Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/07/2016
 
 

Acuartelamiento de Son Tous

19/07/2016
Compartir: 

Decreto 39/2016, de 15 de julio, por el que se establece el régimen de organización y funcionamiento del acuartelamiento de Son Tous y se crea la Comisión de Coordinación de Son Tous (BOCAIB de 16 de julio de 2016)Texto completo.

DECRETO 39/2016, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ACUARTELAMIENTO DE SON TOUS Y SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE SON TOUS

El acuartelamiento de Son Tous, situado en Son Ferriol, en el término municipal de Palma, es una propiedad de la Administración General del Estado afectada al dominio público y adscrita al Ministerio de Defensa.

En fecha 10 de junio de 2009, se otorgó una autorización demanial a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para alojar en Son Tous el Archivo Histórico. Esta concesión se amplió en fecha 29 de septiembre del mismo año a varios servicios autonómicos esenciales relacionados con la protección civil y la seguridad de personas y bienes, y finalizó el día 10 de junio de 2010 por expiración del plazo.

Mediante una resolución de 7 de mayo de 2013, el consejero de Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aceptó una nueva concesión demanial por un plazo de diez años, en virtud de la cual la Administración autonómica utiliza las infraestructuras de Son Tous para albergar distintos servicios públicos.

Desde entonces, se ha producido un aumento progresivo de la ocupación de estas instalaciones, lo que requiere garantizar su uso adecuado y ordenado, una financiación suficiente y, en general, establecer unas reglas de funcionamiento que permitan la utilización óptima de los espacios con el máximo rendimiento y con un coste racional.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 15 de julio de 2016,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto regular el régimen de organización y funcionamiento de las instalaciones del acuartelamiento de Son Tous (de ahora en adelante, Son Tous), situado en el camino de Can Palou, en Palma, y crear la Comisión de Coordinación de Son Tous.

Artículo 2

Naturaleza jurídica de Son Tous

1. Son Tous es un bien de dominio público integrado por un conjunto de inmuebles, instalaciones y equipamientos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la concesión demanial efectuada a favor de esta por el Ministerio de Defensa el día 23 de enero de 2013 y aceptada por el consejero de Presidencia mediante la mencionada resolución de 7 de mayo de 2013.

2. Son Tous se encuentra adscrito a la Consejería de Presidencia.

Artículo 3

Régimen de las instalaciones de Son Tous

1. Los inmuebles y las instalaciones de Son Tous pueden ser de utilización privativa o de utilización común. La distribución de los inmuebles que componen el acuartelamiento se refleja en el plano reproducido en el anexo de este decreto.

2. Son privativos los inmuebles y las instalaciones susceptibles de ser utilizados de forma individual por un usuario o más y que se asignen con esta condición. Los inmuebles señalados con los números 2 a 6, 8 a 11,13, 16, 18 a 26, 29 y 30 en el plano anexo se consideran inicialmente de uso privativo con independencia de lo que se indica en el apartado 4 de este artículo.

3. Tienen la consideración de elementos comunes las instalaciones que no son susceptibles de utilización o aprovechamiento individual y que sirven al conjunto del inmueble y/o de los usuarios. En todo caso, son elementos comunes:

a) Los accesos para vehículos rodados y para peatones, los viales y las aceras.

b) Los jardines, las terrazas y el perímetro del recinto.

c) La garita de vigilancia y la instalación de alarmas.

d) Los contadores, incluidas las casetas que los contienen, la red de alcantarillado, las redes de distribución de agua y de electricidad y las de distribución de voz y datos.

Los inmuebles y las instalaciones calificados de privativos pueden ser declarados de utilización común por decisión de la Comisión de Coordinación de Son Tous, órgano previsto en el artículo 10 de este decreto.

Artículo 4

Usos permitidos

1. La utilización de Son Tous se limita a alojar servicios públicos de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico de acuerdo con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Asimismo, el Ministerio de Defensa puede utilizar de forma esporádica los terrenos y las instalaciones que no estén ocupados por organismos de la Comunidad Autónoma para que las unidades militares dependientes de la Comandancia General de Baleares puedan realizar actividades de instrucción y adiestramiento.

Artículo 5

Usuarios

Pueden ser usuarios de Son Tous:

a) Las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 6

Adquisición de la condición de usuario

La condición de usuario se adquiere por la autorización de ocupación otorgada por la secretaria general de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con los siguientes artículos.

Artículo 7

Solicitudes de ocupación

1. Las consejerías y los entes públicos interesados en ocupar privativamente un emplazamiento o una superficie en Son Tous tienen que dirigir una solicitud a la Consejería de Presidencia para que autorice la ocupación.

2. En la solicitud debe hacerse constar el servicio que se quiere alojar en las instalaciones, los metros que se consideren necesarios, la posibilidad de compartir los espacios, la necesidad de adoptar medidas especiales según el servicio y cualquier otra cuestión que se considere relevante.

Artículo 8

Autorizaciones

1. Corresponde a la secretaria general de la Consejería de Presidencia otorgar la autorización para ocupar privativamente las instalaciones de Son Tous.

2. La autorización tiene que indicar los elementos privativos asignados, la cuota de participación en la financiación de los gastos comunes, las condiciones y los requisitos específicos de utilización, y el plazo para el que se autoriza la ocupación, que en ningún caso puede superar el plazo establecido en la concesión demanial de 2013.

3. Para otorgar la autorización, deben tenerse en cuenta, por este orden, la existencia de espacio adecuado a la solicitud, las solicitudes pendientes y el servicio que se quiere alojar.

Artículo 9

Derechos y deberes de los usuarios

1. La condición de usuario de Son Tous da derecho a:

a) Ocupar y hacer un uso responsable de los espacios y las instalaciones que se le asignen con carácter privativo.

b) Utilizar los espacios, las instalaciones y los servicios comunes de Son Tous.

c) Formar parte de la Comisión de Coordinación de Son Tous.

2. Son obligaciones de los usuarios de Son Tous:

a) Respetar las normas de seguridad, funcionamiento y administración de Son Tous que se prevén en este decreto, y también las que puedan establecer la secretaria general de la Consejería de Presidencia y la Comisión de Coordinación de Son Tous.

b) Asumir los gastos de mantenimiento y de adecuación de los espacios privativos asignados y destinar estos espacios exclusivamente a las finalidades para las que se ha autorizado su ocupación.

c) No realizar obras o mejoras de ningún tipo en los elementos privativos asignados sin la autorización previa de la secretaria general de la Consejería de Presidencia, quien, en su caso, tiene que trasladar al Ministerio de Defensa la solicitud presentada.

d) Contribuir, de acuerdo con las cuotas asignadas, a la financiación de los gastos comunes que genere el funcionamiento ordinario del recinto, así como a la de los gastos extraordinarios y de mejora que se acuerden.

e) Suscribir una póliza de seguro suficiente para cubrir siniestros derivados de incendios, inundaciones, etc., en relación con los espacios privativos asignados.

f) Cuidar de los espacios y elementos comunes, usarlos de acuerdo con los usos previstos y no hacer un uso privativo de ellos, ni siquiera de manera provisional.

g) Designar a las personas autorizadas a acceder a las instalaciones.

3. Los usuarios de Son Tous son responsables directos de los daños y perjuicios derivados del uso negligente, inapropiado o excesivo de los espacios o elementos privativos asignados, así como de los derivados de la prestación del servicio o de la actividad que se lleve a cabo en ellos.

4. El incumplimiento reiterado de cualquiera de las obligaciones mencionadas da lugar a la pérdida de la condición de usuario, que se tiene que acordar previa audiencia del interesado.

Artículo 10

La Comisión de Coordinación de Son Tous

1. Se crea la Comisión de Coordinación de Son Tous como órgano de participación y decisión de los usuarios, integrada por los secretarios generales de las consejerías de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por las personas en representación de los entes instrumentales que tengan la condición de usuarios de Son Tous.

2. La Comisión está constituida por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la secretaria general de la Consejería de Presidencia.

b) Vocales: los secretarios y secretarias generales de todas las consejerías que integran el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las personas en representación de los entes instrumentales que tengan la condición de usuarios de Son Tous.

c) Secretario/aria: tiene que actuar como secretario de la Comisión un funcionario o funcionaria adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia.

Los y las vocales pueden designar funcionarios o funcionarias, que como mínimo tienen que ser jefes de servicio, como representantes con voz y voto, con carácter puntual o permanente, en las reuniones de la Comisión.

3. El funcionamiento de la Comisión debe ajustarse a las reglas sobre órganos colegiados previstas en la normativa básica del Estado y a las peculiaridades organizativas de los órganos colegiados que contiene la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Son funciones de la Comisión de Coordinación de Son Tous:

a) Aprobar el presupuesto anual relativo a la gestión y la administración de los espacios y los servicios comunes de Son Tous.

b) Aprobar los gastos extraordinarios comunes y procurar los fondos necesarios para ejecutarlos.

c) Aprobar la modificación de las cuotas de participación, de acuerdo con el artículo 14.

d) Informar sobre las normas de régimen interno a propuesta de la secretaria general de la Consejería de Presidencia.

e) Informar sobre la autorización de ocupación privativa en los casos en que la secretaria general de la Consejería de Presidencia lo considere conveniente.

f) Cualquier otra función que se acuerde por unanimidad, a propuesta de cualquiera de los usuarios de las instalaciones y que no corresponda a la Consejería de Presidencia.

5. Para ejercer sus funciones, la Comisión se tiene que reunir, como mínimo, dos veces al año y siempre que sea necesario, por orden de la presidencia o cuando lo solicite cualquiera de los usuarios de Son Tous.

6. La Comisión de Coordinación de Son Tous está adscrita a la Consejería de Presidencia.

Artículo 11

Gestión ordinaria

La administración y la gestión ordinaria de Son Tous corresponden a la secretaria general de la Consejería de Presidencia, que ejerce las siguientes funciones:

a) Representar a Son Tous ante terceros en el ejercicio de los derechos y las obligaciones derivadas de la concesión demanial. No obstante, no incluye la representación por las obligaciones y responsabilidades derivadas de la utilización de los espacios privativos, que corresponde a cada uno de los usuarios autorizados.

b) Proponer el presupuesto anual relativo a la gestión y la administración de los espacios y los servicios comunes de Son Tous.

c) Proponer los gastos extraordinarios comunes.

d) Autorizar la ocupación privativa de las instalaciones.

e) Informar a la Comisión de la situación económica y financiera de Son Tous.

f) Velar por el buen estado de los edificios, las instalaciones y los elementos comunes y privativos, y llevar a cabo las intervenciones necesarias para el mantenimiento de los bienes de uso común.

g) Aprobar las normas de funcionamiento interno de Son Tous que considere necesarias, previo informe de la Comisión.

h) Tramitar los expedientes administrativos de contratación que corresponda para la conservación y el mantenimiento de Son Tous.

i) Cualquier otra función derivada de esta norma o que se considere necesaria para la correcta gestión y administración de Son Tous.

Artículo 12

Naturaleza de los gastos

1. Los gastos generados por Son Tous son comunes o privativos de los usuarios de las instalaciones.

2. Son gastos privativos los derivados de la utilización de los espacios asignados con carácter privativo y los necesarios para llevar a cabo el servicio que se aloje en ellos. La financiación de los gastos privativos corresponde en exclusiva al usuario.

3. Tienen la consideración de gastos comunes los necesarios para el mantenimiento del recinto y los generados por los servicios comunes o que los usuarios disfrutan de manera común, y en concreto:

a) La vigilancia y seguridad del recinto, incluidas las alarmas por intrusismo.

b) La limpieza y el mantenimiento.

c) La jardinería.

d) El suministro eléctrico y de agua y el alcantarillado.

e) Los servicios contra incendios del complejo.

f) El seguro por responsabilidad civil.

g) Las contribuciones, los arbitrios y otros impuestos que graven el complejo y que corresponda financiar a la Comunidad Autónoma.

h) Los cánones que afecten al uso y la explotación de Son Tous, en concreto el previsto en la concesión demanial.

i) Cualquier otro servicio común no descrito en este artículo y que sea de necesaria y/o obligatoria realización, previo informe de la Comisión de Coordinación de Son Tous.

Artículo 13

Financiación de los gastos comunes

1. Los usuarios tienen que contribuir al sostén de los gastos comunes mediante las cuotas de participación que tengan asignadas.

2. Antes del 31 de octubre de cada ejercicio, la secretaria general de la Consejería de Presidencia tiene que proponer a la Comisión de Coordinación de Son Tous el presupuesto de los gastos ordinarios correspondientes al ejercicio siguiente, para que lo apruebe, así como el estado de ejecución del presupuesto del año corriente.

3. Cada usuario tiene que hacer efectiva la cuota que le corresponda al inicio del ejercicio -durante el mes de enero- mediante una transferencia de crédito o bien por cualquier otra forma que resulte oportuna, sin que sea posible el pago en especie.

4. Los gastos que tengan carácter extraordinario deben ser aprobados previamente para la Comisión de Coordinación de Son Tous. La posibilidad de realizar estos gastos queda supeditada a la existencia de crédito suficiente para atenderlos de acuerdo con la cuota de participación de cada usuario o de la que se fije en cada caso.

Artículo 14

Las cuotas de participación

Las cuotas de participación en la financiación de los gastos comunes tienen que ser proporcionales a la superficie ocupada con carácter privativo. No obstante, la secretaria general de la Consejería de Presidencia puede proponer a la Comisión de Coordinación de Son Tous alteraciones en el cálculo de la cuota por la ponderación de otros elementos, como la intensidad de uso, medidas de seguridad, etc., que justifiquen tener en cuenta otros criterios de distribución.

Disposición adicional única

Modelo normalizado

Se autoriza a la secretaria general de la Consejería de Presidencia a aprobar un modelo normalizado de la solicitud de ocupación prevista en el artículo 7 de este decreto.

Disposición transitoria única

Financiación durante 2016

Durante el ejercicio de 2016, la financiación de los gastos comunes es a cargo del presupuesto de la Consejería de Presidencia.

Disposición final única

Entrada de vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana