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Becas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat

22/07/2016
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Orden 34/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat (DOCV de 21 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 34/2016, DE 18 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS DIFERENTES MATERIAS CULTURALES INTEGRADAS EN CULTURARTS GENERALITAT.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 49,1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 6, asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con promoción y patrimonio cultural.

CulturArts Generalitat es una entidad de derecho público de la Generalitat de las previstas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, LHIS), adscrita a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el departamento de la Generalitat con competencias en materia de cultura, configurándose como el organismo que tiene atribuida entre sus funciones la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales en ella integradas, incluidas las subvenciones y ayudas para las sociedades musicales, con exclusión de las escuelas de música y escuelas de educandos, según dispone el artículo 2.2.l y s) del Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, modificado por Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOCV 7355, 08.09.14).

Uno de los instrumentos más intensos sobre los que descansa la política cultural es el de las subvenciones públicas. En el caso de las becas de formación su importancia estriba en las posibilidades que supone para el desarrollo profesional, tras el grado académico correspondiente, la realización de cursos de formación y la posibilidad de asistencia por parte de los creadores, teniendo en cuenta la gran diversidad de manifestaciones en las que se proyecta la actividad creativa cultural y a las que se dirigen los recursos de las becas.

En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprobó el Reglamento de la Ley General de Subvenciones(en adelante RLGS) y en atención a lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes de la LHIS, resulta ahora necesario elaborar mediante Orden las bases reguladoras para la conce- sión de becas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts, estableciendo un marco homogéneo para las diversas líneas de subvención para becas que se desarrollarán mediante sus convocatorias puntuales.

La propia LHIS establece en su artículo 160.2 que la competencia para aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de becas corresponde a la persona titular de la conselleria competente, también en el ámbito de los organismos públicos vinculados o dependientes, como es el caso de CulturArts, Igualmente, en atención a lo previsto en el artículo 26.3 de la LHIS, se deja constancia de que la aprobación y publicación de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat, no tiene incidencia presupuestaria ni supone ningún incremento de gasto, al derivarse los compromisos económicos a las diferentes convocatorias específicas que se ajustarán a las presentes bases reguladoras.

En otro orden de cosas, las ayudas que, de acuerdo con el artículo 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, queden excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no estarán sometidas a la obligatoriedad de notificación a la Comisión Europea, en la medida en que estas ayudas vayan dirigidas a personas que no ejerzan actividades económicas y, por lo tanto, no cumplen con el requisito de ventaja económica para una empresa, ni con el de falseamiento de la competencia que afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la LGS, en el RLGS, en la LHIS, en el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en el Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, modificado por Decreto141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOCV 7355, 08.09.2014), y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 160.2.b) de la LHIS, previo informe de la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como de la Intervención Delegada en la misma Conselleria, tras su sometimiento a información pública por término de quince días y previo dictamen y conforme el Consell Jurídic Consultíu, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden establece las bases reguladoras de las becas de perfeccionamiento que conceda CulturArts Generalitat, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto actividades de formación de interés cultural dentro del ámbito de competencias del organismo público.

2. En ningún caso podrán destinarse estas becas para desarrollar funciones profesionales propias de los trabajadores del organismo convocante.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos

2.1. De carácter general para todas las materias:

2.1.1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la beca en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.

2.1.2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La justificación por parte de las personas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el Órgano Gestor.

2.1.3. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la beca, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

De igual manera, reflejará las obligaciones del beneficiario que se derivan de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, establecidas en su artículo 3.3. De modo especial establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la beca para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la misma y que siempre habrán de incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del organismo público concedente, con las características técnicas y la mención específica que se determine en la convocatoria. En todo caso, deberá hacerlo constar en su curriculum vitae, en su página web y aquellos otros medios de difusión que utilice habitualmente.

2.2. Para las becas en materia audiovisual.

Podrán solicitar estas becas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y presentar un proyecto en el ámbito competencial de la Generalitat.

b) Acreditar estudios superiores en materia audiovisual y cinematográfica.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos exigidos al término del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 5.3.

Dado el objeto de estas becas de perfeccionamiento, en ningún caso se concederán para cursar estudios dirigidos a la obtención de titulación académica de grado y postgrado en España, incluyendo los programas de movilidad Erasmus. De igual manera, tampoco se concederán estas becas para estudios de grado y postgrado (Máster y doctorado) que puedan ser convalidados en España en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.

2.3. Para las becas de formación de música.

Podrán solicitar estas becas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y presentar un proyecto en el ámbito competencial de la Generalitat.

b) No haber cumplido veintiocho años el último día del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. Para las especialidades de dirección de orquesta, dirección de coro, canto y composición, este límite se elevará a treinta y tres años c) Estar en posesión de la titulación superior de música, en cualquiera de sus especialidades. También podrán optar a estas becas quienes estén matriculados en el último curso de su especialidad instrumental o vocal.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos exigidos al término del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 5.3.

Dado el objeto de estas becas de perfeccionamiento, en ningún caso se concederán para cursar estudios dirigidos a la obtención de titulación académica de grado y postgrado en España, incluyendo los programas de movilidad Erasmus. De igual manera, tampoco se concederán estas becas para estudios de grado y postgrado (Máster y doctorado) que puedan ser convalidados en España en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.

Tampoco podrán optar los solicitantes que hayan recibido hasta en tres ocasiones o más una beca similar para el perfeccionamiento musical en su instrumento o especialidad, en anteriores convocatorias, incluidas las gestionadas por el Instituto Valenciano de la Música de la Generalitat y la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

De igual manera, los solicitantes que ejerzan actividades musicales profesionales con dedicación plena, como profesores de conservatorios o centros de enseñanza musical e instrumentistas de orquestas, bandas o agrupaciones profesionales, tampoco podrán optar a las mismas.

Artículo 3. Procedimiento de concesión

1. Las becas serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de subvenciones.

La convocatoria abierta, además de los requisitos generales establecidos en estas bases, deberá establecer el número de resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas concretar los extremos que exige el artículo 59 del RLGS.

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido becas y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a resoluciones de concesión posteriores distribuyéndose el remanente a partes iguales entre el número de periodos restantes.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. Los criterios objetivos de otorgamiento de las becas, según las materias, serán los siguientes:

3.1. Para las becas en materia audiovisual.

a) Interés del proyecto o curso de perfeccionamiento presentado.

Hasta un máximo de 25 puntos.

b) Expediente académico del solicitante:

b.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada. Hasta un máximo de 10 puntos.

b.2. La especialización académica en materias relacionadas con la convocatoria por la que se solicita la beca de perfeccionamiento. Hasta un máximo de 5 puntos.

b.3. Otros títulos académicos que no constituyan requisito para la beca. Hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de estos apartados se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Anexo II apartado A. epígrafes 1, 2 y 3, del Decreto132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

c) Cursos y otras actividades de formación realizados por el solicitante relacionados directamente con el curso o proyecto. Hasta un máximo de 4 puntos.

d) Otros méritos. Aquellos otros méritos relacionados con el objeto de la convocatoria que no se encuentren incluidos en el resto de apartados Hasta un máximo de 2 puntos.

La propuesta que eleve la Comisión Técnica Evaluadora no podrá incluir ningún proyecto que no haya alcanzado una puntuación mínima de 30.

3.2. Para las becas de formación de música.

a) Interés del programa de trabajo de perfeccionamiento presentado.

Hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

Se valorará el programa de perfeccionamiento presentado hasta un máximo de 15 puntos. Se podrá establecer para las becas de hasta un año de duración la preferencia de los programas de trabajo a desarrollar en centros de perfeccionamiento de carácter público o privado, donde se garantice una prueba de admisión objetiva, vinculada a las potencialidades artísticas del solicitante.

Se valorarán los costes económicos acreditados que suponga realizar el proyecto de perfeccionamiento, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Expediente académico del solicitante:

b.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada. Hasta un máximo de 10 puntos.

b.2. La especialización académica respecto del instrumento para el que se solicita la beca de perfeccionamiento. Hasta un máximo de 5 puntos.

b.3. Otros títulos académicos que no constituyan requisito para la beca. Hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de los apartados b.1 a b.3, ambos inclusive, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Anexo II apartado A. epígrafes 1, 2 y 3, del Decreto132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

c) Memoria de las principales actividades artísticas de carácter no remunerado realizadas hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Hasta un máximo de 12 puntos.

d) Cursos y otras actividades de formación realizados por el solicitante relacionados directamente con su especialidad instrumental o vocal. Hasta un máximo de 4 puntos.

e) Otros méritos. Aquellos otros méritos relacionados con el objeto de la convocatoria que no se encuentren incluidos en el resto de apartados (por ejemplo, la de poseer otras titulaciones instrumentales o vocales diferentes a la del instrumento que se desea perfeccionar). Hasta un máximo de 2 puntos.

De igual manera, se convocará una audición para los solicitantes, valorándose los resultados de esta audición o pruebas sustitutivas en la especialidad de composición o dirección, hasta un máximo de 16,80 puntos. Se notificará el lugar, día y hora, con un mínimo de 10 días de antelación; en las especialidades de dirección de orquesta o coro y composición los solicitantes deberán presentar, alternativamente a la audición, lo siguiente:

- Los solicitantes en la especialidad de composición deberán presentar tres ejemplares de obras originales para diferente plantilla orquestal o de cámara, para su estudio y valoración por la Comisión técnica valoradora.

- Los solicitantes en la especialidad de dirección de orquesta o coro deberán presentar un vídeo de visión frontal del director, donde se pueda valorar por la Comisión la técnica de dirección del aspirante, con fragmentos de dos obras, como mínimo, de diferentes estilos y épocas.

Los solicitantes de beca para un programa formativo para el que ya hayan disfrutado de beca el año anterior podrán no ser llamados a la audición si así lo considera la Comisión tecnica valoradora, manteniendo en este caso la puntuación obtenida el año anterior. No obstante, siempre podrán realizar la audición para mejorar la puntuación obtenida.

La propuesta que eleve la Comisión Técnica Evaluadora no podrá incluir ningún proyecto de perfeccionamiento que no haya alcanzado una puntuación mínima de 40,00 puntos en la modalidad de becas de hasta un mes de duración o de 45,00 puntos en la modalidad de becas de hasta un año de duración.

Artículo 4. Contenido de las convocatorias

En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.

b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos de la Generalitat a los que se imputan las becas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del RLGS, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

c) El objeto, condiciones y la finalidad de las becas, de acuerdo con el ámbito de competencias de CulturArts Generalitat, incluyendo las distintas actividades, comportamientos o proyectos subvencionables, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen.

d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la LGS.

f) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

g) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

h) Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las subvenciones.

Cada convocatoria de becas podrá introducir criterios específicos y adicionales para la ponderación de los que sean de aplicación en cada caso.

Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración. Cuando por razones debidamente justificadas en la propia convocatoria no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo.

i) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

j) Las obligaciones que asume el beneficiario, tanto las genéricas como las específicas.

k) Pago y régimen de garantías.

l) Concurrencia y compatibilidad de ayudas a la formación.

m) Incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad y régimen sancionador.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la beca deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en el Registro General de CulturArts, plaza de Viriato, s/n, 46001 de Valencia o en cualquiera de los lugares establecidos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, a través de la sede electrónica de la Generalitat, Prop, en la URL http://sede.

gva.es, siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o faltara documentación, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común 5. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la beca, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días.

Artículo 6. Instrucción y valoración

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las becas es el director general de CulturArts Generalitat.

2. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de pre evaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario.

En todo caso tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso.

3. La evaluación será llevada a cabo por una Comisión Técnica de Valoración. Esta comisión variará en su composición en función de las materias objeto de subvención:

3.1. Para las becas de formación del audiovisual, la comisión estará presidida por el director general de Culturarts o persona en quién delegue, que será la persona titular de la subdirección general de audiovisual y cinematografía, en su caso, y formada por un mínimo de tres vocales, entre los cuales estará la persona titular del servicio de ayudas de CulturArts Generalitat. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un técnico o administrativo de CulturArts Generalitat. El resto de vocales serán dos técnicos de CulturArts Generalitat nombrados por el órgano competente a propuesta del órgano instructor.

Esta Comisión podrá estar asesorada por especialistas en materia cinematográfica en las que actuarán con voz en calidad de asesores especialistas.

3.2. Para las becas de perfeccionamiento de música, la comisión estará presidida por el director general de Culturarts o persona en quién delegue, que será la persona titular de la subdirección general de Música, en su caso, y formada por un mínimo de cinco vocales, entre los cuales estará la persona titular del servicio de ayudas de CulturArts Generalitat. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un técnico o administrativo de CulturArts Generalitat. El resto de vocales serán cuatro profesionales de reconocida solvencia en el campo de la música, las personas titulares de los tres Conservatorios Superiores de Música de Alicante, Castellón y Valencia, así como por una persona experta en enseñanzas musicales, nombrado por el órgano competente, a propuesta del ISEACV.

Esta Comisión podrá estar asesorada por especialistas por instrumento o familias instrumentales, en su caso, en las audiciones a las que hace referencia en el artículo 3.2, en las que actuarán con voz en calidad de asesores especialistas.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, y, a su vez, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de becas y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Artículo 7. Resolución

1. Cuando la convocatoria de becas se realice con cargo a los créditos de CulturArts la resolución de concesión o de denegación corresponderá al titular de la presidencia del organismo.

El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la beca.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las becas, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la beca y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la beca por alguno de los beneficiarios o se minoraran estas por cualquier otro motivo, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la beca comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de beca en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

4. La resolución del procedimiento se dictará, notificará y publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente de CulturArts Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente, recurso contencioso administrativo, ante la sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

6. El régimen de publicidad de las becas concedidas será el establecido en el artículo 18 de la LGS.

Artículo 8. Reformulación de solicitudes

1. Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la beca sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario, si así lo contempla la convocatoria específica, la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

2. En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la beca y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración, debiendo mantenerse el porcentaje de financiación caso de ser exigido por la convocatoria.

Artículo 9. Cuantía de la beca o criterios para su determinación

Las cuantías individualizadas máximas de las becas o los criterios para su determinación, serán los siguientes:

9.1. Para las becas en materia de Audiovisual:

El importe máximo de cualquiera de las becas no será superior a 4.000 €.

9.2. Para las becas de formación de Música:

El importe máximo de cualquiera de las becas no será superior a 500 €, en la modalidad de hasta un mes de duración (A), que deberá necesariamente corresponder al año de la convocatoria, y de 6.000 € en la modalidad de hasta un año de duración (B), que coincidirá con el curso académico que se inicie el año de la convocatoria.

9.3. La normativa reguladora de las becas podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En este caso, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la LGS.

El presupuesto de la beca presentada por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación del importe de la subvención, pudiéndose calcular este como un porcentaje del coste final de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

Artículo 10. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto formativo o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la beca y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación

1. El beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la beca.

2. Con carácter general la justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del RLGS.

La cuenta estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la beca, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y por la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta última contendrá, necesariamente, las relaciones y los documentos que se mencionan en los apartados a), b) y e) del artículo 72.2 y, cuando proceda, los de los apartados c), d), f) y g) del citado artículo.

Cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la beca no se estime preciso exigir del beneficiario toda la documentación a la que se refiere el párrafo anterior, podrán refundirse o suprimirse algunos de los documentos reseñados, determinándose en la convocatoria el contenido concreto de la cuenta justificativa.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. La acreditación del pago se realizará mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.

3. El plazo para la presentación de la justificación será de un mes desde la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del último día hábil del año de convocatoria. Para las convocatorias correspondientes a becas coincidentes con el curso académico, se entenderá el último día del mes de septiembre del año en que finalice el curso académico.

4. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la LGS.

Artículo 12. Gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artí- culo 31 de la LGS.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 13. Pago y garantías 1. Se podrán realizar pagos a cuenta o anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la LHIS.

2. La realización de pagos a cuenta o anticipados comportará la constitución de un aval que se regirá por lo establecido en el artículo 171 de la LHIS, y 42 y siguientes del RLGS.

Artículo 14. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones La convocatoria de becas podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

Artículo 15. Plan de control De conformidad con lo establecido en el apartado 3.ª del artículo 169 de la LHIS, se llevará a cabo un plan de control de la realización de las actividades subvencionadas mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, y de la memoria de actuación justificativa relativa a la actividad subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como aportación preceptiva por la persona beneficiaria para el pago de la ayuda.

Igualmente se podrán realizar controles sobre el terreno, durante la ejecución de la actividad o a posteriori, y/o de calidad y realizando muestras aleatorias dirigidas o de riesgo sobre un porcentaje mínimo del total concedido en cada línea, que determinará el órgano concedente.

Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS.

2. El procedimiento de reintegro de becas se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS, y en el RLGS, así como en el artículo 172 de la LHIS.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

Artículo 17. Infracciones y sanciones 1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, así como los artículos 173 a 177 de la LHIS.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

3. El expediente administrativo sancionador a que se refiere el punto anterior será el regulado por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, tanto en su modalidad de ordinario como simplificado, con las especialidades contempladas en la LGS y en el RLGS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la LHIS, se indica que la aplicación y ejecución de estas bases reguladoras no conlleva incremento de gasto público, más allá de los créditos consignados al efecto, en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y líneas presupuestarias para financiar las distintas convocatorias.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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