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  • EDICIÓN DE 19/07/2016
 
 

Ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos

19/07/2016
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Decreto 101/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura (DOE de 18 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 101/2016, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FOMENTAR LA FORMACIÓN DE APRENDICES EN LOS TALLERES ARTESANOS DE EXTREMADURA.

La artesanía, entendida como una actividad manual que enraíza con la tradición y el saber hacer, es indispensable para comprender la cultura e historia de los pueblos. Como cualquier otra actividad humana, la artesanía no ha dejado de evolucionar con el paso del tiempo, mostrando, hoy día, múltiples facetas y siendo frecuente encontrar distintos epítetos que acompañan al nombre.

Sin embargo, la percepción que la sociedad tiene sobre esta actividad sigue estando asociada a tópicos recurrentes, como tradición, manualidad, antigüedad, actividad secular, etc., incluso, en ocasiones, el término puede reenviar a imágenes distorsionadas, como la del artesano aislado en su lógica individual de trabajo sin atender señales exteriores.

Es posible que la percepción de esta actividad como algo del pasado esté también en el origen del alejamiento de los jóvenes, quienes se sienten más atraídos por trabajos más “tecnológicos”.

La falta de relevo generacional y la baja tasa de reposición de actividades explican, en parte, el envejecimiento del sector artesano extremeño. Es difícil entender que desaparezcan actividades artesanas y cierren empresas viables que pueden constituir una vía de desarrollo profesional, personal y vital para muchos jóvenes extremeños en situación de desempleo.

La artesanía es una actividad de producción manufacturera. Lejos ya de esos tópicos, existe una artesanía contemporánea que combina oficio y herramientas modernas, que aúna creatividad y diseño, que vende en ferias y también en Internet, que se conoce de boca en boca y a través de las redes sociales. La Artesanía de Extremadura no es ajena a este devenir que propone una imagen más atrayente para los jóvenes.

El Plan de Impulso a la Artesanía, documento de reflexión y análisis de las causas y los efectos de la falta del relevo generacional, enuncia un conjunto de intervenciones y medidas para atajar este problema en múltiples ámbitos relacionados. En el marco de la reflexión efectuada se ha constatado que la interrupción del proceso tradicional de formación artesano-aprendiz se halla también en el origen de las dificultades que el sector encuentra para asegurar un relevo continuado.

El presente decreto atiende a esta necesidad, estableciendo un marco favorable para recuperar este proceso a través de la formación por aprendizaje en los talleres. Esta tarea, que tiene una evidente función social, no puede constituir una carga para los artesanos formadores.

Los estímulos para estos deben ser suficientes, para que también las condiciones de trabajo sean dignas para los aprendices.

Por otra parte, es necesario garantizar que la formación impartida en los talleres sea de calidad.

El artesano ha de tomar a su cargo la formación de acuerdo con unos objetivos y unas competencias profesionales que el aprendiz deberá de adquirir durante el periodo de contratación, incluyendo aspectos transversales relacionados con la gestión empresarial. El periodo de formación debe tener una duración suficiente, posibilitando que, al final del aprendizaje, el joven contratado pueda ser inmediatamente productivo para incorporarse al mercado de trabajo o crear su propio taller artesano.

Por todo lo anterior, en virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 12 de julio de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de jóvenes aprendices en los talleres artesanos con el objetivo de asegurar el relevo generacional, siendo el hecho subvencionable la contratación con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto los artesanos y empresas artesanas inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto.

2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Régimen de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Titulo II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación de empleo, a través de la contratación de aprendices. El interés público, social y económico que justifica la concesión directa radica en el hecho de que, siendo la artesanía una actividad generadora de actividad económica, es innegable su evidente componente patrimonial y social que continúa siendo un fundamento clave en la transmisión de los oficios por parte de los maestros a los futuros artesanos. La incorporación de jóvenes al sector por la vía del aprendizaje profesional contribuye al mantenimiento y al fortalecimiento de este sector manufacturero. Por otra parte, la variedad de oficios y situaciones dificultan la objetividad de criterio para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte, previa convocatoria de las ayudas, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los planes estratégicos de subvenciones, las medidas previstas en el presente decreto se hallan contenidas en un plan estratégico específico.

Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 6. Condiciones de subvencionabilidad.

1. Se establecen las siguientes condiciones de subvencionabilidad:

a) La formación del aprendiz se desarrollará en puestos de trabajo de los talleres radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se materializará a través de un contrato laboral entre el artesano o representante de la empresa artesana y el joven aprendiz.

b) Se entenderá por joven aprendiz toda persona:

- que sea mayor de 16 años y menor de 30, en el momento de la solicitud.

- que se encuentre en situación de desempleo, entendiéndose como tal, cuando la persona se halle inscrita como demandante en el Servicio Extremeño Público de Empleo como desempleado, tanto a la fecha de la convocatoria de las ayudas como a la fecha de contratación.

c) El contrato tendrá carácter indefinido y a tiempo completo. El beneficiario estará obligado a mantener el empleo durante un periodo mínimo de 3 años, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 20.

d) El contrato establecerá un período de prueba de seis meses, en el que el aprendiz tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe.

Durante este periodo, la relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera de las partes.

e) La retribución que percibirá el aprendiz será determinada en el contrato, con arreglo al convenio de aplicación por el que se rija, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por el artesano o la empresa artesana.

2. El contrato deberá formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@, en el plazo de diez días desde la fecha de formalización del contrato.

Artículo 7. Exclusiones.

1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto:

a) Las contrataciones que afecten a familiares de primer o segundo grado del empresario por consanguinidad o afinidad cuando se trate de persona física, o de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil o civil.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo o una comunidad de bienes, que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, del trabajador o de los comuneros, tanto si conviven o no con él.

b) Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.

c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios, con contrato de duración determinada o de carácter indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.

Se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25 % de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ambas.

A los efectos de lo establecido en este apartado se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

d) La contratación del mismo aprendiz una vez terminado el periodo de aprendizaje cubierto por las ayudas previstas en el presente decreto.

e) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

3. No serán subvencionables al amparo de este decreto los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 8. Intensidad de la ayuda.

Las ayudas consistirán en una subvención directa por importe de 30.000 euros, que serán abonadas en tres anualidades 15.000, 10.000 y 5.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.

Artículo 9. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Secretario General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en el Anexo I del presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones de la documentación que al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pueda efectuar a través de las correspondientes convocatorias. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre ellos los previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Datos identificativos del solicitante:

- Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para que compruebe de oficio los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI), de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o la tarjeta de residencia.

- Para personas jurídicas: Impuesto de Actividades Económicas y Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo.

El interesado podrá autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la cesión de información con finalidades no tributarias de los datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica y del Código de Identificación Fiscal. Podrá también autorizar la obtención de una copia simple del poder del representante legal, indicando el CSV (Código Seguro de Verificación) del poder notarial. Asimismo, el representante legal podrá autorizar la comprobación de oficio de sus datos de identidad.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a tales efectos, deberán aportar junto a la solicitud dicha documentación.

- Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad o agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación.

b) Memoria explicativa de la contratación, detallando los siguientes aspectos:

- Objetivos de la formación y fijación de las competencias profesionales que va adquirir el aprendiz durante el periodo de la contratación.

- Características del/los puesto/s de trabajo que va a desempeñar, detallando los sistemas de protección de riesgos laborales que dispone.

- Definición y organización del trabajo del aprendiz en función de los objetivos de la formación, incluyendo el tiempo dedicado a la actividad formativa durante el periodo de aprendizaje.

- En el caso de que la persona que vaya a tutelar al aprendiz no sea el propio artesano o el artesano titular de la empresa, identificación de la persona de la plantilla designada quien deberá acreditar la cualificación o experiencia profesional adecuada para los objetivos fijados.

- Criterios de evaluación de la progresión del aprendiz y de la adquisición de las competencias profesionales fijadas.

- Calendario orientativo con los hitos de la formación y las fechas previstas de consecución.

- Grupo, nivel o categoría profesionales del puesto de trabajo objeto del contrato.

- La retribución del trabajador fijada.

c) Copia del contrato celebrado y de la comunicación al SEXPE.

d) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del joven contratado, o, en el caso de jóvenes sin empleo anterior, certificación del Servicio Público de Empleo en el que figure que se encuentra inscrito como demandante de empleo como desempleado, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral, según modelo del Anexo II.

e) En el caso de que el solicitante sea una empresa artesana, informe de la vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de Extremadura, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde los doce meses anteriores a la contratación, en el que figure además los datos del contrato realizado. Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio, en la misma solicitud de ayuda (Anexo I) para recabar de oficio este informe.

f) Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A efectos de acreditar dicha situación, los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio, en la misma solicitud de ayuda (Anexo I), para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. En el caso de comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deberá aportar un documento en el que cada uno de sus miembros otorgue tal autorización. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

g) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).

h) Declaración expresa y responsable de no de haber solicitado otras ayudas para la misma actividad ante cualquier otra Administración Pública, así como de todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de minimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud. Esta declaración se efectuará en la misma solicitud de ayuda (Anexo I).

4. La circunstancia de no hallarse incurso en algunas de las causas de exclusión previstas en las letras a), b), c) y e) del artículo 7, se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, según Anexo II, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan ser realizadas por el servicio instructor, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

5. Los solicitantes deberán aportar el Alta de Terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

6. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hubieren sido presentados ante la Administración autonómica y que obren en poder de la misma. A tales efectos, los solicitantes deberán indicar en la solicitud de ayuda (Anexo I) los documentos que presentó, identificando el procedimiento y el numero del expediente del que forman parte.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La convocatoria entrará en vigor al día siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura tanto la misma, como el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y permanecerá abierta hasta el 15 de septiembre del correspondiente año.

2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante el periodo de vigencia del correspondiente convocatoria y siempre en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de formalización del contrato, que no podrá ser anterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de ayuda o la documentación presentada no reúne los requisitos establecidos de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 13. Órgano instructor y de ordenación.

El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio de la Secretaría General de Economía y Comercio, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 14. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Secretario General de Economía y Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.

Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, la resolución de concesión indicará el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada resolución indicará, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 15. Sustitución del aprendiz durante el periodo de prueba.

1. En caso de desistimiento durante el periodo de prueba, el artesano podrá continuar recibiendo la subvención siempre que realice un nuevo contrato a otro aprendiz, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de rescisión del primero. El nuevo contrato tendrá la misma duración y las mismas condiciones que el anterior, incluyendo un nuevo periodo de prueba de 6 meses.

2. En los casos de que - no se produjera a sustitución, o - se rescindiera el contrato del trabajador sustituto durante el nuevo periodo de prueba, se procederá a la revocación de la ayuda y devolución de la primera anualidad abonada, incluyendo los intereses de demora, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20, estando imposibilitado el artesano o la empresa artesana para solicitar una nueva ayuda para el mismo puesto de trabajo para el que se realizó la contratación.

3. En el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empresa deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja del sustituido y la contratación del sustituto, aportando la siguiente documentación:

- Copia del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral, según modelo del Anexo II.

- Copia del nuevo contrato celebrado y de la comunicación del contrato al SEXPE, que deberá realizarse, preferentemente a través de la aplicación contrat@, en el plazo de diez días desde la fecha de formalización del contrato.

- Informe de la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del sustituto, o, en el caso de jóvenes sin empleo anterior, certificación del Servicio Público de Empleo en el que figure que se encuentra inscrito como demandante de empleo como desempleado, salvo que que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral, según modelo del Anexo II.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Quedan exceptuadas de este régimen de incompatibilidades las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social establecidas o que se establezcan como medidas de fomento del empleo.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario, las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como mediante la exposición en el tablón de anuncios y en el Portal Comercio Extremadura de la Secretaría General de Economía y Comercio.

Artículo 18. Obligaciones del beneficiario.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Mantener el empleo objeto de subvención durante el periodo mínimo de 3 años, salvo las eventualidades previstas en el apartado 2 del artículo 20.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada que afecte a su realización, tales como la sustitución del aprendiz durante el periodo de prueba, la rescisión voluntaria del contrato o la interrupción de la formación por causas de fuerza mayor. Estas circunstancias serán resueltas por el titular de la Secretaría General de Economía y Comercio.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

e) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 5 años desde la fecha de la contratación.

h) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma.

i) Hacer constar en la documentación y publicidad de las actuaciones realizadas la participación de la Consejería de Economía e Infraestructuras en la financiación de la actividad y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

j) Identificar y visibilizar la participación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las menciones de identificación y publicidad previstas en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 19. Justificación del gasto, pago de la ayuda y exención de garantías.

1. El pago de la ayuda correspondiente al primer año de contratación se realizará una vez resuelta su concesión. Los pagos correspondientes al segundo y tercer año de la contratación se realizará tras la justificación de la actividad subvencionada del año anterior.

2. Dicha justificación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del periodo anual correspondiente de la contratación, según modelo recogido en el Anexo III, acompañado de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la formación del aprendiz, indicando los logros y su progresión en relación a los objetivos de formación indicados en la memoria explicativa de la contratación.

b) Fotocopias compulsadas de las nóminas correspondientes al periodo subvencionado, debidamente firmadas por el trabajador y el empleador.

c) Fotocopias compulsadas de los justificantes bancarios referentes al periodo subvencionable de los salarios abonados por la entidad, al trabajador objeto de subvención. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.

d) Fotocopias compulsadas de los documentos de cotización a la Seguridad Social (RNT (Relación Nominal Trabajadores) y RLC (Recibo de Liquidación Cotizaciones)), en el código de cuenta cotización referido al alta del trabajador objeto de subvención.

3. Los beneficiarios vendrán asimismo obligados a presentar la justificación anterior, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la tercera anualidad de contratación.

4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados.

Artículo 20. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia al interesado, procederá a la revocación total o parcial de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de la subvención, en aplicación de criterios de proporcionalidad, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 1 del artículo 18 del presente decreto.

f) Incumplimiento de las obligación de mantenimiento del contrato recogida en la letra b) del apartado 1 del artículo 18 del presente decreto.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante lo previsto en la letra f) del apartado anterior, se considerará que no existe incumplimiento y serán aplicables criterios de proporcionalidad en función del número de meses transcurridos, cuando el contrato se resuelva:

a) Por causa de fuerza mayor, en cualquier momento.

b) Por cualquier causa, a partir del treintavo mes de formación.

Artículo 21. Control de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011,de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 22. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Ley de Presupuestos anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. El coste de las ayudas está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (80%) y fondos de la Comunidad Autónoma (20%), con origen en el Programa Operativo 2014-2020. (Objetivo Temático: 08 Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral; Objetivo específico: 8.1.5. Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquéllas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo).

Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones a que se refieren este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, y por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de artesanía para modificar, a través de las correspondientes Ordenes de convocatoria, los Anexos del presente decreto, así como dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos Omitidos.

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