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Técnico superior en Higiene Bucodental

26/07/2016
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Decreto 86/2016, de 4 de mayo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Higiene Bucodental (DOG de 22 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 86/2016, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN HIGIENE BUCODENTAL.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que son de la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia el Reglamento y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y su garantía.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

En el artículo 10, apartados 1 y 2, de dicha ley se establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1, Vínculo a legislación 30.ª Vínculo a legislación y 7.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

En el artículo 8.1 se establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en el capítulo V de su título I los principios generales de la formación profesional inicial y dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de economía sostenible, introdujeron modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, que pretendieron, entre otros aspectos, adecuar la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos.

A su vez, la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, modificó la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en aspectos relativos al procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional, y también desde estas enseñanzas a los estudios universitarios de grado.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su artículo 8 establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en sus capítulos III y IV, dedicados al currículo y a la organización de las enseñanzas, la estructura que deben seguir los currículos y los módulos profesionales de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado el Real decreto 769/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de técnico superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2.c), corresponde a la consellería con competencias en materia de educación establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Higiene Bucodental. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, se determinan la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las modalidades y las materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en este decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociada a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de manera integrada, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de Formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios, que no tendrán carácter laboral, en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

El módulo de Proyecto que se incluye en el ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental permitirá integrar de forma global los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se han abordado en el resto de los módulos profesionales, con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de Formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de mayo de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico superior en Higiene Bucodental, establecido por el Real decreto 769/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL Y PROSPECTIVA

DEL TÍTULO EN EL SECTOR O EN LOS SECTORES

Artículo 2. Identificación

El título de técnico superior en Higiene Bucodental se identifica por los siguientes elementos:

- Denominación: Higiene Bucodental.

- Nivel: formación profesional de grado superior.

- Duración: 2.000 horas.

- Familia profesional: Sanidad.

- Referente europeo: CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

- Nivel del Marco español de calificaciones para la educación superior: nivel 1; técnico superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de técnico superior en Higiene Bucodental se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general del título de técnico superior en Higiene Bucodental consiste en promover la salud bucodental de las personas y de la comunidad, mediante el desarrollo de actividades preventivas y técnico-asistenciales que incluyen la exploración, la evaluación, la promoción y la realización de técnicas odontológicas en colaboración con el/la odontólogo/a o el/la médico/a estomatólogo/a. Como miembro de un equipo de salud bucodental realizará su actividad profesional con criterios de calidad, seguridad y óptimo aprovechamiento de los recursos.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del título de técnico superior en Higiene Bucodental son las que se relacionan:

a) Gestionar los archivos de pacientes de un gabinete dental para dar respuesta a las necesidades de atención requeridas por éstos/as.

b) Prevenir riesgos y optimizar recursos, colaborando en la programación de actividades de la unidad de salud bucodental.

c) Gestionar la adquisición, la reposición y el almacenamiento de materiales fungibles, recambios, equipos e instrumental.

d) Asegurar la operatividad de las instalaciones y de los equipos del gabinete, aplicando procedimientos y protocolos de calidad establecidos.

e) Obtener y registrar datos de salud y enfermedad de la cavidad bucodental mediante inspección y exploración.

f) Aplicar técnicas preventivas y asistenciales según protocolos establecidos.

g) Colaborar en la obtención de radiografías dentales y técnicas radiológicas cumpliendo las normas y los criterios de radioprotección.

h) Planificar y desarrollar las actuaciones necesarias para aplicar un programa de seguimiento epidemiológico a grupos de población.

i) Diseñar y poner en práctica actividades de educación sanitaria para fomentar la salud bucodental de las personas y de la comunidad.

j) Apoyar psicológicamente a pacientes y personas usuarias, para facilitar la realización de los tratamientos bucodentales.

k) Aplicar técnicas de apoyo o soporte en tratamientos odontológicos dentro del equipo de salud bucodental, para facilitar la prestación de servicios.

l) Prestar soporte vital básico en situaciones de emergencias, según el protocolo establecido.

m) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su ámbito profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

n) Organizar y coordinar equipos de trabajo en el ámbito de sus competencias, supervisando su desarrollo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo su liderazgo.

ñ) Comunicarse con iguales, superiores, clientela y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o los conocimientos adecuados, y respetando la autonomía y la competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

o) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo, y comunicar esas incidencias, cuando proceda, al/a la odontólogo/a y demás miembros del equipo.

p) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad y de accesibilidad y diseño universales en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

q) Generar ámbitos seguros en el desarrollo de su trabajo y en el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y medioambientales, con arreglo a lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

r) Realizar la gestión básica para la creación y el funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional, con sentido de la responsabilidad social.

s) Ejercer sus derechos y cumplir sus deberes derivados de su actividad profesional, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

t) Comprender e incorporar a su actividad profesional los principios éticos y legales aplicables a la atención a la salud y al uso eficiente de los recursos disponibles.

Artículo 6. Relación de calificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

Higiene bucodental, SAN489_3 (Real decreto 140/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional de Sanidad), que incluye las siguientes unidades de competencia:

UC1591_3: gestionar el área de trabajo en un gabinete bucodental.

UC1592_3: identificar las características anatómicas, fisiológicas y patológicas del aparato estomatognático para su valoración y su registro.

UC1593_3: explorar el estado de salud bucodental de pacientes y personas usuarias de los servicios de salud, con fines epidemiológicos, e intervenir mediante actuaciones directas.

UC1594_3: evaluar la salud bucodental de las personas y de la comunidad, mediante actividades de vigilancia epidemiológica.

UC1595_3: fomentar la salud bucodental de las personas y de la comunidad, mediante actividades de educación sanitaria y promoción de la salud.

UC1596_3: realizar las técnicas odontológicas propias, delegadas o de ayuda dentro del equipo de salud bucodental.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Las personas que obtienen el título de técnico superior en Higiene Bucodental ejercen su actividad profesional en el sector sanitario público y en el privado, en el área de atención sanitaria y promoción de la salud, formando parte de equipos estructurados de salud bucodental, de equipos de atención primaria, en las unidades de promoción de la salud, y en consultas o gabinetes dentales privados. Pueden integrarse en un equipo de prevención y atención sanitaria, coordinado por un/una facultativo/a. Desarrollan funciones de organización y gestión en la unidad o en el gabinete dental de trabajo, prestan servicios asistenciales y preventivos a la comunidad y controlan su calidad a través de actividades de vigilancia epidemiológica y de educación sanitaria. Su actividad profesional está sometida a regulación por la Administración competente.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Técnico/a superior en higiene bucodental.

- Técnico/a especialista higienista dental.

- Higienista bucodental.

- Educador/ora en salud bucodental.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o en los sectores

1. La caries dental es una de las enfermedades más prevaleciente en el mundo y la alteración bucodental más habitual, junto con las aftas bucales y la enfermedad periodontal. En la opinión de los/las expertos/as, las enfermedades bucodentales descienden cuanto mejores son los hábitos de higiene y prevención y, de este modo, en los últimos años su frecuencia está disminuyendo gracias a los programas de salud oral, a una mayor atención dental y a la utilización del flúor. En lo que se refiere a los países más desarrollados, la OMS indica que la caries afecta a entre el 60 % y el 90 % de la población escolar y a la mayoría de las personas adultas.

2. Los programas de salud bucodental destacan la necesidad de abordar factores de riesgo modificables, como son los hábitos de higiene, el consumo de azúcares y el tabaquismo, y este es uno de los retos más importantes en los próximos años para estos/as profesionales. Como miembros de equipos multidisciplinares de salud pública deberán recoger datos acerca del estado de la cavidad bucodental, para su utilización clínica o epidemiológica, potenciar la educación sanitaria de manera individual o colectiva, difundir las recomendaciones sanitarias sobre dieta y salud bucodental, e insistir en la enseñanza de la higiene y de la prevención de procesos patológicos.

3. En España, la salud bucodental infantil tiene hoy una cobertura mejorable y, sobre todo, tiene una oferta desigual entre territorios, a pesar de los avances y los esfuerzos realizados por los servicios de salud de las comunidades autónomas, que, mediante el desarrollo y la aplicación de programas específicos orientados a mejorar la situación, están consiguiendo incrementar la cobertura de los servicios de salud bucodental en la población infantil, lo que se está traduciendo en mejoras notables de los indicadores de salud dental. Estos datos señalan la importancia y el futuro de estos/as profesionales como educadores/as sanitarios/as.

4. Los avances en el ámbito técnico-asistencial exigen profesionales formados/as para colaborar con el equipo multidisciplinar en el tratamiento y en el seguimiento del/de la paciente o usuario/a. Algunas de las actuaciones más relevantes son la aplicación de fluoruros tópicos en sus distintas formas, de acuerdo con la política de fluoración de cada comunidad autónoma y de las necesidades individuales, la colocación y la retirada de hilos retractores, el sellado de fisuras con técnicas no invasivas, el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en ellas, la colocación y la retirada del dique de goma, la realización de tartrectomías cuando se detecten cálculos y la eliminación de tinciones extrínsecas mediante pulido dentario.

5. Por último, se constata una tendencia al aumento de la demanda de la atención bucodental motivada por el descenso de la pérdida de piezas dentales, la disminución de la producción y la secreción de saliva que aparece en el envejecimiento y el incremento en la ingesta de determinados medicamentos, como tranquilizantes, ansiolíticos, antidepresivos o antihistamínicos, que producen sequedad de boca. Existen, además, factores de riesgo de caries y periodontitis en la población, que requieren un tratamiento del/de la paciente periodontal multidisciplinar. El/la higienista actuará en labores de apoyo y soporte de las técnicas odontológicas, en la realización de tartrectomías y en la instrucción de las técnicas de profilaxis bucodental. Actualmente, la OMS estima que estos tratamientos representan entre el 5 % y el 10 % del gasto sanitario de los países industrializados, y está por encima de los recursos de muchos países en desarrollo.

CAPÍTULO III

ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO

Artículo 9. Objetivos generales

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental son los siguientes:

a) Analizar sistemas de gestión y manejar programas informáticos para gestionar archivos de pacientes.

b) Seleccionar procedimientos preventivos y asistenciales de atención bucodental mediante la interpretación de documentos y normativa, para prevenir riesgos y aprovechar convenientemente los recursos.

c) Aplicar técnicas de compra y de gestión de almacén de equipos y materiales para gestionar su adquisición y su almacenamiento.

d) Interpretar el plan de mantenimiento según protocolos de calidad establecidos, para asegurar la operatividad de instalaciones y equipos.

e) Aplicar procedimientos de exploración y evaluación, interpretando los protocolos para reconocer signos de patología bucodental.

f) Reconocer las características anatomofisiológicas y patológicas de la persona usuaria, analizando resultados de exploraciones y pruebas para programar y adaptar procedimientos.

g) Seleccionar procedimientos de trabajo y protocolos según las necesidades del/de la paciente, para aplicar técnicas preventivas.

h) Aplicar técnicas de diagnóstico por la imagen para obtener radiografías dentales.

i) Definir actividades, medios y secuencia de ejecución relativos a un programa y grupo de población determinado, para planificar y desarrollar las actuaciones necesarias.

j) Identificar las características del/de la paciente y aplicar técnicas de apoyo a los tratamientos bucodentales, para realizar apoyo psicológico a la persona usuaria.

k) Prever actuaciones y seleccionar procedimientos alternativos al desarrollo de una actividad profesional, para resolver imprevistos.

l) Identificar técnicas de primeros auxilios según los protocolos de actuación establecidos, para prestar atención básica inicial en situaciones de emergencia.

m) Analizar y utilizar los recursos y las oportunidades de aprendizaje que se relacionan con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector, y las tecnologías de la información y de la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

n) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se vayan a transmitir, a la finalidad y a las características de las personas receptoras, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

ñ) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presenten en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

o) Tomar decisiones fundamentadas, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación, para afrontar y resolver situaciones, problemas o contingencias.

p) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y la coordinación de equipos de trabajo.

q) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental, y proponer y aplicar medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar ámbitos seguros.

r) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias para dar respuesta a la accesibilidad y al diseño universales.

s) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y en las actividades que se realizan en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad, y ser capaz de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

t) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

u) Reconocer los derechos y los deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

v) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades, para desarrollar los valores del principio de igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres ni por ninguna otra condición ni circunstancia personal ni social, así como la prevención de la violencia de género y el conocimiento de la realidad homosexual, transexual, transgénero e intersexual.

Artículo 10. Módulos profesionales

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental, que se desarrollan en el anexo I, son los que se relacionan:

MP0020. Primeros auxilios.

MP0730. Recepción y logística en la clínica dental.

MP0731. Estudio de la cavidad oral.

MP0732. Exploración de la cavidad oral.

MP0733. Intervención bucodental.

MP0734. Epidemiología en salud oral.

MP0735. Educación para la salud oral.

MP0736. Conservadora, periodoncia, cirugía e implantes.

MP0737. Prótesis y ortodoncia.

MP0738. Proyecto de higiene bucodental.

MP0739. Formación y orientación laboral.

MP0740. Empresa e iniciativa emprendedora.

MP0741. Formación en centros de trabajo.

MP1370. Fisiopatología general.

Artículo 11. Espacios y equipamientos

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarias para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental son los establecidos en el anexo II.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberá estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A).

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B).

3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A).

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley.

5. Además, a fin de garantizar que responda a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, hace falta que el profesorado especialista acredite en el comienzo de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con por lo menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, y orientaciones para la Administración educativa, se concretan en el anexo III C).

7. Las titulaciones habilitantes a efectos de docencia para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título para los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, y orientaciones para la Administración educativa, se concretan en el anexo III D).

La consellería con competencias en materia de educación establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

b) Si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante certificación una experiencia laboral de, por lo menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS, Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

Artículo 13. Preferencias para el acceso al ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental, en relación con las modalidades y las materias de bachillerato cursadas

Tendrá preferencia para acceder al ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental el alumnado que haya cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios

1. El título de técnico superior en Higiene Bucodental permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de técnico superior en Higiene Bucodental permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado, previa superación del procedimiento de admisión que se establezca.

3. A efectos de las convalidaciones entre el título de técnico superior en Higiene Bucodental y las enseñanzas universitarias de grado, la asignación de créditos entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo es de 120 créditos ECTS, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real decreto 769/2014, de 12 de septiembre.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones

1. Las convalidaciones entre los módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y los módulos profesionales del título de técnico superior en Higiene Bucodental, se establecen en el anexo IV.

2. Las personas que hayan superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral, o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora, en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Las personas que hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo de Formación y orientación laboral siempre que:

a) Acrediten, por lo menos, un año de experiencia laboral.

b) Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con el ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental, en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico superior en Higiene Bucodental para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico superior en Higiene Bucodental con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B).

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN

Artículo 17. Distribución horaria

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental se organizarán por el régimen común según se establece en el anexo VI.

Artículo 18. Unidades formativas

1. Con arreglo al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de Galicia, y con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La consellería con competencias en materia de educación determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Artículo 19. Módulo de Proyecto

1. El módulo de Proyecto incluido en el currículo del ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva. La atribución docente corresponderá al profesorado que imparta docencia en módulos asociados a las unidades de competencia del ciclo formativo correspondiente, preferiblemente en los de segundo curso.

2. Se desarrollará previa evaluación positiva de todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización de una parte del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, y se evaluará después de cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

Disposición adicional primera. Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del título de técnico superior en Higiene Bucodental

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la consellería con competencias en materia de educación, conforme al procedimiento que se establezca, y garantizará que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con las capacitaciones profesionales

1. Los títulos que se relacionan a continuación tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico superior en Higiene Bucodental, establecido en el Real decreto 769/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:

- Título de técnico especialista Higienista Dental, rama sanitaria, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

- Título de técnico superior en Higiene Bucodental establecido por el Real decreto 537/1995, de 7 de abril, cuyo currículo para Galicia fue establecido por el Decreto 201/2005, de 9 de junio.

2. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión

1. Los elementos recogidos en este decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el punto 1 de la disposición adicional segunda se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas del título de técnico superior en Higiene Bucodental

1. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado superior de Hixiene Bucodental en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño universal”. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

3. En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Disposición adicional quinta. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Higiene Bucodental exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Disposición adicional sexta. Desarrollo del currículo

1. El currículo establecido en este decreto será objeto de un posterior desarrollo a través de las programaciones elaboradas para cada módulo profesional, con arreglo a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo a las características del entorno socioproductivo, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán este currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Disposición transitoria única. Centros privados con autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Higiene Bucodental, al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 201/2005, de 9 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Higiene Bucodental, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 201/2005, de 9 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Higiene Bucodental, y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.

Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto

1. En el curso 2015/16 se implantará el primer curso de las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen común y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 201/2005, de 9 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Higiene Bucodental.

2. En el curso 2016/17 se implantará el segundo curso de las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen común y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas a que se hace referencia en el Decreto 201/2005, de 9 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Higiene Bucodental.

3. En el curso 2015/16 se implantarán las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen para las personas adultas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

1. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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