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Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción

22/07/2016
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Orden de 4 de julio de 2016 por la que se adapta el modelo de solicitud del Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción de la Comunidad Autónoma de Galicia y se incorpora a la sede electrónica de la Xunta de Galicia (DOG de 21 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JULIO DE 2016 POR LA QUE SE ADAPTA EL MODELO DE SOLICITUD DEL REGISTRO DE COORDINADORES Y COORDINADORAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y SE INCORPORA A LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA XUNTA DE GALICIA.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 29.1 le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución española, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y asume las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le atribuye a la Secretaría General de Empleo las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a las relaciones laborales y la seguridad y salud laboral.

Por Decreto 153/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación (DOG núm. 145, de 29 de julio) se creó el Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma señala que este registro tiene un carácter administrativo y voluntario, al objeto de generar un canal informativo y de garantía profesional y para incentivar la calificación de las personas profesionales que actúen como coordinadores y coordinadoras de seguridad y salud en las obras de construcción, así como para promocionar su formación en la materia.

Por otra parte, mediante Orden de 12 de marzo de 2009, se regulaba, por primera vez, el procedimiento para la acreditación de las entidades formativas de la Comunidad Autónoma de Galicia para la impartición del curso de coordinador o coordinadora en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que establecía la obligatoriedad de la acreditación de dichas entidades a los efectos de la validez de la formación impartida. Dicha orden fue derogada por la Orden de 25 de marzo de 2013.

Este registro no está incorporado a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, por lo que, a la vista de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, así como en la Orden de 12 de enero Vínculo a legislación de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, resulta imprescindible adaptar el modelo del actual registro para establecer su presentación a través de modelos telemáticos. Asimismo, las solicitudes de registro también se podrán presentar en soporte papel utilizando el formulario normalizado disponible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el proyecto fue informado por los órganos competentes en materia de impacto de género, tecnológico y funcional, previamente consultados el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y publicado en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Adaptar el modelo de solicitud y habilitar la presentación electrónica del procedimiento de plazo abierto TR 853A Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el Decreto 153/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

Asimismo, para dicho procedimiento se suprime la exigencia de la documentación que, de acuerdo con la legislación vigente, no se puede solicitar para su tramitación o a la cual la Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.

Artículo 2. Presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https.//sede.xunta.es, de acuerdo con el establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante hubiese superado los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I a esta orden, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

- En el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

- Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la persona solicitante.

- Certificación acreditativa de la colegiación profesional.

- Documentación acreditativa de la experiencia como coordinador o coordinadora en seguridad y salud en la elaboración de proyectos de obras.

- Documentación acreditativa de la experiencia como coordinador o coordinadora en seguridad y salud en la ejecución de obra. Únicamente será válida la designación, por parte del promotor, según lo establecido en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

- Documentación acreditativa de la experiencia en la redacción de estudios de seguridad y salud. Deberán presentar las certificaciones de su visado por el colegio profesional correspondiente.

- Documentación acreditativa de la experiencia en la redacción de estudios básicos de seguridad y salud. Deberán presentar las certificaciones de su visado por el colegio profesional correspondiente.

- En el caso de estar inscritos o inscritas en los registros de otras comunidades autónomas, certificaciones de dichas inscripciones.

- Experiencia como coordinador o coordinadora en seguridad y salud en obras de construcción en el ámbito del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre Vínculo a legislación, en la elaboración del proyecto de obra (según modelo anexo II). Sólo se tendrá en cuenta la experiencia relacionada en este anexo.

- Experiencia como coordinador o coordinadora en seguridad y salud en obras de construcción en el ámbito del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre Vínculo a legislación, en la ejecución de la obra (según modelo anexo III). Sólo se tendrá en cuenta la experiencia relacionada en este anexo.

- Titulación académica. Serán válidas las titulaciones de arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica.

- Certificación acreditativa de la formación preventiva especializada como coordinador o coordinadora.

- Certificación acreditativa de la formación superior o intermedia en prevención de riesgos laborales.

- Certificaciones acreditativas de otras formaciones en prevención de riesgos laborales.

2. Serán objeto de publicación en el Registro de coordinadores y coordinadoras de seguridad y salud en las obras de construcción, entre otros, los datos profesionales de dichas personas y, en relación a la experiencia profesional, la específica que establece el artículo 5.1.h) Vínculo a legislación del Decreto 153/2008, de 24 de abril:

a) Obra pública: los datos que figuran en el anexo del referido decreto, esto es: tipo de obra, promotor, presupuesto y fechas del período de coordinación.

b) Obra de promoción privada: número de obras agrupadas de acuerdo con la clasificación establecida por el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

Artículo 4. Acreditación del contenido formativo especializado como coordinador o coordinadora

1. En relación con los cursos de coordinador y coordinadora, que deberán ser presenciales a partir de la entrada en vigor del Decreto 153/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, por lo que se crea el registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, se considerarán válidos los siguientes:

a) Los impartidos por las entidades formativas acreditadas en la Comunidad Autónoma de Galicia a partir de la entrada en vigor de la Orden de 12 de marzo de 2009, por la que se regulaba el procedimiento para la acreditación de dichas entidades.

b) Los impartidos en la Comunidad Autónoma de Galicia por entidades formativas con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Orden de 12 de marzo de 2009, siempre que dicha entidad formativa solicitara la validación del curso concreto que se impartió.

c) Los impartidos por las entidades formativas de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia únicamente serán válidos los realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la antedicha Orden de 12 de marzo de 2009, siempre y cuando el programa de dicho curso se ajuste al contenido mínimo establecido en el anexo I del referido Decreto 153/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

2. Aquellas personas que realizaran la prueba específica establecida en el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Decreto 153/2008, de 24 de abril, la acreditación de tener superada esta prueba.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, la solicitud en el registro de coordinadores y coordinadoras incluye autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las comunicaciones de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las comunicaciones, serán incluidos en un fichero denominado “Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades” al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a [email protected]

Disposición adicional única. Modificación de los formularios

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de estos. Por consiguiente, para la presentación de las comunicaciones será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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