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Razas de perros prohibidas para cazar

26/07/2016
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Decreto 111/2016, de 19 de julio, de razas de perros prohibidas para cazar en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 22 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 111/2016, DE 19 DE JULIO, DE RAZAS DE PERROS PROHIBIDAS PARA CAZAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

La Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza, señala en su artículo 40.4 que “el Gobierno Vasco podrá prohibir el ejercicio de la caza con determinadas razas de perros o sus cruces”.

En la batida, los perros baten una mancha, para localizar las piezas y conducirlas a la línea de puestos. Si los propios perros atrapan a las pieza de caza, se pervierte por completo la batida; por ello se previó la prohibición de determinadas razas caninas. Este decreto concreta cuáles son las razas prohibidas.

El Decreto se dicta al amparo de las competencias de las que es titular la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que en su artículo 10 señala que tiene competencia exclusiva en materia de caza. En su elaboración se ha consultado a los Departamentos competentes en materia de caza de las Diputaciones Forales, así como a las organizaciones y asociaciones representativas del sector.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1.- Razas de perros prohibidas.

Queda prohibido, para la caza en batida, utlilizar las siguientes razas de perros: pit bull terrier, Staffordshire bull terrier, american Staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileño, Tosa inu, Akita inu, dogo mallorquín (presa mallorquín), dogo alemán, bull terrier, bullmastiff, mastín napolitano, dogo del Tibet, Airedale terrier, dogo de Burdeos, cane corso, pastor de Beauce, doberman, pastor alemán, mastín del Pirineo, mastín español, presa canario, pastor del Cáucaso.

Artículo 2.- Cruces.

Se prohíbe igualmente cazar con los cruces de estas razas, con la excepción del cruce de mastín con podenco.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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