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El TS da la razón a un directivo de una residencia de ancianos al que trataron de "desacreditar" con carteles

27/07/2016
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Considera que la libertad sindical no prevalece frente al derecho al honor si se produce fuera del entorno laboral

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un directivo responsable de la gestión de una residencia de ancianos en Bilbao después de que dos trabajadoras despedidas del centro colocaran carteles y pancartas críticas con el empresario en su localidad de residencia y en un negocio familiar, al entender que se vulnera su derecho al honor por colocar dichos carteles fuera del entorno de la residencia.

La Sala Civil del alto tribunal desestima así el recurso interpuesto por el sindicato LAB y dos extrabajadoras de la residencia que fueron condenadas por la Audiencia Provincial de Vizcaya a indemnizar al directivo con 12.000 euros y a publicar la sentencia en el periódico local de mayor difusión por un delito de intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Las empleadas despedidas colocaron carteles, pasquines y pancartas en su lugar de trabajo y sus alrededores, pero también en la localidad en la que vivía el empresario y su familia, en concreto en la fachada de la farmacia que regentaba su madre. En ellos aparecía el nombre y la fotografía del demandante y se le acusaba de poner en riesgo la atención de los ancianos internados para conseguir un lucro económico.

La sentencia del alto tribunal considera que las críticas realizadas afectan al ámbito profesional del directivo por lo que entiende que esta vulneración del derecho al honor está amparada por la libertad de expresión y sindical, siempre y cuando dichas reivindicaciones se hagan en el entorno en el que se producen los hechos.

Además, defiende que se trata de una crítica en la que no se han usado expresiones insultantes y que está legitimada porque va dirigida a la gestión del centro, por lo que tiene una "especial relevante pública". La sentencia considera, por tanto, legitimada la crítica de la gestión porque no solo perjudica a las condiciones laborales de los empleados sino también a la calidad del servicio que se presta.

"MÁS DE VENGANZA QUE DE ACTIVIDAD SINDICAL"

Ahora bien, la resolución razona que esas mismas expresiones provocan "descrédito en el demandante" cuando tienen lugar en un entorno sin conexión con el ámbito en el que se ha producido el conflicto laboral, como ocurre en este caso al llevar los carteles con su fotografía a la localidad de residencia del directivo o al negocio de su madre. Aquí el Tribunal Supremo razona que no se pretende realizar una crítica a su gestión sino "intentar señalarlo ante sus convecinos y familiares y escarnecerlo".

La sentencia hace suyo el argumento del Ministerio Fiscal al recalcar que "al empapelar el pueblo del demandante y la farmacia de su madre con tales pasquines tiene más de venganza que de actividad sindical". Por lo que el alto tribunal concluye que aquí no prevalece la libertad de información y expresión sindical y sí el derecho al honor del demandante porque las críticas en este caso no tienen relevancia pública, al llevarse a cabo fuera del entorno de la residencia.

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