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Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2016

27/07/2016
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Sentencia de 10 de mayo de 2016, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (recurso de casación n.º 164/2015), por la que se desestima el recurso de casación contra sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que declara la nulidad del Convenio colectivo de Magasegur, SL. (BOE de 27 de julio de 2016) Texto completo.

SENTENCIA DE 10 DE MAYO DE 2016, DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO (RECURSO DE CASACIÓN N.º 164/2015), POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE DECLARA LA NULIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO DE MAGASEGUR, SL.

En el recurso de casación número 164/2015, interpuesto por Magasegur, S.L., la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 10 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación interpuesto por el letrado don Manuel Sánchez Alcaraz, en representación y defensa de Magasegur, S.L., contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2015 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento de impugnación de Convenio colectivo número 351/2014, seguido a instancia del Sindicato Unión Sindical Obrera (USO) contra Magasegur, S.L., la Sección Sindical de la Unión Sindical Obrera, la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores, Sección Sindical de Comisiones Obreras, Sección Sindical de CSI-F, don Pedro Enrique Navidad Martín, don José Vicente García Ruiz, don Antonio Nieves Fernández, don Alejandro Muñoz Martínez y don Héctor García Santana, confirmando en sus términos la sentencia recurrida, declarando la nulidad del Convenio colectivo, suscrito por Magasegur, S.L., y las Secciones Sindicales de USO y CSI-F, publicado en el BOE de 19 de mayo de 2014. Publíquese el fallo en el “Boletín Oficial del Estado”. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Fernando Salinas Molina.-José Luis Gilolmo López.-Rosa María Virolés Piñol.-Miguel Ángel Luelmo Millán.-Sebastián Moralo Gallego.-Rubricados.

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