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Subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica

27/07/2016
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Orden 21/2016, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica que favorezcan la convivencia democrática, y a proyectos e iniciativas que promuevan el desarrollo de derechos y libertades fundamentales (DOCV de 25 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 21/2016, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS E INICIATIVAS EN MATERIA DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA QUE FAVOREZCAN LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA, Y A PROYECTOS E INICIATIVAS QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO DE DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES.

PREÁMBULO

La Constitución española de Vínculo a legislación 1978 que tradujo jurídicamente la voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora, establece que, los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I “De los derechos y deberes fundamentales”, vinculan a todos los poderes públicos, y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Vínculo a legislación reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

En este marco, las Cortes Generales aprobaron la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura que sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.

Por su parte, uno de los objetivos esenciales de la Generalitat, tal y como se recoge en el artículo 1.3 del Estatut d’Autonomia, es reforzar la democracia. En este sentido, su artículo octavo prevé, por un lado, que los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, y por otro lado, que los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes. Asimismo, el referido Estatut d’Autonomia en sus artículos 8 y 12 también recuerdan que los poderes públicos están vinculados por los derechos y libertades, debiendo velar por su protección y respeto, garantizando la defensa de los valores e intereses del Pueblo Valenciano.

En el marco de la organización de la administración de la Generalitat, esas competencias son ejercidas, en parte, en virtud de la normativa que se menciona acto seguido, a través de la conselleria competente en materia de reformas democráticas y libertades públicas.

El artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, las competencias en materia de reformas democráticas.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Reformas Democráticas de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, las funciones en materia de impulso de instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático en la Comunitat.

En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, corresponde a la Dirección General de Reformas Democráticas, entre otras competencias: “la promoción de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Vínculo a legislación y en el resto del ordenamiento jurídico” y “el impulso de todas aquellas medidas que contribuyan a la recuperación de la memoria histórica, en el marco de la normativa vigente sobre la materia”.

Mediante la presente orden, la conselleria competente en materia de reformas democráticas y libertades públicas, a través de la Dirección General de Reformas Democráticas, promueve tres líneas de ayudas dirigidas a financiar proyectos tanto de recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia democrática, como proyectos que promuevan el desarrollo de derechos y libertades fundamentales, que coadyuven, tanto unos como otros, a mejorar los indicadores de desarrollo democrático dentro de la sociedad valenciana, fomentando el estudio, la investigación, la promoción, la difusión y la divulgación en ámbitos vinculados intrínsecamente con la mejora de la calidad democrática y con el análisis del cumplimiento y la efectividad de los derechos y libertades de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, dentro del marco jurídico derivado de la Constitución Vínculo a legislación, del Estatut d’Autonomia y del Derecho de la Unión Europea.

Las subvenciones a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107,1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que se otorgan para la realización de actuaciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, relacionadas con la recuperación de la memoria histórica y el desarrollo de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución española y Vínculo a legislación el resto del ordenamiento jurídico, no suponiendo las actuaciones subvencionables ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.

Por tanto, con la percepción de las citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley; el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del presidente de la Generalitat, y el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell, y previo dictamen y conforme el Consell Juridic Consultiu ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la conselleria competente en materia de reformas democráticas y libertades públicas, con cargo a los créditos de sus presupuestos, a proyectos e iniciativas que tengan por objeto recuperar la memoria histórica y promover la convivencia democrática, así como el desarrollo de derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Vínculo a legislación y el resto del ordenamiento jurídico, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Estas subvenciones se clasifican en tres líneas:

a) Línea 1: Ayudas destinadas a subvencionar, en el marco de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente, proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia democrática, desarrolladas por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana.

b) Línea 2: Ayudas destinadas a subvencionar, en el marco de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente, proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia democrática, desarrolladas por ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

c) Línea 3: Ayudas destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas en materia de derechos y libertades fundamentales, régimen electoral y recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia y del aumento en la calidad de la vida democrática, desarrolladas por las Universidades de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta orden las siguientes entidades:

a) En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas previstos en la línea 1, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica les corresponda, cuyo objeto tenga relación con las finalidades que son objeto de subvención en esta Orden b) En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas previstos en la línea 2, los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

c) En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas previstos en la línea 3, las Universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana.

2. Las convocatorias, que podrán realizarse de forma conjunta para todas o algunas de las líneas de subvención recogidas en la presente orden o, de forma separada, para cada una de ellas, regularán la forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes.

3. Las convocatorias especificarán la naturaleza de los proyectos, programas y actuaciones que serán subvencionables en el marco de cada una de ellas, sus requisitos, y prioridades en su caso, así como los importes máximos de las subvenciones a conceder y el número de solicitudes que se pueden presentar.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, sin perjuicio de que las convocatorias establezcan otros requisitos específicos, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en el ejercicio que corresponda a la convocatoria y dentro del plazo que en ella se determine.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, para lo que deberán aportar toda la información que se requiera en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo que establecen el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo III del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

c) Acreditar ante la conselleria competente en materia de reformas democráticas y libertades públicas, la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Justificar ante la dirección general competente en materia de reformas democráticas la ayuda concedida en los términos y plazos previstos en el artículo 14 de la presente orden.

e) Comunicar a la conselleria competente en materia de reformas democráticas y libertades públicas, mediante certificación expedida por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, con indica- ción expresa del importe de las subvenciones logradas, a qué conceptos se van a destinar y si cubren el cien por cien (100 %) del coste total real de tal actuación o actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

f) Acreditar ante el órgano concedente que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto a la fecha de concesión como a la de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y los artículos 22 y 23 del reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

La dirección general competente se reserva el derecho de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

En virtud de lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, en relación con el artículo 3.2 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, las entidades locales que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas estarán exentas de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

g) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

h) Facilitar la inspección y control de la conselleria competente en materia de reformas democráticas y libertades públicas, y en particular de la dirección general competente en materia de Reformas Democrá- ticas, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable durante un período mínimo de seis años.

j) Adoptar las medidas de difusión que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones desarrolladas por la entidad a través de la convocatoria de que se trate. A tal efecto, la entidad deberá dar a conocer de manera inequívoca que se trata de actuaciones subvencionadas por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de Reformas Democráticas y Libertades Públicas, tanto en cualquier acto o medio que se emplee para difundir y promocionar la actuación o actuaciones subvencionadas, como en toda publicación o relación con terceros cuyo fin sea divulgarlas, incorporando en todo material gráfico orientado a la difusión de la actividad objeto de la subvención el logotipo de la Generalitat, que será facilitado por la dirección general competente en materia de Reformas Democráticas.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

l) Acreditar, mediante declaración responsable, que no está incursa en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat.

n) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención, sea una persona jurídica privada, y la cuantía en concepto de ayudas o subvenciones recibidas de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, durante el período de un año, sea por un importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, deberán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

o) Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las cantidades percibidas, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones serán concedidas, respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la conselleria competente en materia de reformas democráticas y libertades públicas y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con las consignaciones previstas en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de reformas democráticas quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La dirección general competente en materia de reformas democráticas, a la vista de documentación obrante en el expediente y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 6. Comisión de valoración

1. El examen y valoración de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderán a una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la dirección general competente en materia de Reformas Democráticas o persona que designe en su sustitución.

b) Vocales:

- La persona que ostente la subdirección general competente en materia de Reformas Democráticas, o persona que designe en su sustitución.

- La persona que ostente la jefatura del Servicio de Análisis e Impulso de los Derechos, Libertades y Desarrollo Democrático, o persona que designe en su sustitución, que actuará como secretaria de la comisión.

La persona que ostente la jefatura del Servicio de Promoción y Divulgación de los Derechos, Libertades y Desarrollo Democrático, o persona que designe en su sustitución.

- Un funcionario o una funcionaria de la Dirección General de Reformas Democráticas perteneciente al grupo A1.

2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común u otra similar según lo establecido en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

3. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver propuesta motivada de resolución.

4. En la propuesta motivada de resolución:

a) Figurarán, por orden decreciente de puntuación obtenida, todos aquellas entidades beneficiarias a las que podría otorgarse la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la cuantía a otorgar, con el límite máximo del crédito total disponible.

b) Se harán constar, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las entidades beneficiarias propuestas.

c) Se reseñarán las solicitudes que tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación de las mismas.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes

La valoración de los proyectos presentados alcanzará como máximo 25 puntos y se efectuará con arreglo a los criterios que se indican:

a) Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto, hasta 8 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: adecuación del proyecto a los objetivos de las subvenciones; adecuación y coherencia de las actividades propuestas; metodología y calendario;

recursos humanos y materiales previstos; aportación de medios propios;

y disponibilidad de los permisos y autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de las actividades.

b) Colaboración de otras Entidades e Instituciones, hasta 5 puntos.

Se valorará la participación conjunta de varias entidades en el proyecto y otras ayudas y colaboraciones, incluida la cofinanciación del proyecto por otras entidades distintas de las solicitantes.

c) Experiencia, trayectoria y especialización de las Entidades y Asociaciones, hasta 5 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta las actividades realizadas en materia de recuperación de la memoria histórica o desarrollo de derechos y libertades fundamentales; las actividades realizadas similares a las que se presentan para la solicitud de subvención y la antigüedad.

d) Incidencia del proyecto en la sociedad, hasta 4 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: la definición de los resultados esperados;

la repercusión territorial de las actividades programadas; los potenciales beneficiarios; el interés social y cultural del proyecto; el alcance de las medidas de difusión y divulgación propuestas y en particular la experiencia específica de las mujeres y otros colectivos que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

e) Cofinanciación del proyecto o iniciativa por parte de la entidad solicitante, hasta 3 puntos.

Artículo 8. Determinación de la subvención

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la presente orden, las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de estas bases reguladoras especificarán los importes máximos de las subvenciones a conceder, sin que en ningún caso las subvenciones que se concedan puedan superar la cantidad solicitada, y en las convocatorias de ayudas destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas previstos en la línea 2, de las contempladas en el artículo 1,no podrán superar el 85 % del presupuesto presentado.

2. La subvención vendrá determinada por el presupuesto establecido y se adjudicará a las entidades beneficiarias, siguiendo el orden de puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de las presentes bases y en las correspondientes convocatorias, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada línea de subvención.

3. Cuando se produzca la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse, sin necesidad de nueva convocatoria, a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella, por orden de puntuación. A estos efectos para las líneas establecidas en el artículo 1.2, la adjudicación de las subvenciones se hará independientemente para cada una de las líneas convocadas.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria y plazo

1. La persona titular de la conselleria competente en materia de reformas democráticas y libertades públicas resolverá el procedimiento de concesión, una vez realizada la propuesta por la comisión de valoración sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención a las entidades beneficiarias que no cumplan los requisitos previstos en las presentes bases y en la convocatoria pertinente.

En todo caso, la resolución de la convocatoria debe ser motivada de conformidad con lo dispuesto en estas bases. También se hará constar en su caso la denegación de las solicitudes igualmente motivadas haciendo constar los supuestos de exclusión o inadmisión y desistimiento con constancia de la causa que lo motivó.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, siempre y cuando esta reúna los requisitos exigidos y se aporte toda la documentación requerida.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. La persona titular de la conselleria competente en materia de reformas democráticas y libertades públicas, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las subvenciones convocadas.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto presentado. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión Artículo 11. Modificación de la resolución 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros. La resolución sobre la modificación solicitada será adoptada por la persona titular de la conselleria competente en materia de reformas democráticas y libertades públicas previo informe de la dirección general competente en materia de Reformas Democráticas.

Artículo 12. Gastos subvencionables

1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma, no siendo admisibles gastos que no estén específicamente contemplados en la descripción del proyecto o iniciativa subvencionado. En ningún caso, serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad al año en que se produzca la resolución definitiva de concesión de las subvenciones.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artí- culo 31 de la Ley General de Subvenciones y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal, dedicados a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos.

b) Dietas y gastos de viajes: Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.

c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

d) Material fungible (papelería, consumibles...).

e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

3. Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad solo serán subvencionables como máximo hasta un 10 por ciento del coste de la actividad subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

e) Quedan expresamente excluidos los gastos de organización de eventos y la entrega de obsequios que pudieran derivarse de la realización de las actividades o proyectos objeto de subvención.

5. Tampoco podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno correspondiente de la entidad.

6. No podrá subcontratarse ningún porcentaje de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Control y supervisión

1. Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de control de las actividades, cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y de fiscalización del órgano gestor, del resto de organismos de la Generalitat, estatales y comunitarios competentes.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que se elaborará a tal efecto, en los términos establecidos en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. La dirección general competente en materia de Reformas Democráticas, podrá recabar y revisar la documentación justificativa de los gastos efectivamente realizados correspondientes a las actuaciones y proyectos subvencionados.

4. Asimismo, desde la dirección general competente en materia de Reformas Democráticas, se podrá requerir a la entidad beneficiaria, la remisión de todos aquellos elementos o materiales (folletos, carteles publicitarios, programas, publicaciones, etc) relacionados con todas las actividades subvencionadas.

Artículo 14. Justificación y pago de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Resolución de concesión de la subvención, en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización de la actividad o proyecto subvencionado, y, en todo caso, antes del día 15 de noviembre.

2. La aplicación del importe de la subvención será justificada por la entidad beneficiaria, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos debidamente suscrita por la persona responsable de la actuación o actuaciones realizadas, que en el caso de que la entidad beneficiaria sea un ayuntamiento o una mancomunidad, deberá ser la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, que en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá estar certificada y firmada por el secretario o secretaria, o por el secretario-interventor o secretaria-interventora de la entidad local interesada, con el visto bueno de su presidente o presidenta.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Se llevará a cabo un control administrativo a posteriori de la realización de la actividad subvencionada a través de un muestreo aleatorio de la totalidad de las ayudas concedidas con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

e) Acreditación, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local de haber presentado la cuenta general aprobada a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el en el artículo 199.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, 3. La conselleria competente en materia de reformas democráticas y libertades públicas, a través de la dirección general competente en materia de Reformas Democráticas, comprobará, mediante técnicas de muestreo aleatorio o por razón del importe o el concepto de gasto, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Sin perjuicio de lo anterior, para la tramitación del pago de las subvenciones a los efectos de lo establecido en el apartado decimoctavo, número 2, B), del Acuerdo de 24 de agosto de 2012, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto (DOCV 6849, 28.08.2012), la entidad beneficiaria deberá presentar, en todo caso, copia compulsada de las facturas originales de los gastos realizados, debidamente formalizadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado b del número anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

La compulsa de las facturas deberá realizarse por persona que esté habilitada al efecto, atendiendo a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

4. La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la aportación por parte de la entidad beneficiaria de la totalidad de la justificación de los gastos correspondientes, y de la comprobación de lo aportado por parte de la conselleria competente en materia de reformas democráticas y libertades públicas.

5. El pago se efectuará de una sola vez, tras la justificación de los gastos en la forma prevista en la presente orden y su comprobación y aprobación por el órgano administrativo competente, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.

6. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.

Artículo 15. Reintegro de la subvención

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar esta sin efecto o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del abono de la subvención.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. El incumplimiento parcial por el beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a una reducción proporcional de la subvención otorgada, siempre que el incumplimiento se estime inferior al 50 %. En caso de alcanzar este límite, procederá dejar sin efecto la subvención.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siéndoles de aplicación, a efectos del cálculo, el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 16. Régimen sancionador

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se faculta a la dirección general competente en materia de Reformas Democráticas para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de la presente orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana Anexos Omitidos.

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