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Programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos

26/07/2016
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Orden ECD/87/2016, de 21 de julio, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 22 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/87/2016, DE 21 DE JULIO, QUE ESTABLECE Y REGULA EL PROGRAMA DE RECURSOS EDUCATIVOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece, en sus apartados 1, 4 y 5, respectivamente, que "todos tienen el derecho a la educación", que "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita", y que "los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes". Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgá- nicas dictadas en desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas o ayudas al estudio.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo Primero, que "todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica (...)".

La Ley 6/2008, de 26 diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria, en su preámbulo, promueve una gestión de la educación como servicio público dirigido a la superación de las desigualdades sociales y el fomento de mejores servicios educativos para toda la sociedad, entre ellos, la progresiva gratuidad de los materiales curriculares. Además, la mencionada Ley de Cantabria Vínculo a legislación, establece, en su artículo 125, que "la Consejería de Educación dotará a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad". Y, finalmente, en su artículo 129, establece que "los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación".

El Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos, establece, en su artículo 3, que la autonomía en la gestión de los recursos económicos se define como la utilización responsable por el propio centro de todos aquellos recursos necesarios para su funcionamiento de forma que pueda alcanzar sus objetivos. La Consejería competente en materia de educación pone a disposición de los centros los medios e instrumentos precisos para el ejercicio de esta autonomía, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

El Decreto 25/2010 de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el Decreto 75/2010, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulan, en sus artículos 63 y 73, respectivamente, el proyecto de gestión de los centros públicos y el proyectos de gestión de los institutos. Dichos proyectos de gestión deben incluir el proyecto de gestión económica del centro, la organización de los recursos humanos y la utilización de los recursos materiales e instalaciones del centro. El programa que se establece en esta Orden implica tanto al proyecto de gestión económica como a la utilización de los recursos materiales del centro. Asimismo, los artículos 64 y 74, respectivamente, de los mencionados decretos, referidos al proyecto de gestión económica de dichos centros, disponen que la Consejería competente en materia de educación prestará especial apoyo a los centros en razón de los proyectos que desarrollen o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolaricen.

Tomando como referencia la normativa citada anteriormente y el modelo educativo que se impulsa desde la Consejería competente en materia de educación, el Consejo Escolar de Cantabria ha elaborado un documento que representa un acuerdo de los diferentes sectores de la comunidad educativa de Cantabria para que la Administración educativa impulse un mecanismo que facilite la adquisición de libros y materiales curriculares por parte de las familias de esta Comunidad Autónoma, especialmente de las más desfavorecidas. Se trata de un acuerdo basado en los principios de equidad, igualdad de oportunidades, compensación de desigualdades, universalización y no discriminación, y que aproxima la gratuidad de los materiales curriculares en la educación básica, que es la educación obligatoria para todos los jóvenes como futuros ciudadanos. Debe hacerse hincapié en la doble perspectiva de este acuerdo. Por un lado, se facilita el acceso a la educación por parte de todos en condiciones de una mayor igualdad, al favorecer el acceso de todos los alumnos de la educación obligatoria a los materiales curriculares. Por otro, se da respuesta a las necesidades de muchas familias en un contexto económico que dificulta la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares.

El modelo establecido en la presente Orden fue publicado en su momento a través de la Orden ECD/42/2016, de 19 de mayo, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Procede publicarla de nuevo para completar determinados aspectos relacionados con los criterios para adjudicar la partida presupuestaria a los centros, especialmente los referidos a los recursos específicos que dichos centros perciben; y también para establecer previsiones para la justificación de los fondos que los centros perciben.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 25/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y de la disposición final primera del Decreto 75/2010, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del programa de recursos educativos para la educación básica en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación en las etapas que constituyen la educación básica: Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Finalidad.

1. El programa de recursos educativos para la educación básica tiene como finalidad implantar las medidas necesarias para que todos los alumnos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria posean los recursos necesarios, y/o el acceso a los mismos, para cursar estas enseñanzas, independientemente de sus circunstancias personales, económicas y sociales.

2. Para la consecución del fin establecido en el apartado anterior, es necesario:

a) La progresiva gratuidad de los recursos educativos que necesitan los alumnos en la educación básica.

b) La implicación de todos los sectores de la comunidad educativa.

c) La sostenibilidad del programa, asegurando la validez de los recursos durante el tiempo en que pueden ser utilizados.

d) La inclusión en el programa de los principios y líneas prioritarias de actuación del sistema educativo de Cantabria establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 28 de diciembre, de Educación de Cantabria, especialmente la equidad, la participación de la comunidad educativa, y la cooperación y la solidaridad.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Son beneficiarios del programa de recursos educativos para la educación básica todos los centros públicos que imparten Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Asimismo, el programa de recursos educativos repercutirá en beneficio de los alumnos que soliciten participar en el mismo.

Artículo 4. Programa de recursos educativos para la educación básica.

El programa de recursos educativos para la educación básica comprende la creación y gestión del banco de recursos educativos del centro, entendido como el conjunto de libros, materiales curriculares, recursos digitales y/o acceso a los mismos, y otros recursos curriculares que el centro educativo pone a disposición de los alumnos, y que provienen de:

a) Los recursos provenientes de los bancos de libros que el centro venía gestionando.

b) Provisión de recursos generales a los centros públicos por parte de la Consejería competente en materia de educación, en función del número de alumnos matriculados en la educación básica que participen en el programa.

c) Provisión de recursos por parte de las familias.

d) La Consejería competente en materia de educación aportará recursos específicos a los centros, destinados a aquellos alumnos cuyas características y necesidades socioeducativas así lo requieran, en los términos que se establecen en el artículo 9, y, además, promoverá la participación de otros organismos e instituciones, especialmente, de las entidades locales.

Artículo 5. Banco de recursos educativos.

1. Los centros públicos implantarán un banco de recursos educativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, destinado a todos los alumnos de Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria que participen en el programa.

2. El banco de recursos educativos debe basarse en los principios de participación de la comunidad educativa, equidad que garantice la igualdad de oportunidades, compensación de desigualdades, universalización y no discriminación. La participación de los alumnos en el banco de recursos educativos se concreta en el uso, por préstamo, de dichos recursos durante su escolarización obligatoria y, particularmente para cada uno de los recursos, por el tiempo que determine el profesor o el equipo docente correspondiente.

3. Corresponde al profesorado y a las familias fomentar el buen uso de los recursos educativos y aquellos otros aspectos educativos vinculados al programa que se regula en esta Orden. Las normas de organización y funcionamiento del centro podrán incluir previsiones para garantizar el buen uso de los recursos educativos, así como otros aspectos relacionados con el buen funcionamiento del programa.

4. Los centros públicos deberán incluir el inventario del contenido del banco de recursos educativos en la aplicación informática que la Consejería competente en materia de educación ponga a disposición del programa.

Artículo 6. Provisión de recursos generales a los centros públicos.

1. Los centros públicos que impartan las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, percibirán, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.323A.229.05, o a la que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada año, una cantidad económica por cada alumno matriculado en el centro. Dicha cantidad será fijada por resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte en función del crédito presupuestario asignado al programa y de los alumnos matriculados en el centro.

2. La cantidad percibida con cargo a este programa no podrá ser destinada a otra finalidad diferente a la establecida para el mismo.

3. En cada centro se constituirá una comisión específica del consejo escolar cuyos componentes serán los siguientes:

a) El director del centro o persona en quien delegue.

b) Dos profesores, excepto cuando en el consejo escolar solo haya un representante del claustro, en cuyo caso será él mismo.

c) Un padre, madre o representante legal designado por una asociación de madres y padres de alumnos. Si dicha asociación no estuviera constituida en el centro, formará parte de la comisión un padre, madre o representante legal perteneciente al consejo escolar.

d) El representante del Ayuntamiento en el consejo escolar.

Esta comisión se encargará de conocer, informar, coordinar, aplicar y evaluar este programa.

La dirección del centro será responsable de la correcta gestión del programa de recursos educativos, sin perjuicio de las competencias de la Administración en la supervisión y control de la gestión económica de los centros públicos.

4. Las solicitudes de participación de los alumnos en el programa de recursos educativos para la educación básica quedarán depositadas en el centro, a disposición de la Consejería competente en materia de educación. No obstante, los centros públicos enviarán la relación de participantes al órgano competente en materia de innovación educativa cuando este lo determine y, en todo caso, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 7. Provisión de recursos por parte de las familias.

1. El director del centro educativo, teniendo en cuenta el estado del banco de recursos educativos del centro, lo dispuesto en el artículo 4, y los recursos educativos que los equipos docentes adopten para el curso correspondiente, solicitará al consejo escolar informe positivo de la aportación de cada uno de los alumnos del centro que participen en el programa. Dicha aportación será la misma para todos los alumnos de la etapa correspondiente, independientemente del curso en el que estén matriculados. El órgano competente de la Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente la aportación máxima a la que se refiere este apartado.

2. Las familias de los alumnos por los que los centros reciban recursos específicos aportarán recursos cuyo valor no podrá ser superior al 20% del valor del recurso establecido por el consejo escolar, al que se refiere el apartado 1 de este artículo. La aportación será determinada por el director del centro, que la calculará en proporción a la renta de la familia correspondiente.

3. Las familias deberán comprometerse por escrito a que los recursos educativos que aporten pasarán a formar parte del banco de recursos educativos del centro.

Artículo 8. Provisión de recursos específicos.

La Consejería competente en materia de educación establecerá un procedimiento para que las familias con importantes dificultades económicas puedan optar a los recursos especí- ficos a los que se refiere el artículo 4, punto d). Dicho procedimiento incluirá los requisitos y condiciones que deberán acreditar dichas familias para poder beneficiarse de estos recursos específicos.

Artículo 9. Criterios de provisión de recursos a los centros.

1. Los centros percibirán una cuantía fija por alumno matriculado en función del crédito disponible en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la anualidad correspondiente. En caso de que, finalmente, el número de alumnos participantes en el programa fuese inferior al número de alumnos matriculados en el centro, se destinará la cantidad excedente a incrementar los fondos del programa de recursos educativos de dicho centro.

2. Asimismo, los centros percibirán una cuantía específica en función de los alumnos matriculados cuyas familias obtengan ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, tomando como referencia los datos fiscales del ejercicio anterior a aquél en que se produzca el abono de dicha cuantía.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte realizará una previsión de dichas cuantías en función de los datos que obran su poder, tales como número de alumnos inscritos en el proceso de admisión y la renta de ejercicios anteriores.

4. Una vez efectuada la previsión a la que se refiere el apartado 3, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte procederá a:

a) Comprobar los datos fiscales de las familias de los alumnos por los que el centro vaya a percibir recursos específicos.

b) Verificar los datos de matrículas reales de los centros.

c) En caso de que hubiera un desfase entre los datos previstos y los datos reales, los centros podrán recibir una aportación complementaria o deberán reservar, en su caso, la cuantía excedente para el desarrollo del programa en el curso siguiente.

Artículo 10. Obligaciones de los centros y de las familias.

1. Son obligaciones de los centros educativos:

a) Mantener actualizado el banco de recursos educativos en la aplicación informática creada al efecto.

b) Incluir en las Normas de Organización y Funcionamiento todos los aspectos relacionados con el funcionamiento del banco de recursos educativos del centro.

c) Desarrollar todos los aspectos que se establecen en la presente Orden, relacionados con el centro.

d) Cualquiera otra que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en su ámbito de competencias.

e) Aportar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las oportunas cuentas de gestión por curso académico y por ejercicio económico, donde quedarán refl ejados, de manera diferenciada, los ingresos recibidos y los gastos efectuados durante dichos periodos en el programa de recursos educativos. Dichas cuentas quedarán sometidas a control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Son obligaciones de las familias:

a) Mantenerse en el programa de recursos educativos para la educación básica durante el tiempo de permanencia en el centro.

b) Donar al banco de recursos educativos del centro los recursos que aporten anualmente y devolver los que le han sido asignados.

c) Cualquiera otra que determina la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en su ámbito de competencias.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Difusión.

La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos necesarios para la difusión del contenido de la presente Orden entre los miembros de la comunidad educativa de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como entre otros organismos y entidades tales como las Federaciones de madres y padres de alumnos, y la Federación de Municipios.

Segunda. Vigencia de los libros de texto y materiales curriculares.

1. Los libros de texto y materiales curriculares adoptados por los órganos de coordinación docente de los centros públicos no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, el titular de la dirección competente en centros educativos podrá autorizar la modificación de dicho plazo, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

2. Con el propósito de que toda la comunidad educativa conozca el periodo de vigencia de los libros de texto y materiales curriculares, la dirección de cada centro garantizará la adecuada publicidad del año en que fueron seleccionados por los equipos docentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Aplicación para el curso 2016-2017 Para el curso 2016-2017, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en aquellos centros que así lo decidan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECD/42/2016, de 19 de mayo, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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