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  • EDICIÓN DE 22/07/2016
 
 

Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid

Inadmiten la querella de Cifuentes contra Maestre

22/07/2016
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El Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid ha inadmitido la querella presentada por la presidenta regional, Cristina Cifuentes, contra la portavoz del Gobierno municipal, Rita Maestre, al circunscribir las declaraciones en el "debate político". Considera que no atentan contra el honor sino que obedecen a "una crítica social y política amparada por el derecho a la libertad de expresión".

MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

La querella fue presentada a raíz de una entrevista de Maestre en 'El Español' el pasado 18 de abril, donde Cifuentes consideraba que se había cometido un delito de calumnias e injurias graves. "En aquel momento, nadie que quisiera hablar con Cifuentes podía hacerlo. No existían cauces de diálogo. Fundamentalmente su actuación como delegada del gobierno era pegar a gente, era la jefa de los que apaleaban a los que se manifestaban en Sol", declaró Maestre.

La edil explicó posteriormente a la prensa que "no quería decir que la función de la policía sea pegar ni que ella fuera la que físicamente llevara una porra en la mano sino que como delegada del gobierno era responsable de algunas cargas o actuaciones policiales que en los años que fue delegada se produjeron, cargas desproporcionadas que son hechos objetivos puesto que están ampliamente documentados en vídeos y fotos y hay varias condenas a actuaciones policiales concretas".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez sienta como base la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2011, que "apenas deja lugar para las restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso y el debate político, en el cual la libertad de expresión reviste la más alta importancia de las cuestiones de interés general".

"Los límites a la crítica admisible son más amplias respecto a un sujeto político exponiéndose inevitablemente y conscientemente a un control atento de sus hechos y debe mostrar por ello una mayor tolerancia", sostiene el juzgado, que apunta que esto no quiere decir que no tengan derecho a proteger su reputación.

La sentencia continúa declarando que las manifestaciones hechas por la concejala "se incardinan dentro del debate político" y no se considera, por ello, que se haya atentado contra el honor de Cifuentes al obedecer a una "crítica social y política amparada por el derecho a la libertad de expresión".

Al no percibirse que en los hechos relatados en la querella se haya producido una infracción penal, el juez instructor la inadmite. Contra la resolución cabe recurso.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Las personas púbicas deberían pensárselo más antes de presentar querellas contra quien ejerciendo la libertad de expresión critica con mejor o pero acierto en las palabras sus actuaciones. Reincidir en la persecución debería ser objeto de una meditación todavía más prolongada. El ciudadano, que tiene todo el legítimo derecho a sospechar del Poder por lo que tiene de concentración, prefiere siempre el exceso verbal del Ciudadano en contra del Poder a que el Poder pueda reprimir ese exceso verbal ¡si tal se diera! del Ciudadano. Cuando los "presuntos" excesos verbales empiezan a ser reprimidos la represión se acelera y acaba invadiendo todos los dominios. Los políticos que tengan epidermis delicadas deberían considerar si no sería mejor dedicarse a actividades de estethicien en sus dos versiones,masculina y femenina, rodeados siempre de cremas y aceites.

Escrito el 22/07/2016 18:32:29 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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