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  • EDICIÓN DE 27/07/2016
 
 

Ayudas con cargo al Programa “Somos Deporte”

27/07/2016
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Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa “Somos Deporte” (DOE de 25 de julio de 2016) Texto completo.

DECRETO 109/2016, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL PROGRAMA “SOMOS DEPORTE”

Preámbulo

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado “Deporte de alto nivel”, impone al Gobierno regional la tarea de impulsar el deporte de alto nivel como factor fundamental de estímulo y desarrollo del deporte, debiendo realizar acciones de apoyo a los deportistas de alto nivel.

En cumplimiento de las citadas disposiciones se viene manteniendo desde la Junta de Extremadura una decidida política para incentivar a los deportistas y entrenadores extremeños que alcanzan un elevado nivel deportivo. Las primeras medidas aprobadas con tal objetivo se remontan a 2002, año en el que se aprueba el Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se regula por primera vez el deporte extremeño de alto rendimiento, y al año 2004, cuando se aprueba el Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regularon los premios al rendimiento deportivo.

Las ayudas económicas a los deportistas y entrenadores extremeños por méritos deportivos de ámbito nacional e internacional estaban hasta ahora articulados mediante dos instrumentos.

De una parte, para méritos de carácter nacional y en régimen de concurrencia competitiva, el Decreto 128/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento y convocatoria para el año 2013. De otra parte, para méritos de ámbito internacional, y a través de un régimen de concesión directa y convocatoria abierta, el Decreto 98/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Programa Objetivo, se realiza la primera convocatoria para el año 2015 con la denominación de “Objetivo Río” y se modifica el Decreto 128/2013, de 23 de julio.

Teniendo ambos decretos la finalidad de establecer ayudas por méritos deportivos se ha puesto de relieve durante la tramitación de los expedientes correspondientes al año 2015 la conveniencia de adoptar el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta no solo para los méritos de carácter internacional, sino también para los de ámbito nacional, y de proceder a la unificación de ambos programas de ayuda en una misma normativa reguladora.

El régimen de concesión directa y convocatoria abierta que establece el presente decreto aporta una significativa simplificación del procedimiento y una mayor agilidad en la tramitación de las solicitudes, lo que redunda en una clara percepción por parte de los solicitantes de la relación existente entre la consecución del mérito y la obtención de la ayuda correspondiente.

Se logra así alcanzar en mayor medida el objeto de estímulo y apoyo que se persigue, así como una más sencilla comprensión por parte de los deportistas y entrenadores del procedimiento a seguir que, a partir de ahora, será el mismo para la obtención de las ayudas, con independencia de que el mérito se haya obtenido en competiciones de carácter nacional o internacional.

Por tanto, las ayudas económicas a deportistas y entrenadores, unificadas bajo el paraguas del presente decreto, podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los criterios que se establecen en la norma, siempre que exista crédito presupuestario para ello.

Ciertamente, el procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta implica un cálculo muy ajustado en las cuantías a otorgar en cada convocatoria, lo cual solo es posible mediante la imposición de exigentes criterios y requisitos técnicos a los resultados deportivos, como ya se ha demostrado durante el año 2015 en las ayudas otorgadas acogidas al Programa Objetivo.

Es de destacar que la disposición transitoria prevé que a través de la convocatoria de ayudas que se publique en 2016 se puedan conceder ayudas por méritos deportivos obtenidos en competiciones nacionales no solo durante 2016 sino también durante 2015. Esta disposición se justifica por el hecho de que la normativa vigente hasta la fecha (Decreto 128/2013, de 23 de julio), al establecer un régimen de concurrencia competitiva, requería que fueran valorados conjuntamente todos los méritos deportivos obtenidos en campeonatos nacionales durante una anualidad, por lo que la valoración había que realizarla necesariamente una vez expirado el año natural y las ayudas se concedían a través de la convocatoria correspondiente al año en el que se realizaban las valoraciones.

En definitiva, el presente decreto viene a simplificar en uno los dos procedimientos ya existentes para conceder ayudas por méritos deportivos, logrando además una mayor agilidad en la concesión de las subvenciones y mejorando determinados aspectos burocráticos derivados de la experiencia acumulada en la tramitación de las solicitudes.

Se ha considerado conveniente establecer la denominación específica programa “Somos Deporte” para estas ayudas, lo que favorece su clara identificación por parte de los posibles beneficiarios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a través del programa SOMOS DEPORTE.

2. El programa SOMOS DEPORTE tiene como objeto reconocer, estimular y difundir los logros por resultados deportivos obtenidos por los deportistas y entrenadores extremeños en competiciones de ámbito nacional e internacional.

Artículo 2. Naturaleza, cuantía y financiación de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en la percepción por parte de los deportistas y entrenadores extremeños de una cantidad en metálico.

2. Para los deportistas, la cantidad a recibir estará en función del campeonato, modalidad deportiva, prueba o pruebas, puesto obtenido y categoría en la que se haya participado, correspondiéndose con la cifra indicada para cada caso en los Anexos I y II del presente decreto. Las cuantías que se otorgarán por la participación del deportista en las competiciones internacionales indicadas en el Anexo I, se verán incrementadas en un 25% si el deportista obtuvo como resultado un tercer, segundo o primer puesto en la clasificación final de una prueba individual.

3. Para los entrenadores, siempre que cumplan los requisitos y méritos deportivos que se establecen para ellos en los artículos 4 y 5 del presente decreto, la ayuda a percibir en cada convocatoria será una cantidad fija y máxima de 1.500 €.

4. Será compatible la acumulación de ayudas como deportista y entrenador para un mismo solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 in fine.

5. La cantidad máxima anual a recibir por cada interesado no podrá superar, en ningún caso, la cuantía máxima de 15.000 euros.

6. Los resultados deportivos alegados habrán de cumplir todos los requisitos y consideraciones establecidas en el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, que serán de aplicación en la tramitación de las solicitudes, siendo equiparados, en su caso, los méritos deportivos conforme a las valoraciones específicas por modalidades deportivas que aquél establece.

Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el hecho de que, si en algún Campeonato de Europa o del Mundo se disputase alguna prueba paralímpica que no fuese valorable por no cumplir el mérito los requisitos de participación establecidos por el Decreto 1/2013, de 8 de enero, podrá también ser beneficiario el deportista que, habiendo competido, acredite que, en el momento de la presentación de su solicitud, figuraba entre los cinco primeros del ranking mundial, o entre los tres primeros del ranking europeo, elaborado por la correspondiente federación deportiva internacional.

Se exceptúa también el requisito de obtención de un puesto igual o mejor al intermedio en Campeonatos de Europa o del mundo en pruebas no olímpicas.

7. Las ayudas se concederán a los solicitantes una vez acreditados los méritos deportivos por competiciones que se celebren entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural en el que se publique la convocatoria, aun cuando ésta haya tenido lugar con posterioridad al logro deportivo.

8. Para un mismo deportista y convocatoria, no podrán concederse ayudas por la participación en más de tres competiciones, con un límite de dos competiciones internacionales incluidas en el Anexo I del presente decreto y una competición nacional incluida en el Anexo II. A estos efectos, se contabilizará como una única competición la participación en diferentes pruebas del mismo circuito o copa.

9. La financiación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio. La convocatoria determinará la aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas, así como su dotación económica.

10. Durante cada ejercicio se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en cada convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley de Subvenciones de la CAEX).

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal del Ciudadano de la Web institucional del Gobierno regional con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo y por las convocatorias respectivas. En lo no previsto en estas disposiciones será de aplicación lo establecido en la Ley de Subvenciones de la CAEX, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 2 y 5 del presente decreto, hayan participado en las competiciones internacionales recogidas el Anexo I u obtenido los resultados deportivos exigidos en el Anexo II.

Los deportistas que hubieran obtenido una marca o resultado previo que implique su clasificación para participar en unos Juegos Olímpicos o Paralímpicos pero que se hubieran lesionado con anterioridad a la celebración de los Juegos tendrán derecho a percibir las cantidades que les hubieran correspondido por dicha participación como realmente hubieran competido.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los entrenadores que, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 2 y 5, se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

- Entrenar a algún deportista que haya participado en Campeonatos de Europa de prueba olímpica o paralímpica en categoría absoluta, Campeonatos del Mundo de prueba olímpica o paralímpica en categoría absoluta, Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos durante el año natural al que corresponde la convocatoria.

- Entrenar, al menos, a tres deportistas que hayan participado en Campeonatos de España, de Europa o del Mundo durante el año natural al que corresponde la convocatoria.

En todo caso, será necesario haber entrenado al deportista o deportistas con, al menos, seis meses de antelación a la participación en el campeonato o consecución resultado en base al cual se le otorgue la ayuda, debiendo permanecer ejerciendo estas funciones desde entonces hasta la fecha de presentación de la solicitud. Además, cada federación sólo podrá certificar las labores de entrenamiento a un entrenador por cada deportista durante el mismo período de tiempo, no pudiendo, por lo tanto, constar un deportista como entrenado por dos o más entrenadores ni como entrenador de sí mismo.

Artículo 5. Requisitos específicos para la obtención de las ayudas.

1. Los deportistas y entrenadores incluidos en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la celebración de la competición:

a. Tener residencia legal en Extremadura.

b. Tener licencia deportiva extremeña como deportista o entrenador, según corresponda, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española.

Se exigirá antigüedad mínima de 1 año en la posesión de la licencia o, en su defecto, antigüedad ininterrumpida de empadronamiento en algún municipio de Extremadura durante los tres últimos años.

Excepcionalmente, este requisito no será exigible a los deportistas que acrediten la imposibilidad de participar con licencia expedida por una federación deportiva extremeña.

Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva extremeña en la modalidad deportiva a la que corresponda la competición o la inexistencia de clubes extremeños que participen en las pruebas en las que se obtenga la clasificación para participar en las competiciones incluidas en el Anexo I ó Anexo II vigente en cada momento.

c. Para que el deportista pueda resultar beneficiario de una ayuda por resultados en pruebas de carácter internacional incluidas en el Anexo I del presente decreto, si no se participa merced a una selección previa efectuada por la correspondiente federación deportiva española, será necesario que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

- Que exista ranking oficial elaborado por la correspondiente federación deportiva española y que el deportista se encuentre situado, en el momento de obtener el mérito deportivo, entre los cinco primeros puestos del ranking de España.

- Tener en vigor la consideración de deportista de alto rendimiento conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento o que el mérito por el que se opta a la ayuda cumpla los criterios para la calificación como deportista extremeño de alto rendimiento establecidos en citado decreto.

2. Asimismo, los deportistas y entrenadores incluidos en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la candidatura:

a. No tener deudas pendientes con la Hacienda estatal o autonómica o con la Seguridad Social.

b. No hallarse incurso en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

c. No haber percibido durante el ejercicio presupuestario anterior al año de publicación de la convocatoria ingresos económicos derivados de actividades deportivas por importe superior a 50.000 euros brutos.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley Subvenciones de la CAEX, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el presente decreto y en las respectivas convocatorias.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria anual y de su extracto por la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias cada ejercicio. Asimismo, la convocatoria será objeto de publicación electrónica a título informativo en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana del Gobierno regional.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

Artículo 7. Solicitudes, forma y plazo de presentación, documentación y subsanaciones.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo III en el presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias.

2. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas a la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, se presentarán en la sede de la Dirección General de Deportes, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante, LRJAP y PAC), modificada por Ley 4/1999, o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. Plazo de presentación y número de solicitudes que pueden presentarse.

a) El plazo de presentación de solicitudes acabará a los dos meses de la fecha de la consecución del mérito deportivo. Para los deportistas que habiendo obtenido su clasificación no hubieran podido participar en unos Juegos Olímpicos o Paralímpicos por estar lesionados, el plazo finalizará a los dos meses de la fecha en la que hubiera empezado su competición. Sin embargo, si la convocatoria de ayudas se hubiera publicado con posterioridad a dicho logro deportivo, la fecha de presentación de solicitudes finalizará a los dos meses de la fecha de la publicación de dicha convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

b) Cada deportista podrá presentar una solicitud por cada uno de los campeonatos incluidos en los Anexos I y II del presente decreto y, en ella, el interesado únicamente podrá alegar un resultado o mérito deportivo. En cada solicitud el interesado deberá especificar el campeonato en el que haya participado y el resultado obtenido, así como todos los contenidos previstos en el Anexo IV.

Si una competición cuenta con varias sedes y fechas de celebración deberá presentarse la solicitud de ayuda al finalizar la última prueba puntuable. Sin embargo, aquellas competiciones internacionales para las que el Anexo I vigente en cada momento prevea, expresamente y de forma individualizada, que puedan otorgarse ayudas por la participación en cada prueba separada el deportista deberá presentar una solicitud por cada sede en la que haya participado, entendiéndose logrado el mérito deportivo con la participación del deportista en cada prueba.

De conformidad con el apartado 8 del artículo 2 del presente decreto, para un mismo deportista y convocatoria, no podrán concederse ayudas por la participación en más de tres competiciones, con un límite de dos competiciones internacionales incluidas en el Anexo I y una competición nacional incluida en el Anexo II. A estos efectos, se contabilizará como una única competición la participación en diferentes pruebas del mismo circuito o copa.

c) Los entrenadores podrán presentar varias solicitudes pero, al consistir la ayuda en una cantidad fija y máxima de 1.500 euros por convocatoria, una vez estimada la primera solicitud las demás se considerarán como no presentadas y se procederá al archivo del o de los expedientes, y así se hará constar en la resolución de concesión si en ese momento hubiera alguna otra solicitud en tramitación.

4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

Salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la LRJAP y PAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, el interesado deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Documento de Alta de Terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya figure dada de alta por el solicitante en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

b) Certificado acreditativo del mérito alegado por el deportista expedido por la correspondiente federación deportiva, según modelo establecido en el Anexo IV del presente decreto. El deportista que hubiera obtenido su clasificación para participar en unos Juegos Olímpicos o Paralímpicos pero no hubiera podido competir por haber sufrido una lesión deportiva, deberá acompañar a su solicitud un certificado federativo que acredite su clasificación para participar en los Juegos así como el hecho de que no pudo competir por estar lesionado.

Las solicitudes como entrenador deberán acompañarse del correspondiente certificado federativo en el que se acredite el mérito deportivo, según modelo establecido en el Anexo V del presente decreto.

c) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en su caso, del representante legal cuando se trate de menores o incapacitados, d) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura. Cuando se trate de interesados que residan en el extranjero que hubieran tenido su última vecindad administrativa en Extremadura se acreditará este hecho mediante certificado expedido por la correspondiente representación diplomática española.

e) En las solicitudes para deportistas, si la cuantía que corresponde al mérito deportivo es superior a los 3.000€, certificados expedidos por los órganos competentes, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Socialf) Declaración Responsable de que el interesado no ha percibido durante el ejercicio presupuestario anterior al año de publicación de la convocatoria ingresos económicos derivados de actividades deportivas por importe superior a 50.000 euros brutos, en los términos que figuran en el Anexo de solicitud.

g) Declaración Responsable de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, -en los términos que figuran en el Anexo de solicitud-.

h) En el caso de que el interesado sea un entrenador y de que en su actividad profesional se relacione habitualmente con menores, Declaración responsable, en los términos que figuran en el Anexo de solicitud, de que el interesado no ha sido condenado por sentencia firme por delitos sexuales señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su redacción dada por la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los documentos expresados anteriormente en las letras c), d) y e), salvo que el interesado deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones correspondientes junto con su solicitud.

5. Todos los modelos y formularios a presentar estarán disponibles en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura y en la página Web oficial de la Dirección General de Deportes.

6. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, para que el interesado subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJAP y PAC.

7. Los datos de carácter personal facilitados por los interesados serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de aplicación.

Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General de Deportes.

Artículo 8. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. No se constituirá ninguna Comisión de Valoración al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada en la que identificará al interesado para el que se propone la subvención, su cuantía y los méritos deportivos en virtud de los cuales se propone la ayuda.

3. En el expediente deberá figurar un informe del instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que el beneficiario reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.

Artículo 9. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en virtud de las competencias que le atribuye el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El plazo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento será de 2 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la LRJAP y PAC. La notificación se realizará en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la LRJAP y PAC. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación del deportista o entrenador que haya resultado beneficiario, con mención expresa del mérito deportivo por el que se le concede la ayuda y de la cuantía de ésta.

4. No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, toda vez que la cuantía otorgada no puede diferir de la que, para cada mérito deportivo, se establece en el presente decreto en sus Anexos I y II. Ello sin menoscabo del derecho del interesado a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme a los artículos 90 y 91 de la LRJAP y PAC.

5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, y, potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde la notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

6. Durante los cuatro primeros meses cada año se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de deportistas y entrenadores que resultaron premiados acogiéndose a la convocatoria correspondiente al año anterior, especificándose los beneficiarios y las cuantías percibidas; asimismo, se hará mención de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan las ayudas. Esta relación será también objeto de publicación, a título informativo, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

También han de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 10. Pago de la ayuda.

1. Una vez concedida la ayuda el pago se efectuará de una sola vez mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el beneficiario y dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

2. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente decreto y demás normativa de aplicación.

5. Ceder su imagen a la Junta de Extremadura para la inclusión de ésta en programas oficiales relacionados con la difusión de la actividad física y el deporte salvo que el beneficiario tuviera suscrito un contrato de patrocinio en el que ceda su imagen con carácter exclusivo.

Artículo 12. Reintegro de la ayuda.

1. El órgano concedente podrá declarar la pérdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades abonadas, previa audiencia al interesado, pudiendo incorporarse al expediente, adicionalmente, todos los documentos o medios de prueba que acrediten las causas del reintegro.

2. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 11 del presente decreto.

3. El reintegro conllevará la obligación del beneficiario de restituir la ayuda concedida con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidad.

La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto será compatible con la percepción de premios, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la consecución de los mismos méritos deportivos, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Disposición adicional única. Referencias al género.

Todas las referencias que en las bases reguladoras utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición transitoria única. Especificidades para la primera convocatoria de ayudas.

Con cargo a la convocatoria de 2016, se podrán solicitar ayudas por méritos deportivos logrados en las competiciones nacionales recogidas en el Anexo II del presente decreto que se hayan obtenido durante los años 2015 y 2016, si bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.7 y 7.3.b), únicamente podrá ser estimada una solicitud aún cuando las solicitudes presentadas se correspondan con méritos deportivos conseguidos en diferentes años.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 128/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento (DOE n.º 114, de 26 de julio), modificado por el Decreto 87/2014, de 27 de mayo (DOE n.º 103, de 30 de mayo) y por el Decreto 98/2015, de 19 de mayo (DOE n.º 97, de 22 de mayo).

2. Queda derogado el Decreto 98/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones con cargo al Programa Objetivo, se realiza la primera convocatoria para el año 2015 con la denominación de “Objetivo Río” y se modifica el Decreto 128/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento (DOE n.º 97, de 22 de mayo).

3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones requiera el cumplimiento, desarrollo y aplicación del presente decreto, así como para realizar modificaciones de los anexos que acompañan al mismo y, en particular, para la modificación de los Anexos I y II en función de la creación, modificación o supresión anual de competiciones deportivas que se realicen por parte de las federaciones deportivas o de la modificación de las características deportivas de éstas, dándose la debida publicidad de los mismos a través del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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