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Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias más representativas

27/07/2016
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Orden AYG/665/2016, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias más representativas en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN AYG/665/2016, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS MÁS REPRESENTATIVAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El reconocimiento institucional de los beneficios que aporta al sector agrario la actividad sindical de las organizaciones profesionales agrarias (en adelante, OPAS) tiene su reflejo en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que faculta a la Administración de la Comunidad a conceder una subvención a las más representativas en la región con el fin de mantener sus actividades sindicales en el sector agrario en general.

Las OPAS son el cauce formal de participación e interlocución del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria a través de su presencia en los órganos de asesoramiento y participación adscritos a la Administración autonómica.

El camino hacia la excelencia en los servicios prestados por estas organizaciones debe transitar necesariamente por la adopción por su parte, de medidas dirigidas tanto a apoyar la capacidad de las mujeres para ocupar puestos de decisión en la organización como a realizar actividades sindicales orientadas a la mujer agricultora o ganadera, especialmente, la mujer rural. Aspectos que habrán de reflejarse en las actividades sindicales subvencionadas.

En el desempeño de su papel como instrumentos de vertebración social y profesional del sector primario, las organizaciones profesionales agrarias incurren en gastos, con los que la Consejería de Agricultura y Ganadería estima oportuno colaborar para avanzar en la mejora continua de sus actividades sindicales.

Con la entrada en vigor de la modificación del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, el actual régimen de publicidad de las convocatorias de ayudas, no permite hacer coincidir en una misma publicación las bases reguladoras y la convocatoria, lo que venía sucediendo en estas ayudas por hacerlo posible su naturaleza. De esta forma, se deroga la Orden AYG/379/2015, de 30 de abril, por la que se regulaban y convocaban las ayudas a las OPAS para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario, y se aprueba la norma que establece las bases reguladoras de concesión de ayudas a las OPAS, a la que seguirán las oportunas convocatorias.

Las ayudas reguladas en la presente orden no afectan al régimen de competencia en los términos establecidos en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Este régimen de ayudas se encuentra incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería 2016-2018.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, y en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se mantiene la práctica administrativa en la gestión de estas subvenciones de presentación electrónica de determinados documentos por parte de las OPAS, dado que éstas tienen, por su capacidad técnica y dedicación profesional, garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias más representativas de la Comunidad de Castilla y León (en adelante, OPAS).

La finalidad de estas ayudas es colaborar con las OPAS, en el mantenimiento de sus actividades sindicales, y en consecuencia mejorar el servicio prestado al sector agrario en general.

Artículo 2. OPAS beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las OPAS, así como las coaliciones o federaciones de éstas que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León, que lleven a cabo las actividades subvencionables, y que cumplan además los siguientes requisitos:

a) No incurrir en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) En el supuesto de que las entidades solicitantes tengan la consideración de empresas, a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

2. Las OPAS deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el resto de normas aplicables.

3. Por tratarse de entidades sin ánimo de lucro, las OPAS solicitantes, o en su caso coaliciones o federaciones de estas, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la correspondiente declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.

Las sucesivas órdenes de convocatoria fijarán la cuantía máxima de las subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las mismas.

La cuantía máxima de una subvención no podrá superar los gastos corrientes justificados.

Artículo 4. Actividades y gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar los siguientes gastos derivados del desarrollo de las actuaciones sindicales propias de las OPAS beneficiarias:

- Los derivados del mantenimiento adecuado de los locales destinan a sus actividades sindicales.

- El mantenimiento de los contratos laborales que formalizan para disponer de personal dedicado a las tareas sindicales.

- La formalización de nuevos contratos laborales con personal que ha de dedicarse al asesoramiento e información sindical de los profesionales del sector agrario.

- La adquisición y el mantenimiento de los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades sindicales. Estos bienes de equipo deberán destinarse, al menos durante dos años, al fin concreto para el que se concede la subvención.

- Cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para la consecución del objeto subvencionable.

2. No serán subvencionables las actuaciones para la realización de los cursos o jornadas de formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería a través de otra línea de subvención.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en la orden de convocatoria.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes.

6. Los gastos subvencionables vendrán referidos al periodo temporal que se fije en la orden de convocatoria.

Artículo 5. Régimen de concesión de las ayudas.

El presente régimen de ayudas se concederá de forma directa de acuerdo con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, la presente orden y las sucesivas órdenes de convocatoria de las subvenciones.

Todas las entidades que cumplan lo dispuesto en el artículo 2.1 de la presente orden serán beneficiarias de estas ayudas, por el importe que resulte como consecuencia de la aplicación del criterio previsto en el artículo siguiente.

Artículo 6. Criterio de concesión.

1. El criterio para resolver sobre la concesión de las ayudas y determinar su cuantía será la representatividad regional alcanzada por la correspondiente OPA o sus miembros, o en su caso por la coalición o federación de las mismas, en los términos previstos en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación.

En el caso de que una coalición de OPAS no ostente la representatividad a nivel regional, a efectos de determinar la cuantía de la subvención que pudieran corresponderle a las OPAS integrantes de la coalición en virtud de su representatividad regional, los votos obtenidos por la coalición se repartirán entre aquéllas según lo pactado en el acuerdo de coalición; de no constar pacto al respecto en el acuerdo de coalición, los votos se imputarán a partes iguales entre las organizaciones profesionales agrarias que constituyen la coalición.

2. El importe de la subvención está exento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán previa convocatoria a través de la correspondiente orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. Las OPAS deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, las solicitudes de ayuda junto con la documentación exigida que se establecerá en cada convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en el registro electrónico al que se accede desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, a través de la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

La documentación que debe acompañar a la solicitud se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir a la entidad solicitante la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la entidad solicitante, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el representante de la OPA solicitante.

5. El servicio de asuntos económicos de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería llevará a cabo la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

6. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, a los efectos de determinar el importe de la ayuda a conceder y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: La persona titular de la jefatura del servicio de evaluación, normativa y procedimiento, de la Secretaría General.

- Vocalías: Dos personas funcionarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, al menos uno de ellos de la Secretaría General, que ejercerá las funciones de la secretaría de la comisión.

7. Terminada la instrucción, el órgano instructor elevará a la consideración del Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería un informe propuesta al que acompañará el informe vinculante de la comisión de valoración. A la vista de ambos informes, el Secretario General elevará una propuesta de resolución que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, expresando, en su caso, la relación de entidades solicitantes para las que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

8. En todo caso, en el informe propuesta del órgano instructor, al que se refiere el apartado anterior, se hará constar que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración.

10. La convocatoria será resuelta por la persona titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

11. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud, en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Este plazo para dictar resolución expresa y notificarla, se podrá suspender de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

12. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas ayudas, de su gestión y justificación y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

Contra las resoluciones y actos señalados, podrán las entidades interesadas interponer potestativamente recurso de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, contados ambos plazos, desde el día siguiente al de su notificación.

13. La notificación de la Resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a las entidades solicitantes, se podrá efectuar utilizando medios electrónicos. En estas notificaciones se garantizará la identificación del remitente y de la destinataria de la misma, el contenido íntegro de la comunicación, la constancia de la transmisión y de la recepción, así como las fechas de las notificaciones que se practiquen, siempre que el representante de las entidades interesadas haya solicitado o consentido previamente este medio de comunicación.

El representante de las entidades interesadas podrá acceder al contenido de los citados actos o comunicaciones, previa visualización de un aviso que se le remitirá al correo electrónico indicado en la solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que no se acceda al contenido de las actuaciones administrativas. El acceso electrónico al contenido de dichas actuaciones implica el consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establece el artículo 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifique a las entidades beneficiarias la resolución, con indicación, en su caso, del importe de la ayuda concedida, la relación de las ayudas concedidas se publicará en los términos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de la financiación obtenida de la Junta de Castilla y León para la realización de las actuaciones sindicales subvencionadas mediante la presente orden. A estos efectos y en todo caso, estas entidades colocarán en el tablón de anuncios de sus respectivas sedes, tanto provinciales como regionales, una placa publicitando la financiación pública obtenida de esta Administración autonómica. Esta mención también deberá constar en las publicaciones y en los programas y/o carteles de actos públicos u obras que sean financiadas con cargo a estas ayudas. Las resoluciones de concesión de las ayudas concretarán las características de los soportes físicos que publicitan dicha financiación pública.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

La obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 12, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 33 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 10. Justificación de las ayudas concedidas.

1. La entidad beneficiaria está obligada a justificar la realización de la actividad subvencionada mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá:

a. Una memoria justificativa del cumplimiento de las actividades objeto de subvención, indicando las actividades sindicales realizadas siempre que no hubieran servido para justificar la subvención concedida en el año anterior, y los resultados obtenidos.

La memoria indicará el número de destinatarios de las actividades sindicales subvencionadas, presentando este dato desagregado por sexos, edades y si los destinatarios residen en un municipio de más o menos 20.000 habitantes.

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno sobre los gastos subvencionables, siempre que no hubieran servido para justificar la ayuda concedida en el año anterior.

b.2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b.3) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas).

b.4) Una relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como de las ayudas solicitadas para el mismo objeto.

b.5) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

b.6) En su caso, los tres presupuestos previstos en el artículo 4.4.

c. Un informe de los datos de personal implicados en la realización de las actividades sindicales subvencionadas, desagregados por sexos.

2. La convocatoria establecerá el plazo de presentación de la cuenta justificativa del gasto, el formulario y la forma de su presentación.

Podrá concederse a las entidades beneficiarias, a solicitud suya, una prórroga del plazo de justificación en los términos establecidos en el artículo 42.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

1. Una vez resuelta la concesión, el pago del importe de las ayudas se realizará de la siguiente manera:

- Hasta un máximo del 50% en concepto de anticipo, previa solicitud de la organización profesional agraria beneficiaria, federación o coalición de ellas.

- La cantidad restante se abonará una vez justificado el gasto correspondiente, mediante la aportación de los documentos justificativos a que se refiere el artículo anterior.

Si de la documentación justificativa aportada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, resultase que los gastos de las actividades sindicales subvencionables no superan el importe de la cantidad anticipada se procederá al correspondiente reintegro, según el procedimiento normativamente previsto.

2. El pago de las ayudas deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de subvenciones.

Artículo 12. Compatibilidad.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con las que para la misma finalidad, entidades beneficiarias, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conceder cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos y entidades.

Artículo 13. Controles.

Se podrán realizar los controles, incluyendo financieros, y las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a sus locales e instalaciones.

Artículo 14. Incumplimiento y reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

2. No obstante, en el supuesto de que no se justifique la totalidad de la ayuda reconocida y, en su caso, pagada con anticipo, se procederá a reducir dicho importe ajustándolo a los gastos efectivamente justificados, procediendo, en caso, al reintegro de la ayuda anticipada.

3. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

4. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia de la entidad interesada.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y el título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AYG/379/2015, de 30 de abril, por la que se regulan y convocan ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias para la realización de actividades de orientación y asesoramiento al sector agrario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Supletoriedad.

Todo lo no dispuesto en la presente orden se regirá por lo establecido en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Segunda. Habilitación.

Se faculta al Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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