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Concesión de préstamos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

21/07/2016
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Orden 6/2016, de 13 de julio, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la concesión de préstamos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinados a financiar proyectos empresariales en La Rioja realizados por emprendedores, autónomos y micropymes (BOR de 20 de julio de 2016) Texto completo.

ORDEN 6/2016, DE 13 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES EN LA RIOJA REALIZADOS POR EMPRENDEDORES, AUTÓNOMOS Y MICROPYMES

Preámbulo

En virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 5/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2016, se crea el Fondo para la Promoción y el Fomento del Trabajo Autónomo con la finalidad de apoyar el desarrollo de la actividad económica de los profesionales autónomos mediante la financiación tanto de proyectos de inversión como de operaciones de gasto corriente, previendo también su gestión por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

En cumplimiento de esta previsión legal, y considerando la dificultad de acceso a la financiación de las micropymes y en particular de las nuevas empresas y de los autónomos, resulta oportuno dinamizar la financiación hacia estos colectivos incorporando a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como entidad que conceda de manera directa los préstamos.

En su virtud, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) y 46.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

ORDEN

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto aprobar un programa de concesión de préstamos para emprendedores, autónomos y microempresas, por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (en adelante ADER) destinados a financiar proyectos empresariales en La Rioja, con cargo al presupuesto de la ADER.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Los préstamos que conceda la ADER estarán sometidos a los actos y disposiciones siguientes:

a) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

b) Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

d) Disposiciones específicas contenidas en la presente Orden.

e) Demás normativa de general y pertinente aplicación.

2. Las resoluciones de la ADER en relación con los préstamos objeto de la presente Orden están sometidos al derecho privado y no tendrán carácter administrativo, por lo que será el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la tramitación y resolución de la solicitud, así como en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato de préstamo que se formalice.

Artículo 3. Créditos presupuestarios.

1. El gasto correspondiente a los préstamos que se concedan se aplicará al crédito existente del presupuesto de gastos de la ADER.

2. La concesión de préstamos estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con los créditos aprobados en convocatoria. En el caso de que hubiera más de una convocatoria anual, los saldos de crédito de las convocatorias cerradas podrán aplicarse a la resolución de convocatorias posteriores.

Capítulo II. Objeto del programa, beneficiarios y proyectos elegibles.

Artículo 4. Objeto del programa.

El objeto de este programa es la concesión de préstamos por la ADER destinados a financiar inversiones y necesidades de capital circulante de emprendedores, autónomos y micropymes a través de proyectos elegibles, con la finalidad de facilitar el acceso a la financiación.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los préstamos contemplados en este programa las siguientes PYME con ánimo de lucro que tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Emprendedores.

Se considerarán emprendedores todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan iniciado su actividad económica en los últimos dos años naturales anteriores al de presentación de la solicitud, bien sea como trabajador autónomo, sociedad limitada, cooperativa o sociedad laboral.

En el caso de que el emprendedor sea un empresario individual se tomará como fecha de inicio de actividad la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y en el caso de que se trate de una sociedad con personalidad jurídica, la fecha del otorgamiento de escritura pública de constitución.

b) Autónomos y micropymes.

A tal efecto, se considerarán autónomos y micropymes aquellos beneficiarios que realizan una actividad económica en la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuya plantilla no supera los cinco trabajadores. Se entenderá que cumple esta condición cuando la plantilla media de la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al de presentación de la solicitud sea como máximo de cinco trabajadores. A estos efectos, se deberá aportar junto con la solicitud certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que así lo acredite.

Las sociedades financieras de cartera cuya única actividad económica sea poseer o gestionar una cartera de participaciones y/o inversiones en otras empresas y las sociedades de leasing vinculadas a determinados fabricantes no serán elegibles para la financiación con estos préstamos.

2. A los efectos de la consideración de PYME se tendrá en cuenta la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.

3. La empresa deberá acreditar sus condiciones de solvencia económica y financiera para la realización del proyecto y garantizar su capacidad de reembolso del préstamo concedido, mediante la aportación de aval financiero en los términos indicados en el artículo 11.

4. En aquellos casos en los que exista algún procedimiento ejecutivo contra la empresa, deberá justificarse de manera razonada y aportarse la documentación e información precisa, a fin de poder analizar dicha situación con carácter previo a la evaluación del proyecto.

5. Quedan expresamente excluidas las sociedades civiles, las comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas carentes de personalidad jurídica.

6. No podrán ser beneficiarias las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de contratar con la Administración u obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

f) Las prohibiciones de ser beneficiarios afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

g) Aquéllas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Diario Oficial de la Unión Europea 2014/C 249/01).

Artículo 6. Sectores promocionables.

Serán financiables todos los sectores a excepción de las actividades agrícolas, inmobiliarias y de alquiler, de intermediación financiera, actividades asociativas, actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio, actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales y de construcción y promoción de edificios.

Artículo 7. Proyectos elegibles.

1. Los préstamos financiarán inversiones y gastos realizados por las empresas descritas como beneficiarios de los proyectos que contribuyan a su creación, consolidación y crecimiento, y que se consideren elegibles. A estos efectos se define como proyecto elegible:

a) El conjunto de inversiones que se deben llevar a cabo en un período máximo de tres años desde la fecha de la resolución individual de concesión del préstamo; y/o

b) Las necesidades de capital circulante.

2. Serán elegibles aquellos proyectos de nuevas inversiones en actividades de los sectores promocionables y localizadas en el territorio de La Rioja.

Igualmente serán elegibles los proyectos destinados a financiar las necesidades de capital circulante de los centros productivos ubicados en La Rioja.

Artículo 8. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Sólo podrán ser financiables los proyectos para inversión y/o circulante cuyo coste aprobado por la ADER supere el importe que se fije en convocatoria.

b) El proyecto objeto de financiación del préstamo será el realizado a partir de la solicitud, salvo que en convocatoria se establezca otra cosa.

c) Los proyectos deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

Artículo 9. Inversiones y gastos financiables.

1. Los préstamos para inversiones financiarán los activos que se determinen en convocatoria.

2. Los préstamos para capital circulante financiarán las obligaciones derivadas de su ciclo comercial como parte de sus actividades normales.

3. Conceptos no financiables, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los préstamos pueden contribuir a la financiación de todas las inversiones y gastos incurridos en el contexto del desarrollo de las empresas a través de proyectos elegibles, excepto para transacciones meramente financieras. No serán financiables los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. Los costes relacionados con la adquisición de licencias, cuotas, derechos de producción y otros derechos concedidos por entes públicos tampoco son elegibles.

b) No se podrán utilizar los préstamos para financiar operaciones puramente financieras ni para la promoción inmobiliaria; tampoco se permitirá que el beneficiario final ofrezca créditos de financiación al consumo.

Capítulo III. Condiciones de los préstamos.

Artículo 10. Características de los préstamos.

1. Los préstamos a conceder se ajustarán a las condiciones de mercado, y adoptarán la forma de préstamo a tipo de interés variable destinado a financiar con carácter exclusivo el proyecto considerado financiable conforme a los artículos anteriores.

2. La convocatoria fijará:

a) Los importes mínimo y máximo del préstamo.

b) El tipo de interés.

c) El plazo de carencia de amortización del principal.

d) Plazo de amortización.

3. La devolución del préstamo se realizará mediante el pago de cuotas mensuales que incluirán la amortización y los intereses devengados correspondientes, conforme al sistema francés, en los términos que se establezcan en la resolución de concesión del préstamo.

4. El prestatario tiene la facultad de proceder al reembolso total o parcial del préstamo, mediante notificación dirigida a la ADER con un preaviso mínimo de 15 días hábiles.

5. En el caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de las resoluciones adoptadas sobre los préstamos, los intereses moratorios se devengarán por días naturales sobre la base de un año de 360 días. El tipo de interés aplicable será el interés de demora correspondiente aprobado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Los importes vencidos y no satisfechos se capitalizarán como aumento de capital debido y generarán, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés moratorio.

Artículo 11. Garantías exigidas.

1. La concesión del préstamo exigirá la constitución a favor de la ADER de aval financiero, que podrá ser prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Deberá constituirse con carácter solidario, compromiso de pago a primer requerimiento, otorgado con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión, y será depositado en la Unidad de Gestión Económico-Financiera de la ADER.

2. El aval financiero deberá cubrir la obligación de reembolso del principal del préstamo, los intereses, y todos aquellos otros derivados de la mora.

3. La entrega del importe total del capital del préstamo quedará condicionada a la efectiva constitución de la garantía, la aceptación de la misma por la ADER y su depósito.

4. Las garantías deberán estar formalizadas en el plazo establecido a contar desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin haberse constituido la garantía en los términos previstos, se considerará que el beneficiario renuncia al préstamo, declarándose, sin más trámites, el archivo del citado expediente previa resolución del Gerente de la ADER y, en su caso, la liberación de los créditos que se hubieren autorizado o comprometido.

Capítulo IV. Procedimiento de concesión.

Artículo 12. Convocatorias.

1. La Presidenta de la ADER aprobará la convocatoria de la concesión de préstamos mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y a través de cualesquiera otros medios cuando así se estime oportuno.

2. La convocatoria establecerá el importe de crédito destinado, el plazo de presentación de las solicitudes, el importe mínimo del proyecto financiable, los importes mínimo y máximo del préstamo, el tipo de interés, el plazo de amortización, el plazo de carencia, así como otras condiciones particulares que, en su caso, puedan fijarse.

Así mismo, podrá establecer un importe máximo de riesgo por empresa.

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que se fije en cada convocatoria.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán inadmitidas mediante resolución del Gerente de la ADER.

3. Cada proyecto requerirá de una solicitud.

4. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la ADER o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que se facilite.

Las convocatorias podrán exigir la presentación telemática de las solicitudes de acuerdo con las especificaciones que se dispongan y la normativa vigente.

5. Con la firma y la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza a la ADER a obtener los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el DNI, IAE, así como solicitar cualquier otra documentación necesaria a las diferentes administraciones públicas y al Registro Mercantil.

No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este supuesto, las correspondientes certificaciones y demás documentos junto con la solicitud de préstamo.

Artículo 14. Documentación.

1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Identificación del solicitante

- En caso de sociedades, escritura de constitución y modificaciones posteriores inscritas en el Registro Mercantil o equivalente.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última.

- Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedades.

- Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

- Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

- Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA.

b) Información económica de la empresa

- Memoria de la empresa relativa a la descripción de su actividad, referencia histórica de su evolución, organización, tipo de producto, mercado y competencia, organización comercial; historial de los promotores, con especial referencia a la composición del capital social; cambios de estructura e incidencias financieras más importantes en los tres últimos años, así como relación detallada de la plantilla, ubicación de las instalaciones, factorías y puntos de venta.

- Balance de situación y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios cerrados, en su caso.

- Declaración responsable sobre los procedimientos ejecutivos en los que esté incursa y su justificación, en su caso.

c) Información del proyecto

- Memoria del proyecto.

- Plan económico-financiero o de viabilidad futura de la empresa, acompañado de los estados financieros previsionales para los tres próximos ejercicios.

d) Identificación de la garantía

- Compromiso o carta de intenciones de una entidad financiera de otorgamiento del aval financiero.

2. La documentación se acompañará en copia acompañada de declaración responsable de fidelidad por parte del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 15. Subsanación de defectos.

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos o no se acompañan a la misma los documentos que en su caso se exijan, se requerirá al interesado para que lo subsane. La subsanación habrá de hacerse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud mediante declaración del Gerente de la ADER.

Artículo 16. Tramitación de la solicitud.

1. Presentada la documentación con todos los documentos exigidos, se procederá a analizar si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden y en la convocatoria.

2. Posteriormente se procederá a un análisis y evaluación técnica y financiera de la empresa y del proyecto, que se realizará por el personal técnico de las Unidades de la ADER.

Artículo 17. Resolución de las solicitudes de préstamo.

1. La resolución de concesión o denegación del préstamo se adoptará por la Presidenta o el Gerente de la ADER en razón del importe del mismo de acuerdo con el artículo 25.1 Vínculo a legislación del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, y las previsiones de las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El plazo para resolver la solicitud será de tres meses desde que el expediente esté completo. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución de forma expresa, legitima a los solicitantes para entender desestimada la solicitud.

3. En la resolución de concesión se harán constar junto a los datos del beneficiario, los datos del proyecto, del préstamo, su plazo de amortización, el período de carencia y la garantía a constituir a favor de la ADER y el plazo para su constitución, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta, además de sus plazos y condiciones de reembolso.

4. Sin perjuicio de otros supuestos de denegación, en todo caso se denegarán las solicitudes de concesión de préstamos cuando se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias consignadas en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Formalización de los préstamos.

1. Los contratos de préstamo se formalizarán dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, previa constitución y depósito en la ADER del aval financiero, mediante póliza intervenida por Notario / escritura pública que será suscrita por el Gerente en representación de la ADER.

2. Los gastos derivados de la formalización de los préstamos correrán a cargo del prestatario.

3. Transcurrido el plazo fijado sin haber formalizado el préstamo por causas imputables al interesado, se entenderá que el mismo renuncia al préstamo concedido y se archivará el expediente.

4. En el supuesto de renuncia del préstamo, se declarará el archivo del expediente.

Artículo 19. Garantías y pago de los préstamos.

1. La eficacia de la resolución de concesión del préstamo queda condicionada a la plena constitución y depósito de la garantía en los términos establecidos en la presente Orden, y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos.

2. Los préstamos se abonarán tras su formalización, previa la plena constitución y depósito en la ADER del aval financiero en el plazo determinado en la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo sin haberse constituido y depositado la garantía en los términos previstos se considerará decaída la concesión y se archivará el expediente previa resolución del Gerente de la ADER.

Artículo 20. Justificación y comprobación de la realización del proyecto.

1. Las empresas beneficiarias deberán justificar la realización del proyecto y de las condiciones establecidas en el contrato de préstamo en el plazo y términos que se determinen en la resolución de concesión del préstamo.

2. Los beneficiarios de los préstamos deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante el plazo que se fije en convocatoria.

3. La ADER se reserva la facultad de realizar inspecciones documentales y/o físicas para verificar la realización del proyecto financiado y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión del préstamo y en el contrato de préstamo, para lo que podrá recabar cuanta documentación estime oportuno. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, la ADER emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el contrato de préstamo.

4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo o en las cláusulas del contrato de préstamo, podrá dar lugar, en su caso, a la resolución de dicho contrato.

Artículo 21. Seguimiento de la operación financiera.

La ADER llevará un seguimiento de la operación financiada. Las condiciones para su realización se recogerán en el contrato de préstamo.

Artículo 22. Reembolso del préstamo.

1. Las cuotas de devolución del préstamo contemplarán la amortización del capital e intereses y se harán efectivas con la periodicidad que se determine en la resolución de concesión, mediante cargo en el número de cuenta facilitado por la prestataria.

2. El importe a reintegrar para cada una de las anualidades se realizará de la siguiente manera: una vez determinado el plazo inicial de amortización que quedará establecido en el momento de hacer efectivo el préstamo, las empresas podrán contar con un período de carencia antes de iniciar las devoluciones del préstamo, si así se contempla. El principal del préstamo se devolverá en cuotas fijas incluyendo los intereses devengados que correspondan en la forma que se establezca en la resolución de concesión.

3. Si se produjesen diferencias en las cuotas a las que está obligada la empresa, la ADER redactará un informe de liquidación anual, reflejando la aplicación de posibles intereses, en su caso. Estas diferencias deberán ser compensadas en la siguiente devolución y en los términos que se establezcan en dicho informe de liquidación anual. En todo caso, será de aplicación el interés de demora correspondiente desde la fecha en que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la empresa beneficiaria. Si las diferencias se detectasen en la última cuota, la empresa beneficiaria vendrá obligada, en un plazo de tres meses, a corregir y regularizar la misma, reintegrando las cuantías que correspondan más los correspondientes intereses de demora que fueran de aplicación desde el momento mismo en que se produjo la autoliquidación incorrecta.

Artículo 23. Régimen de compatibilidad.

Los préstamos sujetos a esta Orden serán compatibles con otros recursos, ingresos o ayudas que se otorguen con la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, sin perjuicio de lo que pueda disponerse en la normativa aplicable en cada caso.

Artículo 24. Información y publicidad.

La ADER podrá utilizar cualquier otro medio que sea adecuado para dar la máxima difusión a la presente Orden y las convocatorias que se aprueben.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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