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Centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana

27/07/2016
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Decreto 94/2016 , 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana (DOCV de 25 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 94/2016, 22 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS VALENCIANOS EN EL EXTERIOR DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana en su artículo 3.3 se erige en el punto de partida de este decreto al señalar que: “Las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a solicitar, como tales, el reconocimiento de su valencianidad entendida como el derecho a participar, colaborar y com- partir la vida social y cultural del Pueblo Valenciano. Sin perjuicio de las competencias del Estado, una ley de Les Corts regulará el alcance y contenido de este reconocimiento a estas comunidades.

La Generalitat podrá solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios en los Estados donde existan dichas Comunidades, con la finalidad de que pueda cumplirse lo establecido en el presente artículo”.

Por otra parte, la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana establece el marco legislativo de la participación ciudadana de las personas valencianas residentes en el exterior, considerando como tales a los ciudadanos y las ciudadanas de nacionalidad española que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana, y dispone que la Generalitat adoptará las medidas necesarias para fomentar y facilitar su participación efectiva, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que las personas residentes en la Comunitat Valenciana.

Con esta finalidad, prevé que la Generalitat apoyará su movimiento asociativo, fomentando la creación de centros valencianos en el exterior (en adelante CEVEX), y precisando que dichos centros tendrán como objetivo prioritario el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su idioma y su cultura. Los CEVEX, como instrumentos de participación en la vida social, cultural y política de la Comunitat Valenciana, serán considerados como entidades ciudadanas con los derechos que establece la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación.

La ley considera como CEVEX a cualquier asociación legalmente reconocida, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en el que se encuentre ubicada, constituida por una comunidad de personas valencianas asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el órgano competente. Asimismo prevé que, a los efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines, los CEVEX reconocidos podrán constituirse en federaciones y confederaciones, y contempla la figura del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior (en adelante Consejo de CEVEX), como órgano que ejercerá las funciones consultivas y de asesoramiento a la Administración de la Generalitat en relación con los asuntos que afecten a los derechos e intereses de las comunidades valencianas en el exterior.

Por último, la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, dispone que reglamentariamente se desarrollará el procedimiento y la competencia de reconocimiento de los centros valencianos en el exterior, y sus federaciones o confederaciones, así como el régimen, adscripción, composición y funcionamiento del Consejo de CEVEX.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, este decreto viene a desarrollar el régimen de los CEVEX.

El título I, Disposiciones generales, determina el concepto de los CEVEX, destacando como novedad que también pueden tener tal consideración las comunidades de descendientes de personas valencianas asentadas fuera de la Comunitat Valenciana.

El título II, Reconocimiento de los CEVEX, regula el procedimiento para su reconocimiento y las condiciones que deben reunir para ser reconocidos como tales, sobre la base de los principios de eficacia, simplicidad y celeridad. Destaca la necesidad de contar con un número mínimo de personas asociadas para poder ser reconocido como CEVEX.

Asimismo, también se establece el procedimiento de revocación de la condición de CEVEX, el reconocimiento de federaciones y confederaciones y el Registro de los CEVEX.

El título III establece el alcance del reconocimiento de los Centros Valencianos en el Exterior,destacando el marco de colaboración de la Generalitat con los CEVEX y las medidas de apoyo a los mismos, incluyendo la posibilidad de recibir subvenciones de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y el cumplimiento de proyectos concretos, especialmente aquellos que estén destinados a los colectivos más desfavorecidos.

El título IV regula el Consejo de CEVEX, en donde existe paridad entre la representación de los CEVEX y la de la Administración de la Generalitat, otorgando por primera vez la vicepresidencia a una persona miembro del Consejo de CEVEX, elegida entre sus integrantes, que ostente la representación de un CEVEX. También se incorpora a este Consejo, con voz y sin voto, la persona que ostente el Decanato del cuerpo consular en Valencia. Asimismo se exige la representación equilibrada entre hombres y mujeres y se prevé el funcionamiento en comisiones y grupos de trabajo, además de en Pleno, para favorecer la eficacia de sus funciones.

El título V, Congreso de CEVEX, establece la obligatoriedad de convocarlo ordinariamente cada cuatro años, con el fin de mejorar el conocimiento mutuo entre las personas valencianas residentes en la Comunitat Valenciana y los y las miembros de la comunidad de personas valencianas en el exterior. Todo ello sin perjuicio de la celebración de Encuentros entre Congresos.

Por último, en la disposición adicional se establece que la Generalitat promoverá la realización de estudios estadísticos y poblacionales sobre personas valencianas en el exterior, a fin de obtener un conocimiento de su problemática y posibilitar el diseño de políticas públicas adecuadas.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.f Vínculo a legislación y 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de julio de 2016, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalitat, la sociedad civil y sus instituciones con los centros valencianos en el exterior (en adelante CEVEX) y las personas que los integran, con el fin de canalizar las aportaciones de la ciudadanía valenciana en el exterior a la dinámica de la sociedad valenciana y de reforzar los vínculos sociales, culturales y económicos, en desarrollo del capítulo III del título V de la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación ).

Artículo 2. Definición y características de los centros valencianos en el exterior

1. Tendrá la consideración de CEVEX cualquier asociación legalmente reconocida, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en el que se encuentre ubicada, constituida por una comunidad de personas valencianas o sus descendientes, asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el órgano competente en materia de relaciones con las comunidades de personas valencianas en el exterior, en los términos previstos en el artículo 4.

2. Los CEVEX tienen las siguientes características:

a) Serán el cauce y marco preferente de la relación entre las personas miembros de las comunidades valencianas en el exterior y la Generalitat.

b) Tendrán como objetivos prioritarios el encauzamiento de la participación de la ciudadanía valenciana en el exterior y el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el Pueblo Valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su lengua propia y su cultura. Para el cumplimiento de dichos objetivos los CEVEX desarrollarán las iniciativas que consideren más adecuadas.

c) Tendrán la denominación que libremente se hayan otorgado, siempre y cuando sea respetuosa con la Constitución Vínculo a legislación y el Estatut d’Autonomia.

d) Serán instrumento de participación en la vida social, cultural y política de la Comunitat Valenciana; serán considerados, por la Generalitat y por los organismos e instituciones de ella dependientes, entidades ciudadanas con los derechos que establece el Estatut d’Autonomia y la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 3. Financiación

El Consell, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, habilitará anualmente una partida específica en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, con la dotación necesaria para poder cumplir los objetivos de este decreto.

TÍTULO II

Reconocimiento de los centros valencianos en el exterior

Artículo 4. Reconocimiento

1. El reconocimiento de los CEVEX se producirá por acuerdo del Consell, con un informe previo del Consejo de CEVEX, a solicitud de la entidad interesada y conforme al procedimiento establecido en este decreto.

2. Para su reconocimiento oficial, los centros valencianos asentados fuera del territorio de la Comunitat Valenciana deberán acreditar los requisitos siguientes:

a) Estar legal y válidamente constituidos como entidades con personalidad jurídica propia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del territorio donde estén ubicados.

b) La inclusión entre los objetivos estatutarios básicos y por acuerdo de su asamblea general u órgano supremo de gobierno, del mantenimiento de lazos culturales, sociales o económicos con la Comunitat Valenciana, sus gentes, tejido asociativo, historia, lengua propia, cultura o con cualquier otro aspecto de su realidad.

c) No perseguir finalidad lucrativa.

d) Mantener una estructura, organización y funcionamiento internos compatibles con las normas y criterios democráticos, reconociendo la participación de las personas asociadas en la toma de decisiones y en los órganos de representación de la entidad.

e) Para poder solicitar su reconocimiento oficial, el centro deberá estar integrado por al menos diez personas.

3. En ningún caso pueden acogerse a lo que establece esta ley las entidades asociativas, fundacionales y el resto de personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuyos objetivos puedan considerarse ilícitos de acuerdo con el ordenamiento jurídico español.

Artículo 5. Procedimiento para el reconocimiento de los centros valencianos en el exterior

1. Para ser reconocidos oficialmente, los CEVEX tendrán que dirigir al centro directivo competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior la correspondiente solicitud, firmada por la persona que represente legalmente la entidad y en la que deberá constar el nombre de la persona representante y el nombre y domicilio de la entidad, según el modelo normalizado que figura en el anexo de este decreto. Juntamente con la solicitud, tendrán que presentar la siguiente documentación:

a) Original de los Estatutos del centro valenciano o copia que acredite que concuerda con el original, de acuerdo con cualquier medio admisible en derecho.

b) Certificado del acuerdo del órgano competente, de la solicitud del reconocimiento como Centro Valenciano en el Exterior.

c) Certificado expedido por el órgano competente que acredite la legalización de la entidad en el territorio en el que esté establecida. En el caso que no esté previsto el trámite de legalización, este requisito puede ser cumplido aportando la documentación que lo acredite.

d) Memoria indicativa de las actividades llevadas a cabo por el centro y de las que se proyectan para el futuro, así como los medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus fines.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior o no se acompañan los documentos exigidos en este artículo, se requerirá al centro interesado para que, en un plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior.

3. El centro directivo competente podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional, en el plazo de 20 días, de los otros documentos o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la inscripción solicitada, entre ellos el certificado expedido por la Embajada española correspondiente, por la Sección Consular de la Embajada, o por el Consulado español con sede en la circunscripción en la que se encuentra legalizada la entidad, que valide que el documento a que se refiere el apartado 1.c de este artículo es suficiente según la legislación del país en que está ubicada la entidad solicitante. El plazo de 20 días podrá ampliarse, hasta diez días más, a petición de la entidad solicitante o a iniciativa del centro directivo, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

4. Las solicitudes de reconocimiento podrán presentarse presencialmente, tanto en la sede del centro directivo competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior o en cualquier Registro de la Administración de la Generalitat, como en los demás lugares previstos en la legislación de procedimiento administrativo vigente.

5. La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat, www.gva.es, accediendo a la “Sede Electrónica”, o a través de la página web de la conselleria competente en materia de relaciones con las comunidades de valencianos en el exterior. Para poder realizar la presentación electrónicamente, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede de la Generalitat.

6. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar el acto administrativo que otorgue o deniegue el reconocimiento del CEVEX, se abrirá un plazo de quince días para que el centro solicitante pueda hacer alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Artículo 6. Resolución de reconocimiento de los centros valencianos en el exterior

1. El reconocimiento del CEVEX se producirá, si procede, por acuerdo del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior y previo informe preceptivo del Consejo de CEVEX. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, el cual acusará recibo de la misma al centro solicitante.

Si transcurrido el plazo de seis meses no se ha notificado al centro la aprobación del reconocimiento, se entenderá estimada la solicitud.

En este caso, el centro valenciano en el exterior podrá solicitar al centro directivo competente el correspondiente certificado acreditativo del silencio producido. Solicitado el certificado, este deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.

2. En caso de que la entidad solicitante no cumpla las condiciones para ser reconocida, la persona responsable del centro directivo competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior abrirá el correspondiente trámite de audiencia con el fin de que la entidad presente alegaciones, que podrán presentarse tanto de manera presencial como por vía telemática.

3. El informe preceptivo del Consejo de CEVEX deberá ser emitido por el Pleno y podrá adoptarse en reunión celebrada por dicho órgano por medios electrónicos, siempre que se asegure la identidad de las personas miembros o de quienes les sustituyan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre las personas participantes en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, en los términos y con los requisitos establecidos en los artículos 16 y 17 del este decreto.

4. Con carácter previo a la propuesta de resolución, el centro directivo competente podrá recabar los informes y consultas que considere oportunos sobre la conveniencia o no de dicho reconocimiento.

5. El reconocimiento del Centro Valenciano en el exterior se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se notificará a la entidad afectada y a los y las miembros del Consejo de CEVEX, dando lugar a su inscripción, de oficio, en el Registro de CEVEX. La notificación podrá realizarse por vía telemática.

Artículo 7. Procedimiento para la revocación del reconocimiento de los centros valencianos en el exterior

1. Por acuerdo del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior y previo informe del Consejo de CEVEX, se podrá dejar sin efecto el reconocimiento de un CEVEX, siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) El incumplimiento, por parte del Centro Valenciano, de las disposiciones de la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, o de este decreto, en especial, de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

b) La extinción de la personalidad jurídica del centro. En este caso, el centro ha de comunicar esta circunstancia al centro directivo competente.

Si este centro directivo tuviera conocimiento de alguna de estas circunstancias sin haber recibido comunicación por parte del centro podrá iniciar el procedimiento de oficio.

c) El cese de las actividades sociales o la inactividad durante un periodo ininterrumpido de dos años.

d) La sentencia judicial firme que declare la falsedad de datos o documentos que constasen en la inscripción.

e) La cancelación o pérdida de eficacia de las autorizaciones preceptivas otorgadas en su día por los organismos competentes para su válida constitución.

f) La aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas en concepto de ayudas a fines distintos para las que se concedieron, o la realización de acciones u omisiones en materia de subvenciones tipificadas como infracciones muy graves por la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Cuando el procedimiento sea iniciado de oficio por el centro directivo competente, antes de elevar la propuesta de revocación al Consell se deberá dar audiencia al centro afectado para que presente las alegaciones correspondientes, en el término de quince días a contar desde la recepción del requerimiento. Para la revocación de oficio del reconocimiento será preceptivo el informe del Consejo de CEVEX.

3. La revocación del reconocimiento de un CEVEX se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se notificará a la entidad afectada y a las personas miembros del Consejo de CEVEX, dando lugar a la cancelación de la inscripción en el Registro de CEVEX.

Artículo 8. Procedimiento para el reconocimiento de federaciones y confederaciones de centros valencianos en el exterior

1. Los CEVEX que hayan sido previamente reconocidos podrán, con el fin de defender sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos, constituirse en federaciones, y las federaciones pueden constituir confederaciones.

2. El procedimiento para el reconocimiento de las Federaciones de CEVEX será el mismo que regula el artículo 5 de este decreto, si bien en lo que se refiere al artículo 5.1.b cada una de las entidades que se federen deberá aportar el correspondiente certificado del acuerdo adoptado en este sentido por la Asamblea respectiva. Por lo que respecta a la solicitud, esta podrá ser suscrita por la Presidencia elegida por la asamblea constitutiva de la federación o por las personas representantes de todas las entidades que la formen.

3. Las confederaciones que pueden constituirse entre federaciones oficialmente constituidas pueden ser objeto también de reconocimiento, con los mismos requisitos y procedimiento indicados en este artículo.

Artículo 9. Registro de centros valencianos en el exterior

1. El Registro de CEVEX estará adscrito a la conselleria competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior.

En él se inscribirán los CEVEX, así como las federaciones y confederaciones de estos centros que sean reconocidos como tales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes de este decreto.

2. El Registro de CEVEX será público y gratuito. Asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación de los actos, que así lo requieran, de los centros, federaciones y confederaciones de centros reconocidos por la Generalitat.

3. Corresponde al centro directivo competente la inscripción de oficio en el Registro de los CEVEX, federaciones y confederaciones reconocidos por la Generalitat. En el Registro de CEVEX se harán constar los estatutos del centro, federación o confederación, sus órganos de gobierno, el domicilio social, la fecha de constitución y la fecha de su reconocimiento. Estas entidades deben comunicar al centro directivo competente las modificaciones de sus estatutos, órganos de gobierno y domicilio social, con la finalidad de poderlas inscribir. Las entidades pueden solicitar por escrito en cualquier momento la inclusión de otros datos en el registro.

4. La cancelación de la inscripción de un centro, federación o confederación de centros podrá ser promovida de oficio por el centro directivo competente, o a instancia de parte, con motivo de la revocación del reconocimiento de la entidad como CEVEX.

5. Se podrán expedir certificados de inscripción y copias de los estatutos por parte del órgano competente de la administración, siempre que se soliciten por escrito.

TÍTULO III

Alcance del reconocimiento como centros valencianos en el exterior

Artículo 10. Colaboración con los centros valencianos en el exterior

La Generalitat, en el marco de sus competencias, colaborará con los CEVEX y con las federaciones y confederaciones oficialmente reconocidas según lo establecido en este decreto. Esta colaboración se articulará a través de las siguientes medidas:

a) La participación de los centros en las distintas formas de manifestación de la vida cultural, social y económica valenciana.

b) La igualdad de condiciones con las entidades asentadas en territorio valenciano para beneficiarse de las acciones de carácter social, deportivo y cultural promovidas por la Generalitat, especialmente los destinados a la juventud.

c) El acceso a la información de las actuaciones e iniciativas públicas que adopten la Generalitat y sus organismos e instituciones dependientes de ella en materias de interés para los centros valencianos en el exterior, de acuerdo con sus respectivos estatutos. Los CEVEX podrán prestar su apoyo y colaboración a las iniciativas del Consell de promoción económica, cultural, social y turística de la Comunitat Valenciana.

d) La información y la participación en los programas y actividades que, adecuándose a los objetivos de las centros valencianos en el exterior, organice la Generalitat en el ámbito territorial donde estén ubicados, así como la colaboración, ayuda económica y asistencia técnica en la organización de actividades culturales, programas y eventos orientados a fomentar el conocimiento de la lengua propia, la cultura y la realidad social valencianas.

e) La presencia de los CEVEX en los organismos de la Generalitat relacionados con su actividad y la posibilidad de participar y ser escuchados por el Consell a través del Consejo de CEVEX.

f) El acceso de los CEVEX a la información y al asesoramiento en materia social, económica y laboral de la Comunitat Valenciana, así como sobre las posibilidades de retorno y las actuaciones desarrolladas por la Generalitat para facilitar el retorno y la integración social de las personas retornadas.

g) La colaboración en el impulso de actuaciones e iniciativas que se realicen para fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos en diferentes ámbitos. Con ese fin los CEVEX podrán colaborar con el tejido asociativo valenciano en la creación de oficinas ciudadanas en sus sedes, destinadas a la difusión de las actuaciones que las entidades ciudadanas lleven a cabo fuera del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

h) La puesta a disposición de los CEVEX de un fondo editorial, audiovisual e informático tendente a facilitar el conocimiento de la historia, la lengua, la cultura y la realidad social valencianas. El Consejo de CEVEX colaborará con el Consell en el establecimiento de los criterios para la composición y distribución del citado fondo, que será facilitado por el centro directivo competente.

i) La colaboración de los medios públicos de comunicación dependientes de la Generalitat, en la difusión de las actividades e iniciativas de los CEVEX.

j) El desarrollo de cauces que permitan la participación e interacción entre los CEVEX, la comunicación entre estos y la Administración de la Generalitat, y la difusión de las actividades de los mismos. A dichos efectos, la Generalitat habilitará un portal en el que se podrá consultar toda la información relativa a los CEVEX y sus actividades y mediante el cual la Generalitat podrá facilitar información de interés para la ciudadanía valenciana en el exterior. Dicho portal, que deberá cumplir las condiciones básicas de accesibilidad, permitirá la interacción entre la Administración de la Generalitat y los centros.

k) La posibilidad de firmar convenios de colaboración entre la Generalitat y los CEVEX para la prestación de ciertos servicios o el ejercicio de las funciones o representaciones que les puedan ser encomendadas, siempre que se acredite en la materia su cualificación y experiencia en la gestión de los asuntos colectivos.

Artículo 11. Medidas de apoyo

1. Los CEVEX podrán recibir subvenciones y ayudas de la Generalitat para las actuaciones que realicen en cumplimiento de las finalidades determinadas en sus estatutos. Las ayudas a los CEVEX serán objeto de convocatoria anual, en la que se especificarán los requisitos y el procedimiento para solicitar las mismas, y en la que se incluirá el modelo formalizado de solicitud de dichas ayudas.

2. El Consell, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y en el marco de sus competencias, apoyará a los CEVEX y a sus federaciones y confederaciones, especialmente en orden a contribuir a:

a) Realizar los proyectos concretos necesarios para el desarrollo de las actividades de los centros y de sus federaciones y confederaciones.

b) Promover las actividades y programas de fomento del conocimiento de la lengua propia, la cultura y la realidad social valencianas que lleven a cabo dichos centros.

c) Potenciar la realización de cursos, conferencias y programas formativos y de difusión de la cultura valenciana en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan colectividades valencianas.

d) El mantenimiento y mejora de las sedes, las instalaciones y los equipamientos de estas entidades.

e) Inventariar, catalogar, restaurar y difundir el patrimonio artístico, bibliográfico, fotográfico, y documental de los centros valencianos.

f) Organizar o participar en campañas e iniciativas de solidaridad con los centros valencianos radicados en los territorios menos favorecidos económicamente, con el objeto de cubrir las necesidades básicas de sus miembros.

g) Organizar o participar en campañas e iniciativas que potencien las relaciones interculturales entre los diversos pueblos y regiones del mundo.

h) Fomentar en los CEVEX la participación activa de las personas valencianas jóvenes residentes en el exterior.

i) Apoyar el desarrollo de estrategias innovadoras que incorporen la gestión de la información y el conocimiento, los valores democráticos y la participación de las personas jóvenes.

3. De las iniciativas contempladas en el apartado anterior, se impulsarán especialmente aquellas destinadas a los colectivos más desfavorecidos, a la infancia, la juventud o a las personas mayores, así como a la convivencia intergeneracional, a las mujeres y a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

4. Las bases reguladoras de las subvenciones valorarán el interés social y cultural de las actividades y los proyectos de los centros, ponderados en función de su máxima adecuación a los objetivos indicados en esta disposición. Se tendrá en cuenta, en cada caso, el conjunto de factores que inciden en la actividad regular de los CEVEX, las posibilidades reales de actuación e incidencia de cada uno de ellos, las condiciones sociales y culturales existentes en los lugares de asentamiento y el grado de dificultad a la hora de ejercer su tarea, así como cualquier otra circunstancia de especial incidencia al efecto.

TÍTULO IV

Consejo de centros valencianos en el exterior

Artículo 12. Consejo de centros valencianos en el exterior

1. El Consejo de CEVEX es el órgano colegiado de representación y participación de los CEVEX. El Consejo tiene carácter deliberante y ejercerá funciones consultivas y de asesoramiento a la Generalitat, en relación con los asuntos que afecten a los derechos e intereses de las comunidades valencianas en el exterior.

2. El Consejo de CEVEX estará adscrito a la conselleria competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior y se rige por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de los órganos colegiados de las administraciones públicas y por lo previsto en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, y en este decreto.

3. El Consejo de CEVEX tiene las siguientes funciones: a) Asesorar al Consell sobre las líneas generales, objetivos e iniciativas específicas que desarrolle en sus relaciones con los CEVEX.

b) Elaborar informes, con periodicidad como mínimo anual, sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre los CEVEX de todo el mundo y la Comunitat Valenciana.

c) Canalizar las propuestas que, en sus ámbitos de interés, surjan de los CEVEX.

d) Proponer al Consell que adopte las iniciativas oportunas para la elaboración o modificación de normas que afecten directa o indirectamente a la comunidad de valencianos y valencianas en el exterior, así como informar sobre las propuestas presentadas en esta materia.

e) Participar en la formulación de un plan cuatrienal para la participación de la ciudadanía valenciana en el exterior que recoja las propuestas de acciones para el citado período.

f) Evaluar la ejecución de las políticas que se desarrollen en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior.

g) Colaborar en el diseño y ejecución de actuaciones para fomentar la participación de las personas jóvenes residentes fuera de la Comunitat Valenciana en la vida social, cultural y política valenciana.

h) Colaborar en el diseño de actuaciones que integren a la juventud descendiente de personas valencianas en los CEVEX.

i) Impulsar las actividades y la presencia de los CEVEX.

j) Fomentar las relaciones de los CEVEX de todo el mundo, entre sí y con la Comunitat Valenciana y sus instituciones, y proponer al Consell actividades e iniciativas de colaboración para ese fin.

k) Establecer cauces de colaboración con otros órganos de participación de la ciudadanía exterior existentes en el Estado español.

l) Fomentar las relaciones entre el tejido asociativo valenciano y las personas valencianas en el exterior, especialmente con la juventud valenciana residente en el exterior.

m) Cualquier otra que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

4. Las propuestas, acuerdos, informes o recomendaciones de los órganos del Consejo de CEVEX se canalizarán por su presidente o presidenta a través del órgano competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior.

Artículo 13. Composición del Consejo de centros valencianos en el exterior

1. El Consejo de CEVEX estará compuesto por:

a) La presidencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior, que podrá ser sustituida por un alto cargo de la mencionada conselleria, en quien delegue.

b) La vicepresidencia, que corresponderá a una persona representante de los CEVEX, integrante del Consejo de CEVEX y elegida por este.

c) La persona que ostente la Presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua o persona en quien delegue con el rango de académica de la misma.

d) La persona que ostente la Presidencia del Consell Valencià de Cultura o persona en quien delegue, miembro del mismo.

e) Un máximo de cinco representantes del Consell, con rango no inferior a director o directora general, por nombramiento de la persona titular de cada una de las consellerias que ejercen competencias en materia de:

1.º. Memoria histórica.

2.º. Relaciones exteriores.

3.º. Turismo.

4.º. Cooperación al desarrollo.

5.º. Política lingüística.

f) Una persona representante de las universidades públicas valencianas por nombramiento de la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Valencianas.

g) Una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

h) Una persona representante del Consejo de Participación Ciudadana.

i) Una persona representante del Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana.

j) Doce representantes de los centros valencianos inscritos al amparo de este decreto, por elección de los propios centros, según la siguiente distribución:

1.º. Cuatro representantes de los centros existentes en España.

2.º. Tres representantes de los centros existentes en América del Sur.

3.º. Una persona representante de los centros existentes en el resto de Europa.

4.º. Una persona representante de los centros existentes en América Central.

5.º. Una persona representante de los centros existentes en América del Norte.

6.º. Una persona representante de los centros existentes en el resto del mundo.

7.º. Una persona representante de las personas jóvenes asociadas en los centros valencianos en el exterior.

2. Formará parte del Consejo de CEVEX, con voz pero sin voto, la persona que ostente el Decanato del cuerpo consular acreditado en Valencia.

3. Ejercerá la Secretaría personal con relación funcionarial del centro directivo competente, nombrado al efecto por la presidencia del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, con voz pero sin voto. La designación de las personas miembros del Consejo de CEVEX representantes de los centros valencianos se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El centro directivo competente en materia de comunidades de personas valencianas en el exterior solicitará a los centros de cada circunscripción que propongan las candidaturas que consideren, pudiendo cada centro presentar una candidatura. A tal efecto, cada uno de los centros deberá remitir copia del acuerdo de propuesta de candidatura.

b) Entre las candidaturas, los centros, agrupados de acuerdo con las circunscripciones indicadas en el punto anterior, acordarán por mayoría designar a las personas que actuarán como vocales titulares y suplentes del Consejo de CEVEX en representación de los centros de su circunscripción.

En cada circunscripción en la que se designe más de una persona representante se deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. Los centros deberán remitir al centro directivo competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior copia del acuerdo conjunto de designación de las personas representantes.

c) En caso de no existir acuerdo entre los centros de una circunscripción para designar a las personas que ostenten vocalía que les representen en el Consejo de CEVEX, el centro directivo competente, previa consulta con cada uno de los centros afectados, designará por sorteo, entre las candidaturas propuestas por aquellos, personas titulares y suplentes del Consejo de CEVEX que correspondan.

4. En la composición del Consejo de CEVEX se deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.

5. Por cada miembro titular del Consejo de CEVEX, podrá ser elegida una persona en calidad de suplente.

Artículo 14. Mandato

1. Una vez constituido el Consejo de CEVEX, la duración del mandato de sus miembros es de tres años, renovable por un solo período de igual duración, salvo quien lo sea en razón del cargo. Todo ello sin perjuicio de la posible remoción, sustitución o reelección, de acuerdo con las normas en cuya virtud hayan obtenido la designación.

2. Cada organización o institución representada en el Consejo de CEVEX comunicará la propuesta de separación de sus miembros y la designación de quienes hayan de sustituirles, en escrito dirigido a la Presidencia del Consejo de CEVEX, para que proceda a los oportunos nombramientos. La Presidencia dará cuenta al pleno y a las comisiones correspondientes de las variaciones que se produzcan.

Artículo 15. Funcionamiento

1. El Consejo de CEVEX funcionará en Pleno y en comisiones y grupos de trabajo.

2. El Pleno del Consejo de CEVEX podrá crear comisiones y grupos de trabajo con la estructura, composición y funciones que determine.

Las comisiones y grupos de trabajo que se creen pueden tener carácter permanente o pueden crearse para el tratamiento de cuestiones especí- ficas. A los grupos de trabajo podrá incorporarse personal funcionario de la Administración de la Generalitat u otras personas expertas en las materias que se traten.

3. En lo no dispuesto en este decreto, el Consejo de CEVEX podrá acordar reglamentos internos de organización y funcionamiento

Artículo 16. Convocatoria y sesiones del Pleno

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. Las convocatorias las efectuará la presidencia con un mínimo de un mes de antelación, y fijará necesariamente el orden del día, la hora y el lugar de celebración.

2. La Presidencia puede convocar a los y las miembros del Consejo de CEVEX para realizar reuniones extraordinarias siempre que lo estime necesario o conveniente y, en todo caso, a petición de un número de vocalías del Consejo de CEVEX que represente como mínimo un tercio de sus miembros.

3. Las reuniones del Pleno podrán celebrarse a través de medios electrónicos. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Los equipos y programas utilizados para la celebración de la sesión en esta modalidad, serán definidos en coordinación con el órgano competente en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Generalitat. La Secretaría del Consejo de CEVEX adoptará las medidas pertinentes para garantizar la unidad del acto.

4. Será necesario un quorum de la mayoría absoluta de sus miembros para la válida constitución del Pleno, que será garantizada por la Secretaría del Consejo de CEVEX.

5. Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo de CEVEX, con voz pero sin voto, aquellas personas o instituciones que la presidencia del Consejo de CEVEX juzgue oportuno que asistan, por su relevancia en el ámbito social o cultural de la Comunitat Valenciana, o por su vinculación con los CEVEX o con los puntos a tratar en el orden del día.

Artículo 17. Acuerdos del Pleno

Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos las personas miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de la Presidencia del Consejo de CEVEX. El voto será individual, pudiendo además ser secreto cuando lo solicite alguna persona miembro asistente o así lo acuerde la Presidencia.

Artículo 18. Presidencia

Son funciones de la Presidencia del Consejo de CEVEX:

a) Representar al Consejo.

b) Planificar, organizar y coordinar la actividad del Consejo y ejecutar sus acuerdos.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

Artículo 19. Miembros del Consejo de centros valencianos en el exterior en representación de las comunidades valencianas en el exterior

Las personas miembros del Consejo de CEVEX elegidas en representación de las comunidades valencianas en el exterior, serán las encargadas de trasladar al seno del Consejo todas las iniciativas adoptadas por las entidades que representan, así como ejercer las siguientes funciones:

a) Comunicar, a las entidades que representan, las resoluciones que se adopten en las reuniones del Consejo de CEVEX.

b) Emitir informes sobre el funcionamiento y las actividades que realicen las entidades que representan.

c) Impulsar y coordinar las relaciones entre las entidades que representan con el Consejo de CEVEX.

TÍTULO V

Congreso de comunidades valencianas en el exterior

Artículo 20. Congreso de comunidades valencianas en el exterior

1. A fin de promover las relaciones y la colaboración entre la comunidad de personas valencianas en el exterior y entre esta comunidad y la Generalitat, se celebrará cada cuatro años el Congreso de comunidades valencianas en el exterior, pudiendo celebrarse congresos extraordinarios cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

2. Entre sus funciones están:

a) La presentación de ponencias, comunicaciones y paneles sobre temas de interés para las comunidades valencianas en el exterior b) La propuesta al Consejo de CEVEX de iniciativas orientadas a los y las miembros de la comunidad valenciana en el exterior.

c) La realización de actuaciones orientadas a mejorar el conocimiento mutuo entre las personas valencianas residentes en la Comunitat Valenciana y la ciudadanía valenciana que resida en el exterior.

Artículo 21. Asistencia al Congreso de comunidades valencianas en el exterior

1. Al Congreso de comunidades valencianas en el exterior podrán asistir, como miembros de pleno derecho, las personas miembros del Consejo de CEVEX y las de los CEVEX de todo el mundo, en el número que se determine por acuerdo del Consejo de CEVEX. La distribución de personas delegadas se realizará en función del número total de las asociadas con que cuenten cada uno de ellos en el momento de adopción del citado acuerdo. La Generalitat impulsará las acciones necesarias para la asistencia al mismo de un número significativo de personas pertenecientes a cada centro inscrito oficialmente en el Registro.

2. También podrán asistir al Congreso de comunidades valencianas en el exterior, en calidad de personas invitadas, otras personalidades o representantes de instituciones o entidades vinculadas a los CEVEX, así como representantes del tejido asociativo valenciano, con el fin de favorecer el acercamiento entre la ciudadanía valenciana residente en la Comunitat Valenciana y la que lo está en el exterior.

Artículo 22. Funcionamiento del Congreso de comunidades valencianas en el exterior

1. El Congreso de comunidades valencianas en el exterior podrá adoptar resoluciones dirigidas al Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.

2. De las deliberaciones del Congreso se elaborará un documento de conclusiones, que se hará público y del que se dará traslado al Consejo de CEVEX.

3. El Consejo de CEVEX será el encargado de realizar la convocatoria, que deberá producirse con una antelación mínima de cuatro meses. También determinará la organización, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos del Congreso de comunidades valencianas en el exterior.

Artículo 23. Encuentros

Sin perjuicio del Congreso de las comunidades valencianas en el exterior, el Consejo de CEVEX podrá convocar encuentros, conferencias y otros eventos con los CEVEX de un determinado ámbito geográfico, con el objeto de realizar un seguimiento de los asuntos de interés de los CEVEX de dicho ámbito, realizando propuestas de actuación conjuntas, analizando las iniciativas desarrolladas por la Generalitat y proponiendo nuevas líneas de actuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Estudios estadísticos sobre personas valencianas en el exterior

La Generalitat promoverá la realización de estudios estadísticos y poblacionales sobre personas valencianas en el exterior, a fin de obtener un mayor conocimiento de su realidad y problemática, permitiendo con ello el diseño y aplicación de políticas públicas adecuadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Vocales representantes de los centros valencianos en el exterior en el Consejo de centros valencianos en el exterior

El mandato de las personas que actualmente ostenten las vocalías en representación de los centros valencianos en el exterior en el Consejo de CEVEX finalizará en la fecha de constitución del nuevo Consejo regulado en el título IV de este decreto, constitución que deberá producirse como máximo en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Segunda. Registro de centros valencianos en el exterior

Los centros valencianos en el exterior que a la fecha de entrada en vigor de este decreto se encuentren reconocidos y registrados como tales, no será necesario que renueven ni su reconocimiento ni su inscripción en el nuevo Registro de centros valencianos en el exterior. Los datos e información que, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, se encuentran inscritos en el Registro de centros valencianos serán mantenidos a los efectos de lo previsto en el artículo 9 de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

A la entrada en vigor de este decreto queda derogado el Decreto 53/2008, de 18 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de este decreto, así como para introducir las modificaciones que procedan en el modelo de solicitud de reconocimiento de centros valencianos en el exterior que figura como anexo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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