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TSXG

El TSXG declara que el ERE de Citroën “se ajusta a derecho”

22/07/2016
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la demanda de la CUT contra el acuerdo de medidas de PSA Peugeot Citroën aprobado en marzo, que incluye un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) extintivo y dos temporales, ya que sostiene que "no se aprecian elementos que perturben la adecuación y justificación del acuerdo".

VIGO, 21 (EUROPA PRESS)

Tal y como consta en la sentencia, el Tribunal entiende que el convenio --firmado por la empresa y los sindicatos SIT, UGT, y CC.OO.-- y en concreto el ERE "se ajusta a derecho", y además apunta que "no es aventurado establecer que, a la postre, tales medidas vienen a constituir un mecanismo de minoración del impacto o alcance de las extintivas".

Así las cosas, manifiesta que no se pone de relieve que en la negociación del ERE y ERTE "se hayan vulnerado las exigencias" marcadas por la ley, y, contrariamente, apunta que el proceso se efectuó por la empresa "con buena fe, ánimo de negociación y con transparencia, ofreciendo los datos precisos y relevantes así como la información necesaria a las partes en negociación".

Además, sobre este punto recuerda que "existe una cierta presunción de buena fe cuando se alcanza acuerdo entre la empresa y la mayoría de la comisión representativa de los trabajadores", habiendo sido aprobado el acuerdo en este caso por "abrumadora mayoría" --los sindicatos firmantes suponen aproximadamente el 88 por ciento de la representación del comité--.

Igualmente, recalca el Tribunal que no se evidencia "indefensión para las partes, y en concreto para la social, en la negociación del ERE extintivo y suspensivo", lo que argumenta en que "se llevó a cabo un período de consultas y negociaciones entre las partes empresarial y social".

Finalmente, señala por todo esto que no se aprecia "una indebida obtención de prestaciones por desempleo", e insiste en que el desarrollo de las negociaciones y las modificaciones que se hicieron vienen a demostrar "el buen ánimo y voluntad negociadora de las partes en aras de lograr una mejor solución a los problemas planteados".

JUSTIFICACIÓN DEL ERE

Asimismo, la Sala de lo Social sostiene que "concurren las causas, organizativas y productivas" para justificar el ERE, y en concreto apunta al "hecho de atravesar un período transitorio hasta la industrialización de nuevos modelos y la madurez en el mercado de los vehículos fabricados en el centro" de PSA en Vigo.

"En síntesis, la adaptación de las condiciones y desarrollo de actividad en el centro de trabajo a las necesidades impuestas por la fabricación de nuevos modelos y el descenso en la producción de unidades correspondientes a modelos, sino obsoletos, sí de implantación en el mercado desde tiempo atrás, con el previsible descenso en las ventas de los mismos", explica la sentencia.

Contra esta resolución, que tiene de fecha este mismo jueves, las distintas partes implicadas pueden interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

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