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  • EDICIÓN DE 27/07/2016
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2016

27/07/2016
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Sentencia de 28 de junio de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, y levanta la suspensión de su artículo 14.3, acordada por Auto de 23 de marzo de 2015 (BOE de 27 de julio de 2016). Texto completo.

SENTENCIA DE 28 DE JUNIO DE 2016, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DESESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA EL REAL DECRETO 876/2014, DE 10 DE OCTUBRE, Y LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE SU ARTÍCULO 14.3, ACORDADA POR AUTO DE 23 DE MARZO DE 2015.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/952/2014, promovido por la Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas contra el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 28 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Felipe Bermejo Valiente, en nombre y representación de la Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas, contra el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales devengadas en este proceso, hasta el límite cuantitativo establecido en el último fundamento jurídico.

Se levanta la suspensión acordada en el auto de 23 de marzo de 2015 respecto al artículo 14.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 876/2014, debiendo publicarse tal decisión en el “Boletín Oficial de Estado”, en los términos expresados en el fundamento jurídico decimoctavo.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Rafael Fernández Valverde.-José Juan Suay Rincón.-César Tolosa Tribiño.-Francisco José Navarro Sanchís.-Jesús Ernesto Peces Morate.-Mariano de Oro-Pulido y López.-Rubricados.

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