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Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016

18/07/2016
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 857-2016, contra los artículos 4; 6, apartados 1, 2, 3 (su inciso final), 4 y 5 (salvo su primer inciso); 8; 9; 10 y 11 de la Ley de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte (BOE de 16 de julio de 2016). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 857-2016, CONTRA LOS ARTÍCULOS 4; 6, APARTADOS 1, 2, 3 (SU INCISO FINAL), 4 Y 5 (SALVO SU PRIMER INCISO); 8; 9; 10 Y 11 DE LA LEY DE CATALUÑA 7/2015, DE 14 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2008, DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 5 de julio actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 857-2016, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado:

“Primero.

Mantener la suspensión del artículo 4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, del ejercicio de las profesiones del deporte.

Segundo.

Levantar la suspensión del artículo 6, en sus apartados 1, 2, 3 (en su inciso final), 4 y 5 (salvo el primer inciso); también de los artículos 8 a 11, todos ellos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, del ejercicio de las profesiones del deporte.”, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 58, de 8 de marzo 2016.

Madrid, 5 de julio de 2016.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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