Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/07/2016
 
 

Subvenciones, para fomento y apoyo de actividades culturales y artísticas

27/07/2016
Compartir: 

Orden 35/2016, de 21 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para fomento y apoyo de actividades culturales y artísticas (DOCV de 25 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 35/2016, DE 21 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, PARA FOMENTO Y APOYO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS.

PREÁMBULO

La Constitución española establece Vínculo a legislación, en su artículo 44.1, el acceso a la cultura como un derecho de todos que debe ser tutelado y promovido por los poderes públicos y, que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, según su artículo 9.2.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 49.1.4 la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a las actividades culturales y artísticas en el ámbito competencial de la conselleria competente en materia de cultura.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción y patrimonio cultural; el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport, y conforme el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Objeto y finalidad

La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones para gastos propios de la realización de actividades culturales y artísticas (según el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), llevadas a cabo por personas físicas y jurí- dicas públicas o privadas, previstas en la resolución de convocatoria, dentro del ámbito de actuación de la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 2. Adjudicatarios y requisitos

Podrán obtener la condición de adjudicatarios, las personas o entidades que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.

b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de adjudicatario, recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

c) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunidad Valenciana. Asimismo podrán solicitar las subvenciones y obtener la condición de adjudicatarios los Centros de Valencianos en el Exterior reconocidos oficialmente de acuerdo con el Decreto 38/2003, de 15 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la relación con los centros valencianos en el exterior de la Comunidad Valenciana.

d) Tener su domicilio fiscal, o en todo caso, disponer y acreditar documentalmente la existencia de sede en la Comunidad Valenciana.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización para que la administración pueda realizar la consulta de su cumplimiento.

f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones de los adjudicatarios

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención, las siguientes:

a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de cultura, en relación con el objeto y destino de la ayuda concedida.

d) Comunicar a la Conselleria competente en materia de cultura, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administración o ente público o privado y concedido para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia cultura. A tal efecto, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, deberán incorporar, en su caso, en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la respectiva convocatoria, el logotipo de la conselleria competente en materia de cultura, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta conselleria.

f) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

g) Justificar la ayuda en los términos y plazos previstos.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Se podrán subvencionar los gastos generados por la realización de aquellas actividades que contribuyan a la promoción, difusión, diseño y organización de expresiones culturales y artísticas, dentro del marco de las atribuciones que corresponde ejercer a la conselleria competente en materia de cultura, con exclusión de los ocasionados por el propio mantenimiento de la entidad, inversiones y adquisiciones patrimoniales.

2. Las actividades objeto de financiación deberán ser realizadas en la Comunidad Valenciana, salvo en aquellos casos que sean promovidas por los centros valencianos en el exterior reconocidos oficialmente, de acuerdo con el Decreto 38/2003, de 15 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la relación con los centros valencianos en el exterior de la Comunidad Valenciana.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en la forma y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria, y su presentación, junto con la correspondiente documentación, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y tramitación

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, será la dirección general competente en materia de cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

3. La concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, y en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 7. Composición de la comisión de valoración

1. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderán a una comisión compuesta por los siguientes miembros, que serán designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de cultura:

a) Presidencia: persona titular de una subdirección general de la dirección general competente en materia de cultura o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: persona titular de una jefatura de servicio competente en materia de cultura.

c) Vocales: tres personas funcionarias, técnicas de la Administración pública, especializadas en materia de cultura o arte.

d) Secretaría: un/a técnico/a adscrito a la dirección general competente en materia de cultura, con voz y con voto.

2. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, la legislación de régimen jurídico del sector público, vigente.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión, formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, que será la competente para resolver, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la delegación del ejercicio de competencias.

Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, se resolverá la misma.

En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse como desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto por la legislación de régimen jurídico del sector público, vigente.

3. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, según lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico del sector público, vigente.

4. Contra la resolución de convocatoria, que podrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicte, en el plazo de un mes si la resolución es expresa, y en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico del sector público vigente.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. La comisión de valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de las actividades objeto de subvención.

4. El importe por adjudicatario se concederá en función de las cantidades solicitadas y será como máximo de 12.000,00 euros. Si su suma no coincidiera con el total consignado para esta convocatoria, se incrementarán o disminuirán de forma proporcional a la puntuación obtenida según los criterios determinados en el siguiente punto del presente artículo.

5. De acuerdo con la Ley 1/2015, los criterios de valoración de las solicitudes, serán determinados en las convocatorias, atendiendo la comisión de valoración a los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención:

a) Calidad cultural y/o artística de la memoria, hasta 10 puntos.

b) Trayectoria y especialización del solicitante, hasta 6 puntos.

c) Innovación, 1 punto.

d) Divulgación de las expresiones culturales y artísticas desarrolladas en la Comunitat Valenciana, 4 puntos.

e) Situación sociocultural y económica del territorio, hasta 5 puntos.

f) Continuidad en la programación, hasta 3 puntos.

g) Por su incidencia en colectivos desfavorecidos, 2 puntos.

Artículo 10. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos por el artículo 172 de la Ley 1/2015 y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y el correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 11. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención concedida, se realizará por parte de las entidades beneficiarias, mediante la presentación, con anterioridad al 15 de noviembre del año de la convocatoria, ante la dirección general competente en materia de cultura, de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada.

Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse mediante documentación de carácter económico el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. La documentación de carácter económico a presentar deberá justificar los gastos corrientes ocasionados en la aplicación del programa subvencionado y contendrá:

a) Una relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, relación con el proyecto subvencionado y porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat, según modelo que determine la convocatoria.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior, mediante la presentación de originales o copias compulsadas. Estas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento que se regula las obligaciones de facturación.

3. La memoria técnica o descriptiva de la ejecución de los programas subvencionados habrá de permitir conocer el número de adjudicatarios del programa, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuantos otros datos se considere de relevancia.

4. El plazo máximo para la justificación de la subvención y la presentación de la memoria técnica, finalizará el 15 de noviembre del año de la convocatoria.

En caso de que no se presente la justificación en los plazos indicados en la convocatoria, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 3 y 10 de la presente orden.

Artículo 12. Régimen de pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones, se realizará una vez publicada la resolución de adjudicación y previa presentación por parte del adjudicatario de la documentación justificativa.

2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el adjudicatario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. Será requisito previo al pago de las subvenciones concedidas a las entidades locales, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales, ante la Sindicatura de Comptes.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos

Las subvenciones reguladas por las presentes bases, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el conjunto de todas ellas, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada o supere la intensidad de ayuda establecida para las circunstancias concretas de cada caso, en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Igualmente son compatibles con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, con la limitación de no superar el coste de la actividad.

A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los participantes en el proyecto, una declaración responsable de ayudas, en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las ayudas que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 14. Plan de control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada, mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases, como aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, sobre un porcentaje mínimo de ayuda sobre el total pagado en esa línea, que determinará el órgano concedente.

Artículo 15. Consideración de ayudas de minimis

1. Las subvenciones de la presente convocatoria, no precisan ser notificadas a la Comisión Europea, dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352/1, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

2. En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por adjudicatario de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo adjudicatario, conforme establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión.

3. Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación con otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

4. No estarán acogidas a este régimen de mínimis, las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1, del artículo 1, de dicho reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Marco normativo

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto por el título X, de la Ley 1/2015, estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Segunda. Habilitación competencial

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de cultura, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para que en el ámbito de sus competencia, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. No incidencia presupuestaria

Las presentes bases no tienen incidencia presupuestaria, por no suponer un incremento del gasto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana