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Ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas

19/07/2016
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Decreto 103/2016, de 12 de julio, por el que se modifica el Decreto 36/2016, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (DOE de 18 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 103/2016, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 36/2016, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LOS REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA 2014-2020.

El Decreto 36/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, con el objeto de fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, previstas en el artí- culo 16 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2020, que a continuación se relacionan:

a) Ayudas a agricultores y sus agrupaciones que participen por primera vez en regímenes de calidad de los alimentos.

b) Ayudas a grupos de productores que realicen actividades de información y promoción en el mercado interior de los productos amparados por un régimen de calidad de los alimentos elegible.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, fue aprobado con fecha 18 de noviembre de 2015, mediante Decisión de la Comisión C(2015)8193, por lo tanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, el Comité de Seguimiento ha sido consultado, en los cuatro meses siguientes a la decisión de aprobación del programa, acerca de los criterios de selección de las operaciones financiadas. Tras la preceptiva consulta, la Autoridad de Gestión del PDR 2014-2020 ha aprobado los criterios de Selección de las Operaciones del PDR de Extremadura 2014-2020, tal y como obra en el Acta de aprobación de los mismos de fecha 1 de junio de 2016.

Por lo expuesto se hace aconsejable modificar algunos aspectos de los criterios de otorgamiento de las ayudas establecidas en el Decreto 36/2016.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 12 de julio de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 36/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

Se modifica el Decreto 36/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica de artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente decreto, y en aplicación del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecen en el artículo 16 de este decreto, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, siendo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y del preceptivo extracto de la misma, de acuerdo con el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo se publicará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria tendrá necesariamente el contenido establecido en el artículo 23.2 de la citada ley”.

Dos. Se modifica de artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. Criterios de otorgamiento de la subvención 1. Se valorarán todas las solicitudes presentadas priorizándose, de acuerdo con el baremo de puntuación que se definen a continuación:

a) Agricultores y titulares de explotaciones ganaderas inscritos en el Registro de Explotaciones que pertenezcan a una agrupación de productores, con personalidad jurídica propia. 3 puntos.

b) Agricultores y titulares de explotaciones ganaderas inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias que pertenezcan a ADS o Atrias. 2 puntos.

c) Tener suscrito en la explotación algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados. 1 punto.

2. Para ser beneficiario de la ayuda se requiere alcanzar un nivel mínimo de 2 puntos.

3. En caso de igualdad de puntuación de priorizarán los solicitantes cuya inscripción en el programa de calidad sea más reciente”.

Tres. Se modifica de artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24. Procedimiento de la concesión de la subvención.

1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la resolución de la concesión de estas ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, se realizará una vez se haya resuelto previamente el régimen de ayuda contemplado en el Capítulo II de este decreto, destinada a cubrir los costes fijos de la participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente decreto, y en aplicación del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecen en el artículo 25 de este decreto, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, siendo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y del preceptivo extracto de la misma, de acuerdo con el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo se publicará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria tendrá necesariamente el contenido establecido en el artículo 23.2 de la citada ley”.

Cuatro. Se modifica de artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 25. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Se realizará una preselección en la que se evaluará el adecuado nivel de calidad y concreción de la memoria de actividades de información y promoción de los mismos, valorándose cada uno de los siguientes aspectos:

Descripción precisa de cada una de las actividades, con indicación de los medios a utilizar, público objetivo, ámbito geográfico y justificación de costes:

- No se efectúa: 0 puntos.

- Se efectúa de forma incompleta: 1 punto.

- Se efectúa de forma completa: 2 puntos.

Número de acciones propuestas:

- “ 10 acciones: 2 puntos.

- Entre 5 y 10 acciones: 1 puntos.

- “ 5 acciones: 0 puntos.

Ámbito territorial del programa:

- Regional: 0 puntos.

- Nacional: 1 punto.

- Internacional: 2 puntos.

Se considerarán preseleccionados los programas que obtengan en esta fase un nivel mínimo de 2 puntos en total.

Con independencia del crédito presupuestario disponible, serán valoradas la totalidad de las solicitudes presentadas con el fin de aplicar el umbral mínimo fijado en el párrafo anterior, excluyéndose las solicitudes que no lo alcancen.

2. Se realizará una segunda valoración de los programas preseleccionados y de las acciones promocionales que los integran.

En primer lugar se evaluarán las propuestas de acciones relativas a regímenes de calidad en los que haya sido seleccionado al menos uno de sus participantes como beneficiario de las ayudas correspondientes a la submedida 3.1 del PDR Extremadura 2014-2020, las cuales serán valoradas de acuerdo con los criterios que a continuación se indican, aplicándose el régimen de concurrencia competitiva.

En caso de existir crédito suficiente, se valorarán las acciones relativas al resto de regímenes de calidad, aplicándose los mismos criterios.

3. Criterios de valoración:

3.1. Tipo de beneficiario:

- Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas o Indicaciones Geográficas Protegidas: 5 puntos.

- Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación: 3 puntos.

- Otro tipo de agrupaciones: 1 punto.

3.2. Tipo de acciones:

- Organización y participación en ferias y exposiciones: 10 puntos.

- Campañas publicitarias de naturaleza diversa: prensa, radio, televisión, internet, patrocinios, etc.: 9 puntos.

- Portales y páginas web: 8 puntos.

- Presentaciones, degustaciones, promoción en puntos de venta, y otros eventos de carácter promocional y divulgativo: 7 puntos.

- Elaboración y distribución de material promocional y muestras: 6 puntos.

- Jornadas, seminarios y otras acciones divulgativas de conocimientos científicos y técnicos sobre los productos en cuestión: 5 puntos.

- Desarrollo de elementos de imagen y calidad promocional: 4 puntos.

- Edición de material gráfico: 3 puntos.

3.3. Ámbito geográfico:

- Acciones específicamente dirigidas a otros países de la Unión Europea distintos de España. Se considerarán como tales las acciones realizadas en un país o grupo de países de la UE distintos de España, o destinadas a ellos de forma específica. En el caso de material gráfico, deberá estar redactado en el idioma del país de destino:

10 puntos.

- Acciones de ámbito nacional. Se considerarán como tales las acciones realizadas o dirigidas fundamentalmente a otras Comunidades Autónomas distintas de Extremadura, o a todo el territorio nacional. En el caso de material promocional, muestras y material gráfico deberá justificarse su destino mayoritario a otras Comunidades Autónomas distintas de Extremadura. 5 puntos.

- Acciones de ámbito regional. Serán aquellas no incluidas en los apartados anteriores:

1 punto.

4. En caso de empate se tendrá en cuenta la participación previa de los solicitantes en anteriores convocatorias de ayudas para el mismo fin (información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad de productos agroalimentarios) convocadas por la Junta de Extremadura. Otorgándose prioridad a las acciones presentadas por los solicitantes, del siguiente modo:

1.º Quienes no hayan recibido ayuda en la última convocatoria resuelta.

2.º Quienes habiendo recibido ayuda en la última convocatoria, no la hayan recibido en la anterior.

3.º Quienes hayan justificado un porcentaje mayor de subvención con respecto a la ayuda concedida (ayuda pagada x 100/ayuda concedida), en la última convocatoria pagada.

Se tomará como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Como resultado se elaborará una lista de acciones promocionales, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los anteriores criterios.

La valoración se realizará por acciones subvencionables, estableciéndose el orden de prelación entre las mismas. De tal modo que se aplicará el régimen de concurrencia competitiva entre acciones, denegándose, en su caso, las que hayan obtenido menor puntuación, sin que se vean afectadas el resto de las acciones del mismo solicitante”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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