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  • EDICIÓN DE 21/07/2016
 
 

Manipulación/aplicación de plaguicidas para uso ambiental

21/07/2016
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Decreto 30/2016, de 15 de julio, por el que se prorroga la validez de los carnés, niveles básico y cualificado, para la manipulación/aplicación de plaguicidas para uso ambiental y en la industria alimentaria; y se deroga el Decreto 13/1998, de 13 de febrero, por el que se regula la homologación de cursos y la obtención de los carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 20 de julio de 2016) Texto completo.

DECRETO 30/2016, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE PRORROGA LA VALIDEZ DE LOS CARNÉS, NIVELES BÁSICO Y CUALIFICADO, PARA LA MANIPULACIÓN/APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS PARA USO AMBIENTAL Y EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; Y SE DEROGA EL DECRETO 13/1998, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA HOMOLOGACIÓN DE CURSOS Y LA OBTENCIÓN DE LOS CARNÉS DE MANIPULADORES-APLICADORES DE PLAGUICIDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, establece la normativa sobre la capacitación para realizar tratamientos con biocidas; lo que se hace para regular la formación de los manipuladores de estos productos de acuerdo con los avances científicos y técnicos y adaptarla, de este modo, al sistema actualmente vigente sobre formación profesional.

Como dice en su parte expositiva, esta regulación responde a la preocupación de las instituciones de la UE por mantener un elevado nivel de protección de la salud de las personas, animales y del medio ambiente; aspectos estos que se ha manifestado en diferentes campos, entre ellos la regulación de los biocidas, y para lo cual constituye un aspecto de primer orden, la formación para realizar tratamientos con estos productos.

Con anterioridad, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994 estableció la normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, definiendo los conocimientos requeridos para la obtención del carné en sus distintos niveles, y otorgándoles una validez de 10 años. En desarrollo de dicha Orden, la Comunidad Autónoma de La Rioja publicó el Decreto 13/1998, de 13 de febrero, por el que se regula la homologación de cursos y la obtención de los carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas en nuestra Comunidad.

La citada Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994 fue expresamente derogada por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, en todo aquello que se opusiera a lo establecido en el mismo; lo que hace conveniente la derogación expresa de nuestro Decreto 13/1998, de 13 de febrero, habida cuenta de que de facto ha quedado inaplicable ya que no se van a autorizar nuevas ediciones de cursos para la obtención del carné de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso en salud pública y ello como quiera que las previsiones que en dicha normativa se contenían han quedado obsoletas e inoperantes puesto que tras la publicación del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, la formación sobre estas cuestiones se centra en la acreditación de las cualificaciones profesionales a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

Ante esta situación y para paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionarse en el mercado de trabajo por la carencia de los profesionales en este sector en tanto en cuanto se adapte a la nuevas exigencias; la Disposición Transitoria Primera del citado Real Decreto 830/2010 Vínculo a legislación ; previó prorrogar la validez de los carnés, niveles básico y cualificado, hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria; por un plazo de 6 años, dicho plazo expira el 15/07/2016.

Llegado este momento y como quiera que la situación actual sobre la materia mantiene esa transitoriedad, se hace necesario, en aplicación de lo dispuesto en el punto 3. letra a) de dicha Disposición Transitoria Primera, el que esta Comunidad Autónoma apruebe la presente disposición a fin de prorrogar la validez de los actuales carnés más allá del citado periodo transitorio; lo que se ha consensuado en sesión ordinaria de la Comisión de Salud Pública de 15/02/2016 que se puede hacer por un periodo de 4 años.

Para aprobar esta norma, esta Comunidad Autónoma actúa en ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene establecida en el artículo 148.1.21.ª Vínculo a legislación de la Constitución y en el artículo 9.5 Vínculo a legislación de su Estatuto de Autonomía. Por otra parte, la disposición transitoria primera, punto 3, letra a) del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, faculta a las Comunidades Autónomas a adoptar las disposiciones que consideren oportunas para, entre otras, prorrogar la validez, por un periodo de tiempo determinado, de los actuales carnés más allá de la finalización del periodo transitorio previsto.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su sesión celebrada el día 15 de julio de 2016, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo único.

En el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19; se prorroga la validez, hasta el 15 de julio de 2020, de todos los carnés, niveles básico y cualificado, que hayan sido expedidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja con arreglo a los cursos, homologados por ésta, para la manipulación/aplicación de plaguicidas para uso ambiental y en la industria alimentaria y que sean válidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa sobre la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 13/1998, de 13 de febrero, por el que se regula la homologación de cursos y la obtención de los carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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