Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/07/2016
 
 

TS

El Supremo responsabiliza a las cooperativas de viviendas del dinero adelantado para la compra de los pisos

18/07/2016
Compartir: 

Las juntas rectoras de las cooperativas de viviendas o las gestoras de comunidades son responsables del dinero adelantado por los consumidores para la compra de pisos, según ha establecido el Supremo.

MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

En su resolución, el alto tribunal especifica que, de no cumplir la cooperativa con su obligación, el consumidor tiene derecho a verse resarcido económicamente y a rescindir el contrato con la comunidad por los cauces estatutariamente establecidos.

La Sala Primera ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por una demandante a la cual la gestora de una comunidad le va a tener que abonar 42.254 euros al entender que ésta debería haberle devuelto las cantidades entregadas a cuenta del precio de compraventa de la vivienda una vez resuelto el contrato.

La sentencia, dictada en primera instancia, estimó la reclamación de la demandante, declarando resuelto el contrato, si bien la audiencia provincial aceptó los recursos interpuestos por los codemandados porque consideró que, aunque la cooperativa era la promotora de las viviendas, la no devolución de las cantidades anticipadas por la compra de la misma no justificaba la resolución del contrato entre las partes.

Sin embargo ahora el Supremo, con esta resolución, da la razón a la demandante y aclara que es un "derecho irrenunciable" de los cooperativistas la garantía de la devolución de las cantidades anticipadas. En concreto precisa que esta garantía debe calificarse de "obligación esencial" siempre y cuando la vivienda no esté terminada y en disposición de ser entregada.

DERECHOS DEL COOPERATIVISTA

De modo que la omisión de esta cantidad facultará al cesionario de la vivienda a exigirla y, no de conseguirlo, a no seguir pagando las cantidades anticipadas o a resolver en el contrato, por incumplimiento del promotor. La resolución reconoce al cooperativista demandante el derecho a recuperar los importes anticipados por no haber obtenido la imperativa garantía de su devolución.

Sin embargo señala como responsables de la constitución de dicha garantía a las Juntas Rectoras de las cooperativas o los gestores de las comunidades, dado que la normativa aplicable permite entender que, cuando existe una sociedad mercantil dedicada a la gestión de cooperativas, la responsabilidad frente a los cooperativistas recae "muy especialmente" sobre ella.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana