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Plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor

22/07/2016
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Orden FYM/648/2016, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (BOCYL de 21 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN FYM/648/2016, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE PLANTACIONES DE ESPECIES CON PRODUCCIONES FORESTALES DE ALTO VALOR, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020.

El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye en su artículo 71.1.8.ª a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

Desde hace ya algunos años, la Consejería titular de estas competencias viene trabajando en la regulación de todas las fases de producción de los materiales forestales de reproducción con vistas a su comercialización, con especial interés en aquéllos cuyo objetivo funcional es la producción de productos forestales de alta calidad, con el fin de elevar las prestaciones de los productos de madera, hongos, piñón, resina o castaña para garantizar una calidad mínima al usuario y asegurar la viabilidad y éxito de las plantaciones que busquen este objetivo comercial.

Se trata, pues, de fomentar e incentivar proyectos o actividades innovadoras en el ámbito rural, cuyo objetivo sea la implementación de unos productos significativamente mejorados, en relación con la silvicultura tradicional, tratando con ello de reforzar un modelo económico más competitivo y sostenible.

En esta línea de actuación se quiere fomentar la creación de plantaciones basadas en estos proyectos de innovación, con tres objetivos claramente diferenciados:

- Plantaciones de determinadas especies forestales que, una vez adaptadas y vigorosas, sean susceptibles de ser orientadas, mediante métodos de selvicultura específica, a la producción de madera de calidad.

- Plantaciones de pino piñonero injertado con el objetivo de conseguir altas producciones de piñón para consumo alimenticio, y

- El fomento de la truficultura, mediante plantaciones de determinadas especies micorrizadas previamente, destinadas a la recolección de hongos de alto valor comercial en turno medio.

Constituyen el marco jurídico de las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden la normativa comunitaria citada, así como sus Reglamentos de ejecución y desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, y Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Estas ayudas se encuentran incluidas como medida 8.1.b) en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León y aprobado por la Comisión Europea, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente citadas, la competencia en la Comunidad de Castilla y León para la tramitación, resolución y pago de la ayuda cofinanciada con cargo a los fondos FEADER que se regula en esta orden corresponde a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de acuerdo con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y consultadas las organizaciones sectoriales más representativas,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas destinadas a fomentar las plantaciones en el territorio de Castilla y León de especies que proporcionen productos forestales de alto valor económico.

Artículo 2. Finalidad.

La ayuda contemplada en esta orden tiene las siguientes finalidades:

A) Finalidades económicas:

- Búsqueda de alternativas económicas que permitan la diversificación de las producciones en explotaciones agrícolas, mediante la realización de inversiones rentables a medio o largo plazo.

- Satisfacción de la demanda actual y futura de productos forestales de alta calidad que permita la reducción de la dependencia de mercados externos a la Comunidad de Castilla y León.

B) Finalidades ambientales:

- Promoción del uso de recursos renovables en sustitución de materias primas que no cumplen con los criterios de sostenibilidad.

- Contribución a la mejora del paisaje, introduciendo nuevos elementos en el mosaico agrícola.

- Contribución a la mejora ecológica del territorio mediante el aumento de fijación del carbono atmosférico, de la protección de la fauna silvestre, de la calidad de los suelos, de la regulación del ciclo hídrico y de la mitigación del efecto invernadero que contribuye al cambio climático.

- Conseguir repoblaciones potencialmente más estables que las tradicionales por utilizar especies mejor adaptadas al medio.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) “Cuaderno de Zona”: Documento que identifica cada una de las 35 zonas en las que se ha dividido la Comunidad a efectos forestales. Las zonas identifican las Estaciones Forestales y los métodos de repoblación aconsejables, junto con otras condiciones que han de cumplirse a la hora de plantear una plantación, como son la densidad de plantación o siembra, la forma de distribución de la mezcla de especies, la procedencia de las mismas, etc.

b) “Requerimientos técnicos”: Conjunto de instrucciones para la ejecución de las actuaciones incluidas en la presente ayuda recogido en un documento que contiene las condiciones técnicas mínimas referentes a la planta, maquinaria y ejecución de las citadas actuaciones.

c) “Rodal”: Superficie de terreno que va a ser repoblada, suficientemente homogénea en cuanto a condiciones de estación y objetivo, como para ser objeto de los mismos tratamientos de preparación del terreno, composición específica y densidad de planta. Un rodal puede estar constituido por una única superficie continua o por varias. El rodal de plantación así definido se mantendrá a efectos del seguimiento y supervisión de la plantación.

d) “Estación”: Porción de terreno homogénea en sus condiciones ecológicas (clima, suelo, fisiografía y vegetación). Desde el punto de vista de la utilidad para la repoblación, la estación funciona como una unidad ambiental para la que se definen las técnicas y las especies a emplear.

e) “Densidad”: Número de plantas empleadas en cada hectárea forestada.

f) “Mapas de potencialidad termopluviométrica de la especie”: Representación cartográfica de la aptitud del territorio para sustentar a una especie arbórea forestal, expresada como similitud ecológica con las variables climáticas termopluviométricas del territorio actualmente ocupado por la especie. Estos Mapas están disponibles en la dirección http://www.jcyl.es.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta orden sirven para financiar los trabajos de preparación del terreno, adquisición de plantas, defensa frente a especies animales mediante protectores y la plantación en sí, además de los cerramientos, como obra complementaria a la plantación.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Las entidades públicas propietarias de tierras. En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.

b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de tierras.

c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en esta orden.

Cada miembro de este tipo de agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación.

En este supuesto, los agrupados deberán nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de sus miembros para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de tierras.

2. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea usufructuario de los terrenos será necesario que cuente con la conformidad del propietario.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquéllos a los que se les haya denegado la concesión de sucesivas ayudas en virtud de lo establecido en los artículos 16.5 ó 28.4 de esta orden, durante el período de cumplimiento de las denegaciones acordadas.

Artículo 6. Terrenos susceptibles de plantación.

1. Los terrenos susceptibles de plantación, a los efectos de esta orden, serán los recintos que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de la ayuda estén identificados en alguno de los siguientes usos del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC), entendiendo por recintos SIGPAC las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con un único uso de los definidos en el SIGPAC:

Tabla omitida.

2. Los terrenos en los que vayan a realizarse las actuaciones contenidas en una misma solicitud de ayuda deben pertenecer a un único término municipal o, en todo caso, a términos municipales colindantes de una misma provincia y contar con una superficie mínima de 1 hectárea y un máximo de 25 hectáreas, que podrán corresponder a una o a varias parcelas, de uno o varios propietarios.

En todo caso, el área continua e independiente de actuación ha de ser igual o superior a 1 hectárea.

3. No serán susceptibles de plantación, a los efectos regulados en esta orden, los siguientes terrenos, salvo que se cumpla la excepción establecida en el artículo 15.6 de esta orden:

a) Los terrenos que sustenten arbolado con fracción de cabida cubierta superior al diez por ciento.

b) Los que presenten una masa arbolada de más de dos años, cuando aquélla se manifieste viable y su densidad supere las cien plantas por hectárea.

c) Los Montes catalogados de Utilidad Pública.

d) Los que hayan sido roturados o se haya procedido al cambio de la cubierta vegetal sin la correspondiente autorización.

e) Los terrenos que estén sujetos a cualquier tipo de negocio jurídico suscrito con una Administración en los que se contemple la obligación de realizar trabajos que coincidan total o parcialmente con los subvencionables de acuerdo con lo establecido en esta orden.

f) Los obligados a ser forestados o restaurados por planes sectoriales.

g) Aquéllos en los que la repoblación no se considere técnicamente correcta o admisible ambientalmente, conforme al informe técnico que a tal efecto expida el Servicio Territorial con competencia en estas ayudas de la provincia en la que estén situados los terrenos objeto de ayuda (en adelante Servicio Territorial).

h) Los incluidos en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) Lagunas de Villafáfila (ES0000004), conforme lo dispuesto en el artículo 47 de su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Los planos de dicha ZEPA están disponibles en el Anexo II del Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León.

i) Aquéllos cuyo uso no sea “Tierra arable” (TA), conforme la catalogación SIGPAC, y que se encuentren dentro de las ZEPA que a continuación se enumeran:

• ZEPA Oteros-Campos (ES0000194).

• ZEPA Oteros-Cea (ES0000215).

• ZEPA Páramo Leonés (ES0000365).

• ZEPA Valdería-Jamuz (ES0000366).

• ZEPA Campo de Aliste (ES0000358).

• ZEPA Llanuras del Guareña (ES0000208).

• ZEPA Tierra del Pan (ES0000209).

• ZEPA Campos de Alba (ES0000359).

• ZEPA Tierra de Campiñas (ES0000204).

• ZEPA La Nava-Rueda (ES0000362).

• ZEPA La Nava-Campos Norte (ES4140036).

• ZEPA La Nava-Campos Sur (ES0000216).

• ZEPA Penillanuras-Campos Norte (ES0000217).

• ZEPA Penillanuras-Campos Sur (ES0000207).

• ZEPA Camino de Santiago (ES0000201).

• ZEPA Lagunas del Canal de Castilla (ES0000205).

• ZEPA Altos de Barahona (ES0000203).

• ZEPA Páramo de Layna (ES0000255).

• ZEPA Altos Campos de Gómara (ES0000357).

• ZEPA Cihuela-Deza (ES0000360).

• ZEPA Monteagudo de las Vicarías (ES0000363).

Los planos de dichas ZEPA están disponibles en el Anexo II del citado Decreto 57/2015, de 10 de septiembre.

j) Los incluidos en las áreas de relevancia para la conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en la provincia de Soria, áreas cuya delimitación está disponible en la dirección http://www.jcyl.es.

k) Los que se encuentren en proceso de concentración parcelaria y no tengan acuerdo firme de concentración.

l) Los que se encuentren a más de 1.800 m de altitud, salvo en la Sierra de Gredos, recomendándose, no obstante, no superar los 1.600 m de altitud.

m) Los que no estén incluidos en los Mapas de Potencialidad Termopluviométrica por especies.

n) Los terrenos que hayan sido objeto de concesión y posterior pago de ayudas a la forestación derivadas de cualquiera de los Programas de Forestación o de Desarrollo Rural convocados en la Comunidad de Castilla y León desde 1993, cualquiera que sea el uso SIGPAC actual o la cubierta vegetal que sustente.

4. Para comprobar la adecuación de los terrenos solicitados y su no inclusión en alguna de las categorías y condiciones anteriormente indicadas se podrá solicitar que se aporte la documentación que se considere oportuna y realizar cuantas inspecciones se estimen necesarias.

5. En los terrenos en los que se encuentren instaladas líneas aéreas eléctricas de alta tensión o cualquier otra clase de tendidos eléctricos u otras líneas de suministro se deberán respetar las limitaciones de seguridad establecidas en la normativa vigente, por lo que la superficie afectada por esa limitación debe ser descontada en la solicitud y no será objeto, en todo caso, de concesión de la ayuda.

6. Si la plantación que se pretende realizar afecta a un Bien declarado de Interés Cultural o Inventariado (BIC), en los términos previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, o tiene incoado expediente al efecto, la concesión de la ayuda estará condicionada, además de por el cumplimiento de todos los requisitos regulados en la presente orden, por la necesidad de autorización previa por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la provincia donde se vaya a realizar la plantación, en los términos y condiciones que prevea la normativa sectorial vigente.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000. Todas aquéllas que cumplan las condiciones que se establezcan expresamente con este fin en las correspondientes convocatorias se podrán considerar ya evaluadas según lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación de Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resto habrá de someterse a la necesaria evaluación durante su tramitación.

8. Cuando la actuación solicitada esté sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental o el Informe de Impacto Ambiental, según proceda, deberán mencionar expresamente las repercusiones del plan o proyecto sobre el tipo o tipos de hábitats naturales o de las especies amparadas por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o por la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. En esa mención se indicará si dicha afección es sensible o no, así como la afección a la integridad del lugar.

9. A los efectos previstos en los artículos 54 Vínculo a legislación y 78 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009 de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y en el artículo 99 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, los terrenos objeto de forestación, una vez se hayan certificado como definitivamente forestados, tendrán la consideración de repoblaciones forestales y, por tanto, quedarán excluidos del pastoreo desde el comienzo de los trabajos correspondientes y mientras dicha práctica pueda dañar el desarrollo vegetativo del arbolado.

10. Los terrenos forestados se catalogarán en SIGPAC como Forestales (FO), y tendrán la consideración de “monte”, si no lo fueran previamente.

Artículo 7. Cuadernos de Zona, Mapas de Potencialidad y Requerimientos Técnicos.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, las 13 comarcas naturales del territorio de la Comunidad de Castilla y León se han dividido en 35 zonas.

Para cada una de estas zonas se ha elaborado un Cuaderno de Zona, cuya denominación figura como Anexo I de esta orden.

Cada Cuaderno de Zona determinará las estaciones en las que se podrán realizar plantaciones de Pinus pinea injertado y del género Quercus micorrizado y que serán aquéllas en las que estas especies figuren como especies principales, tanto aconsejables como posibles.

Para las plantaciones con las especies relacionadas en el apartado a) del punto 1 del artículo siguiente, cuyo objetivo final sea la producción de madera de calidad, se deberán tener en cuenta los Mapas de Potencialidad termopluviométrica de cada especie.

2. Las consideraciones técnicas referentes a los métodos de preparación del terreno, especies y plantación, así como las obras complementarias que pueden ser objeto de financiación, se establecen en un documento denominado Requerimientos Técnicos para la realización de los trabajos de forestación durante el período 2014-2020.

3. Los Cuadernos de Zona, los Requerimientos Técnicos, los Mapas de potencialidad, así como los requisitos medioambientales mínimos establecidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, serán de obligado cumplimiento para la ejecución de las actuaciones financiadas con estas ayudas.

No obstante, podrán concederse ayudas con criterios o requisitos no contemplados en los Cuadernos de Zona o en los Mapas de Potencialidad, si con la información fitoclimatológica y edafológica adjunta a la Memoria Técnica que debe presentar el solicitante, el informe técnico de viabilidad, al que se refiere el artículo 15.6 de esta orden, es favorable a la concesión de las actuaciones proyectadas.

4. El contenido de los Cuadernos de Zona, los Requerimientos Técnicos y la cartografía de los Mapas de Potencialidad estarán disponible, para general conocimiento, en la sede de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, en los Servicios Territoriales con competencia en estas ayudas y en la dirección http://www.jcyl.es.

Artículo 8. Especies objeto de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayuda las plantaciones realizadas con materiales forestales de reproducción de las siguientes especies:

a) Juglans spp. (nogal), Prunus avium (cerezo), Sorbus domestica (serbal) y Fraxinus excelsior (fresno) en plantaciones monoespecíficas o pluriespecíficas para producción de madera de alta calidad.

b) Pinus pinea (pino piñonero) injertados, para producción de fruto.

c) Quercus ilex (encina) y Quercus faginea (quejigo, roble) micorrizados, para producción de Tuber melanosporum (trufa negra).

2. Las especies que se pueden emplear son las que estén consideradas como adecuadas para cada “estación” en el correspondiente Cuaderno de Zona o Mapa de Potencialidad, según proceda, con la salvedad del artículo 7.3 de esta orden.

Artículo 9. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo al FEADER, a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León en los porcentajes que se determinen en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones individuales de concesión de las respectivas ayudas.

2. Cuando el importe solicitado en el conjunto de solicitudes supere el presupuesto anual disponible se limitará la concesión a un máximo de 25 hectáreas por solicitante, sin perjuicio de que dicha superficie se solicite en uno o en varios expedientes.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. La presente ayuda tiene por objeto financiar:

- Los gastos derivados de la preparación del terreno, la adquisición de plantas y su defensa frente a diversas especies animales mediante protectores y los gastos de la plantación propiamente dicha.

- Los cerramientos de protección contra el ganado y determinadas especies cinegéticas.

2. Cuando el beneficiario de la ayuda sea una entidad pública deberá sujetarse obligatoriamente para la adjudicación de la obra subvencionada a un tercero a la normativa sobre contratación pública vigente.

En este caso, los gastos subvencionables deberán justificarse mediante facturas de los costes realmente realizados, sin perjuicio de que sólo se financiará con cargo a esta ayuda, como máximo, el importe total que, en su caso, se hubiera concedido.

3. Para el resto de beneficiarios, se empleará un sistema de módulos o costes estándar, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades públicas deberán basarse en los importes del sistema de módulos o costes estándar para formalizar la solicitud de ayuda.

Artículo 11. Cuantía de la ayuda en el sistema de módulos o costes estándar.

1. Los importes para la financiación de los trabajos relacionados en los puntos 1 y 2 del artículo anterior se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes estándar.

2. En este sentido, los importes unitarios de los trabajos de plantación y otros conceptos subvencionables son los que se relacionan en el Anexo II de esta orden.

3. Los importes máximos de los trabajos que se financian con esta ayuda no podrán superar en ningún caso los fijados en el Anexo III de esta orden.

4. A través de estas ayudas se financiará el 40% del importe total de establecimiento de las nuevas plantaciones que resulte de la aplicación del sistema de módulos establecido.

5. Para formalizar la solicitud de ayuda, todos los solicitantes deberán basarse en los importes fijados anteriormente, que serán los que se utilicen para la concesión de la misma.

6. No obstante, una vez concedida la ayuda, las entidades públicas beneficiarias que adjudiquen los trabajos concedidos para su ejecución por un tercero conforme a la normativa sobre contratación pública, deberán justificar la ejecución de la misma mediante el sistema de facturas por costes reales, en la forma que se establezca en la orden de convocatoria.

En este caso se financiará con cargo a esta ayuda, como máximo, el 40% del importe total que, en su caso, se hubiera concedido mediante el sistema de módulos, que será el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO II

Concesión de las ayudas

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se concederán dentro del crédito disponible, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencia en materia de estas ayudas, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda se valorarán teniendo en cuenta los criterios establecidos a continuación y cuyo desarrollo se realizará en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria:

a) Tipo de plantación:

Según el fin del producto a conseguir se desarrollan los siguientes criterios:

I. Plantaciones con especies mejoradas genéticamente con objeto de fomentar e incentivar proyectos o actividades innovadoras en el ámbito rural, cuyo objetivo final sea la producción de madera de calidad, valorándose con 30 puntos.

II. Inversiones vinculadas a la obtención de productos base para las industrias forestales.

- Plantaciones con Pinus pinea injertado para la producción de piñón, valorándose con 20 puntos.

- Plantaciones con género Quercus micorrizados, valorándose con 20 puntos el empleo de material forestal que cuente con el certificado oficial de micorrización.

III. Plantaciones con materiales forestales de reproducción procedentes de Materiales de Base con la mayor categoría de las aprobadas en el Catálogo Nacional de Materiales de Base para esa especie, valorándose con un máximo de 8 puntos en función de las especies objeto de ayuda enumeradas en el artículo 8 de esta orden.

IV. Plantaciones de las antes mencionadas en terrenos que cuenten con concesión del derecho de riego otorgada por la Confederación Hidrográfica correspondiente para potenciar los resultados de la selección de los materiales forestales de reproducción antes priorizados, valorándose con 20 puntos.

b) Planificación de la plantación:

Podrán beneficiarse de este criterio de valoración, plantaciones incluidas en proyectos de ordenación, aprobados por la Administración Forestal, que contemplen esta actuación, con una valoración de 10 puntos.

c) Certificación:

Podrán beneficiarse de este criterio de valoración, plantaciones incluidas en explotaciones certificadas mediante los sistemas de certificación forestal FSC y PEFC, valorándose con 5 puntos.

d) Integración de discapacitados:

Se otorgarán 2 puntos a las solicitudes presentadas por empresas en las que se acredite tener un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados contratados en relación con sus respectivas plantillas que el exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en dicha normativa, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de ayuda, así como a las entidades locales que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo hayan realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

A estos efectos, se consideran empresas las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización.

A las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les otorgarán igualmente 2 puntos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración y de la Comunidad de Castilla y León.

e) Asociación de propietarios forestales:

Podrán beneficiarse de este criterio de valoración los solicitantes de la ayuda que pertenezcan a una asociación de propietarios forestales legalmente constituida y que esté domiciliada en Castilla y León, valorándose con 5 puntos.

2. Sólo se podrán conceder aquellas solicitudes que alcancen la puntuación mínima que establezca la orden de convocatoria.

3. En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntica puntuación, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

a) Tendrán preferencia las que presenten mayor superficie total;

b) Seguidamente, las que presenten mayor importe;

c) En caso de seguir empatados, la preferencia se determinará atendiendo a la mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios de valoración establecidos en el apartado 1, en el mismo orden en que han sido establecidos;

d) Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta el tipo de solicitante de la ayuda, teniendo preferencia las solicitadas por personas físicas, posteriormente las solicitadas por personas jurídicas de derecho privado (con o sin personalidad jurídica) y, por último, las entidades de derecho público;

e) Por último, si aún persistiera el empate, tendrán preferencia, entre las personas físicas, las más jóvenes, y entre las personas jurídicas, las que se hubieran constituido con anterioridad.

Artículo 14. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de ayuda se formalizarán en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe en la correspondiente convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La solicitud se presentará en la forma, los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que en ella se determinen.

3. Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, la presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido en la orden de convocatoria dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

Artículo 15. Instrucción.

1. Verificado por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y por el Servicio de la Dirección General que gestiona estas ayudas, en el ámbito de sus competencias y funciones respectivas, que la solicitud no está debidamente cumplimentada, no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, desde el Servicio Territorial se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General con competencia en estas ayudas.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El Jefe del Servicio de la Dirección General competente en estas ayudas.

- Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General competente en estas ayudas, nombrados por el titular de dicho órgano directivo, de los cuales uno actuará como secretario con voz y voto.

3. A partir de la información aportada en la solicitud y en la documentación que la acompañe, la Comisión aplicará los criterios de valoración expresados en esta orden y obtendrá un listado priorizado provisional de las solicitudes, conforme al cual establecerá la relación de solicitudes preseleccionadas, susceptibles de ser atendidas en primera instancia con el presupuesto disponible en la convocatoria.

4. A los solicitantes incluidos en dicho listado se les requerirá por el Servicio Territorial la Memoria Técnica de la plantación y el Análisis del suelo. Dichos documentos serán presentados en el Servicio Territorial competente en estas ayudas de la provincia correspondiente en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria.

Si los datos aportados no fueran suficientes para poder elaborar el informe técnico sobre la viabilidad de las actuaciones proyectadas, se les podrá requerir la información complementaria que se considere oportuna.

5. Si la documentación complementaria presentada no está debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos exigidos, desde el Servicio Territorial se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General con competencia en estas ayudas.

6. El Servicio Territorial revisará toda la documentación complementaria y elaborará un informe técnico sobre la viabilidad de las actuaciones proyectadas.

Este informe, con carácter excepcional y debidamente justificado, podrá considerar aptos para la plantación solicitada terrenos cuyos criterios de admisibilidad o requisitos edafológicos no están contemplados en el correspondiente Cuaderno de Zona o Mapa de Potencialidad, tal y como establece el artículo 7.3 de esta orden.

7. La Comisión de valoración, a la vista del informe técnico de viabilidad, calculará nuevamente, cuando proceda, la puntuación de las solicitudes, aplicando los criterios de valoración expresados en esta orden y obtendrá el listado priorizado definitivo de las solicitudes.

8. El Servicio de la Dirección General competente en esta ayuda formulará una propuesta de resolución que contendrá la relación ordenada de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y la relación de aquéllos para los que se propone su denegación debidamente motivada.

Artículo 16. Resolución.

1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General con competencia en esta ayuda. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.c) de esta orden, la concesión de la ayuda, sin perjuicio de expresar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, se dirigirá, solidariamente, a la agrupación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de poder interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente.

3. La notificación de la resolución que se dirija a los interesados se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse previamente a dicho servicio, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose al procedimiento correspondiente.

Si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de ayudas, marcando la casilla correspondiente.

4. La resolución de concesión de la ayuda llevará aparejada la correspondiente autorización forestal exclusivamente para los trabajos incluidos en la misma.

5. Se podrá solicitar por escrito la renuncia total o parcial a la ayuda concedida, sin penalización alguna, en un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

Si el beneficiario renunciara transcurrido dicho plazo se le podrán denegar la concesión de sucesivas ayudas de las reguladas en esta orden durante los tres años siguientes al de la resolución por la que se acepte la renuncia.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar, en los términos y por las causas que se establezcan en la orden de convocatoria, a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad.

2. La solicitud de modificación se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3. La solicitud de modificación se presentará en la forma, los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de los documentos e informaciones que se determinen en aquélla.

4. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la prioridad obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso.

5. El Servicio de la Dirección General competente en esta ayuda formulará la correspondiente propuesta de resolución.

6. El procedimiento se resolverá por la Dirección General con competencia en esta ayuda, autorizando o no la modificación solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de poder interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente.

CAPÍTULO III

Ejecución, Justificación y pago de las ayudas.

Artículo 18. Ejecución de la ayuda.

1. Las actuaciones para las que se concede la ayuda deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria.

2. La fecha de inicio de ejecución de las actuaciones se deberá comunicar al correspondiente Servicio Territorial competente en estas ayudas, con al menos cinco días de antelación.

3. Cuando el beneficiario de la ayuda prevea que la actuación subvencionada no puede realizarse en el plazo establecido por causas debidamente justificadas podrá solicitar una prórroga del plazo de ejecución.

4. El procedimiento para la concesión de la prórroga es el establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

5. La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

6. La solicitud de prórroga se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas.

7. Dicha resolución no será susceptible de recurso.

Artículo 19. Justificación y pago de la ayuda.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el pago de la ayuda se efectuará, previa solicitud, que se formalizará en el modelo normalizado que, a tal efecto, se apruebe y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. La solicitud de pago se presentará en los lugares y plazos que se establezcan en la orden de convocatoria de la ayuda y deberá ir acompañada de la documentación e informaciones que se determinen en aquélla, entre la que se incluirá un informe de finalización de los trabajos para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la adecuada aplicación de los fondos recibidos.

3. Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, la presentación de la solicitud de pago fuera del plazo establecido en la orden de convocatoria dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerarán inadmisibles.

4. La solicitud de pago se resolverá por la Dirección General con competencia en esta ayuda. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.c) de esta orden la resolución de pago de la ayuda se dirigirá a la agrupación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente.

6. La notificación de la resolución que se dirija a los interesados, se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse previamente a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose al procedimiento correspondiente.

Si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de pago, marcando la casilla correspondiente.

7. Se podrá solicitar un pago a cuenta de la ayuda en los términos y plazos que se determinen en la orden de convocatoria, sin que implique por sí misma la concesión del pago a cuenta, acompañando la documentación que se establezca en la misma.

8. El pago a cuenta podrá concederse en función de los sistemas de control establecidos y de las disponibilidades presupuestarias del momento.

CAPÍTULO IV

Otras cuestiones

Artículo 20. Condiciones técnicas.

1. El solicitante deberá determinar cuál es la estación apropiada para la especie objeto de ayuda, en función del terreno en el que se va a realizar la plantación y del cumplimiento del Cuaderno de Zona, de los requerimientos técnicos o del Mapa de Potencialidad que corresponda, salvo que, al amparo del artículo 7.3 de esta orden, justifique en la Memoria Técnica actuaciones no contempladas en los mismos y siempre que, en este caso, cuenten con el informe técnico favorable de viabilidad.

2. Las plantas empleadas deberán cumplir los requisitos señalados en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo Vínculo a legislación, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León y, especialmente, con todos los requisitos que, en función de la especie, se determinan en los requerimientos técnicos a los que se refiere el artículo 7.2 de esta orden. En todo caso, estarán exentas de signos de malformación, deterioro o tratamiento inadecuado.

Artículo 21. Obligaciones y compromisos.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones y compromisos establecidos en las órdenes anuales de convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación. Asimismo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada.

b) Permitir la realización de los controles administrativos y sobre el terreno, así como las comprobaciones que sean necesarias.

c) Comunicar a la Dirección General con competencia en esta ayuda la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier subvención obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad a la que corresponde a esta ayuda.

d) Cumplir las condiciones establecidas y llevar a efecto los trabajos subvencionados conforme lo previsto en la resolución de concesión de la ayuda.

e) Si la actuación se ejecuta en terrenos que formen parte de la Red Natura 2000, respetar las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda sobre las repercusiones de la plantación sobre la Red Natura 2000.

f) Si la actuación está sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, contar con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Evaluación Ambiental favorable y ejecutar los trabajos de acuerdo a lo que establezcan.

g) Comunicar el inicio de los trabajos subvencionados en las condiciones que se establezcan en la orden de convocatoria.

h) Ejecutar los trabajos subvencionados dentro del plazo de ejecución que se establezca en la orden de convocatoria.

i) Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos en la orden de convocatoria.

j) Realizar la plantación subvencionada con una densidad de planta viva que no difiera en más del 5% de la concedida en cada uno de los rodales.

k) No realizar ni permitir por acción u omisión, durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda, un cambio en la propiedad que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida o un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la forestación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales, conforme lo dispuesto en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la “Durabilidad de las inversiones”.

l) No dedicar los terrenos plantados a ningún uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole que pueda dañar las nuevas plantaciones, sin autorización previa.

2. La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponde exclusivamente a los beneficiarios.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.c) de esta orden, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y compromisos será exigible individualmente a cada una de sus miembros en función de las parcelas aportadas.

Artículo 22. Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.i) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable al efecto.

Artículo 23. Incompatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad u objeto por cualesquiera otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Además, no podrán obtenerse dos ayudas por idénticos conceptos con cargo a la misma convocatoria.

2. Todas las ayudas contempladas en esta orden respetarán los criterios de compatibilidad, acumulación y notificación a la Comisión Europea derivados de la normativa que sea de aplicación a cada línea de ayuda.

Artículo 24. Información y publicidad de las ayudas concedidas.

1. Una vez resuelta la convocatoria, la Dirección General del Medio Natural publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BDNS) una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, dicha resolución será objeto de publicidad a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde la citada publicación.

2. Los datos de los beneficiarios se publicarán de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros.

3. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 25. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 26. Causas de incumplimiento.

Dará lugar al inicio del procedimiento previsto en el artículo siguiente, además del incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el artículo 21 de esta orden, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haberse concedido la ayuda sin reunir alguno de los requisitos exigidos en esta orden o en la orden de convocatoria.

b) La instalación con posterioridad a la plantación de líneas aéreas eléctricas de alta tensión o cualquier otra clase de tendidos eléctricos u otras líneas de suministro.

c) El abandono o la destrucción de la obra subvencionada.

d) La renuncia a la ayuda concedida.

e) La expropiación forzosa de los terrenos.

f) Las catástrofes naturales graves e irreversibles.

g) El incendio de los terrenos plantados.

h) Las enfermedades y plagas de difícil control o erradicación que afecten a la viabilidad de la planta.

i) Los condicionantes edáficos, climáticos o similares que afecten a la viabilidad de la planta.

j) Dedicar las superficies plantadas a un uso agrícola, ganadero o de cualquier otra índole que haya causado daños a las nuevas plantaciones, sin autorización previa.

k) No haberse logrado la plantación o la persistencia de las masas implantadas en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

l) La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Procedimiento para determinar el incumplimiento.

1. El procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro, será el establecido en el artículo 63 del citado Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Título III del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, en el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Castilla y León.

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de la Dirección General con competencia en estas ayudas.

3. El Servicio instructor notificará el inicio del procedimiento al interesado, otorgándole el preceptivo trámite de audiencia.

4. Una vez concluido el procedimiento, el Servicio instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.

5. El procedimiento se resolverá por la Dirección General con competencia en esta ayuda. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad del procedimiento.

7. La notificación de la resolución que se dirija a los interesados se podrá llevar a cabo por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse previamente a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose al procedimiento correspondiente.

Artículo 28. Consecuencias del incumplimiento.

1. La resolución que ponga fin al procedimiento de incumplimiento determinará la pérdida total o parcial del derecho al cobro de todos o algunos de los pagos pendientes de percibir y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades indebidamente percibidas, atendiendo a criterios de ponderación en función de la magnitud del incumplimiento, conforme a lo establecido en las órdenes anuales de convocatoria.

2. La concurrencia de alguna de las causas de incumplimiento previstas en el artículo 26, letras c) y g) a k), podrán determinar una pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. Por otra parte, la pérdida del derecho al cobro podrá ser parcial cuando los supuestos relacionados en el artículo 26 de esta orden afecten a una parte de la superficie plantada.

4. Cuando proceda la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y si el incumplimiento resultase imputable al beneficiario, se exigirá así mismo el importe de los intereses legales correspondientes.

En estos casos, al beneficiario se le podrán denegar las ayudas contempladas en esta orden durante los tres años siguientes a la resolución por la que se declare el incumplimiento.

5. Cuando el incumplimiento se deba a causas no imputables al beneficiario no se exigirá la devolución de los importes recibidos.

En todo caso, se entenderá que son causas no imputables al beneficiario la renuncia a la ayuda, siempre que se efectúe dentro del plazo establecido en esta orden, las previstas en las letras e) a i) del artículo 26, así como aquellos otros supuestos excepcionales aceptados por la Dirección General con competencia en esta ayuda, previo informe del Servicio Territorial correspondiente.

Artículo 29. Inspección, seguimiento y control.

1. La Dirección General con competencia en esta ayuda establecerá los Planes de Controles administrativos y sobre el terreno a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León en relación a la ayuda regulada por esta orden, en los que se recogerán los criterios básicos así como la metodología general para la realización de los mismos.

Los controles serán efectuados de modo que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda y de los pagos contemplados en esta orden.

2. Los afectados por los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, estarán obligados a colaborar en su realización. Se denegarán las solicitudes de ayuda o de pago correspondientes si los solicitantes o sus representantes dificultasen o impidiesen la realización de un control sobre el terreno.

3. Los controles administrativos y sobre el terreno se basarán en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en su Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de los Anexos.

Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en esta ayuda para modificar los Anexos de esta orden con el objeto de adaptarlos a nuevos módulos o costes estándar o a cualquier requerimiento de carácter medioambiental o técnico.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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