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Subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

27/07/2016
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Decreto 110/2016, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos (DOE de 25 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 110/2016, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 251/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN INICIAL DE LOS MISMOS.

Mediante el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación inicial y prórroga de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos, modificado por los Decreto 269/2011, de 11 de noviembre, Decreto 94/2012, de 1 de junio, con la finalidad de adaptarlo a las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por Decreto 282/2015, de 2 de octubre, a efectos de modificar el plazo de presentación de solicitudes por existir periodos entre las convocatorias que impedía el cumplimiento del plazo inicialmente previsto en las bases reguladoras.

La última orden de convocatoria de prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, publicada en el DOE n.º 200, de 16 de octubre de 2015, mediante Orden de 9 de octubre de 2015, sólo contemplaba como beneficiarios a Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

La Ley 6/2016, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, publicada en el DOE n.º 123, de 28 de junio de 2016, en su disposición adicional segunda, añade un apartado 7 a la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, que regula el ejercicio por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de competencias de las que venían disponiendo con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, estableciendo que las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerán como competencia propia la colaboración con la Administración autonómica en la ejecución de políticas públicas de formación y empleo de su competencia, para favorecer y apoyar las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local que ésta promueva a través de las distintas modalidades subvencionales que establezca, sin que ello implique la traslación de nuevas obligaciones financieras a dichas entidades.

Todo ello, hace que resulte conveniente proceder a convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2016 destinadas a la prórroga de Agentes de Empleo y Desarrollo Local contratados por las Mancomunidades de municipios que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones con cargo a la convocatoria de los ejercicios 2014/2015.

A la vista de lo expuesto, resulta necesario modificar la habilitación del plazo extraordinario establecido en las bases reguladoras para la presentación de solicitudes, con el fin de que puedan solicitar subvención para la prórroga de la contratación, aquellas entidades que no pudieron presentarla en la convocatoria anterior por no ser beneficiarios de la misma pero que han mantenido la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Igualmente resulta necesario adaptar la documentación a presentar a efectos de la justificación y pago de la subvención.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 19 de julio de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos.

Se modifica el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Durante el periodo de vigencia de cada convocatoria, las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Extremeño Público de Empleo, con anterioridad a los treinta días hábiles anteriores a la finalización del periodo ya subvencionado, la prórroga de la subvención por cada Agente que se haya contratado, según el modelo que figura como Anexo II.

No obstante, las convocatorias podrán habilitar un plazo mínimo de diez días, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria y el extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que puedan presentarse solicitudes para aquellos casos en los que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria anterior por no haber contemplado la orden como posibles beneficiarias a determinadas entidades o por finalización de la vigencia de la misma”.

Tres. Se modifica el apartado 8 del artículo 17 que queda redactado en los siguientes términos:

“8. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, del Diario Oficial de Extremadura y del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, el programa de ayudas y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, las subvenciones concedida serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura”.

Cuarto. Se modifica el artículo 18 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18. Justificación y pago de la subvención por prórroga.

El pago de la prórroga de la subvención quedará condicionado a la justificación del gasto del periodo subvencionado anterior, a cuyo efecto la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud de pago, conforme al modelo que aparece publicado como Anexo IV de este decreto, en el plazo de 30 días desde la finalización del periodo subvencionado, a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas trabajadoras contratadas durante el periodo anterior subvencionado y de los documentos de cotización a Seguridad Social ( modelos TC1 y TC2).

b) Documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos desde la entidad beneficiaria de la subvención a los/as Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

c) Copia compulsada de los contratos de trabajo referidos al periodo anual subvencionado suscritos entre los Agentes de Empleo y las entidades solicitantes”.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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