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Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña

27/07/2016
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Decreto 105/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña (DOE de 25 de julio de 2016) Texto completo.

DECRETO 105/2016, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA PARA LA MEJORA COMPETITIVA DE LA PYME EXTREMEÑA

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en términos globales, se caracteriza por su extensa superficie, una baja densidad demográfica, un importante entorno rural y una economía fuertemente vinculada al sector terciario, con un menor peso de la construcción y el sector industrial, relacionado principalmente con la industria agroalimentaria.

Existe un conjunto de variables relacionadas con el tamaño de las empresas, los rasgos internos de las mismas y del entorno, que afectan a las posibilidades de consolidación empresarial. De este modo, el fortalecimiento del tejido productivo regional es clave para la eficacia y la eficiencia del conjunto del sistema. Resulta necesario, por tanto, que la economía extremeña avance hacia actividades que incrementen el nivel de productividad y el empleo, impulsen la inversión privada y desarrollen sectores con elevado potencial de crecimiento.

Las características del tejido productivo regional, en línea con el tejido nacional y europeo, presenta un panorama empresarial donde prevalecen mayoritariamente empresas micropymes y pymes. Las especiales dificultades a las que se enfrenta la empresa extremeña por su atomización, falta de dimensión y dispersión, hacen ineludible que la atención a la Pyme deba configurarse como un pilar estratégico dentro de la política pública autonómica. Cabe destacar un predominio en todos los subsectores productivos de empresas sin asalariados y las microempresas (9 empleados o menos), seguidas por las pequeñas (10-49 empleados), con una escasa presencia de empresas medianas (50-250 empleados) y grandes (más de 250 empleados). Según los datos del DIRCE (Directorio Central de Empresas), del total de empresas existentes en Extremadura a 1 de enero de 2013, el 52,89% no contaba con trabajadores, seguido en importancia por las microempresas, que suponen el 42,63% del total.

En cuanto a sectores es destacable que el sector industrial ha caído en España desde el inicio de la crisis teniendo una gran influencia en el empleo. Esto quiere decir que la caída de la producción industrial arrastra el empleo de otros sectores de una manera muy clara, pues la industria es una fuente de creación de empleo estable y de calidad. Esta razón hace que se deban marcar prioridades para el especial desarrollo de este sector, como principal vector de contribución a la reducción de las tasas de desempleo de Extremadura.

En comparación con el resto de regiones españolas, en Extremadura el número de empresas manufactureras de alta y media-alta tecnología es muy bajo, situándose en el puesto decimoquinto, por delante únicamente de Baleares y Canarias. En cuanto a las empresas de servicios de alta tecnología, Extremadura se sitúa en último lugar con 19 empresas.

El bajo grado de desarrollo industrial de la región hace necesario dirigir gran parte del esfuerzo hacia el diseño y desarrollo del proceso productivo que favorezca tanto la introducción de nuevos productos o mejorados en el mercado, como el desarrollo de procesos que mejoren la eficiencia, la sostenibilidad y la productividad de las actividades.

Por otro lado, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura) es el instrumento para articular y poner en marcha la transformación económica necesaria para hacer de Extremadura una región más competitiva, así como la herramienta para el desarrollo del Programa Operativo Europeo 2014-2020.

En relación con esta estrategia, podemos destacar las líneas dirigidas al fomento de un tejido productivo competitivo mediante la evolución hacia actividades de mayor valor añadido, además de aquellas líneas destinadas al impulso de la industrialización mediante el desarrollo de nuevos productos y procesos que permitan incrementar la capacidad de las empresas extremeñas y su crecimiento.

En la actualidad, el entorno económico y la constante evolución de los mercados, provoca que las pymes no puedan acometer actuaciones para las que no disponen de medios suficientes, de ahí la necesidad de incentivar a las empresas para que revisen e incorporen mejoras en sus estrategias empresariales, tanto en el desarrollo de sus procesos como en el de sus productos, así como apoyar acciones que fomenten la dimensión empresarial como estrategia para ganar competitividad.

El actual programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Extremadura, correspondiente al período de programación 2014-2020, contempla la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a potenciar y fomentar la mejora competitiva de las pymes extremeñas. Referida actuación tiene encuadre dentro del Objetivo Temático OT 3: “Mejora de la competitividad de la Pyme”, Prioridad de Inversión 3.3: “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”, Objetivo Específico 3.3.1: “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80%.

En virtud de los expuesto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 19 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme Extremeña, a través de la financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de la gestión de la pyme y el desarrollo de productos a través de acciones de diseño.

Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrá la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del presente decreto. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten, a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con cinco o más trabajadores, o en su defecto, haya mantenido una media de cinco o más trabajadores, en un plazo de tiempo inmediatamente anterior en doce meses, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de cómputo de efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se atenderá según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE), n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Para adquirir la condición de beneficiario, las Pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

3. Para ostentar la condición de beneficiario, las Pymes solicitantes deberán tener, al menos, centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que el proyecto a subvencionar vaya dirigido a la mejora competitiva del centro productivo ubicado en la región y que esté dada de alta en uno de los epígrafes del CNAE 2009 siguientes:

- Sección C Industria Manufacturera (todas las actividades incluidas en este grupo desde la División 10 a la 33, ambas incluidas).

- Sección G Comercio al por mayor (todas las actividades incluidas en este grupo desde la División 45 a la 46, ambas incluidas).

- Sección H Transporte y almacenamiento (todas las actividades incluidas en este grupo desde la División 49 a la 53, ambas incluidas).

Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas, los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Artículo 4. Tipología de proyectos subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:

A) OPTIMIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PYME.

4. A.1. La optimización de los procesos productivos de la empresa que mejoren su posición competitiva.

4. A.2. Apoyo a la Implantación y certificación de sistemas de gestión: medioambiental (certificado mediante la Norma ISO 14001), de la calidad (certificado mediante la Norma ISO 9001), de la seguridad alimentaria (certificado mediante la Norma ISO 22000), protocolo BRC, protocolo IFS o de similares características, de excelencia empresarial EFQM, y del modelo de Excelencia Empresarial adaptado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

B) ACCIONES DE DISEÑO DE PRODUCTOS.

Acciones de diseño del producto, rediseños o adaptaciones de productos ya existentes, envases y embalajes nuevos y novedosos, que permitan a las empresas alcanzar con fiabilidad una ventaja competitiva en el menor tiempo posible, resolviendo problemas funcionales, logísticos o de transporte permitiendo el acceso de la Pyme a nuevos mercados.

Artículo 5. Conceptos y cuantías subvencionables.

1. Para cada tipología de proyectos a que se refiere el artículo anterior, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:

1.1) OPTIMIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PYME 1.1.1. PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS:

A) La realización por parte de consultora especializada de:

Proyecto, auditoría, memoria o documento técnico, que incluya un diagnóstico o análisis de la situación de partida sobre las que se quiere intervenir, realizando una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto claramente, los tipos de ineficiencia, defectos, movimientos innecesarios, excesos de tiempos o almacenamientos, sobreproducciones u otros problemas o necesidades sobre los que se pretende intervenir.

Este análisis priorizará sobre las distintas opciones de intervención, considerando diferentes puntos de vista como la viabilidad, la efectividad, el costebeneficio, el posible impacto o la oportunidad. De esta evaluación se debe deducir que el proyecto que se presenta como acción subvencionable es la mejor alternativa de actuación.

El documento justificará la necesidad de las acciones a desarrollar y las oportunidades que suponen para la empresa, identificando y describiendo, de forma clara y detallada, objetivos, metodologías, fases, planes, cronogramas, recursos, presupuestos, implantaciones, medidas adoptadas, impacto económico, contribuciones al desarrollo sostenible y al medio ambiente, argumentadas de manera razonada y realista que produzcan resultados accesibles.

El resultado final del proyecto subvencionable deberá concretarse en la implantación observable y tangible, de un conjunto de técnicas de optimización, y, si procede, en la adquisición o adaptación de herramientas, o de activos justificados en la ejecución.

Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000 euros, IVA excluido.

B) Las adaptaciones y adquisiciones necesarias en equipos productivos como consecuencia de la introducción de nuevas técnicas más avanzadas, materiales, incorporaciones en cambios de maquinaria, herramientas, o nuevos activos, que disminuyan tiempos y consigan rendimientos inmediatos y positivos estando siempre acreditados, como resultado final, en el proyecto.

Esta tipología de gasto subvencionable siempre vendrá acompañada de la tipología de gasto subvencionable recogido en la letra A), no concibiéndose sin ella. Si una solicitud de ayuda sólo recoge como actuación la realización de las actuaciones recogidas en esta letra B), la solicitud sería denegada automáticamente.

Se subvencionará el 50% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 30.000 euros, IVA excluido, para el conjunto de actuaciones amparadas en esta tipología de gasto que se deriven justificadas en el proyecto de optimización.

C) Adquisición e implantación de software de gestión, licencias, y/o herramientas informáticas del tipo ERP, o similar, que la empresa beneficiaria necesite acometer para la mejora de los procesos productivos, como resultado del proyecto de optimización llevado a cabo.

La inversión inmaterial a subvencionar deberá al menos:

- Justificar la mejora en el proceso productivo, enumerando las ventajas obtenidas en su implantación.

- Deberá tener la capacidad de ampliar las prestaciones funcionales, disponibilidad de actualizaciones y calidad del soporte on-line.

- Tener un grado mínimo de especialización y eficacia demostrada en empresas del sector.

- Permitir la conexión del software con otras herramientas y equipos actuales de la empresa, facilitando la migración de datos y seguridad en la información.

- No requerir para su operativa personal especializado adaptándose por tanto a las tareas cotidianas de los trabajadores.

- Instalarse en equipos ubicados en el centro productivo de la empresa.

Esta tipología de gasto subvencionable siempre vendrá acompañada de la tipología de gasto subvencionable recogido en la letra A), no concibiéndose sin ella. Si una solicitud de ayuda sólo recoge como actuación la realización de las actuaciones recogidas en esta letra C), ó acompañada sólo de las acciones recogidas en la letra B), la solicitud sería denegada automáticamente.

Se subvencionará el 50% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 9.000 €, IVA excluido, para el conjunto de actuaciones amparadas en esta tipología de gasto que se deriven del proyecto de optimización llevado a cabo.

1.1.2. APOYO A LA IMPLANTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN:

A) Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001) y/o de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001), de la seguridad alimentaria (certificado mediante la Norma UNE-EN- ISO 22000), protocolo BRC, protocolo IFS o de similares características.

Se subvencionan los gastos de colaboraciones externas de consultoría cualificada para implantar las normas UNE-EN-ISO-9001, UNE-EN-ISO 14001, UNE - EN ISO 22000, o para implantación de los protocolo BRC, IFS, de similares características.

En cuanto a los gastos de certificación de las normas UNE-EN-ISO-9001, UNE-EN-ISO 14001, y UNE-EN ISO 22000, las certificaciones se harán necesariamente por entidad acreditada.

Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable para implantación y certificación de:

Apoyo a la implantación y certificación en un sistema: 6.000 €, IVA excluido.

Apoyo a la implantación y certificación en dos sistemas: 9.000 €, IVA excluido.

Apoyo a la implantación de un protocolo: 6.000 €, IVA excluido.

Apoyo a la Implantación de dos protocolos: 9.000 €, IVA excluido.

B) Apoyo en la implantación ó certificación del modelo europeo de excelencia empresarial EFQM.

B.1. Proceso de elaboración de la memoria EFQM.

Serán subvencionables actuaciones que permitan implementar modelos avanzados de gestión con una estrategia orientada a la excelencia empresarial basada en el modelo europeo EFQM.

En concreto, se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de inversión subvencionable de 8.000 €, IVA excluido, para los gastos derivado del proceso de diagnóstico, realización de la autoevaluación a través de la herramienta PERFIL y la elaboración de la memoria de gestión de la organización, basada en la excelencia, y homologada por un licenciatario oficial, mediante la asistencia técnica y consultoría especializada, utilizando el modelo europeo EFQM como referencia y que derive en un plan de mejora a implementar en la empresa.

Los requisitos de los proyectos presentados bajo esta categoría de actividad subvencionable son:

Que la entidad solicitante esté certificada, al menos, en UNE-ENISO- 9001 o en el sistema integrado de las normas UNE-EN-ESO 14001 con la UNE-EN-ESO-9001 Que la entidad solicitante acredite obtener una puntuación de al menos, 200 puntos, EFQM en la justificación de la ayuda otorgada.

B.2. Reconocimiento oficial del Sello EFQM.

De igual manera, se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de inversión subvencionable de 8.000 €, IVA excluido, para el proceso de certificación para la obtención de un reconocimiento oficial EFQM por una entidad acreditada.

Los requisitos de los proyectos presentados bajo esta categoría de actividad subvencionable son:

• Que la implantación se tiene que realizar con empresas consultoras licenciatarias de la metodología oficial.

• Que los proyectos garanticen que se implante la estructura del modelo en la entidad beneficiaria.

• La obtención del sello EFQM.

C) Elaboración de la memoria del modelo de Excelencia Empresarial adaptado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y Plan de Mejora.

Serán subvencionables actuaciones que permitan desplegar acciones basadas en el modelo de excelencia adaptado de Extremadura para la mejora continua de la empresa, cuyo contenido mínimo se establece en el portal https://extremaduraempresarial.gobex.es/.

En concreto, se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 1.000 € de inversión subvencionable, IVA, excluido, para los gastos de asesoramiento y asistencia técnica para la elaboración de la memoria de gestión basada en el Modelo de Excelencia adaptado para Extremadura, que analice a la empresa, conforme al modelo de excelencia establecido, y realice un plan de recomendaciones de mejora a implantar en la misma.

1.2) ACCIONES DE DISEÑO DE PRODUCTO:

1. Tipología de gastos subvencionables A) Realización por parte de consultoría externa especializada de un proyecto de diseño, desarrollo e ingeniería de producto y/o de envase y/o de embalaje.

El proyecto deberá contener un diagnóstico previo que refleje la situación de partida y una auditoría previa a la función de diseño. El proyecto contemplará el desarrollo del producto así como del proceso de fabricación, simulaciones previas, prototipado rápido, pruebas de evaluación y cualquier otro proceso necesario (exceptuando el marcado CE), y que se materialicen en la consecución final del producto, envase o embalaje. El proyecto deberá seguir el contenido definido en Anexo II del presente decreto.

La empresa solicitante de la ayuda deberá acreditar la necesidad del diseño o sistema propuesto, así como los elementos activos y gastos a realizar planteados, detallando el desglose del presupuesto.

Deberá quedar acreditado el avance de calidad y la suficiente novedad conseguida mediante la realización del proyecto. En caso contrario, el proyecto no podrá ser considerado subvencionable.

Serán subvencionables en este concepto las tareas propias del diseño, desarrollo e ingeniería del producto, envase y embalaje y los gastos de propiedad industrial asociados únicamente al registro del diseño, sin incluir gastos de otros títulos como modelos de utilidad o patentes.

Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000 €, IVA excluido.

B) La adquisición o fabricación por externos de nuevos materiales y/o equipos necesarios para la fabricación del producto, envase o embalaje.

El presente gasto solo será imputable en el caso de que el mismo esté vinculado a las tareas de diseño, desarrollo e ingeniería de producto, envase o embalaje referido en la letra A) anterior, de manera que esta tipología de acto subvencionable siempre debe venir acompañada, al menos, de la tipología de gastos subvencionables recogidas en la letra A.

Se subvencionará el 50% de la inversión subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 20.000 €, IVA excluido, para el conjunto de inversiones materiales subvencionables que se deriven del proyecto de incorporación del diseño.

C) Gastos de lanzamiento específico del producto, y/o de las primeras unidades del mismo, y gastos de etiquetaje, con una subvención del 70% de subvención subvencionable, con una inversión máxima subvencionable de 5.000 €, IVA excluido. En ningún caso la inversión subvencionable por este concepto superará más del 10% del coste del proyecto a subvencionar.

De la misma manera, la presente tipología de gasto solo será imputable en el caso de que el mismo esté vinculado a las tareas de diseño, desarrollo e ingeniería de producto, envase o embalaje referido en la letra A) anterior, de manera que esta tipología de acto subvencionable siempre debe venir acompañada, al menos, de la tipología de gastos subvencionables recogidas en la letra A.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.

3. En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que el inicio de las actividades de los proyectos subvencionados, deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en al menos, un día.

4. En ningún caso se permitirá la compensación entre conceptos y cuantías subvencionables.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria abierta, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. La orden de convocatoria establecerá varios procedimientos de selección sucesivos a los largo de un ejercicio presupuestario, para las dos líneas de subvención. La orden de convocatoria concretará para cada uno de los procedimientos de selección establecidos, la aplicación presupuestaria imputable para cada uno de dichos períodos, el plazo en que podrán presentarse solicitudes y el plazo máximo de resolución.

3. En cada uno de los procedimientos se compararán las solicitudes presentadas en el correspondiente período de tiempo y se acordará el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.

Podrá trasladarse la cantidad no aplicada en el anterior procedimiento, al siguiente, siempre que no suponga un menoscabo de los solicitantes del período de origen, al mismo tiempo que podrá derivarse la cantidad económica prevista para una línea de ayudas, a la otra, dentro del mismo período de selección, siempre que para una de las líneas, se necesite más dotación presupuestaria para atender las solicitudes subvencionables, y exista remanente en la otra de las líneas de ayuda, una vez atendidas todas las solicitudes propuestas como subvencionables.

4. La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

5. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden de convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 7. Solicitud y documentación a aportar.

La solicitud de estas ayudas se presentará conforme al modelo del Anexo I, adjuntando la siguiente documentación.

a. Memoria del proyecto a subvencionar, conforme al modelo del Anexo II, y cuyo contenido mínimo se ajuste al artículo 5, punto 1.1.1, letra A, del presente decreto. Este documento deberá presentarse numerado y firmado por el solicitante.

b. Documentación que acredite que la empresa solicitante de la ayuda pertenece a alguno de los sectores de actividad exigidos por el artículo 3.3 del presente decreto para alcanzar la condición de beneficiario, salvo que expresamente se autorice a la Dirección General de Empresa y Competitividad a comprobar este dato de oficio señalando la opción correspondiente cumplimentando el último punto, del Anexo I del decreto, letra D.

c. Copia simple de la escritura de constitución de la empresa solicitante de la ayuda.

d. Presupuesto o factura pro forma de las acciones subvencionables que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda. Se deberán acompañar tres ofertas de diferentes proveedores, motivando el motivo de la elección cuando se opte por alguna que no sea la económicamente más ventajosa.

e. Certificado de la Seguridad Social sobre la vida laboral de la empresa solicitante de la ayuda referida, bien en el momento de presentar la solicitud de ayuda, bien, relativo a los doce meses anteriores a la presentación de la instancia de solicitud, donde se acredite que la empresa, tiene, o ha tenido una media de al menos, cinco trabajadores, o autorización expresa al órgano gestor para que recabe de oficio tal información, mediante autorización recogida en el Anexo I, letra D.

f. Certificados que acrediten que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, o autorización expresa al órgano gestor para recabar estos datos de oficio, recogida en el Anexo I, letra D, del presente decreto.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, comenzará al día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo señalado en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 10. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa y Competitividad, todo ello, sin perjuicio, de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias futuras, derivadas de reorganización administrativa.

El Servicio de Promoción Empresarial realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe será preceptivo y vinculante.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas al contenido del presente decreto, así como establecer la prelación entre las mismas. Su composición se publicará en cada convocatoria mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

- La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa y Competitividad, que actuará como Presidente, todo ello, sin perjuicio, de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias futuras, derivadas de reorganización administrativa.

- El cargo de Secretario será desempeñado por la persona titular de la Sección de Promoción de Empresas del Servicio de Promoción Empresarial.

- La persona titular de la Jefatura de Negociado de Consolidación Empresarial del Servicio de Promoción Empresarial.

Cualquier modificación a cerca de referida composición de la Comisión de Valoración será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad a la constitución de la misma.

La Comisión de Valoración solicitará cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de las solicitudes de ayuda presentadas, 4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá los resultados de las evaluaciones realizadas.

6. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente decreto serán resueltas por la Comisión de Valoración siguiendo los criterios generales de interpretación del derecho.

Artículo 12. Criterios de Valoración.

1. Se fijan los siguientes criterios de selección para las acciones subvencionables por este decreto:

a) Número de trabajadores de la empresa solicitante de la ayuda Si el proyecto es presentado por una empresa de más de cinco trabajadores y menos de 9, el proyecto será valorado con 1 punto.

Si el proyecto es presentado por una empresa de nueve o más trabajadores y menos de 12, el proyecto será valorado con 2 puntos.

Si el proyecto es presentado por una empresa de doce o más trabajadores, el proyecto será valorado con 3 puntos.

La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación por parte de la entidad beneficiaria de la vida laboral asociada al centro productivo por el que solicita la ayuda o autorización expresa al órgano gestor para recabar estos datos de oficio según se recoge en el Anexo III del presente decreto. El cómputo se realizará de la manera establecida en el artículo 3.1 del presente decreto.

b) Número de sistema de gestión certificados con lo que cuenta la entidad solicitante de la ayuda.

Por cada sistema de gestión certificado que posea la entidad solicitante de la ayuda, el proyecto será puntuado con 1 punto adicional, con un límite máximo de 2 puntos.

La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación por parte de la entidad beneficiaria de las certificaciones de los sistemas de gestión que mantengan vigente a la fecha de presentación de la ayuda.

c) Creación de empleo.

Si la entidad solicitante de la ayuda, se compromete a crear un nuevo puesto de trabajo, a jornada completa, adicional a los existentes en el momento de presentación de la ayuda, el proyecto será valorado con dos puntos. Este extremo deberá acreditarse junto con la justificación de la realización del proyecto.

La valoración de este criterio se realizará mediante la presentación de una declaración responsable por parte de la entidad beneficiaria de comprometerse a crear, al menos, un nuevo puesto de trabajo, a jornada completa, adicional a los existentes en el momento de presentación de la ayuda. Una vez se proceda a justificar la ayuda, se deberá acreditar la creación de empleo, mediante la aportación de la vida laboral de la empresa beneficiaria donde se observe el aumento de, al menos, un empleado, a jornada completa, con respecto a los que contaba la misma, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y siempre en relación al centro productivo para el que solicitó la misma.

d) Número de líneas de mercado Si la entidad solicitante opera únicamente en el mercado regional, el proyecto será valorado con 1 punto.

Si la entidad solicitante opera tanto en el mercado regional, como en el nacional, el proyecto será valorado con 3 puntos Si la entidad solicitante opera en el mercado regional, nacional e internacional, el proyecto será valorado con 5 puntos.

La acreditación de este criterio de valoración se hará mediante la aportación documental donde pueda constatarse de manera física y evidente el mercado donde opera la entidad solicitante de la ayuda ya sea mediante acuerdos de colaboración con empresas o clientes nacionales o internacionales, datos de facturación o cualquier elemento que de manera inequívoca acredite el mercado donde opera la entidad solicitante de la ayuda.

2. La acreditación de algunos o todos los criterios aludidos en el párrafo anterior, deberá realizarse por parte de la entidad solicitante de la ayuda, en el momento de presentar su solicitud. De no presentarse la documentación acreditativa, de todos o algunos de los criterios anteriormente referidos, determinará la no valoración de los mismos, sin que en ningún caso, sea una documentación susceptible de ser subsanada.

Artículo 13. Proyectos subvencionables y pago de la ayuda.

1. Se subvencionarán los proyectos que obtengan mayor puntuación entre las solicitudes de ayudas presentadas, con las limitaciones porcentuales y cuantitativas establecidas en el artículo 5 del presente decreto, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. En caso de igualdad de puntos entre varios proyectos presentados, y que tal puntuación sea determinante para establecer los proyectos subvencionables, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud, en el Registro Único de la Junta de Extremadura, para determinar una prelación entre ellos, priorizándose los proyectos presentados con anterioridad.

2. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:

a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 35% del importe total de la ayuda otorgada a cada empresa beneficiaria.

b. Finalmente, se pagará el 65% restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable.

La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

Artículo 14. Tramitación de las solicitudes.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará los correspondientes informes comprensivos de la evaluación efectuada y de las cuantías de ayudas asignadas a los beneficiarios propuestos, trasladándolos al órgano instructor del procedimiento, el cual elaborará las propuestas de resolución provisional, debidamente motivadas, que deberán expresar el solicitante para el que se propone la denegación o la concesión de la subvención y, en este último caso, su cuantía, especificando en ambos supuestos la aplicación de los criterios de valoración. Estas propuestas de resolución provisional se notificarán a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar aquellas alegaciones que estimen conveniente a su derecho.

Si al término de dicho plazo no se presentan alegaciones, las propuestas de resolución provisional formuladas tendrán el carácter de definitivas y en el supuesto de que las propuestas fuesen de concesión se entenderán aceptadas las subvenciones.

2. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, se formularán las propuestas de resolución definitiva, que se notificarán individualmente a los interesados.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de subvención conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 15. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al titular de la Dirección General de Empresa y Competitividad, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Promoción Empresarial.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la subvención, la puntuación obtenida, el importe de la ayuda concedida, en su caso, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la subvención.

La resolución será notificada individualmente a todos los beneficiarios de la manera establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada resolución, indicará además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

3. Aquellas solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria de las ayudas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el período de la convocatoria, en la resolución denegatoria de las mismas, se hará constar que pasarán a formar parte de la relación de suplentes, indicándose la puntuación obtenida y lugar que ocupa en dicha relación.

4. Si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre y cuando dicha renuncia se produzca en el mismo año en el que se concedió y haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes suplentes.

5. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de los períodos de selección fijados en la convocatoria de las ayudas. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Ejecución de proyectos.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se le puedan conceder al beneficiario, en ningún caso, podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.

3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará el día de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto en el punto 2 anterior.

4. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Empresa y Competitividad, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión.

La empresa no podrá realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto no le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que admitirá toda modificación que no contravengan alguna disposición de este decreto ni entren en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.

En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente ni modificaciones del proyecto respecto a aquellos aspectos del mismo que determinaron una valoración superior en aplicación de los criterios del artículo 12 del presente decreto.

Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, siempre que se trate de una sucesión de empresas, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar mediante escritura pública en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

5. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, o modificaciones en el proyecto que puedan dar lugar a una variación, a la baja, en la cuantía de la subvención otorgada.

Artículo 17. Justificación de la ayuda.

1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de vigencia establecido en la Resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer.

La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho a la subvención, actuando conforme a lo que establece el artículo 21 del presente decreto.

2. El procedimiento de liquidación total de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el Anexo III, del presente decreto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como el medio de pago empleado.

b) Evidencias físicas y fácilmente constatables, del cumplimiento de todas y cada una de las medidas que el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a desarrollar.

c) Originales o copias de los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Por documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada se entenderán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a lo estipulado en el párrafo anterior.

d) Certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de la empresa beneficiaria durante el período de ejecución del proyecto.

e) Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigida en la resolución individual.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo previsto en el artículo 17 del presente decreto.

c) Estar dado de alta de manera activa en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, facilitando el número de cuenta activo en dicho sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

f) Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y su Anexo XII. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

En este sentido se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad y los carteles que las empresas deberán colocar en lugar visible y permanecer instaladas desde el inicio de las inversiones o desde la notificación de la resolución de concesión y hasta la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad e inversión.

g) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Dado que estas ayudas están cofinanciadas con fondos europeos, los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema contable que permita verificar la concreta imputación de las operaciones cofinanciadas con cargo a dichos fondos, según lo previsto en el artículo 51 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas, y en las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 19. Mantenimiento de la actividad y del empleo.

1. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a mantener, en Extremadura, la actividad de su empresa, durante al menos 3 años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda. Igualmente, deberán mantener, al menos, durante la ejecución del proyecto, el mismo número de trabajadores, de los que disponía en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en este decreto.

3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.

Artículo 20. Causas de revocación total o parcial y obligación de reintegro.

1. Son causas de revocación de la ayuda y reintegro de la cantidad anticipadas:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.

d) Incumplimiento, de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado del presente decreto.

e) Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para el que la ayuda fue concedida.

Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total aprobada, la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida, y la devolución íntegra de la cantidad anticipada, más los intereses legales devengados.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

g) Incumplir con el mantenimiento de la actividad y el empleo aludido en el artículo anterior del presente decreto.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al 60%, pero no alcanzase el 100% de la inversión subvencionable aprobada, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 21. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 20, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

3. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 22. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.

1. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La financiación de las líneas de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2014-2020), dentro del Objetivo Temático OT 3: “Mejora de la competitividad de la Pyme”, Prioridad de Inversión 3.3: “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”, Objetivo Específico 3.3.1: “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80%.

3. En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones presupuestarias, y las cuantías estimadas previstas inicialmente. Estas cuantías podrán aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Información y Publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.gobex.es.

4. Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 24. Incompatibilidad de las ayudas.

La obtención de las ayudas amparadas por el presente decreto, será incompatible, con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda, que a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.

Disposición transitoria única

Una vez se habiliten los medios informáticos y técnicos necesarios, aquellos ciudadanos que lo deseen podrán optar por la presentación telemática de las solicitudes, comunicaciones previas y demás documentación exigida en este decreto, estableciéndose tal posibilidad, así como el procedimiento a seguir, en las órdenes de convocatorias de las presentes ayudas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía e Infraestructuras para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como a la modificación de sus anexos.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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