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Subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat

21/07/2016
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Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat (DOCV de 20 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 33/2016, DE 18 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS DIFERENTES MATERIAS CULTURALES INTEGRADAS EN CULTURARTS GENERALITAT.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 49,1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 6, asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con promoción y patrimonio cultural.

CulturArts Generalitat es una entidad de derecho público de la Generalitat de las previstas en el artículo 155 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante LHIS), adscrita a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el departamento de la Generalitat con competencias en materia de cultura, configurándose como el organismo que tiene atribuida entre sus funciones la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales en ella integradas, incluidas las subvenciones y ayudas para las sociedades musicales, con exclusión de las escuelas de música y escuelas de educandos, según dispone el artículo 2.2.l Vínculo a legislación y s del Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, modificado por Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOCV 7355, 08.09.14).

Uno de los instrumentos más intensos sobre los que descansa la política cultural es el de las subvenciones públicas. En el caso de las subvenciones culturales su importancia estriba, desde la perspectiva cuantitativa, en el relevante peso que este gasto tiene en las asignaciones presupuestarias anuales de CulturArts Generalitat y, de otro lado, en el cada vez mayor peso que tiene la actividad económica de los sectores culturales, a la que van dirigidas las subvenciones. Por otro lado, desde la perspectiva cualitativa, es un hecho diferencial la gran diversidad de manifestaciones en las que se proyectan la actividad cultural y a las que se dirigen los recursos de las subvenciones.

En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones(en adelante LGS Vínculo a legislación ), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprobó el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación (en adelante RLGS) y en atención a lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes de la LHIS, resulta ahora necesario elaborar mediante orden las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts, para atender el considerable volumen de recursos financieros que se canalizan a través de subvenciones de concurrencia competitiva y, a la vez, a la diversidad de manifestaciones culturales de carácter escénico (teatro, danza, circo), musical, audiovisual y cinematográfico, estableciendo un marco homogéneo para las diversas líneas de subvención que se desarrollarán mediante sus convocatorias específicas.

La propia LHIS, establece en su artículo 160.2 que la competencia para aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la conselleria competente, también en el ámbito de los organismos públicos vinculados o dependientes, como es el caso de CulturArts, Igualmente, en atención a lo previsto en el artículo 26.3 de la LHIS, se deja constancia de que la aprobación y publicación de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat, no tiene incidencia presupuestaria ni supone ningún incremento de gasto, al derivarse los compromisos económicos a las diferentes convocatorias específicas que se ajustarán a las presentes bases reguladoras.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la LGS Vínculo a legislación, en el RLGS, en la LHIS, en el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en el Decreto 5/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, que aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, modificado por Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOCV 7355, 08.09.2014), y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 160.2.b de la LHIS, previo informe de la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como de la Intervención Delegada en la misma Conselleria, tras su sometimiento a información pública por término de quince días y previo dictamen y conforme el Consell Jurídic Consultíu, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda CulturArts Generalitat, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto actividades de interés cultural dentro del ámbito de competencias del organismo público.

2. No será de aplicación esta orden a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva contempladas en Órdenes de bases reguladoras para actuaciones concretas.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos

2.1. De carácter general para todas las materias:

2.1.1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS Vínculo a legislación, así como en el RLGS, y en la LHIS.

2.1.2. Se podrá extender la condición de beneficiario a:

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que este tenga la condición de persona jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la LGS.

2.1.3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la LGS, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del RLGS.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el Órgano Gestor.

2.1.4. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo. De igual manera, las obligaciones del beneficiario que se derivan de la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, establecidas en su artículo 3. De modo especial establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre habrán de incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial facilitado por el organismo público concedente, con las características técnicas y la mención específica que se determine en la convocatoria.

2.2. Para las materias de Fomento de las Artes Escénicas (sectores teatral, circense y de la danza):

2.2.1. Ayudas a la creación de literatura escénica Podrán solicitar estas ayudas los autores cuyos textos no hayan sido presentados en anteriores convocatorias de ayudas y que desarrollen su actividad en el ámbito competencial de la Generalitat.

Las obras que se presenten deberán ser originales e inéditas. No se admitirán proyectos de obras traducidas, adaptadas o refundidas, ya sea de novela, cine, televisión, radio o incluso del propio teatro.

2.2.2. Ayudas a la producción para un montaje concreto y ayudas a giras Podrán solicitar estas ayudas empresas profesionales que estén legalmente constituidas. Se exceptúa de esta modalidad de ayudas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

2.2.3. Ayudas a proyectos emergentes de producción de un montaje concreto Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de la subvención y que no hayan recibido anteriormente ninguna ayuda del ente público CulturArts, denominado anteriormente Teatres de la Generalitat Valenciana, ni de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para la producción, proyectos bienales o giras y que realicen la actividad subvencionada en el ámbito competencial de la Generalitat.

2.2.4. Ayudas a la programación en salas de exhibición Solamente podrán solicitar estas ayudas empresas privadas gestoras de salas de exhibición escénica que realicen la actividad subvencionada en el ámbito competencial de la Generalitat.

2.2.5. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro Asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de artes escénicas en el ámbito competencial de la Generalitat y que incidan en el sector profesional.

2.2.6. Ayudas a la formación, investigación y edición Personas físicas que deseen desarrollar actividades de reciclaje, formación especializada o investigación, así como de edición y difusión general de las artes escénicas, en el ámbito competencial de la Generalitat.

En el caso de ayudas a la edición y difusión de las artes escénicas, podrán ser también beneficiarios las personas jurídicas que realicen la actividad subvencionada en el ámbito competencial de la Generalitat.

2.2.7. Ayudas para la realización de festivales y muestras Podrán solicitar esta modalidad de ayuda los municipios y otras entidades locales, así como sus organismos autónomos, y las entidades, empresas y asociaciones que organicen y realicen festivales y muestras escénicas en el ámbito competencial de la Generalitat y que dispongan de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad objeto de subvención.

2.3. Para las materias de fomento del Audiovisual 2.3.1. Ayudas al desarrollo de proyectos, a la producción, distribución, difusión o exhibición audiovisual Podrán obtener estas ayudas las personas físicas, agrupaciones de interés económico y pequeñas y medianas empresas de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, en el ámbito competencial de la Generalitat. Solo podrán optar a estas ayudas los productores independientes de acuerdo con la denominación del artículo 4.N Vínculo a legislación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) podrán ser beneficiarias si se ajustan a la definición establecida en el Reglamento (CE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

A efectos de las presentes bases, se considerará empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular y que reúna los siguientes requisitos:

- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

- En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Estas ayudas no se pueden aplicar a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

2.3.2. Ayudas a la escritura de guión Podrán solicitar estas ayudas, las personas físicas que deseen realizar el trabajo de creación del guión de un largometraje cinematográfico, en el ámbito competencial de la Generalitat.

2.3.3. Ayudas para la realización de festivales y eventos singulares de carácter audiovisual Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales, organismos dependientes de las mismas pertenecientes al sector público y las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica, dentro del ámbito competencial de la Generalitat, que organicen y lleven a cabo festivales y eventos singulares de carácter audiovisual.

2.4. Para las materias de fomento de actividades musicales 2.4.1. Ayudas para actividades musicales como festivales, cursos, concursos, proyectos de carácter singular, giras fuera de la Comunitat Valenciana y proyectos de producción.

Podrán obtener estas ayudas para las actividades de festivales, cursos, concursos y proyectos de carácter singular, las administraciones públicas, entidades, empresas y asociaciones que las organicen en el ámbito competencial de la Generalitat. En las actividades de giras y proyectos de producción solamente las empresas de carácter musical, tanto si son personas físicas como jurídicas, que estén legalmente constituidas.

En los cursos destinados al perfeccionamiento musical se debe acreditar con el certificado oficial estar cursando el grado superior.

En lo que se refiere a las sociedades musicales y bandas de música, como asociaciones, también podrán obtener las ayudas para las actividades musicales referidas especialmente aquellos proyectos singulares vinculados a centenarios o conmemoraciones similares, pero quedando excluidas aquellas que protagonicen únicamente sus propias agrupaciones u otras similares pertenecientes a cualesquiera sociedades musicales.

Igualmente, estas ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1.º del Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013).

2.4.2. Ayudas para el fomento de la discografía Podrán obtener estas ayudas solamente los proyectos presentados por las empresas discográficas o los profesionales que se encuentren dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios, en el correspondiente epígrafe de Actividades de producción y/o edición discográfica, para proyectos de producción y edición que contengan obras de compositores valencianos o interpretados por músicos valencianos.

Igualmente, estas ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1.º del Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013).

2.4.3. Ayudas para la adquisición y reposición de instrumentos musicales Podrán obtener estas ayudas las asociaciones musicales de la Comunitat Valenciana que hayan adquirido o pretendan adquirir instrumentos musicales, que cumplan los siguientes requisitos:

- Que en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, figuren inscritas en el registro que legalmente corresponda, como asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música.

- Que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

- Que formen parte, como entidad asociada, de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de subvenciones.

La convocatoria abierta, además de los requisitos generales establecidos en estas bases, deberá establecer el número de resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas concretar los extremos que exige el artículo 59 del RLGS.

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a resoluciones de concesión posteriores distribuyéndose el remanente a partes iguales entre el número de periodos restantes.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones, según las materias, serán los siguientes:

3.1. Para las materias de fomento de las Artes Escénicas (sectores teatral, circense y de la danza) que se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos:

3.1.1. Ayudas a la creación de literatura escénica 3.1.1.1. El texto dramático o el corpus textual del proyecto escénico se valorará hasta un máximo de 70 puntos, y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Construcción de personajes: concordancia entre personaje y discurso.

- Potencialidades escénicas: posibilidades de puesta en escena.

- Congruencia expositiva y adecuación histórica.

- Complejidad / sencillez de la trama.

- Utilización de fuentes documentales.

- Integración de otros lenguajes: audiovisuales, plásticos, musicales, etc.

- Uso de didascalias, acotaciones, descripciones, etc.

- Utilización de innovaciones tecnológicas.

- Uso de espacios de representación alternativos o polivalentes.

- Originalidad de la exposición.

- Corrección sintáctica.

3.1.1.2. La trayectoria profesional y currículum se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

3.1.1.3. La utilización del valenciano se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

La propuesta que eleve la Comisión Técnica Evaluadora establecida en el artículo 6.3.1 no podrá incluir ningún proyecto que no haya alcanzado una puntuación mínima de 50 puntos.

3.1.2. Ayudas a la producción para un montaje concreto y ayudas a giras 3.1.2.1. El proyecto de producción de un montaje escénico o de gira se valorará hasta un máximo de 60 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Congruencia, proyección, relevancia, y creación contemporánea valenciana (siglos XX y XXI).

- Creación y fomento de públicos y géneros escénicos específicos.

- Número de intérpretes.

- Experiencia profesional del director.

- Producción subvencionada por otras instituciones públicas.

- Compañía residente en una sala propia.

- Utilización del valenciano en el espectáculo, documentación, promoción o comunicación.

- Viabilidad económica del proyecto teniendo en cuenta la adecuación presupuestaria, el plan de financiación y explotación, y el equilibrio entre ingresos y gastos. También el porcentaje de autofinanciación, es decir, la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto, por una parte, y la suma de las aportaciones privadas, de otra.

3.1.2.2. La Trayectoria artística, profesional y de gestión de la empresa se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Contrataciones artísticas y de técnicos realizadas en el ejercicio anterior.

- Trayectoria artística de la empresa: búsqueda en nuevos formatos escénicos. Búsqueda en nuevas relaciones con el espectador y el espacio escénico. Búsqueda en nuevos procesos creativos. Acodamiento y divulgación de dramaturgias contemporáneas. Esfuerzo por internacionalizar los espectáculos. Investigación y desarrollo de proyectos pedagógicos, de creación de público, de interacción con otros profesionales del sector y otras disciplinas. Apoyo y potenciación de la creación femenina en todos los ámbitos, en especial la autoría y la dirección. Repercusión social de los proyectos. Desarrollo de una creación crítica con la realidad actual desde la reflexión sobre los problemas, las injusticias o las denuncias. Repercusión académica de las creaciones. Premios recibidos, etc.

- Antigüedad dedicada a la misma actividad artística.

3.1.2.3. La memoria de actividades del ejercicio anterior se valorará hasta un máximo de 20 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados - Número de funciones realizadas el ejercicio anterior en la Comunitat Valenciana giras y representaciones en espacios escénicos de sala o de calle.

- Número de funciones fuera de la Comunitat Valenciana.

- Número de funciones en el extranjero.

La propuesta que eleve la Comisión Técnica Evaluadora establecida en el artículo 6.3.1 no podrá incluir ningún proyecto que no haya alcanzado una puntuación mínima de 50 puntos.

3.1.3. Ayudas a proyectos emergentes de producción de un montaje concreto 3.1.3.1. El proyecto de producción de un montaje escénico se valorará hasta un máximo de 70 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Interés estético y grado de innovación y de riesgo. Búsqueda en nuevos formatos escénicos. Búsqueda de nuevas relaciones con el espectador y el espacio escénico. Búsqueda de nuevos procesos creativos.

Apoyo y divulgación de dramaturgias contemporáneas. Desarrollo de proyectos pedagógicos, de creación de público, de interacción con otros profesionales del sector y otras disciplinas. Acodamiento de la creación femenina, etc.

- Creación y fomento de públicos y géneros escénicos específicos.

- Experiencia profesional del director.

- Producción subvencionada por otros instituciones públicas.

- Compañía residente en una sala propia.

- Número de intérpretes.

Utilización del valenciano en el espectáculo, documentación, promoción o comunicación - Viabilidad económica del proyecto teniendo en cuenta la adecuación presupuestaria, el plan de financiación y explotación, y el equilibrio entre ingresos y gastos. También el porcentaje de autofinanciación, es decir, la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto, por una parte, y la suma de las aportaciones privadas, de la otra.

3.1.3.2. La trayectoria artística se valorará hasta un máximo de 30 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Currículo de los componentes de la compañía y, en su caso, memoria de actividades de la compañía.

La propuesta que eleve la Comisión Técnica Evaluadora establecida en el artículo 6.3.1 no podrá incluir ningún proyecto que no haya alcanzado una puntuación mínima de 50 puntos.

3.1.4. Ayudas a la programación en salas de exhibición 3.1.4.1. Las características de la temporada de exhibición realizada durante el ejercicio anterior se valorará hasta un máximo de 30 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Número de funciones de compañías profesionales.

- Número de funciones en valenciano.

- Cantidad total abonada a las compañías valencianas en concepto de pago de la exhibición: cachet, porcentaje sobre la taquilla, o cualquier otra modalidad.

- Repercusión y fomento de la ocupación de profesionales valencianos.

- Plantilla de personal de gestión y administración de la sala.

3.1.4.2. El proyecto de explotación y programación se valorará hasta un máximo de 60 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Número de funciones de compañías profesionales.

- Número de funciones de compañías profesionales radicadas en la Comunitat Valenciana.

- Número de funciones en valenciano.

- Creación y fomento de públicos y géneros escénicos específicos.

- Promoción de las nuevas creaciones de autoría contemporánea o recuperación del patrimonio escénico valenciano.

- Coherencia artística e interés cultural y social.

- Viabilidad económica del proyecto teniendo en cuenta la adecuación presupuestaria, el plan de financiación y explotación, y el equilibrio entre ingresos y gastos. También el porcentaje de autofinanciación, es decir, la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto, por una parte, y la suma de las aportaciones privadas, de la otra.

3.1.4.3. Las características de la sala se valorarán hasta un máximo de 10 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Porcentaje de empleo e incidencia en el público.

- Actualización de permisos administrativos. Adecuación a las tecnologías multimedia. Accesibilidad que facilite la asistencia de personas con discapacidad.

La propuesta que eleve la Comisión Técnica Evaluadora establecida en el artículo 6.3.1 no podrá incluir ningún proyecto que no haya alcanzado una puntuación mínima de 50 puntos.

3.1.5. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro 3.1.5.1. El proyecto de contenido y programación de las actividades se valorará hasta un máximo de 60 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Interés y proyección de las actividades: coherencia artística e interés social. Espacio territorial de proyección: internacional, estatal, autonómico o local. Implicación de las instituciones municipales en ayuda económica o cogestión de actividades. Congruencia programática.

Participación ciudadana.

- Cuantificación de las actividades: número de días, actos públicos, convocatorias, publicaciones, etc.

- Repercusión y fomento de la ocupación de profesionales valencianos:

Incidencia sobre autores, directores, actores, técnico, compañías, espacios de exhibición, etc.

- Incidencia e influencia territorial: local, comarcal, autonómica, estatal.

- Presencia del valenciano en el proyecto presentado y en su ejecución (promoción, publicidad, actividades, publicaciones, etc.) - Viabilidad económica del proyecto teniendo en cuenta la adecuación presupuestaria, el plan de financiación y explotación, y el equili- brio entre ingresos y gastos. También el porcentaje de autofinanciación, es decir, la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto, por una parte, y la suma de las aportaciones privadas, de la otra.

3.1.5.2. La trayectoria artística, profesional y de gestión de la asociación se valorará hasta un máximo de 30 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Memoria de actividades del ejercicio anterior y resultados obtenidos en la gestión de los proyectos: publicaciones, convocatorias públicas, asambleas de socios, presencia externa, etc.

- Antigüedad.

- Presencia del valenciano en la ejecución de las actividades: promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y actos públicos, etc.

3.1.5.3. La repercusión sobre el tejido asociativo valenciano se valorará hasta un máximo de 10 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Número de socios, incidencia sobre autores, directores, actores, compañías, espacios de exhibición, etc.

La propuesta que eleve la Comisión Técnica Evaluadora establecida en el artículo 6.3.1 no podrá incluir ningún proyecto que no haya alcanzado una puntuación mínima de 50 puntos.

3.1.6. Ayudas a la formación, investigación y edición 3.1.6.1. El contenido de la acción formativa, del proyecto de investigación o del proyecto editorial se valorará hasta un máximo de 60 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Interés y proyección de las actividades formativas, de investigación o de edición: Coherencia artística e interés social.

- Espacio territorial de proyección: internacional, estatal, autonó- mico o local. Implicación de las instituciones municipales en ayuda económica o cogestión de actividades. Congruencia programática. Participación ciudadana.

- Calidad de la acción formativa o del proyecto de investigación o edición.

- Incidencia en el fomento de empleo del solicitante o de profesionales del sector - Desarrollo del proyecto en otro país o en otro idioma diferente del castellano o valenciano.

- Presencia del valenciano en la acción formativa o en el proyecto de investigación.

- Viabilidad económica del proyecto teniendo en cuenta la adecuación presupuestaria, el plan de financiación y explotación, y el equilibrio entre ingresos y gastos. También el porcentaje de autofinanciación, es decir, la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto, por una parte, y la suma de las aportaciones privadas, de la otra.

3.1.6.2. El Currículo de los solicitantes se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

3.1.6.3. El hecho de que las actividades o proyectos que se presentan estén avalados se valorará en 20 puntos y se tendrá en cuenta que el aval pueda ser de entidades u organismos que habitualmente desarrollan programas de formación o investigación, especialmente si son en los sectores del teatro, la danza y el circo. En caso de edición, que colaboran otros entidades editoriales o educativas.

La propuesta que eleve la Comisión Técnica Evaluadora establecida en el artículo 6.3.1 no podrá incluir ningún proyecto que no haya alcanzado una puntuación mínima de 50 puntos.

3.1.7. Ayudas para la realización de festivales y muestras 3.1.7.1. El proyecto de contenido y programación de las actividades se valorará hasta un máximo de 70 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Interés y proyección de las actividades: Coherencia artística e interés social. Espacio territorial de proyección: internacional, estatal, autonómico o local. Implicación de las instituciones municipales en ayuda económica o cogestión de actividades. Congruencia programática.

Participación ciudadana.

- Cuantificación de la programación: número de días, actos públicos, convocatorias, publicaciones, etc.

- Creación y fomento de públicos y géneros escénicos específicos:

Obras dirigidas específicamente al público familiar y juvenil. Espectá- culos acompañados de actividades pedagógicas. Espectáculos de fusión o innovación. Espectáculos de títeres, de danza, de objetos, de circo, etc.

- Repercusión y fomento de la ocupación de profesionales valencianos:

Incidencia sobre autores, directores, actores, técnicos, compañías, espacios de exhibición, etc.

- Repercusión y aceptación social: Incidencia e influencia territorial:

local, comarcal, autonómica, estatal. Asistencia de público. Asistencia de profesionales del sector.

- Presencia del valenciano en el proyecto presentado y en su ejecución (promoción, publicidad, actividades, publicaciones, número de funciones, etc.) - Viabilidad económica del proyecto teniendo en cuenta la adecuación presupuestaria, el plan de financiación y explotación, y el equilibrio entre ingresos y gastos. El importe total de la inversión. El porcentaje de autofinanciación, es decir, la relación porcentual existente entre el coste total del proyecto, por una parte, y la suma de las aportaciones privadas, de la otra. Y, finalmente, el importe total de la inversión.

3.1.7.2. La trayectoria artística y memoria de la edición anterior se valorará hasta un máximo de 30 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Número de funciones de compañías valencianas.

- Número de funciones de compañías procedentes de otros territorios del Estado español.

- Número de funciones de compañías internacionales.

- Especialización del programa, memoria de las actividades paralelas.

- Presencia del valenciano en la ejecución de las actividades: promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y actos públicos, etc.

- Antigüedad.

La propuesta que eleve la Comisión Técnica Evaluadora establecida en el artículo 6.3.1 no podrá incluir ningún proyecto que no haya alcanzado una puntuación mínima de 50 puntos.

3.2. Para las materias de fomento del Audiovisual:

3.2.1. Ayudas a la escritura de guiones cinematográfico 3.2.1.1. El tratamiento presentado se valorará hasta un máximo de 40 puntos, y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Originalidad/ premisa (en el caso de ficción, documental y animación) - Estilo/técnica (en el caso de ficción, documental y animación) - Trama/Desarrollo (en el caso de ficción, documental y animación) - Personajes (en el caso de ficción) - Diseño/concepto (en el caso de animación) 3.2.1.2. La propuesta que eleve la Comisión Técnica Evaluadora establecida en el artículo 6.3.2 no podrá incluir ninguna solicitud que no haya alcanzado una puntuación mínima en conjunto de 25 puntos.

3.2.2. Ayudas al desarrollo de proyectos 3.2.2.1. El proyecto presentado se valorará hasta un máximo de 40 puntos, y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Guión:

- Originalidad/ premisa (en el caso de ficción, documental y animación) - Estilo/técnica (en el caso de ficción, documental y animación) - Trama/Desarrollo (en el caso de ficción, documental y animación) - Personajes (en el caso de ficción) - Diseño/concepto (en el caso de animación) - Coherencia entre el guión y el diseño de producción - Obtención de una ayuda previa a escritura de guión, concedida por cualesquiera Administración pública o Entidad.

- Historial de la empresa productora, del guionista, del productor ejecutivo y del director 3.2.2.2. La propuesta que eleve la Comisión Técnica Evaluadora establecida en el artículo 6.3.2 no podrá incluir ninguna solicitud que no haya alcanzado una puntuación mínima de 25 puntos, ordenándolas en función de la puntuación obtenida.

3.2.3. Ayudas a la producción, distribución, difusión o exhibición audiovisual 3.2.3.1. El proyecto presentado se valorará hasta un máximo de 100 puntos, y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- La calidad del guión. La convocatoria podrá establecer un filtro en este apartado para seleccionar un porcentaje de los proyectos mejor valorados. Se hará una media de las valoraciones de guión de los proyectos presentados, y solo superará la fase de guión un porcentaje de los proyectos en función de su mayor valoración. Los proyectos que queden fuera de ese porcentaje serán desestimados.

- La obtención de una ayuda previa a escritura de guión o a desarrollo de proyecto.

- Que el guión esté basado en una obra literaria o teatral - Que la mujer desarrolle un papel protagónico - La financiación del proyecto - El rodaje en la Comunitat Valenciana - La participación de equipos técnicos y artísticos valencianos - El historial de la empresa y del productor ejecutivo (excepto en cortometrajes y proyectos multiplataforma) - Trabajos realizados por empresas de servicios, personas físicas o jurídicas, domiciliadas en la Comunitat Valencia - Premios y participación en festivales del director o productor ejecutivo - Que la versión original sea en valenciano 3.2.3.2. En algunos de los apartados que se valoran será necesario obtener una puntuación mínima. En el caso de no obtener esa puntuación mínima la valoración en ese apartado será de 0 puntos. La convocatoria establecerá los apartados en los que se exigirá una puntuación mínima.

3.2.4. Ayudas para la realización de festivales y eventos singulares de carácter audiovisual 3.2.4.1. El proyecto presentado se valorará hasta un máximo de 40 puntos, y se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Proyecto del festival o interés cultural de la actividad.

- Especialización del festival.

- Presupuesto de gastos del festival.

- La incidencia social de la propuesta de festival.

- Número de ediciones celebradas anteriormente.

3.2.4.2. La propuesta que eleve la comisión técnica evaluadora establecida en el artículo 6.3.2 no podrá incluir ninguna solicitud que no haya alcanzado una puntuación mínima de 25 puntos.

3.3. Para las materias de fomento de actividades musicales, que se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

3.3.1. Festivales, cursos, concursos, proyectos de carácter singular, giras fuera de la Comunitat Valenciana y proyectos de producción:

3.3.1.1. Proyecto de la actividad de que se trate, que se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes apartados:

- Nivel artístico o docente de los grupos y solistas programados, del profesorado de los cursos, de los miembros de los tribunales, del proyecto singular y de su impacto social, de la gira, del proyecto de producción y de los profesionales que participan, así como de su especialización.

- Coherencia artística del programa del festival, curso, concurso o proyecto singular y su especialización y singularidad, así como el nivel exigido al alumnado, a los concursantes o a los profesionales participantes, en su caso.

- Coherencia de los programas presentados en gira en el resto del Estado y en el extranjero y su contribución a la oferta musical.

- Carácter escénico de la propuesta de producción presentada y nivel de profesionalidad e innovación y su contribución a la oferta musical.

- Presupuesto de gastos del festival, cursos, concursos, proyectos de carácter singular, giras y proyectos de producción singularizando las diferentes actividades y la capacidad organizativa del peticionario.

3.3.1.2. Interés cultural del proyecto de que se trate, que se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

En el supuesto de festivales, cursos, concursos, proyectos musicales de carácter singular y proyectos de producción musical, se tendrá presente su adecuación a la población, a la realidad sociocultural y a la situación económica del territorio donde vaya a tener lugar la actividad propuesta, siempre que se potencien los intereses culturales en el ámbito competencial de la Generalitat y la actividad pueda tener un impacto generador de nuevas iniciativas culturales y de creación de nuevos públicos, favorecer el desarrollo local o potenciar la atracción turística, con una escala entre 25 y 30 puntos En el supuesto de la modalidad de giras fuera de la Comunitat Valenciana, se valorará el interés cultural en función de los lugares receptores de la gira, que genere una imagen de las potencialidades culturales de la cultura valenciana, con una escala entre 25 y 30 puntos 3.3.1.3. Número de ediciones celebradas anteriormente y calidad media de las mismas: hasta un máximo de 10 puntos, valorándose con 0,20 puntos cada edición celebrada.

Este criterio solo se aplicará a las modalidades de festivales, cursos, concursos y proyectos de carácter singular.

La propuesta que eleve la Comisión Técnica Evaluadora establecida en el artículo 6.3.3 no podrá incluir ningún proyecto que no haya alcanzado una puntuación mínima de 65 puntos.

3.3.2. Ayudas para el fomento de la discografía.

3.3.2.1. Proyecto Musical a registrar, hasta un máximo de 45 puntos.

Se valorarán, con carácter particular, los siguientes aspectos: interés y calidad del proyecto, número de intérpretes que intervengan en la grabación del CD/DVD, número de obras de recuperación del patrimonio musical valenciano o de creación contemporánea valenciana.

3.3.2.2. Trayectoria profesional de los intérpretes, hasta un máximo de 30 puntos. Se valorarán, con carácter particular, los siguientes aspectos:

actividad profesional continuada de los intérpretes o agrupación que intervenga en la grabación, proyección nacional e internacional de los intérpretes que intervengan en la grabación, actividad profesional complementaria como realización de festivales o ciclos de conciertos propios, sello discográfico, cursos o actividades formativas 3.3.2.3. Experiencia en producción y edición discográfica de la empresa solicitante,hasta un máximo de 25 puntos. Se valorará el catá- logo de la empresa discográfica editora, hasta un máximo de 20 puntos y la memoria de distribución y comercialización nacional e internacional de la producción discográfica que se solicita, hasta un máximo de 5 puntos.

La propuesta que eleve la Comisión Técnica Evaluadora establecida en el artículo 6.3.3 no podrá incluir ningún proyecto que no haya alcanzado una puntuación mínima de 65 puntos.

3.3.3. Ayudas para la adquisición y reposición de instrumentos musicales.

3.3.3.1. Proyecto de adquisición del instrumento o instrumentos, hasta un máximo de 75 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

características técnicas de los instrumentos a adquirir y su adecuación al inventario existente y necesidades de uso; capacidad organizativa del solicitante según memoria de actividades musicales y pedagógicas de años anteriores; nivel de participación federal ajustada según los criterios aprobados por la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana; impacto social del proyecto de adquisición o reposición.

3.3.3.2. Interés cultural del proyecto de adquisición, hasta un máximo de 25 puntos.

En este apartado se podrá valorar su adecuación a la realidad sociocultural y situación económica del territorio donde se ubique la asociación musical que realice la adquisición propuesta, siempre que esta pueda tener un impacto generador de nuevas iniciativas que contribuyan al impulso y promoción social, económica y cultural de las bandas de música y de las asociaciones musicales, y a la difusión y protección de la música, teniéndose en cuenta el criterio de población referido al padrón de habitantes.

La propuesta que eleve la Comisión Técnica Evaluadora establecida en el artículo 6.3.3 no podrá incluir ningún proyecto que no haya alcanzado una puntuación mínima de 80 puntos.

Artículo 4. Contenido de las convocatorias

En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.

b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos de la Generalitat a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del RLGS, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

c) El objeto, condiciones y la finalidad de las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de competencias de CulturArts Generalitat, inclu- yendo las distintas actividades, comportamientos o proyectos subvencionables, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen.

d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) En el caso de que se permita la extensión de la condición de beneficiario a los supuestos previstos en el artículo 2.1.2, deberá asimismo contemplar la forma de acreditar la personalidad tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de los miembros, el importe asignado a cada beneficiario, la obligación de designación de un representante o apoderado y sus requisitos, la imposibilidad de disolver la agrupación hasta el término del plazo de prescripción previsto en la LGS Vínculo a legislación, y cuantos aspectos se consideren necesarios para garantizar el correcto destino de la subvención.

f) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la LGS.

Asimismo, podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.

En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.

En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días.

g) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

h) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

i) Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las subvenciones.

Cada convocatoria de subvenciones podrá introducir criterios específicos y adicionales para la ponderación de los que sean de aplicación en cada caso Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración. Cuando por razones debidamente justificadas en la propia convocatoria no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo.

j) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

k) Las obligaciones que asume el beneficiario, tanto las genéricas como las específicas.

l) Pago y régimen de garantías.

m) Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

n) Incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad y régimen sancionador.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en el Registro General de CulturArts, plaza de Viriato, s/n, 46001 de Valencia o en cualquiera de los lugares establecidos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, a través de la sede electrónica de la Generalitat, Prop, en la URL: http://sede.

gva.es, siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o faltara documentación, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Instrucción y valoración

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el director general de CulturArts Generalitat.

2. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de pre evaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario.

En todo caso tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso.

3. La evaluación será llevada a cabo por una Comisión Técnica de Valoración. Esta comisión variará en su composición en función de las materias objeto de subvención:

3.1. Para las materias de fomento de las Artes Escénicas (sectores teatral, circense y de la danza) la Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de CulturArts o persona en quién delegue, que será el titular de la subdirección general de Teatro y Danza, en su caso, y formada por un mínimo de cinco vocales, entre los cuales estará la persona titular del servicio de ayudas de CulturArts Generalitat. Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un técnico/a o administrativo/a de CulturArts Generalitat. El resto de vocales serán: una persona proveniente de otra Administración Pública con competencias de gestión sobre artes escénicas, una persona representante de la sociedad civil de reconocido prestigio y trayectoria, ambos propuestos por el órgano instructor, y dos representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos independientes de probada cualificación, estos dos últimos a propuesta de las organizaciones y asociaciones y, todos ellos, nombrados por el órgano competente.

3.2. Para las materias de fomento del Audiovisual, la comisión estará presidida por el director general de CulturArts o persona en quién delegue, que será el titular de la subdirección general de Audiovisual y Cinematografía, en su caso, y formada por un mínimo de cinco vocales, entre los cuales estará la persona titular del servicio de ayudas de CulturArts Generalitat. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un técnico o administrativo de CulturArts Generalitat. El resto de vocales se integrará:

- Para las convocatorias destinadas a la escritura de guión, desarrollo de proyectos, a la producción, distribución, difusión, doblaje o exhibición audiovisual: por un/a técnico/a de la subdirección de audiovisual y cinematografía, propuesto por el órgano instructor y por tres representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos independientes de probada cualificación profesional, estos tres últimos a propuesta de las organizaciones y asociaciones y, todos ellos, nombrados por el órgano competente.

- Para las convocatorias destinadas a la realización de festivales de cine y eventos y actividades de carácter audiovisual: por cuatro representantes de CulturArts Generalitat, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de sus organismos públicos, de otros departamentos de la Generalitat o de otras Administraciones Públicas, a propuesta del órgano instructor y nombrados, todos ellos, por el órgano competente.

3.3. Para las materias de fomento de actividades musicales, la comisión estará presidida por el director general de CulturArts o persona en quién delegue, que será el titular de la subdirección general de Música, en su caso, y formada por un mínimo de cinco vocales, entre los cuales estará la persona titular del servicio de ayudas de CulturArts Generalitat.

Actuará como secretario, con voz y sin voto, un técnico o administrativo de CulturArts Generalitat. El resto de vocales se integrará:

- Para las convocatorias para el fomento de festivales, cursos, concursos, proyectos de carácter singular, giras y proyectos de producción, por las tres personas titulares de las direcciones territoriales de Educa- ción, Investigación, Cultura i Deporte de Alicante, Castellón y Valencia, o personas en quienes deleguen, y por un técnico en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, nombrado por el órgano competente a propuesta de la expresada Federación.

- Para las convocatorias para el fomento de la discografía, por cuatro personalidades de reconocida solvencia en el campo de la música, de los que la mitad serán técnicos de la Administración, propuestos por el órgano instructor y nombrados por el órgano competente.

- Para las convocatorias para la adquisición y reposición de instrumentos musicales por las tres personas titulares de las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante, Castellón y Valencia, o personas en quienes deleguen, por un técnico experto en instrumentos musicales, propuesta por el órgano instructor y nombrada por el órgano competente, y por una persona en representación de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana, a propuesta de esta y nombrada por el órgano competente.

3.4. Cuando así se justifique por la existencia de un elevado número de solicitudes, la dispersión territorial, la existencia de múltiples entidades representativas de sectores afectados, la diversidad de criterios singulares determinantes para la valoración u otras razones de naturaleza análoga, las convocatorias podrán prever la existencia de distintos órganos colegiados o la incorporación parcial de miembros para valorar determinados aspectos de los exigidos en la convocatoria de la subvención.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, y, a su vez, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Artículo 7. Resolución

1. Cuando la convocatoria de subvenciones se realice con cargo a los créditos de CulturArts la resolución de concesión o de denegación corresponderá al titular de la presidencia del organismo.

El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, o se minorasen estas por cualquier motivo, el órgano con- cedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat valenciana.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente de CulturArts Generalitat, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente, recurso contencioso administrativo, ante la sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

6. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 8. Reformulación de solicitudes

1. Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario, si así lo contemplare la convocatoria específica, la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

2. En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración, debiendo mantenerse el porcentaje de financiación caso de ser exigido por la convocatoria.

Artículo 9. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación

Las cuantías individualizadas máximas de las subvenciones o los criterios para su determinación serán los siguientes:

9.1. Para las materias de fomento de las Artes Escénicas (sectores teatral, circense y de la danza):

9.1.1. Ayudas a la creación de literatura escénica, 3.000 € 9.1.2. Ayudas a la producción de teatro y circo para un montaje concreto, 40.000 €, y ayudas a giras de teatro y circo, 25.000 € 9.1.3. Ayudas a la producción coreográfica para un montaje concreto, 35.000 €, y ayudas a giras de danza, 20.000 € 9.1.4. Ayudas a proyectos emergentes de producción escénica para un montaje concreto, 20.000 € 9.1.5. Ayudas a proyectos emergentes de producción coreográfica para un montaje concreto, 15.000 € 9.1.6. Ayudas a la programación en salas de exhibición, 90.000 € 9.1.7. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro de teatro y circo, 20.000 €.

9.1.8. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro de danza, 15.000 €.

9.1.9. Ayudas a la formación, investigación y edición, 5.000 €.

9.1.10. Ayudas para la realización de festivales y muestras de teatro y circo, 50.000 € 9.1.11. Ayudas para la realización de festivales y muestras de danza, 25.000 € 9.2. Para las materias de fomento del Audiovisual:

9.2.1. Ayudas al desarrollo y preparación de proyectos, 16.000 €.

9.2.2. Ayudas a la escritura de guión, 8.000 €.

9.2.3. Ayudas para la realización de festivales y eventos singulares de carácter audiovisual, 6.000 €.

9.2.4. Ayudas a la producción, distribución, difusión o exhibición audiovisual. Criterios para su determinación.

El importe de la subvención será el solicitado en el plan de financiación con el límite de la línea presupuestaria y con los siguientes máximos:

De acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil. Tendrán la consideración de obra audiovisual difícil:

a) Los pilotos de serie de animación, cortometrajes y proyectos multiplataforma, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 por 100 del coste reconocido.

b) Las obras audiovisuales rodadas en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 60 por 100 del coste reconocido.

c) Las largometrajes o tvmovies culturales de categoría dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere los 300.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 70 por 100 del coste reconocido con el límite de 210.000 euros.

d) Los largometrajes o tvmovies culturales con un presupuesto entre 300.001 y 1.000.000 de euros que podrán recibir un máximo de 300.000 euros.

e) Los largometrajes o tvmovies culturales con un presupuesto superior al 1.000.00o de euros que podrán recibir un máximo de 350.000 euros.

f) Los largometrajes industriales que podrán recibir un máximo de 375.000 euros.

g) Los largometrajes y series de animación que podrán recibir un máximo de 400.000 euros.

h) Los largometrajes documentales que podrán recibir un máximo de 90.000 euros.

i) Los cortometrajes, pilotos de serie de animación y proyectos multiplataforma que podrán recibir un máximo de 40.000 euros.

Solo será posible la acumulación de las ayudas a la producción audiovisual con ayudas estatales sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, o en una decisión o un reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión.

No podrán acumularse las ayudas a la producción audiovisual con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

En el caso de producirse sobrefinanciación o sobrepasarse la intensidad máxima de la ayuda permitida por una posible acumulación con otros regímenes de ayudas para la misma producción, se procederá a reducir el importe de la ayuda otorgado con el fin de ajustarlo al importe máximo de ayuda permitido.

Serán subvencionables los costes globales de la producción de obras audiovisuales, incluidos los costes para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Una sola empresa no podrá acumular más del 10 % del presupuesto total de la convocatoria. No habrá límite de proyectos a subvencionar en ninguna de las categorías.

No podrán acceder a estos incentivos los proyectos que, en el momento de la decisión de la comisión evaluadora correspondiente, ya se hayan realizado y estrenado comercialmente. Los proyectos que hayan sido subvencionados en convocatorias anteriores no podrán acceder de nuevo a estas subvenciones, salvo que hayan renunciado en tiempo y forma a la subvención anterior.

Se exige una territorialización del gasto de al menos el importe de la ayuda concedida, inferior al maximo del 160 % del importe que permite el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC II): Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio (DOUE L187, 26.11.2014). El importe de la ayuda no se calcula en función de un porcentaje del gasto territorial realizado. No se exige que se lleve a cabo en el territorio un nivel mínimo de actividad. Son subvencionables los costes globales de la producción de obras audiovisuales, incluidos los costes para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

La intensidad de ayuda para la producción de obras audiovisuales no excede del 50 % de los costes subvencionables. El régimen de ayudas permite que la intensidad de la ayuda pueda incrementarse hasta el 60 % de los costes subvencionables en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro y en las que participen productores de más de un Estado miembro; y hasta el 100 % de los costes subvencionables en el caso de las obras audiovisuales difíciles y las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, según se refleja y define en la base primera de la convocatoria.

Estas ayudas no se reservan para actividades de producción especí- ficas o partes individuales de la cadena de valor de la producción. Estas ayudas no se destinan a infraestructuras de estudios cinematográficos.

Estas ayudas no están reservadas a los nacionales del país ni se exige a los beneficiarios que sean empresas establecidas conforme al Derecho mercantil nacional, conforme se especifica en la base tercera de la convocatoria.

Estas ayudas no se pueden aplicar a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

9.3. Para las materias de fomento de Actividades Musicales:

9.3.1. Ayudas para actividades musicales como festivales, cursos, concursos, proyectos de carácter singular, giras fuera de la Comunitat Valenciana y proyectos de producción, 15.000 €.

9.3.2. Ayudas para el fomento de la discografía, 5.000 €.

9.3.3. Ayudas para la adquisición y reposición de instrumentos musicales, 10.000 €.

9.4. La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada.

En este caso, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la LGS.

El presupuesto de la actividad presentada por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación del importe de la subvención, pudiéndose calcular este como un porcentaje del coste final de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.

Artículo 10. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la LGS.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 11. Subcontratación

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 Vínculo a legislación de la LGS, y 68 del RLGS.

2. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer que el beneficiario concierte con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50 % del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos.

Previa solicitud del beneficiario, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, y a propuesta del órgano encargado de instruir el procedimiento, el Presidente de CulturArts podrá autorizar de forma singular la subcontratación de hasta un máximo del 75 % del importe de la actividad subvencionada.

3. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación

1. El beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

Junto con la presentación de la justificación, en las modalidades de producción audiovisual y producción discográfica, se hará entrega de copia del material producido para su comprobación y, en el caso del audiovisual, conservación.

2. Con carácter general la justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del RLGS.

La cuenta estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y por la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta última contendrá, necesariamente, las relaciones y los documentos que se mencionan en los apartados a, b, d, y e del artículo 72.2 y, cuando proceda, los de los apartados c, f y g del citado artículo.

Cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención no se estime preciso exigir del beneficiario toda la documentación a la que se refiere el párrafo anterior, podrán refundirse o suprimirse algunos de los documentos reseñados, determinándose en la convocatoria el contenido concreto de la cuenta justificativa.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. La acreditación del pago se realizará mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.

3. Se podrá utilizar como modalidad de justificación la de cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuando la subvención tenga un importe igual o superior a 60.000 €. La cuenta justificativa, acompañada del informe de auditor, incorporará, además de la memoria de actuación a la que se refiere el artículo 72.1 del RLGS, una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En el supuesto del artículo 74.3 del RLGS, la designación del auditor se realizará por el beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo del 5 % del importe de la ayuda.

El auditor deberá someterse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del RLGS.

Esta modalidad de cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor de cuentas también podrá aplicarse, en las subvenciones a la producción audiovisual, para subvenciones de importe inferior a 60.000 €.

4. Para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros la justificación podrá realizarse mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del RLGS. La cuenta contendrá la información que exigen los apartados a, b y c y, en su caso, d, del apartado 2 del citado artículo.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25 % del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

5. En la modalidad de producción discográfica la subvención podrá justificarse mediante la presentación de estados contables cuando la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por el beneficiario o la citada información contable haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario.

Además, cuando se considere que la información contenida en los estados contables no es suficiente, se podrá exigir la entrega de un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, concretándose el alcance de este informe complementario a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. En este caso, la retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el límite del 1 % del importe total de la subvención.

6. Cuando la subvención se conceda a Entidades Locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de estas, en atención a la naturaleza jurídica pública del beneficiario, la justificación estará formada por los siguientes documentos:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá estar certificada por el Interventor o Autoridad competente de la Administración Pública u Organismo beneficiario de la subvención con categoría, al menos, de Subdirector General o equivalente.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25 % del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características.

7. El plazo para la presentación de la justificación, con carácter general, será de un mes desde la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del último día hábil del año de convocatoria.

En las ayudas a producción audiovisual, distribución audiovisual, y realización de actividades de carácter audiovisual el plazo de justificación finalizará el último día hábil del ejercicio de convocatoria. En el caso de ayudas plurianuales el plazo de justificación será el último día hábil de cada ejercicio en función de la subvención concedida para cada anualidad.

8. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 13. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la LGS.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Excepcionalmente, para los gastos de seguridad social correspondientes al último mes del ejercicio económico anual, se considerará el gasto realizado con el criterio del devengo.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

4. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad.

La fracción que se impute no podrá exceder del 25 % de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.

5. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.

Artículo 14. Pago y garantías

1. La convocatoria podrá recoger la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la LHIS.

2. Cuando la convocatoria admita la realización de pagos a cuenta o anticipados o cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario podrá contemplar, en su caso, la exigencia de un régimen de garantías que se regirán por lo establecido en el artículo 171 de la LHIS, y 42 y siguientes del RLGS.

3. La convocatoria podrá establecer la exención, en su caso, de la obligación de constituir garantía para las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio.

Artículo 15. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

2. Para que las subvenciones que se concedan a entidades empresariales estén sometidas al régimen de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), en ningún caso podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por “empresa”, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado, quedando expresamente incluidas en dicho concepto las entidades sin ánimo de lucro.

3. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), estas ayudas podrán acumularse con:

- Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último reglamento.

- otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo de 200.000 € en tres ejercicios fiscales.

4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptada por la Comisión.

5. A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las ayudas que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 16. Comunicación a la Comisión Europea

1. Las ayudas que, de acuerdo con el artículo 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, queden excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el apartado 1 del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no estarán sometidas a la obligatoriedad de notificación a la Comisión Europea, en la medida en que estas ayudas vayan dirigidas a entidades que no ejerzan actividades económicas y, por lo tanto, no cumplen con el requisito de ventaja económica para una empresa, ni con el de falseamiento de la competencia que afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea.

2. Las ayudas que por su importe no supongan un falseamiento de la competencia, que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros podrán acogerse al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), y no precisaran ser notificados a la Comisión Europea.

Se acogerán al régimen de minimis, con carácter enunciativo y no limitativo, las ayudas de fomento del desarrollo de largometrajes cinematográficos, las de festivales cinematográficos, las de escritura de guiones cinematográficos, las de fomento de las artes escénicas de la danza, las de producción discográfica, las de fomento de actividades musicales, las de adquisición y mejora de instrumentos musicales, y las de creación de nuevos públicos. De igual manera, la modalidad de formación, investigación y edición de entre las de fomento de las artes escénicas del teatro y circo.

3. Conforme al Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, y de acuerdo con el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC II): Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio (DOUE L 187, 26.11.2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y108 del Tratado, este régimen de ayudas se haya exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3 del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 Vínculo a legislación y del capítulo I del citado Reglamento 651/2014.

Se acogerán a este régimen de exención por categorías, con carácter enunciativo y no limitativo, las de fomento de las artes escénicas del teatro y circo, así como las de fomento y promoción del audiovisual valenciano o producción audiovisual.

Artículo 17. Plan de control

De conformidad con lo establecido en el apartado 3.ª del artículo 169 de la LHIS, se llevará a cabo un plan de control de la realización de las actividades subvencionadas mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, y de la memoria de actuación justificativa relativa a la actividad subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como aportación preceptiva por la persona beneficiaria para el pago de la ayuda.

Igualmente se podrán realizar controles sobre el terreno, durante la ejecución de la actividad o a posteriori, y/o de calidad y realizando muestras aleatorias dirigidas o de riesgo sobre un porcentaje mínimo del total concedido en cada línea, que determinará el órgano concedente

Artículo 18. Reintegro y graduación de incumplimientos

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS Vínculo a legislación, y en el RLGS, así como en el artículo 172 de la LHIS.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS Vínculo a legislación, así como los artículos 173 a 177 de la LHIS.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

3. El expediente administrativo sancionador a que se refiere el punto anterior será el regulado por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto Vínculo a legislación, tanto en su modalidad de ordinario como simplificado, con las especialidades contempladas en la LGS Vínculo a legislación, y en el RLGS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la LHIS, se indica que la aplicación y ejecución de estas bases reguladoras no conlleva incremento de gasto público, más allá de los créditos consignados al efecto, en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y líneas presupuestarias para financiar las distintas convocatorias.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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