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Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias

27/07/2016
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Decreto 106/2016, de 19 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de julio de 2016) Texto completo.

DECRETO 106/2016, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

La consecución de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, es un elemento básico de la vertebración social que actúa como garantía de la identidad, del progreso y de la cohesión. Es, además, una innegable cuestión de derechos fundamentales, de justicia y de responsabilidad de las sociedades democráticas evolucionadas.

En la sociedad rural son más complejos los obstáculos que dificultan el logro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El proceso de masculinización que sufre, la escasa incorporación de las mujeres al mercado laboral, el desempeño no deseado que las mujeres realizan de empleos a tiempo parcial o estacional, la distribución desequilibrada de obligaciones familiares, las desigualdades retributivas por razón de género, la realización de actividades no remuneradas que recaen mayoritariamente en las mujeres, el éxodo poblacional como vía para alcanzar las oportunidades y la falta de participación de la mujer en los procesos de toma de decisiones, entre otros, son factores específicos que requieren la puesta en marcha de actuaciones singularizadas de política pública que afronten con decisión la superación de la brecha de género a través de la visibilización social y profesional de las mujeres, incidiendo en el importantísimo papel que desempeñan y que merece, sin lugar a dudas, el reconocimiento de toda la sociedad al objeto de lograr la superación de las desigualdades que todavía menoscaban sus oportunidades.

De ello dan muestra las acciones desarrolladas por las Naciones Unidas, entre otras, la adopción en 1979 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres que reconoció el importante papel que desempeña la mujer rural en la supervivencia económica de la familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, exigiendo a los Estados firmantes la adopción de medidas para garantizar, en condiciones de igualdad, su participación en los procesos de desarrollo rural y la mejora del acceso a los sistemas de Seguridad Social, financiación o empleo. Posteriormente, en 1986, la Resolución 41/128 reconoce la igualdad de oportunidades en el desarrollo como una prerrogativa de las naciones y de los individuos, configurándolo como parte de la Tercera Generación de los Derechos Humanos, los denominados Derechos de la Solidaridad o de los Pueblos. A ello siguió la adopción de la Declaración de Río en 1992 reconociendo el papel fundamental que las mujeres desempeñan en el desarrollo y en la ordenación del medio ambiente. Ese mismo, año la Declaración de Ginebra sobre las Mujeres Rurales contempló como uno de sus principales objetivos la formulación de políticas dirigidas a la mejora de la calidad de vida de las mujeres rurales, que incluyan una mejora del empleo y que reduzcan su carga de trabajo doméstico no remunerado. O la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, que en 1995 estableció dos estrategias fundamentales para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres: la transversalidad de género y el empoderamiento.

La igualdad entre mujeres y hombres constituye un valor fundamental, un objetivo y un cometido de la Unión Europea que está consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales. En consecuencia ha sido objeto de múltiples acciones, entre ellas, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación o la adopción en 2010, por la Comisión Europea, de la Carta de la Mujer en la que ratifica su compromiso con la igualdad entre los sexos e insiste en la necesidad de incorporar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas sus políticas. En esta línea, la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, establece un marco para hacer efectivo en los Estados miembros el principio de igualdad de trato entre los hombres y las mujeres que ejercen una actividad autónoma o contribuyen al ejercicio de una actividad de ese tipo. En 2011, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011- 2020) en el que se insta a los Estados miembros y a la Unión a adoptar medidas para cerrar las brechas de género en el empleo, luchar contra la segregación en el mercado laboral, promover una mejor conciliación de la vida para las mujeres y los hombres a lo largo de toda su vida y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, establece disposiciones comunes a diversos Fondos Europeos, incluido el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, ordenando a los Estados miembros y a la Comisión velar por la inclusión de las cuestiones de género en todas las etapas de la ejecución de los fondos.

A nivel estatal, la Constitución recoge la igualdad como un valor superior del ordenamiento jurídico y proclama la igualdad formal al declarar que la población española es igual ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición circunstancia personal y social. Encomienda a los poderes públicos la misión de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En su desarrollo se han aprobado leyes que tuvieron como objetivo implementar medidas transversales, como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o delimitadas en sus efectos y ceñidas a sectores concretos como la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo fin es promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria e introduciendo una regulación que, informada por el principio de igualdad básica entre todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, según el tenor del artículo 149.1.1.ª de la Constitución tiene, además, un fundamento constitucional particular y preciso para los preceptos que la integran, precisando su disposición final cuarta que la competencia del Estado para dictar la norma se encuentra, junto con el título que deriva del principio de igualdad evocado, en los títulos que le habilitan para producir legislación básica en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación civil, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se derivan del derecho civil foral o especial, en materia de legislación mercantil, y en las materias de Hacienda general y Deuda pública y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Esta ley reconoce efectos jurídicos a la titularidad compartida mediante la inscripción, que tiene carácter constitutivo, en el Registro creado al efecto en la correspondiente Comunidad Autónoma. Así, la inscripción es imprescindible para poder acceder a los beneficios que se derivan de esta figura y que se concretan en que la explotación, como entidad jurídica, podrá tener la consideración de explotación agraria prioritaria, obtener un trato preferente en las bases reguladoras de las subvenciones o adquirir un derecho preferente para sus integrantes a la hora de participar en las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura por medio de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma de su Estatuto de Autonomía, fija como un objetivo irrenunciable que debe informar todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural al mismo tiempo que les encomienda remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. En consecuencia establece como materia exclusiva propia las políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.

Así, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, acoge como uno de sus principios fundamentales la especial atención y garantía de los derechos de las mujeres que viven en el medio rural. Al mismo tiempo, ordena a la Administración que desarrolle sus competencias, entre otros instrumentos, a través del desarrollo de programas, medidas y acciones que favorezcan la participación y mayor calidad de vida de las mujeres extremeñas en el ámbito rural y dirige la acción de los Poderes Públicos de Extremadura hacia la integración de la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres ordenándoles el impulso del ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias adoptando las medidas necesarias para facilitar a las mujeres el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones.

Finalmente, el artículo 34.2 c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva y la participación de la mujer en el sector agrario, ordena a la Administración autonómica el desarrollo de actuaciones destinadas a su constitución como titular de una explotación agraria de titularidad compartida.

En cumplimiento de los mandatos referidos, y en aras de la consecución de la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en el mundo rural, el presente decreto crea y regula el Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, observando fielmente el mandato contenido en la ley estatal. Se pretende, así, impulsar una acción específica que ofrezca ventajas concretas destinadas a facilitar a las mujeres el ejercicio de la actividad agraria y a evitar o compensar las desventajas que sufren en el ejercicio de sus derechos sociales, profesionales y fiscales.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de julio de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura., con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.

Se entiende por “explotación agraria de titularidad compartida” la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Podrán ser objeto de inscripción en el Registro de Titularidad Compartida, las explotaciones situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando la explotación agraria esté integrada parcialmente por elementos territoriales que se encuentren situados en el territorio de otra Comunidad Autónoma, sólo la base territorial que esté situada en la Comunidad Autónoma de Extremadura será objeto de inscripción.

Artículo 3. Creación.

1. Se crea el Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, adscrito a la Dirección General competente en materia de política agraria comunitaria.

2. Las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Titularidad Compartida tienen acceso a las especialidades y medidas específicas que, en materia de régimen fiscal, Seguridad Social, ayudas agrarias, fomento y ayudas públicas, se establezcan por la normativa europea, estatal o autonómica.

3. El Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Extremadura se coordinará con el Registro de Titularidad Compartida del Ministerio competente por razón de la materia y le suministrará trimestralmente, los datos facilitados por los cotitulares, así como sus variaciones, a los efectos de su constancia en el citado registro estatal.

Artículo 4. Contenido.

El Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Extremadura, además de la comprendida en la solicitud, contendrá toda la información concerniente a las explotaciones en régimen de titularidad compartida que acredite que las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida cumplen los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

Artículo 5. Datos de carácter personal.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará la confidencialidad de los datos recibidos, los cuales sólo podrán ser utilizados para la finalidad concreta para la que han sido suministrados, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Los datos personales relativos a las inscripciones realizadas en el Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Extremadura formarán parte del fichero de datos de carácter personal “Registro de Explotaciones Agrarias “ creado por Orden de 20 de agosto de 2012.

Artículo 6. Requisitos de las personas titulares.

Para obtener la inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Extremadura, los dos titulares deben reunir, en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

- Estar dadas de alta en la Seguridad Social.

- Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

- Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de inscripción

Artículo 7. Carácter y efectos.

1. La inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Extremadura tendrá carácter constitutivo.

2. Los efectos de la inscripción se retrotraerán al momento de presentación de la declaración conjunta. Las declaraciones que se produzcan una vez finalizados los periodos de presentación de solicitudes de ayudas de cualquier clase, surtirán efectos, en su caso, a partir de las que se desarrollen a partir de la válida inscripción de las mismas.

Artículo 8. Declaración conjunta y solicitud.

1. La solicitud de reconocimiento de Explotación Agraria de Titularidad Compartida se realizará mediante una declaración conjunta de los interesados en la que constará:

a) Datos de identificación personal.

b) Datos de identificación de la explotación.

c) Datos de los bienes y derechos que conforman la explotación agraria de titularidad compartida. En particular, en el caso de bienes inmuebles y de derechos reales sobre los mismos, se deberá especificar la referencia Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas y cualesquiera otros datos que pudieran resultar de la normativa vigente.

d) Número de Identificación Fiscal asignado por la Administración tributaria competente.

e) Datos identificativos de la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.

f) Datos identificativos del representante, en su caso, de la titularidad compartida.

g) Certificado de matrimonio o certificado de inscripción de pareja de hecho, o aseveración de vinculación de análoga relación de afectividad incluida en la declaración conjunta.

2. La solicitud, según el modelo normalizado recogido en el Anexo de este Decreto, se dirigirá preferentemente a través de medios electrónicos, al Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Extremadura y podrá presentarse en los lugares señalados por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en los indicados en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en las normas estatales y autonómicas que las desarrollen.

3. Para acreditar la condición de explotación agraria de titularidad compartida, los interesados deberán presentar la siguiente documentación o permitir, en su caso, el acceso a la misma:

a) Certificado de empadronamiento.

b) Informe de actividad agraria por cuenta propia expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Certificado de matrimonio, certificado de inscripción como pareja de hecho o declaración conjunta de la existencia de análoga relación de afectividad.

d) En su caso, documentación acreditativa de la representación o para comparecer ante la Administración.

Artículo 9. Tramitación.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio en el que esté integrado el Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Extremadura que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Si la declaración para el reconocimiento no reuniera los requisitos exigidos en el apartado 1 del artículo 8 de este decreto, o no se acompañasen los documentos señalados en el apartado 3 del artículo 8, se requerirá a los interesados para que el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o presenten dichos documentos, con la indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su declaración, previa resolución que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

3. El órgano instructor podrá requerir de los solicitantes la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto. Dicho requerimiento tendrá la consideración de cumplimiento de trámites.

Artículo 10. Resolución.

1. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de política agraria comunitaria..

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de tres meses, computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido dictada y notificada resolución expresa, se entenderá aceptada la solicitud y se procederá a la inscripción.

3. El certificado de reconocimiento de una explotación agraria de titularidad compartida contendrá como mínimo los mismos extremos exigidos para la declaración conjunta a que se refiere el artículo 8.1 de este decreto.

4. La duración de la inscripción será indefinida hasta el momento en que se produzca la extinción por las causas previstas en el artículo 13 de este decreto.

5. La denegación de la inscripción podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de política agraria comunitaria.

Artículo 11. Modificaciones y bajas.

1. Los titulares de una explotación agraria de titularidad compartida están obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de política agraria comunitaria los cambios en sus circunstancias personales y los relativos a su explotación que pudieran afectar al reconocimiento de explotación agraria de titularidad compartida en el plazo de un mes desde el momento en que se produzcan. Las modificaciones que no afecten al reconocimiento de la explotación agraria como de titularidad compartida se comunicarán anualmente a través de la Solicitud Única.

2. La Consejería competente en materia de política agraria comunitaria podrá comprobar, de oficio, el mantenimiento de los requisitos exigidos para la realización de la inscripción, en cualquier momento.

3. Las declaraciones para la modificación o baja de la inscripción inicial, se presentarán mediante declaración conjunta que contendrá los mismos datos que la requerida para la inscripción, especificando las modificaciones producidas o la causa de baja acompañando la documentación justificativa.

4. La concurrencia de alguna de las causas establecidas en el apartado 1 del artículo 13 será comunicada por la persona interesada y en su defecto por la otra persona titular o por sus herederos, al Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Extremadura.

Artículo 12. Suspensión de la inscripción.

1. En aquellos casos en que la actividad de una explotación agraria se vea interrumpida, los cotitulares deberán comunicar el cese temporal de dicha actividad procediéndose a tramitar la suspensión de su inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Extremadura. La suspensión de la inscripción, asimismo, podrá ser instada de manera voluntaria por los interesados en cualquier momento.

2. La Dirección General competente en materia de política agraria comunitaria podrá acordar de oficio, previa audiencia a los interesados, la suspensión de la inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Extremadura en los siguientes supuestos:

a) Cuando cualquiera de los dos cotitulares impida o dificulte la comprobación, por parte de la Consejería competente en materia de política agraria comunitaria, de los datos inscritos en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

b) Cuando el titular no comunique las modificaciones que experimente la explotación agraria.

3. La propuesta de la suspensión de la inscripción se notificará a los interesados para que aleguen lo que estimen oportuno. La propuesta de suspensión se entenderá conforme si no se formulan observaciones en el plazo de quince días, salvo que la normativa sectorial determine otro plazo.

4. La resolución de suspensión de la inscripción producirá los mismos efectos que la ausencia de inscripción de una explotación agraria en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

CAPÍTULO III

Extinción

Artículo 13. Extinción.

1. En virtud de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, la titularidad compartida de las explotaciones agrarias se extinguirá:

a) Por nulidad, separación o disolución del matrimonio.

b) Por ruptura de la pareja de hecho, o por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de sus miembros.

c) Por pérdida de la titularidad de la explotación agraria por cualquier causa legalmente establecida.

c) Por transmisión de la titularidad de la explotación a terceros.

d) Cuando por alguna de las dos personas titulares dejen de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 6 5 de este decreto.

e) Por acuerdo entre las personas titulares de la explotación agraria de titularidad compartida manifestado mediante comparecencia personal o firma electrónica ante el Registro de Titularidad Compartida.

2. La concurrencia de alguna de las causas establecidas en las letras a) a e), ambas inclusive, del apartado anterior será comunicada por la persona interesada y en su defecto por la otra persona titular o por sus herederos, al registro de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de política agraria comunitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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