciones o pruebas de Tipo 2:

Deportes colectivos, en las que dos grupos de más de dos deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico táctica de ataque y defensa. Se consideran miembros del equipo a todos los deportistas oficialmente inscritos en el Acta de cada partido o prueba. En Campeonatos del Mundo o de Europa u otras competiciones que se celebran en varias fases, únicamente se considerarán miembros del equipo a los jugadores que jueguen en la Fase Final del Campeonato.

En los deportes colectivos se deberá acreditar que el deportista propuesto ha jugado al menos un 40% de los partidos de la correspondiente competición, excluyéndose fases previas o clasificatorias.

2. Se valoraran los resultados de los deportistas en competiciones oficiales, teniendo en cuenta el número de países, equipos o deportistas participantes en las fases previas de la competición, según las siguientes tablas:

En pruebas Olímpicas o Paralímpicas

Las pruebas deportivas deberán estar reconocidas por el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico internacional dentro del programa de pruebas olímpicas o paralímpicas.

Tablas omitidas.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de deportes a la vista de la propuesta del Jurado.

Dicha resolución deberá expresar la relación de premiados, la puntuación obtenida por cada uno de ellos, de acuerdo con el baremo de puntuación establecido en el artículo 9 de esta orden y hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la orden que se dicte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de deportes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la citada orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 11. Obligaciones de los Premiados.

1. Son obligaciones de los premiados:

a) Cuando exista acto de entrega, recoger personalmente el premio salvo imposibilidad de asistir justificada ante la Dirección General competente en materia de Deportes.

b) Aceptar su inclusión en las selecciones autonómicas o nacionales para las que sean convocados, así como asistir a las competiciones, concentraciones deportivas y acciones de difusión del deporte a las que sean convocados por la Federación Deportiva de Castilla y León correspondiente o por la Dirección General competente en materia de deportes.

c) Representar a la Comunidad de Castilla y León y a la Federación Deportiva de Castilla y León correspondiente, en aquellos actos que determine la Dirección General de competente en materia de Deportes.

d) Mantenerse en activo y poseer licencia federativa en la correspondiente Federación Deportiva de la Comunidad de Castilla y León.

e) Mantener el empadronamiento en una localidad de la Comunidad de Castilla y León.

f) Colaborar y prestar su imagen, con carácter no exclusivo, en las campañas de publicidad o actividades de relaciones públicas a iniciativa de la Consejería competente en materia de deportes o de la Federación Deportiva de Castilla y León correspondiente.

g) Todos los deportistas y entrenadores con web propia, deberán hacer constar en todas las páginas de su web el símbolo y el logotipo de la Junta de Castilla y León, de conformidad con el Decreto119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León y la Marca Territorio de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en su Manual de Identidad Corporativa, así como tener un link de acceso a jcyl.es y turismocastillayleon.com.

Todas estas obligaciones, a excepción de la letra a), se cumplirán durante el año siguiente a la publicación de la orden de resolución de la convocatoria de los premios en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del premio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden CYT/133/2015, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de creación los premios a la excelencia deportiva para deportistas y entrenadores de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Director General competente en materia de deportes a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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