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  • EDICIÓN DE 22/07/2016
 
 

Sistema de mando de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad de Cataluña

22/07/2016
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Decreto 276/2016, de 19 de julio, de las funciones de guardia y del sistema de mando de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 21 de julio de 2016). Texto completo.

El Decreto 276/2016 tiene por objeto determinar la estructuración de los diferentes centros y posiciones de guardia que configuran la respuesta operativa, de coordinación y de apoyo de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad ante las emergencias, así como determinar la organización del sistema de mando adecuado a cada servicio en el correspondiente ámbito territorial de actuación, a efectos de garantizar la resolución de la emergencia.

Se considera centro de guardia el espacio físico donde los diferentes mandos del cuerpo de Bomberos ejercen las posiciones de guardia.

Asimismo, se entiende por posición de guardia el ejercicio de funciones de guardia, en el ámbito operativo, de coordinación o de apoyo, dentro de la estructura de los mandos del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de acuerdo con sus responsabilidades y con la organización que establece este Decreto.

DECRETO 276/2016, DE 19 DE JULIO, DE LAS FUNCIONES DE GUARDIA Y DEL SISTEMA DE MANDO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 5/1994, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña, regula en el título segundo el cuerpo de Bomberos de la Generalidad, al cual se atribuye la función de extinguir incendios y, en supuestos de ocurrencia de cualquier siniestro o situación de emergencia, actuar con la finalidad de minimizar los daños, tanto personales como materiales, así como el resto de funciones que determina el artículo 13 de la mencionada Ley y la organización y estructura del cuerpo prevista en los artículos 14 a 16.

El Decreto 103/1998, de 28 de abril, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, y de regulación de las funciones de guardia, queda parcialmente vigente en cuanto a los preceptos de organización de las guardias. El citado Decreto regula la guardia como uno de los elementos imprescindibles de la estructuración de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad de Cataluña mediante el cual se garantiza la disponibilidad de asistencia inmediata a siniestros o emergencias durante el tiempo necesario para su resolución.

Por otra parte, a partir del Decreto 479/2006, de 5 de diciembre, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos asumió las funciones de la anterior Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, salvo las relativas a la protección civil, las cuales se atribuyeron a la nueva Dirección General de Protección Civil. Actualmente, el Decreto 320/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior, regula la estructura de la Dirección General de Protección Civil, que tiene atribuidas, entre otras, la función de organizar, coordinar y supervisar el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT).

Actualmente esta estructuración de la Dirección General se establece en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, que derogó el anterior Decreto 186/2007, de 28 de agosto, de estructura de dicho Departamento. El artículo 74 del Decreto 243/2007 atribuye a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, “bajo la dirección y supervisión de las autoridades superiores”, la ejecución y cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Interior en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos ante situaciones de riesgo. Asimismo, corresponde al director general el mando del cuerpo de Bomberos de la Generalidad y la dirección, coordinación e inspección de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos y de sus instalaciones.

Para el establecimiento de la estructura organizativa del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, que se concreta respecto de la Subdirección General Operativa, se determinan, en orden organizativo descendente, en el artículo 75 del Decreto 243/2007, los niveles estructurales en función de su carácter central (División, Área Central, Unidad Central y Grupo) o territorial (Región, Área Regional, Unidad Regional y Parque). Asimismo, en el artículo 76 se configura la Subdirección General Operativa, adscrita a la Dirección General, como órgano al que se encomienda el mando operativo del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, del personal técnico especializado y de los bomberos voluntarios, sin perjuicio del mando que corresponde al director general, bajo la dirección y supervisión del consejero del Departamento.

Así pues, los cambios ocurridos en la estructura del departamento y la dirección general competentes en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, así como la evolución de las necesidades de organización de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad y la necesidad de optimizar la respuesta operativa ante los nuevos requerimientos de la sociedad, hacen del todo necesario actualizar el citado Decreto 103/1998, de 28 de abril, que estructura la organización de las guardias actualmente. Asimismo, la experiencia en la organización del ejercicio de las funciones de la guardia ha evidenciado la necesidad de concretar la estructuración de los diferentes centros y posiciones de guardia, y también la organización del sistema de mando de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad de Cataluña, que se estructura en cinco niveles, en función de la gravedad o riesgo potencial del servicio o de la situación de emergencia.

En este marco, se distinguen tres ámbitos de la guardia (operativo, de coordinación y de apoyo) y se organizan los diferentes centros y posiciones de guardia, correspondiendo al subdirector general competente en el ámbito operativo la máxima responsabilidad de la dirección del servicio de guardia en los tres ámbitos mencionados. Concretamente, en el ámbito operativo se distinguen las posiciones de jefe operativo, jefe territorial, subjefe territorial y jefe de salida. En el ámbito de coordinación, se distinguen las posiciones de jefe de coordinación de la Sala Central de Bomberos, jefe de coordinación territorial y jefe de turno. Y, finalmente, se prevé que las diferentes posiciones de guardia que componen el ámbito de apoyo se desarrollen mediante circular del director general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, vista la especificidad de estas posiciones. En este ámbito de apoyo también se da la posibilidad de que personal técnico de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos pueda participar en la función de asesoramiento, fuera de las posiciones de guardia.

En cuanto a los centros de guardia, las funciones relativas a la planificación, gestión, coordinación y supervisión estratégica de las emergencias se atribuyen a la Sala Central de Bomberos, la cual efectúa el seguimiento estratégico de la totalidad de los servicios en situaciones de emergencia; activa, moviliza y gestiona los recursos humanos y materiales necesarios y coordina al resto de agentes implicados, cuando procede, con la finalidad de asignar los recursos propios y ajenos más adecuados para la resolución de las emergencias. Por otra parte, las salas de control territorial se configuran como elemento del ámbito de coordinación más próximo al respectivo ámbito territorial, adecuando su ámbito de gestión operativa en correspondencia con las estructuras de coordinación de otros agentes que intervienen en las situaciones de emergencia y de acuerdo con la evolución de las tecnologías de la información y el conocimiento.

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del consejero de Interior y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto determinar la estructuración de los diferentes centros y posiciones de guardia que configuran la respuesta operativa, de coordinación y de apoyo de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad ante las emergencias, así como determinar la organización del sistema de mando adecuado a cada servicio en el correspondiente ámbito territorial de actuación, a efectos de garantizar la resolución de la emergencia.

1.2 A efectos de lo que establece este Decreto, se considera centro de guardia el espacio físico donde los diferentes mandos del cuerpo de Bomberos ejercen las posiciones de guardia. Asimismo, se entiende por posición de guardia el ejercicio de funciones de guardia, en el ámbito operativo, de coordinación o de apoyo, dentro de la estructura de los mandos del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de acuerdo con sus responsabilidades y con la organización que establece este Decreto.

Artículo 2

Concepto de la guardia

2.1 La guardia es la situación de disponibilidad permanente de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad que, bajo un mando único y organizada en turnos sucesivos e ininterrumpidos, garantiza la respuesta urgente y coordinada a las situaciones de emergencia en todo el territorio donde la Generalidad de Cataluña ejerce sus competencias en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos. Asimismo, la guardia también comporta la asistencia con carácter preventivo a otros servicios previstos en la correspondiente carta de servicios vigente, así como la participación en otras actividades complementarias.

2.2 La gestión de la guardia tiene por objeto:

a) La movilización de los recursos humanos y materiales disponibles a fin de resolver con eficacia cada siniestro o emergencia y la realización de las actuaciones técnicas necesarias para proteger a las personas y bienes afectados.

b) La movilización selectiva y estratégica de los recursos disponibles a fin de garantizar, en todo momento, una disponibilidad de recursos equilibrada en todo el territorio.

c) La disponibilidad de apoyo logístico u operativo a los equipos actuantes en un siniestro o emergencia para que puedan cumplir adecuadamente su tarea.

d) Garantizar el nivel de mando adecuado al servicio correspondiente de acuerdo con el sistema de mando en la intervención que establece este Decreto.

Artículo 3

Ámbitos de la guardia

A fin de dar respuesta adecuada a los siniestros o emergencias, facilitar el asesoramiento técnico necesario y asegurar la atención a las actuaciones con los niveles de mandos adecuados y necesarios, se establecen los siguientes ámbitos de guardia:

a) Ámbito operativo: es aquel que asume el mando en el territorio en las situaciones de emergencia que surgen durante la guardia, garantizando la cadena de mando en la intervención, así como los diferentes niveles de respuesta operativa planificada, con los medios humanos y materiales adecuados a la situación de riesgo.

b) Ámbito de coordinación: es aquel que asume la planificación y gestión de los recursos humanos y materiales desplegados en todo el territorio a fin de garantizar la asistencia y resolución de las situaciones de emergencia, de acuerdo con una planificación de los recursos en base a un análisis del riesgo potencial de todos los elementos del territorio.

c) Ámbito de apoyo: es aquel que asume el análisis y el apoyo técnico o logístico, formando parte del dispositivo de asesoramiento y apoyo al mando en los ámbitos de coordinación y operativo.

Artículo 4

Modalidades del ejercicio de las funciones de guardia de los mandos

4.1 Las funciones de guardia pueden ejercerse de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Disponibilidad inmediata con presencia física en el puesto de trabajo que corresponda, con el régimen de horario y la frecuencia que se establezcan.

b) Disponibilidad de localización y movilización inmediata, de forma permanente durante el tiempo de guardia que corresponda, con obligación de incorporarse presencialmente en el tiempo y el lugar que se determinen.

4.2 Mediante resolución del director general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, se puede establecer la frecuencia a la que hace referencia la letra a) del apartado anterior, así como, si procede, los sistemas de compensación horaria de la modalidad de guardia prevista en la letra b).

Artículo 5

El relevo de la guardia

5.1 El relevo de la guardia es el acto mediante el cual se da continuidad al servicio de la guardia y se transmite la responsabilidad de su mando en base a la información de la situación operativa de los recursos humanos y materiales, y también de los servicios que haya en curso o las situaciones de riesgo.

5.2 El relevo entre los turnos de guardia se tiene que efectuar de manera que no se interrumpa el funcionamiento normal del servicio de guardia. Mediante instrucción del director general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, se tienen que establecer los criterios y los sistemas que permitan asegurar la continuidad de las dotaciones previstas para la correcta prestación de las funciones de guardia.

Artículo 6

Funciones del subdirector general competente en el ámbito operativo

6.1 El subdirector general competente en el ámbito operativo de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, como jefe de bomberos, y con categoría de inspector del cuerpo de Bomberos, es el máximo responsable de la dirección del servicio de guardia en los ámbitos previstos en este Decreto y garantiza el mando único en todos los servicios ante situaciones de emergencia, cuya atención corresponde a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad de Cataluña.

Para el cumplimiento de esta función, el subdirector general competente en el ámbito operativo estará permanentemente disponible para localización y movilización inmediata.

6.2 En caso de ausencia, el subdirector general competente en el ámbito operativo será suplido, en sus funciones de guardia operativa, por el mando con categoría de inspector que él mismo determine, habilitado para ejercer funciones de jefe operativo de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 y, preferentemente, con nivel de subdirector general.

Capítulo 2

Despliegue del ámbito operativo de la guardia

Artículo 7

Posiciones del ámbito operativo de la guardia

7.1 El ámbito operativo de la guardia se despliega en el territorio mediante unas posiciones de guardia que garantizan el nivel de respuesta y de mando adecuados en la atención a las situaciones de emergencia.

7.2 El ámbito operativo de la guardia se estructura, en función del respectivo nivel de responsabilidad y ámbito de actuación, en las siguientes posiciones:

a) Jefe operativo.

b) Jefe territorial.

c) Subjefe territorial.

d) Jefe de salida.

Artículo 8

Jefe operativo

8.1 El jefe operativo es el máximo mando operativo en el ámbito territorial asignado mediante orden interna del subdirector general competente en el ámbito operativo, sin perjuicio de lo que determina el artículo 6 de este Decreto, y asume el mando de los servicios que, por su importancia o singularidad, así lo requieran, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 5 de este Decreto.

8.2 La guardia de jefe operativo se organiza mediante un turno rotatorio entre miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de la categoría de inspector que hayan superado el proceso de habilitación de acuerdo con el procedimiento que se determine mediante orden del consejero del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

8.3 La modalidad de guardia de jefe operativo podrá ser de disponibilidad de localización y movilización inmediata o de disponibilidad inmediata en el lugar que se determine mediante orden interna del subdirector general competente en el ámbito operativo.

8.4 En el ámbito territorial asignado a la sala de control territorial correspondiente, el jefe operativo tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Asumir en el territorio el mando de los servicios y la evaluación de la respuesta operativa en situaciones de emergencia que lo requieran de acuerdo con el sistema de mando regulado en el capítulo 5 de este Decreto.

b) Disponer de la información necesaria sobre el dispositivo y las incidencias relevantes que se produzcan en su ámbito territorial, especialmente respecto a los niveles de mando asignados.

c) Reportar la información relevante de la intervención en tiempo real en el ámbito de coordinación correspondiente.

d) Hacer el seguimiento, si procede, de las intervenciones operativas que se produzcan en el ámbito territorial asignado y que no requieran su nivel de mando.

e) Garantizar la aplicación del Plan de actuación del grupo de intervención (PAGI) del plan de emergencia de ámbito general que corresponda y supervisar su cumplimiento.

f) Participar y colaborar en los briefings diarios de la Sala Central de Bomberos a fin de conocer la respuesta operativa a la situación de riesgo.

g) Elaborar los informes que corresponda en relación con las actuaciones operativas en las que haya intervenido.

h) Colaborar en la investigación de los siniestros en los que haya participado y aquellos que le sean encomendados.

i) Cualquier otra que se le encomiende, en su ámbito competencial.

Artículo 9

Jefe territorial

9.1 El jefe territorial es un alto mando operativo que, en el ámbito territorial asignado mediante orden interna del subdirector general competente en el ámbito operativo, asume el mando de los servicios que, por sus características, así lo requieran, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 5 de este Decreto.

9.2 La guardia de jefe territorial se organiza mediante un turno rotatorio entre miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de las categorías de inspector de la escala superior o subinspector de la escala ejecutiva que hayan superado el proceso de habilitación de acuerdo con el procedimiento que se determine mediante orden del consejero del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

9.3 La modalidad de guardia de jefe territorial podrá ser de disponibilidad de localización y movilización inmediata o de disponibilidad inmediata en el lugar que se determine mediante orden interna del subdirector general competente en el ámbito operativo.

9.4 En el ámbito territorial respectivamente asignado, el jefe territorial tiene asignadas las funciones siguientes:

a) Asumir en el territorio el mando de los servicios y la evaluación de la respuesta operativa en situaciones de emergencia que lo requieran de acuerdo con el sistema de mando regulado en el capítulo 5 de este Decreto.

b) Disponer de la información necesaria sobre el dispositivo y las incidencias relevantes que se produzcan en su ámbito territorial, especialmente respecto a los niveles de mando asignados.

c) Reportar la información relevante de la intervención en tiempo real en el ámbito de coordinación correspondiente.

d) Supervisar, si procede, las intervenciones operativas que se produzcan en el ámbito territorial asignado y que no requieran su nivel de mando.

e) Garantizar la aplicación del Plan de actuación del grupo de intervención (PAGI) del plan de emergencia de ámbito general que corresponda y supervisar su cumplimiento.

f) Participar y colaborar en los briefings diarios de la Sala Central de Bomberos a fin de conocer la respuesta operativa a la situación de riesgo.

g) Supervisar la recogida de los datos de las actuaciones operativas realizadas a fin de que se pueda confeccionar el comunicado de actuación.

h) Elaborar los informes que corresponda en relación con las actuaciones operativas en las que haya intervenido.

i) Colaborar en la investigación de los siniestros en los que haya participado y aquellos que le sean encomendados.

j) Participar en aquellas actividades de evaluación, simulacros, formación y prácticas, prevención, mantenimiento, divulgación y cualquier otra actividad realizada por los medios implicados en la prestación de las funciones de la guardia que le sean encomendadas por el jefe de coordinación territorial.

k) Cualquier otra que se le encomiende, en su ámbito competencial.

Artículo 10

Subjefe territorial

10.1 El subjefe territorial es un mando operativo intermedio que, en el ámbito territorial asignado mediante orden interna del subdirector general competente en el ámbito operativo, asume el mando de los servicios que, por sus características, así lo requieran, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 5 de este Decreto.

10.2 La guardia de subjefe territorial se organiza mediante un turno rotatorio entre miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad con la categoría de subinspector de la escala ejecutiva o de las categorías de oficial o sargento de la escalera técnica que hayan superado el proceso de habilitación de acuerdo con el procedimiento que se determine mediante orden del consejero del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

10.3 La modalidad de guardia de subjefe territorial es de disponibilidad inmediata en el lugar que se determine mediante orden interna del subdirector general competente en el ámbito operativo.

10.4 En el ámbito territorial respectivamente asignado, el subjefe territorial tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Asumir en el territorio el mando de los servicios en situaciones de emergencia que lo requieran de acuerdo con el sistema de mando regulado en el capítulo 5 de este Decreto.

b) Disponer de la información necesaria sobre el dispositivo y las incidencias relevantes que se produzcan en su ámbito territorial, especialmente respecto a los niveles de mando asignados.

c) Reportar la información relevante de la intervención en tiempo real en el ámbito de coordinación correspondiente.

d) Hacer el seguimiento, si procede, de las intervenciones operativas que se produzcan en el ámbito territorial asignado y que no requieran su nivel de mando.

e) Garantizar la recogida de los datos de las actuaciones operativas realizadas a fin de que se pueda confeccionar el comunicado de actuación.

f) Elaborar los informes que corresponda en relación con las actuaciones operativas en las que haya intervenido.

g) Colaborar en la investigación de los siniestros en los que haya participado y aquellos que le sean encomendados.

h) Participar en aquellas actividades de evaluación, simulacros, formación y prácticas, prevención, mantenimiento, divulgación y cualquier otra actividad realizada por los medios implicados en la prestación de la guardia que le sean encomendadas por el jefe de coordinación territorial.

i) Cualquier otra que se le encomiende, en su ámbito competencial.

Artículo 11

Jefe de salida

11.1 El jefe de salida es el mando operativo básico sobre el territorio que asume el mando en aquellos servicios que, por sus características, le sean asignados de acuerdo con lo que dispone el capítulo 5 de este Decreto.

11.2 La guardia de jefe de salida se organiza entre los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad con la categoría de sargento, cabo o bombero de primera de la escalera técnica, asignados a turnos de trabajo en los respectivos parques de bomberos o a los grupos especiales.

11.3 La modalidad de guardia de jefe de salida es de disponibilidad inmediata en los respectivos parques de bomberos o, en su caso, otras dependencias de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

11.4 El jefe de salida tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Asumir el mando del turno de salida y del desarrollo en el territorio de los servicios en situaciones de emergencia que le sean encargados por el jefe de turno o, en caso de que este coincida con el jefe de salida, por el jefe de coordinación territorial que corresponda, de acuerdo con el sistema de mando regulado en el capítulo 5 de este Decreto.

b) Reportar la información relevante de la intervención en tiempo real en el ámbito de coordinación correspondiente.

c) Recoger los datos de las actuaciones operativas realizadas a fin de que se pueda confeccionar el comunicado de actuación.

d) Elaborar los informes que corresponda en relación con las actuaciones operativas en las que haya intervenido.

e) Colaborar en la investigación de los siniestros en los que haya participado y aquellos que le sean encomendados.

f) Participar en aquellas actividades planificadas de evaluación, simulacros, formación y prácticas, prevención, mantenimiento y divulgación y cualquier otra actividad realizada por los medios implicados en la prestación de la guardia que le sean encomendadas por el jefe de turno o, en caso de que este coincida con el jefe de salida, por el jefe de coordinación territorial que corresponda.

g) Cualquier otra que se le encomiende, en su ámbito competencial.

Capítulo 3

Despliegue del ámbito de coordinación de la guardia

Artículo 12

Centros y posiciones del ámbito de coordinación de la guardia

12.1 El ámbito de coordinación de la guardia se despliega en el territorio mediante unos centros y unas posiciones de guardia que garantizan el nivel de respuesta y de mando adecuados en la atención a las situaciones de emergencia.

12.2 El ámbito de coordinación de la guardia se estructura, en función del respectivo nivel de responsabilidad y ámbito de actuación, en los siguientes centros y posiciones:

a) La Sala Central de Bomberos (SCB), con el jefe de coordinación de la Sala Central de Bomberos.

b) Las salas de control territorial (SCT), con los respectivos jefes de coordinación territorial.

c) Los parques de bomberos, con los respectivos jefes de turno.

Artículo 13

Sala Central de Bomberos

13.1 La Sala Central de Bomberos es el centro superior del ámbito de coordinación de la guardia, que garantiza la gestión, coordinación y supervisión estratégica de la totalidad de los servicios, así como la cobertura más equilibrada y completa posible de todo el territorio.

13.2 El responsable máximo de la guardia en la Sala Central de Bomberos es el subdirector general competente en el ámbito operativo. La guardia en la Sala Central de Bomberos se garantiza mediante la presencia permanente del jefe de coordinación de la Sala Central de Bomberos. Asimismo, la Sala Central de Bomberos dispone del Centro de Mando de Bomberos (CCB) como herramienta de coordinación en el lugar del siniestro.

13.3 La Sala Central de Bomberos tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Coordinar, supervisar el nivel de mando y hacer el seguimiento estratégico y permanente de la totalidad de los servicios en situaciones de emergencia, y proporcionar el apoyo logístico y especializado en aquellos servicios que lo requieran, adecuando la respuesta, si procede, a los protocolos de actuación y planes de emergencia.

b) Activar, movilizar y gestionar los recursos humanos y materiales que la Sala tiene asignados y que sean necesarios para dar respuesta a las situaciones de emergencia que se produzcan, así como los recursos de ayuda entre las diferentes salas de control territorial, de acuerdo con las instrucciones establecidas.

c) Gestionar la resolución de incidencias relativas a los recursos humanos y materiales, incluso con carácter preventivo, que sean necesarios para el servicio de guardia, de acuerdo con las instrucciones establecidas o, si procede, de acuerdo con lo que determine el jefe de coordinación de la Sala Central de Bomberos.

d) Analizar diariamente la situación general del riesgo y la distribución inicial de recursos del servicio de guardia en Cataluña.

e) Facilitar la realización de los briefings diarios de los mandos de la guardia, de acuerdo con lo que prevé este Decreto y, si procede, lo que se establezca mediante orden interna del subdirector general competente en el ámbito operativo, a fin de que se puedan adoptar las medidas preventivas necesarias y optimizar la respuesta operativa.

f) Elaborar y dar a conocer diariamente la Tabla de recursos de intervención (TRI), que es el documento que tiene que recoger la distribución final de recursos operativos de la guardia de Cataluña.

g) Garantizar la constitución del Centro de Mando de Bomberos en las situaciones de emergencia que lo requieran, de acuerdo con la instrucción que se establezca.

h) Dar apoyo a las salas de control territorial y atender y gestionar las peticiones provenientes de estas salas.

i) Atender y gestionar las peticiones provenientes de otros centros, órganos u organismos, si procede, de acuerdo con los correspondientes convenios, protocolos o planes de emergencia.

j) Solicitar y hacer el seguimiento de los recursos ajenos a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos que sean necesarios para complementar la respuesta operativa ante situaciones de emergencia que lo requieran, si procede, de acuerdo con los correspondientes convenios, protocolos o planes de emergencia.

k) Disponer, recopilar y, si procede, transmitir la información relativa al desarrollo de los servicios necesaria para garantizar la coordinación de los recursos disponibles en la resolución de las emergencias, de acuerdo con lo que se establezca por instrucción del director general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

l) Informar directamente al Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) de todos los servicios que puedan afectar a la protección civil, especialmente de aquellos que impliquen la activación de planes de emergencia de protección civil.

m) Facilitar la información pública adecuada, a través de los medios que sean asignados, de las circunstancias de riesgo y de la evolución de la situación de emergencia.

n) Recopilar y registrar la información relativa a los siniestros en los que haya intervenido la Sala Central de Bomberos.

o) Cualquier otra que se le encomiende, en su ámbito competencial.

Artículo 14

Jefe de coordinación de la Sala Central de Bomberos

14.1 El jefe de coordinación de la Sala Central de Bomberos es el responsable del ámbito de coordinación de la guardia de Cataluña, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 6 de este Decreto, y asume el dispositivo de la guardia que depende de la Sala Central de Bomberos.

14.2 La guardia de jefe de coordinación de la Sala Central de Bomberos se organiza mediante un turno rotatorio entre miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de la categoría de inspector que hayan superado el proceso de habilitación de acuerdo con el procedimiento que se determine mediante orden del consejero del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

14.3 La modalidad de la guardia del jefe de coordinación de la Sala Central de Bomberos es de disponibilidad inmediata en el puesto de trabajo.

14.4 El jefe de coordinación de la Sala Central de Bomberos tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Asumir el mando de la Sala Central de Bomberos y coordinar y supervisar su actividad.

b) Supervisar el nivel de mando y el dimensionado de los recursos asignados a las actuaciones realizadas en Cataluña por los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad.

c) Supervisar y garantizar la activación, movilización y coordinación de los recursos humanos y materiales que la sala tiene asignados, así como de los recursos de ayuda entre las diferentes salas de control territorial.

d) Determinar los recursos humanos y materiales necesarios para dar apoyo operativo, estratégico y logístico adecuado al nivel de mando que se haya establecido de acuerdo con lo que dispone el capítulo 5 de este Decreto.

e) Disponer de la información necesaria sobre el análisis de la situación general de riesgo y la distribución inicial de recursos del servicio de guardia en Cataluña.

f) Dirigir los briefings diarios de la Sala Central de Bomberos a fin de que se puedan adoptar las medidas preventivas necesarias y optimizar la respuesta operativa.

g) Supervisar la elaboración de la Tabla de recursos de intervención (TRI).

h) Supervisar el cumplimiento de la planificación de los recursos humanos y materiales previstos para el servicio de guardia y determinar, si procede, su activación y movilización para la resolución de incidencias.

i) Determinar, si procede, la activación de los recursos humanos libres de servicio con motivo de un llamamiento de refuerzo, de acuerdo con las instrucciones establecidas.

j) Garantizar el relevo y la continuidad del servicio de guardia de la Sala Central de Bomberos.

k) Activar el Centro de Mando de Bomberos en las situaciones de emergencia que lo requieran, de acuerdo con la instrucción que se establezca.

l) Supervisar el apoyo a las salas de control territorial, así como la atención y gestión de las peticiones provenientes de estas salas.

m) Supervisar la atención y gestión de las peticiones provenientes de otros centros, órganos u organismos, así como las peticiones de recursos externos, si procede, de acuerdo con los correspondientes convenios, protocolos o planes de emergencia.

n) Informar al subdirector general competente en el ámbito operativo, al jefe operativo correspondiente y, si procede, a los efectivos de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad que corresponda de las incidencias y actuaciones relevantes, especialmente de aquellas que condicionen la respuesta operativa de la guardia.

o) Supervisar el envío de información previsto en los apartados k), l) y m) del artículo 13.3.

p) Colaborar en la elaboración de los informes que corresponda en relación con las actuaciones en las que haya intervenido.

q) Cualquier otra que se le encomiende, en su ámbito competencial.

Artículo 15

Salas de control territorial

15.1 Las salas de control territorial son los centros de guardia que asumen la planificación y gestión de los recursos humanos y materiales y garantizan la respuesta y la coordinación de la totalidad de los servicios del respectivo ámbito de gestión operativa, asignado mediante orden interna del subdirector general en el ámbito operativo, así como la cobertura más equilibrada y completa posible de estos.

15.2 Las salas de control territorial dependen operativamente de la Sala Central de Bomberos y funcionalmente, de la División de la Sala Central de Bomberos.

15.3 En el ámbito territorial respectivamente asignado, las salas de control territorial tienen asignadas las siguientes funciones:

a) Coordinar, supervisar el nivel de mando y hacer el seguimiento estratégico y permanente de la totalidad de los servicios en situaciones de emergencia de su ámbito territorial, y dar apoyo logístico y especializado en aquellos servicios que lo requieran, adecuando la respuesta, si procede, a los protocolos de actuación y planes de emergencia.

b) Activar, movilizar y gestionar los recursos humanos y materiales que la sala tiene asignados y que sean necesarios para dar respuesta a las situaciones de emergencia que se produzcan en el ámbito territorial correspondiente, de acuerdo con las instrucciones establecidas.

c) Gestionar la resolución de incidencias relativas a los recursos humanos y materiales, incluso con carácter preventivo, que sean necesarios para el servicio de guardia, de acuerdo con las instrucciones establecidas o, si procede, de acuerdo con lo que determine el jefe de coordinación territorial correspondiente.

d) Recibir y atender las peticiones de atención a situaciones de emergencia en su ámbito territorial.

e) Solicitar y hacer el seguimiento de los recursos ajenos a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos ante situaciones de emergencia que lo requieran, si procede, de acuerdo con las correspondientes instrucciones, convenios o protocolos.

f) Solicitar a la Sala Central de Bomberos los recursos complementarios a fin de hacer frente a las situaciones de emergencia que lo requieran, en su ámbito territorial.

g) Informar de los servicios e incidencias relevantes al jefe territorial y a la Sala Central de Bomberos.

h) Recoger, recopilar y, si procede, transmitir a la Sala Central de Bomberos la información relativa a los servicios en los que haya intervenido dentro de su ámbito territorial.

i) Cualquier otra que se le encomiende, en su ámbito competencial.

Artículo 16

Jefe de coordinación territorial

16.1 El jefe de coordinación territorial es el responsable de la gestión y coordinación del dispositivo de la guardia que depende de la respectiva sala de control territorial.

16.2 La guardia de jefe de coordinación territorial se organiza mediante un turno rotatorio entre miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de la categoría de inspector o subinspector, que hayan superado el proceso de habilitación de acuerdo con el procedimiento que se determine mediante orden del consejero del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

16.3 La modalidad de la guardia del jefe de coordinación territorial es de disponibilidad inmediata en el puesto de trabajo.

16.4 El jefe de coordinación territorial tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Asumir el mando de la sala de control territorial asignada y coordinar y supervisar su actividad.

b) Garantizar las condiciones necesarias para el correcto desarrollo de la guardia en su ámbito territorial, bajo las directrices y la supervisión de la Sala Central de Bomberos.

c) Supervisar el cumplimiento de la planificación de los recursos humanos y materiales previstos para el servicio de guardia y gestionar la resolución de las incidencias.

d) Activar los medios operativos y de apoyo que estén adscritos a la sala de control territorial, en aquellos servicios en los que sea necesario, de acuerdo con las instrucciones establecidas o a petición del jefe de intervención.

e) Coordinar y supervisar, en su ámbito territorial, los recursos asignados a las actuaciones y su nivel de mando, si procede, de acuerdo con los planes, protocolos e instrucciones establecidos.

f) Movilizar al personal operativo libre de servicio con motivo de una activación de refuerzo de personal, de acuerdo con las instrucciones establecidas.

g) Participar en los briefings diarios de la Sala Central de Bomberos a fin de adaptar previamente la respuesta operativa a la situación de riesgo.

h) Informar a los mandos de la guardia territorial de la situación diaria de riesgo y de los recursos disponibles.

i) Reportar información a los jefes territoriales y a la Sala Central de Bomberos sobre todos aquellos aspectos operativos que puedan afectarles.

j) Facilitar al jefe de intervención toda la información operativa y técnica necesaria para la resolución de la emergencia.

k) Garantizar el relevo y la continuidad del servicio de guardia de la sala de control territorial.

l) Coordinar y supervisar, de acuerdo con las instrucciones y procedimientos establecidos, la actividad de la sala de control territorial con otros centros de gestión operativa de emergencia territoriales.

m) Coordinar y hacer el seguimiento de las peticiones de recursos a la Sala Central de Bomberos.

n) Encomendar a los jefes territoriales y subjefes territoriales la participación en actividades complementarias de la guardia.

o) Colaborar en la elaboración de los informes que corresponda en relación con las actuaciones en las que haya intervenido.

p) Cualquier otra que se le encomiende, en su ámbito competencial.

Artículo 17

Parque de bomberos

17.1 A efectos de la guardia, el parque de bomberos es la unidad territorial básica que tiene como misión garantizar la atención y respuesta operativa a las emergencias y siniestros en el respectivo ámbito territorial de intervención, de acuerdo con las instrucciones establecidas.

17.2 La guardia en el parque de bomberos se organiza en turnos de trabajo, sucesivos y planificados, de disponibilidad inmediata en el puesto de trabajo, que garantizan la continuidad de la prestación del servicio, la respuesta a las situaciones de emergencia y el resto de servicios previstos en la correspondiente carta de servicios.

Artículo 18

Jefe de turno

18.1 El jefe de turno es el máximo responsable de la guardia en el parque de bomberos y el mando que gestiona los recursos humanos y materiales asignados a fin de garantizar la respuesta operativa de la guardia. Depende funcionalmente del jefe de coordinación territorial en todo lo que corresponda al desarrollo de la guardia.

18.2 La guardia de jefe de turno en un parque de bomberos se organiza mediante turno rotatorio entre los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de la categoría de sargento y, en su defecto, de cabo. Excepcionalmente, en defecto de estas categorías, la guardia de jefe de turno podrá corresponder a miembros de la categoría de bombero de primera. En caso de concurrencia de dos o más sargentos, cabos o bomberos de primera en un mismo turno de guardia, la función de jefe de turno será desarrollada por el de mayor antigüedad en la categoría.

18.3 La modalidad de guardia de jefe de turno es de disponibilidad inmediata en el puesto de trabajo del parque de bomberos que corresponda.

18.4 En el ámbito del parque de bomberos que corresponda, el jefe de turno tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Asegurar el relevo y la continuidad del servicio de guardia.

b) Comunicar a la correspondiente sala de control territorial cualquier incidencia que afecte a la operatividad del turno.

c) Velar por la seguridad del personal a su cargo y por el buen funcionamiento de las instalaciones y el uso adecuado de los recursos materiales del respectivo parque de bomberos.

d) Dirigir al inicio de la guardia la reunión informativa del funcionamiento ordinario del turno de guardia.

e) Organizar y velar por que se realicen las actividades diarias del turno consistentes en la revisión, mantenimiento y limpieza de vehículos, equipamiento y medios de intervención; realización de prácticas, maniobras, ejercicios, actividades de prevención, autoprotección y conocimiento del territorio, y aquellas otras que se determinen mediante comunicado interno.

f) Supervisar la elaboración de los informes de actuación que corresponda en relación con las actuaciones operativas en las que haya intervenido el correspondiente turno del parque de bomberos.

g) Rellenar los documentos asociados a la gestión y organización ordinaria de la guardia.

h) Cualquier otra función que se le encomiende, en su ámbito competencial.

Capítulo 4

Despliegue del ámbito de apoyo de la guardia

Article19

La guardia del ámbito de apoyo

19.1 El ámbito de apoyo de la guardia en Cataluña se configura como una estructura de asesoramiento y apoyo al mando en los ámbitos de coordinación y operativo y se despliega mediante las especialidades y el apoyo logístico. Con independencia de las posiciones de guardia, la función de asesoramiento también podrá ser ejercida, en su caso, por personal técnico adscrito a la unidad competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos. Su alcance se determinará mediante instrucción del director general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

19.2 Las diferentes posiciones que componen la estructura del ámbito de apoyo tienen que desarrollarse mediante instrucción del director general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, de manera que quede garantizado el mando de los sectores funcionales propios de las especialidades y el apoyo logístico, bajo la dirección del jefe de la intervención, para cada uno de los diferentes niveles del sistema de mando regulado en el capítulo 5 de este Decreto.

19.3 La activación de las posiciones del ámbito de apoyo corresponde a la Sala Central de Bomberos, a petición del jefe de intervención, del jefe de coordinación de la sala de control territorial correspondiente o del jefe de coordinación de la Sala Central de Bomberos

19.4 La guardia del ámbito de apoyo se organiza mediante un turno rotatorio entre los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, de acuerdo con la respectiva función. Las especialidades se configuran como una estructura de asesoramiento operativo y de mando de sectores funcionales que se organiza con turnos de guardia entre los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad que, de acuerdo con la respectiva función, hayan superado el proceso de habilitación de conformidad con el procedimiento que se determine mediante orden del consejero del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

19.5 La modalidad de la guardia del ámbito de apoyo podrá ser de disponibilidad inmediata o de disponibilidad de localización y movilización inmediata.

19.6 El ámbito de apoyo tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Proporcionar el apoyo técnico y logístico necesario en las intervenciones operativas.

b) Garantizar el mando del sector funcional propio de la especialidad, de acuerdo con lo que establezca el jefe de intervención.

c) Analizar y diseñar estrategias en función de la evolución de la intervención y proponer medidas tácticas al jefe de intervención.

d) Analizar e identificar los riesgos y situaciones de peligro, proponiendo, en su caso, las medidas que proporcionen la máxima seguridad.

e) Elaborar el pronóstico avanzado de la posible evolución del servicio.

f) Analizar, si procede, la situación general de riesgo a fin de que puedan adoptarse las medidas que optimicen la respuesta operativa.

g) Asegurar la correcta operatividad de los recursos asignados a los servicios que, por sus características, tengan unos condicionantes específicos de acuerdo con la normativa vigente.

h) Participar en el breafing diario de la Sala Central de Bomberos cuando sea requerido.

i) Dar apoyo en la elaboración de los informes que correspondan en relación con las actuaciones operativas en las que haya intervenido o que se le encomienden.

j) Colaborar en la investigación de los siniestros en los que haya participado o que se le encomienden.

k) Cualquier otra que se le encomiende, en su ámbito competencial.

Capítulo 5

El sistema de mando de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad

Artículo 20

Concepto

20.1 El sistema de mando de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad se define como el modelo organizativo integrado por el conjunto de personas, procedimientos, instalaciones y equipamientos que forman parte de una estructura jerárquica y común para todos los agentes intervinientes y que tiene como finalidad dar respuesta a cada situación de emergencia bajo un único mando y basándose en una organización modular y escalable.

20.2 Todos los servicios en situaciones de emergencia serán comandados por un jefe de intervención, que será el máximo mando de la guardia presente en el lugar del siniestro y determinará y dirigirá las acciones operativas a seguir con la finalidad de resolver la situación de emergencia o minimizar sus consecuencias.

Artículo 21

Estructura y niveles de mando

21.1 El sistema de mando se estructura en cinco niveles de mando, en función de las necesidades de organización, los cuales se ordenan de menor a mayor gravedad o riesgo potencial del servicio o la situación de emergencia.

21.2 La función de jefe de intervención tiene que ser asumida por las siguientes posiciones de mando del ámbito operativo de la guardia según los niveles que de menor a mayor se indican a continuación:

a) Nivel de mando 1: jefe de salida.

b) Nivel de mando 2: subjefe territorial.

c) Nivel de mando 3: jefe territorial.

d) Nivel de mando 4: jefe operativo.

e) Nivel de mando 5: subdirector general competente en el ámbito operativo.

Artículo 22

Determinación del nivel de mando

El nivel de mando de un servicio ante una situación de emergencia lo determina el jefe de coordinación territorial correspondiente, en función de la información recibida y del escenario de la situación de emergencia y, si procede, de acuerdo con las instrucciones establecidas. El nivel de mando puede variar a petición del jefe de intervención, del jefe de coordinación territorial, o por decisión del subdirector general competente en el ámbito operativo, a través del jefe de coordinación de la Sala Central de Bomberos.

Artículo 23

Desarrollo del sistema de mando

Las funciones y posiciones de la estructura del sistema de mando tienen que desarrollarse mediante circular del director general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

Disposiciones adicionales

Primera

Tratamiento de género en las denominaciones referidas a personas

En este Decreto se entiende que, en las referencias hechas a colectivos que pueden ser constituidos tanto por hombres como por mujeres, el masculino tiene valor genérico.

Segunda

Disponibilidad y remuneración

1. La realización de las funciones de guardia reguladas en este Decreto comporta la plena disponibilidad, de acuerdo con el marco que establece el artículo 38.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, y la incompatibilidad con cualquier actividad privada de los miembros que las ejecutan, sin perjuicio de supuestos motivados en los que pueden ser autorizados por los órganos competentes.

Asimismo, la realización de estas funciones se considera incluida en el cómputo de la jornada anual de trabajo establecida para el personal que tiene que efectuarla y también su retribución se considera incluida en el complemento específico que tenga asignado el puesto de trabajo que ocupan, sin que pueda haber ninguna otra remuneración adicional por este concepto.

2. Únicamente pueden percibirse las remuneraciones correspondientes al régimen retributivo del puesto de trabajo que se ocupa, sin que puedan percibirse otras retribuciones o ingresos de cualquier naturaleza como contraprestación por la realización de tareas y funciones inherentes al puesto de trabajo que se ocupa.

Tercera

Concurrencia de funciones en turno de guardia y trabajo de gestión fuera de turno

En caso de que un mismo miembro del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, en su puesto de trabajo, destine una parte de su jornada laboral al desarrollo de funciones correspondientes a una de las posiciones de guardia descritas en este Decreto y la otra parte, a la realización de trabajo de gestión fuera del turno de guardia, el ejercicio de ambas actividades se regirá, respectivamente, por las condiciones de trabajo aplicables a cada una de ellas.

En el supuesto de que las funciones correspondientes a la posición de guardia se desarrollen en una localidad diferente a aquella en la que se realiza el trabajo de gestión, únicamente podrán derivarse indemnizaciones por gastos de viaje en caso de que no sea posible facilitar un vehículo de servicio y sin que el tiempo de desplazamiento sea computable a efectos de retribución como servicios extraordinarios.

Cuarta

Sala Central de Bomberos

Las funciones relacionadas con la coordinación y gestión de las emergencias reguladas en los apartados a), c), d) y e) del artículo 87.1 del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, relativo a la División de Sala Central de Bomberos, se tienen que desarrollar a través de la Sala Central de Bomberos.

Quinta

Cobertura de las posiciones de jefe de coordinación de la Sala Central de Bomberos

Los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de la categoría de subinspector que, a la entrada en vigor de este Decreto, ejerzan funciones de guardia como jefe de guardia en la Sala Central de Bomberos o como jefe operativo o bien que ocupen puestos de trabajo de jefe de región de emergencias, podrán realizar la función de jefe de coordinación de la Sala Central de Bomberos.

Sexta

El procedimiento de habilitación al que hace referencia el articulado de este Decreto, que tiene que establecerse por orden del consejero del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, requerirá con carácter general, como mínimo, la realización de un curso específico en la Escuela de Bomberos del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, unas prácticas y una evaluación final, sin perjuicio de que por razones de urgencia o por las circunstancias concretas se justifique la posibilidad de no cumplir algunos de estos requisitos expuestos en los términos expresados en dicha orden.

Disposiciones transitorias

Primera

Subinspectores que ejercen funciones de jefe operativo o que ocupan puestos de trabajo de jefe de región de emergencias

Los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de la categoría de subinspector que, a la entrada en vigor de este Decreto, ejerzan funciones de guardia como jefe operativo o que ocupen el puesto de trabajo de jefe de región de emergencias, podrán ejercer la función de jefe operativo mientras ocupen su puesto de trabajo y, en todo caso, hasta la habilitación para el ejercicio de funciones de guardia de los inspectores que hayan superado el primer proceso selectivo de la categoría de inspector del cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tenga lugar a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

En estos casos, el relevo del jefe de intervención en el sistema de mando se efectuará, de acuerdo con los artículos 20, 21 y 22 de este Decreto, garantizando la jerarquía de mando.

Segunda

Cobertura de las posiciones de jefe de coordinación territorial

Mientras no se determine el número de salas de control territorial de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera y se adscriban los mandos necesarios para la cobertura de estos centros de guardia, las posiciones de jefe de coordinación territorial y de jefe territorial podrán ser ejercidas simultáneamente por un mismo mando, siempre que quede garantizada la posibilidad de cubrir ambas posiciones con mandos diferentes para los casos de siniestros que exijan la asistencia de un mando correspondiente al nivel 3 o superior del sistema de mando regulado en el capítulo 5 de este Decreto.

Tercera

Habilitaciones para las diferentes posiciones de guardia y mantenimiento en el ejercicio de posiciones de guardia

1. Mientras no se determine el proceso de habilitación para las diferentes posiciones de guardia establecidas en este Decreto de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante orden del consejero del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, se aplicarán las siguientes reglas:

Primera: los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad que realizan o han realizado funciones de jefe operativo, y los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad que ocupan el puesto de trabajo de jefe de región de emergencias que dispongan de la capacitación de jefe de guardia, se consideran habilitados para ejercer las posiciones de jefe operativo y de jefe de coordinación de la Sala Central de Bomberos.

Segunda: los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad que dispongan de la capacitación de jefe de guardia de la Sala Central de Bomberos se consideran habilitados para ejercer la posición de jefe de coordinación de la Sala Central de Bomberos.

Tercera: los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad que dispongan de la capacitación de jefe de guardia se consideran habilitados para ejercer las posiciones de jefe territorial y de jefe de coordinación territorial.

Cuarta: los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad que dispongan de la capacitación de subjefe de guardia se consideran habilitados para ejercer la posición de subjefe territorial.

2. Los efectivos del cuerpo de Bomberos de la Generalidad que a la entrada en vigor de este Decreto ejerzan Vínculo a legislación, por necesidades del servicio, alguna posición de la guardia podrán seguir ejerciendo cualquiera de las posiciones de guardia asignadas a las salas de control territorial, siempre que cumplan los requisitos de habilitación establecidos en este Decreto y hasta que se resuelva el primer proceso de selección para el ingreso a la categoría correspondiente que se convoque con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogados las siguientes normas y preceptos:

a) El Decreto 103/1998, de 28 de abril, de estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, y de regulación de las funciones de guardia.

b) La letra b) del artículo 90.1 y las letras b), d), e) y f) del artículo 93.1 del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

Disposiciones finales

Primera

Número y ámbito de las salas de control territorial

En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto, mediante orden del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos deberán determinarse el número y el ámbito territorial de las salas de control territorial y de las unidades de Sala de Control de la Región. Las salas de control territorial pueden gestionar los servicios de emergencia de una o más regiones de emergencias.

Segunda

Distintivos

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto, mediante orden del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos deberán adaptarse los distintivos previstos en el anexo 2 del Decreto 216/1995, de 25 de julio, de regulación de uniformes, de los distintivos y del carné de identificación profesional de los miembros del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, a las figuras de la guardia previstas en este Decreto.

Tercera

Correspondencia entre posiciones de guardia y estructura de la dirección general

Las posiciones de guardia vinculadas a la ocupación de un determinado puesto de trabajo dentro de la estructura organizativa de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos se determinarán mediante resolución del titular de la dirección general mencionada, el cual especificará la correspondencia.

Cuarta

Adaptación de la distribución y duración de las guardias de los mandos previstas en el Decreto 74/2014, de 27 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad

Mediante resolución del director general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, previa negociación colectiva y en función de las necesidades específicas del servicio, se podrá reducir el número y la duración de las guardias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Decreto 74/2014, de 27 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal del cuerpo de Bomberos de la Generalidad, y también se podrán introducir sistemas de compensación horaria indicados en el artículo 4.2 del presente Decreto. En cualquier caso, no se modificará el cómputo horario anual.

Quinta

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día 1 de octubre de 2016.

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