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Ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana

19/07/2016
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Orden 14/2016, de 5 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o el asociacionismo de mujeres, en la Comunitat Valenciana (DOCV de 18 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 14/2016, DE 5 DE JULIO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS QUE FOMENTEN LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y/O EL ASOCIACIONISMO DE MUJERES, EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, es el órgano directivo al que corresponde, entre otras funciones, las relativas a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres así como la promoción y fomento de la participación social y del movimiento asociativo de las mujeres.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, contempla el principio de igualdad entre mujeres y hombres en los artículos 10.3 y 4 y en el artículo 11.

Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, les Corts aprobaron la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

En el marco de las políticas de igualdad que lleva a cabo la administración de la Generalitat, es necesario adoptar medidas que ayuden a promover las condiciones para que la igualdad entre mujeres y hombres sea una realidad alcanzable, principalmente en aquellos ámbitos de la sociedad ocupados tradicionalmente por hombres donde el rol asignado a las mujeres está asociado a valores estereotipados que dificultan su acceso y promoción en los mismos.

Las ayudas reguladas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que la actividad que se subvenciona tiene un impacto estrictamente local, por lo que no falsean ni pueden falsear la competencia ni por tanto afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Vicepresidencia y la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, el artículo 160 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para que desarrollen programas cuya finalidad sea la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la promoción del asociacionismo de mujeres que se desarrollen en la Comunitat Valenciana.

2. Programas objeto de subvención:

a) Programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres que consistirán en la realización de actuaciones para visibilizar a la mujer en aquellos ámbitos de la sociedad ocupados tradicionalmente por hombres.

b) Programas para fomentar el asociacionismo de mujeres, con la finalidad de potenciar y fortalecer el tejido asociativo de mujeres como cauce para promover la participación y la presencia de las mujeres en condiciones igualitarias en todos los ámbitos de la sociedad.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en mujeres e igualdad de género.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Para el caso de programas de “Fomento del asociacionismo femenino” podrán ser beneficiarias, además, cualquier asociación de mujeres que acredite que, al menos, el 90 % de las personas asociadas son mujeres.

3. Las entidades y asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Se podrán subvencionar:

a) Gastos de personal: incluye el pago de salarios y seguridad social del personal que interviene en los distintos programas.

b) Gastos corrientes necesarios para el desarrollo del programa:

incluye gastos de suministros, adquisición de material, correo y otros similares.

2. No serán subvencionables en ningún caso, la adquisición de material inventariable, los gastos derivados de viajes de recreo o marketing, kilometraje, comidas y similares, ni los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 5. Subcontratación

No podrá subcontratarse ningún porcentaje de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Solicitudes

1. La solicitud de ayuda se formalizará utilizando los modelos contenidos en las convocatorias debidamente cumplimentados, expresando la aceptación de las presentes bases.

2. Junto con la solicitud, las entidades solicitantes deberán presentar:

a) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante debidamente aprobados y registrados.

b) Documento que acredite, en función de los estatutos, a la persona que ostente la capacidad de representar a la entidad y de actuar en su nombre, incluyendo la capacidad de realizar las operaciones bancarias necesarias para percibir las ayudas que se reciban, en su caso, por cuenta de la entidad.

c) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado en el que el titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención.

d) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que este, de forma directa y por medios telemáticos:

- Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de las comprobaciones efectuadas resultara alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento quedará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

- Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Si la entidad solicitante no da esta autorización deberá aportar: copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante; copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda y los certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refieren, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

e) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

f) Declaración responsable de que el 90 % de las personas asociadas son mujeres, cuando deba acreditarse dicho requisito.

g) Documentación acreditativa que se estime adecuada en relación con los criterios de valoración señalados en el artículo 8 de las presentes bases.

h) Cualquier otra documentación que en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.

3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán, dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, preferentemente en los registros de las sedes de las direcciones territoriales de la Conselleria con competencias en mujeres e igualdad de género de Alicante, Castellón de la Plana o Valencia, en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase de todos los documentos que se señalan en estas bases y en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las correspondientes convocatorias podrán establecer el procedimiento telemático para la presentación y tramitación de las solicitudes.

Artículo 7. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento

1. Las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en mujeres e igualdad de género serán los órganos competentes para tramitar las correspondientes convocatorias.

2. Para el examen y valoración de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, se constituirá una comisión compuesta por:

a) La persona titular de la subdirección general competente en mujeres e igualdad de género, o persona que designe para sustituirla, que actuará como presidenta.

b) La persona titular de la jefatura del servicio al que corresponda las funciones de estudiar y promover las medidas necesarias para atender a las mujeres en situación o en riesgo de exclusión social, de la dirección general competente en mujeres e igualdad de género, o persona que designe para sustituirla.

c) Una persona representante de cada servicio al que corresponda las funciones referentes a mujeres de las direcciones territoriales de la conselleria con competente en mujer e igualdad de género de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.

d) Un técnico o una técnica de la dirección general competente en mujeres e igualdad de género, con voz y sin voto, ostentará la secretaría.

3. La competencia para resolver las convocatorias corresponde a la persona titular de la dirección general competente en mujeres e igualdad de género por delegación de la persona titular de la conselleria competente en mujeres e igualdad de género.

Artículo 8. Criterios de otorgamiento

1. La valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizará sobre 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. Criterios de valoración respecto a la entidad solicitante: máximo 35 puntos.

a) Antigüedad: se valorará que la entidad se hubiera constituido al menos con un año de anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta 5 puntos.

- 1 año de antigüedad: 1 punto - 2 años de antigüedad: 2 puntos - 3 años de antigüedad: 3 puntos - 4 años de antigüedad: 4 puntos - 5 años o más de antigüedad: 5 puntos

b) Especialización: se valorará que la entidad haya realizado actividades relacionadas con el área del programa presentado durante el año anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria hasta 15 puntos, otorgando un punto por cada 5 horas de duración de la actividad.

c) Presencia equilibrada en los órganos de gobierno: se valorará la participación de mujeres en los órganos de gobierno de la entidad hasta 5 puntos.

- 50 % o más mujeres: 5 puntos - 45 % de mujeres: 3 puntos - 40 % de mujeres: 2 puntos - menos del 40 %: 0 puntos

d) Se valorará que la entidad tenga contratada alguna mujer procedente de los siguientes colectivos: víctimas de violencia de género, con discapacidad igual o superior al 33 % o en riesgo de exclusión social con 5 puntos.

El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y estar vigente durante el plazo de presentación de solicitudes y con una jornada mínima de 20 horas semanales.

e) Se valorará que la entidad disponga de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial con 5 puntos.

3. Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: máximo 65 puntos.

a) Calidad: se valorará la adecuación de los objetivos y actividades hasta 40 puntos.

Objetivos generales adecuados a las áreas definidas en el artículo 1 de las presentes bases hasta 10 puntos.

- Adecuación de los recursos de la entidad solicitante a las actividades previstas hasta 10 puntos.

- Concreción de los resultados previstos con el desarrollo del programa hasta 10 puntos.

- Establecimiento de indicadores para la evaluación del impacto de género del programa hasta 10 puntos.

b) Recursos humanos: se valorará la idoneidad del personal asignado a la ejecución del proyecto hasta 5 puntos.

c) Originalidad del proyecto: se valorarán los proyectos novedosos e innovadores hasta 10 puntos.

d) Viabilidad del proyecto: se valorará hasta 10 puntos.

- Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto hasta 5 puntos.

- Cofinanciación del proyecto hasta 5 puntos, otorgando 1 punto por cada 5 % de presupuesto cofinanciado.

4. Sólo podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes que obtengan un mínimo de 55 puntos.

Artículo 9. Importe de las ayudas y compatibilidad

1. La dotación presupuestaria que se fije en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la anualidad correspondiente, se distribuirá entre las entidades solicitantes atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria y que alcancen la puntuación mínima establecida.

2. El importe máximo de la ayuda será de 15.000,00 euros.

3. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional. No obstante el importe de la ayuda para un programa en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones, supere el coste del programa a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 10. Resolución

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada convocatoria será de seis meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Transcurrido el plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda en los términos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de concesión de las ayudas indicará expresamente el importe de la ayuda concedida, el importe de la cuantía a justificar por la entidad solicitante y demás condiciones a que esté sujeta la subvención. Esta resolución se notificará a las entidades beneficiarias según lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. En cumplimiento del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

4. La resolución de cada convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo conforme establecen los artículos 107 Vínculo a legislación, 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

2. Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente así como a cualquier otra actuación que sea de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la subvención.

5. Dejar constancia expresa de que el programa está subvencionado por la conselleria competente en mujeres e igualdad de género en cualquier relación con terceros, incorporando, en todo caso y de forma visible, el logotipo de la mencionada Conselleria, previa autorización por esta, en las actividades subvencionadas.

6. Si la entidad beneficiaria recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad concedente, el importe recibido y el programa subvencionado, de conformidad con el artículo 3.2 Vínculo a legislación Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Artículo 12. Régimen de pagos y garantías

1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta orden, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones:

a) El 30 % de la misma se librará de inmediato una vez concedida.

b) El resto se librará tras la justificación por la entidad de la realización de la totalidad del programa subvencionado.

2. La entidades beneficiarias que desarrollen los programas contemplados en el artículo 171.5.f Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, estarán exentas de la constitución de garantías.

3. Las entidades beneficiarias que no puedan acogerse a la exención anterior deberán constituir la correspondiente garantía ante la Tesorería de la Generalitat. Para su constitución y cancelación se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación

1. La justificación de la realización de la totalidad del programa objeto de subvención se efectuará como máximo antes del 15 de noviembre del año en que se realice el programa objeto de subvención, y deberá contener al menos la siguiente información, firmada por la persona que ostente la representación de la entidad:

a) Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Artículo 14. Plan de control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de la memoria técnica final relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por las entidades beneficiarias, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

El tipo de control será administrativo, a posteriori y se realizará de forma aleatoria un muestreo sobre la totalidad de las ayudas concedidas con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, que se corresponderá con el 30 % de la totalidad de los libramientos realizados.

Artículo 15. Minoración y reintegro

1. La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones dará lugar a la minoración total o parcial de la ayuda concedida.

2. En cualquiera de esos casos el órgano competente para la tramitación de las ayudas incoará el correspondiente procedimiento, que podrá finalizar con la pérdida total o parcial de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente. Transcurrido el referido plazo sin notificarse la resolución expresa supondrá la caducidad del procedimiento, pero no la prescripción de acciones.

5. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para la cobranza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incidencia presupuestaria

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización

Se autoriza a la dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Vigencia

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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