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Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Región de Murcia

19/07/2016
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Ley 13/2016, de 13 de julio, de Modificación de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Región de Murcia (BORM de 16 de julio de 2016). Texto completo.

La Ley 13/2016 modifica el artículo 4 y la Disposición Final Segunda de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Región de Murcia

La Ley 4/2016, de 15 de abril, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Región de Murcia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 13/2016, DE 13 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/2016, DE 15 DE ABRIL, DE REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Preámbulo

Para procurar que se garantice la efectividad de la prestación de servicios públicos orientados a paliar o amortiguar la dramática situación social y económica existente, la Ley 4/2016, de 15 de abril Vínculo a legislación, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, declara una serie de procedimientos como Procedimientos de Emergencia Ciudadana. Estos procedimientos quedan sujetos a una serie de especificidades en materia presupuestaria. Con ello se pretende, entre otras cosas, que no puedan minorarse los créditos vinculados a los Procedimientos de Emergencia Ciudadana y así puedan ser destinados a otras finalidades diferentes.

Tras el inicio de la aplicación de la ley se ha puesto de manifiesto que es necesario dar un paso más si se quiere gestionar adecuadamente estos créditos, de manera que un uso más eficiente de los mismos permita satisfacer un mayor número de necesidades.

Las cantidades que se incluyen en los estados de gastos de los Presupuestos siempre son estimativas, por lo que se prevé poder realizar, con ciertas limitaciones, las modificaciones presupuestarias necesarias para optimizar la gestión de esos créditos, permitiendo que cantidades excedentes en unas partidas puedan ser minoradas para cubrir otras deficitarias.

Siguiendo esta misma filosofía, es necesario modificar el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, permitiendo que se puedan minorar créditos vinculados a Procedimientos de Emergencia Ciudadana para destinarlos a otros Procedimientos de Emergencia Ciudadana.

Se lograría así que los créditos se adecúen a las necesidades reales y puedan ser aplicados en su totalidad a estas necesidades, pues podría ocurrir que cantidades que no se puedan aplicar a un determinado procedimiento, sí puedan ser utilizadas para otro en el que existan mayores necesidades.

Con este mismo propósito, se ha considerado oportuno modificar la disposición final segunda en un doble sentido. De una parte, añadiendo el término “global” en lo que se refiere a la limitación al incremento de los créditos que se produzca como consecuencia de la realización de modificaciones presupuestarias que se precisen para dar cumplimiento a la ley. De esta forma quedarían garantizadas la realización de modificaciones presupuestarias que aumenten unos determinados créditos (los ligados a los procedimientos de emergencia ciudadana) siempre que el presupuesto global de gastos no se vea alterado. En segundo lugar, y a fin de facilitar la gestión de los créditos necesarios para el cumplimiento de los fines de la ley, también se propone modificar la disposición final segunda eliminando la restricción de que las modificaciones presupuestarias a realizar para dar cumplimiento a la ley no puedan implicar variación en la naturaleza económica del gasto.

Finalmente, cabe señalar que también se modifica el término ‘administraciones” empleado en el apartado 2 del artículo 4, sustituyéndolo por el de “áreas”, de forma homogénea con la terminología contenida en el anexo de la ley, a fin de evitar posibles contradicciones que dificulten la interpretación de la misma.

Artículo único. Modificaciones de la Ley 4/2016, de 15 de abril Vínculo a legislación, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 4/2016, de 15 de abril Vínculo a legislación, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 4.- Limitación de modificaciones presupuestarias.

1. Durante el ejercicio presupuestario no podrá realizarse modificación alguna que suponga una reducción de los importes consignados en los créditos que figuren en los estados de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de sus entes dependientes destinados a la financiación de los gastos de los procedimientos de emergencia ciudadana, salvo que dichas modificaciones de crédito se destinen a financiar gastos de los procedimientos de emergencia ciudadana.

2. Se entenderán excluidas de las previsiones establecidas en el presente artículo las áreas sanitaria y educativa a las que se refiere el anexo de esta ley.”

Dos. Se modifica la disposición final segunda, que queda con la siguiente redacción:

“Disposición final segunda.- Habilitación a consejerías.

1. La consejería competente en materia de hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento global de los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

2. La consejería competente en materia de Administración pública realizará las adaptaciones y modificaciones necesarias en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento global de los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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