MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal respalda el Real Decreto 1652/2004 de 9 de julio por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión.
En concreto, se establece que los canales de televisión en cuya programación se incluyan largometrajes de producción con una antigüedad menor a siete años desde su fecha de producción, deberán destinar cada año, como mínimo, el 5 por ciento de la cifra total de ingresos devengados del ejercicio anterior a la producción de películas para cine y televisión.
Antes de resolver el recurso, el Supremo consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el cual negó oponerse a este tipo de medidas y en su sentencia concluyó que no se trata de una ayuda del Estado en beneficio de la industria cinematográfica. Así, también consultó al Tribunal Constitucional que resolvió que el Reglamento no vulnera el derecho de la libertad de empresa, en particular, en su manifestación de libertad de "inversión".
Ahora el alto tribunal resuelve que dichos pronunciamientos dejan zanjado el debate suscitado en el proceso, tanto la vulneración del derecho comunitario europeo y la posible existencia de una ayuda del estado en beneficio de la industria cinematográfica como en lo relativo a la posible vulneración del artículo 5,1 de la Ley 25/1994.
NO SE VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
La resolución tampoco considera "asumible" el argumento de UTECA de que se vulnera el principio de igualdad dado que, según defienden en su recurso, la obligación de financiar a la industria del cine recae solo en las operadoras de televisión y no en otros empresarios, y pone como ejemplo bancos y cajas de ahorro.
Al respecto la sentencia del alto tribunal aclara que es "notorio" que las operadoras de televisión mantienen una "estrecha relación y una interconexión de actividades que no concurren con relación a otros sectores empresariales".
También se desestima el motivo en el que se denunciaba que la obligación de financiar películas en cualquiera de las lenguas oficiales se impone a las televisiones de ámbito nacional y no a las de ámbito territorial que sí pueden incluir tales producciones en su programación.