RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 857-2016, CONTRA LOS ARTÍCULOS 4; 6, APARTADOS 1, 2, 3 (SU INCISO FINAL), 4 Y 5 (SALVO SU PRIMER INCISO); 8; 9; 10 Y 11 DE LA LEY DE CATALUÑA 7/2015, DE 14 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2008, DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 5 de julio actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 857-2016, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado:
Primero.
Mantener la suspensión del artículo 4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008 , del ejercicio de las profesiones del deporte.
Segundo.
Levantar la suspensión del artículo 6, en sus apartados 1, 2, 3 (en su inciso final), 4 y 5 (salvo el primer inciso); también de los artículos 8 a 11, todos ellos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008 , del ejercicio de las profesiones del deporte., suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 58, de 8 de marzo 2016.
Madrid, 5 de julio de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.