Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/07/2016
 
 

Subvenciones para la realización de actividades complementarias para el alumnado escolarizado en Centros de Educación Especial

18/07/2016
Compartir: 

Orden 32/2016, de 12 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades complementarias para el alumnado escolarizado en Centros de Educación Especial o en Unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos (DOCV de 15 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 32/2016, DE 12 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA EL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL O EN UNIDADES DE EDUCACIÓN ESPECIAL UBICADAS EN CENTROS ORDINARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación señala en su artículo 1, entre los principios en que se inspira el sistema educativo español, los de garantizar la calidad de la educación para todo el alumnado y la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. Se trata, por tanto, de conciliar calidad de la educación con la equidad en su reparto.

Así, con el fin de garantizar la equidad educativa que se establece en el título II, el artículo 71.1 indica que las Administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general.

El Decreto 39/1998, de 31 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, establece en su artículo 10.4 que la Conselleria de Educación fomentará la participación de la comunidad para complementar las actividades escolares y ofrecerá apoyo en las actividades relacionadas con el conocimiento del entorno, con la finalidad de garantizar al alumnado con necesidades educativas especiales las máximas posibilidades de participación en la vida social de su comunidad.

Con esta orden, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se propone fomentar y facilitar la realización de actividades complementarias para el alumnado con necesidades educativas espe- ciales, escolarizado en centros de Educación Especial o en unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos. Dichas actividades constituyen una importante oportunidad para sobrepasar el entorno más próximo de la escuela y la familia, y para acceder al conocimiento y disfrute del medio. Se pretende facilitar al alumnado de estos centros y unidades el acceso a los recursos comunitarios y lugares de ocio, propiciando oportunidades de trabajo en contextos reales, de desarrollo de competencias sociales y de autonomía e iniciativa personal.

De conformidad con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), las subvenciones contenidas en esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación de dicho Tratado, dado que las subvenciones están destinadas a entidades que no realizan actividades económicas y, por tanto, no afectan los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con los artículos 160 Vínculo a legislación, 164 Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones para la realización de actividades complementarias, programadas para el alumnado, con necesidades educativas especiales, escolarizado en centros de Educación Especial o en unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad es el desarrollo de las habilidades sociales y de autonomía personal necesarias para su integración.

Artículo 2. Aprobación de las bases

1. Se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones para el alumnado que realice actividades complementarias y esté escolarizado en centros de Educación Especial o en unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por convocatoria pública mediante resolución dictada por el titular de la dirección general con competencia en materia de Educación Especial, en la que se hará mención expresa a la presente orden.

2. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento será el servicio adscrito a la dirección general con competencia en materia de Educación Especial, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. El estudio y evaluación de las solicitudes presentadas, y la consiguiente propuesta de concesión y denegación de subvenciones, corresponderá a una comisión formada por:

- La persona titular de la dirección general competente en materia de Educación Especial o persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta.

- La persona titular de la jefatura del servicio a quien corresponda la competencia en materia de Educación Especial o persona en quien delegue.

- La persona titular de la jefatura de la Sección de Educación Especial.

- Un inspector o inspectora de Educación, designado o designada por el departamento de Inspección General de Educación.

- Un director o directora de un centro de Educación Especial o de un centro ordinario con unidad de Educación Especial, por cada una de las tres direcciones territoriales de la conselleria con competencias en Educación Especial, designado o designada por la persona titular de la dirección general competente en esta materia, de entre aquellos que no hayan presentado solicitud de subvención según lo establecido en esta orden.

- Dos técnicos o técnicas de la Sección de Educación Especial de la dirección general competente en Educación Especial, designados o designadas por el o la titular del servicio con competencia en materia de Educación Especial, actuando una de ellas como secretario o secretaria.

4. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 4. Definición y realización de las actividades complementarias

1. A los efectos de esta orden, se definen como actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los centros de acuerdo con su proyecto educativo, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacio, o recursos que utilizan. Se podrán considerar asimismo, otras actividades que, estando contempladas en la programación general anual del centro, se realicen de manera total o parcial fuera del horario escolar y estén encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno, a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, y a la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.

Artículo 5. Financiación

1. Las subvenciones concedidas financiarán parcialmente los gastos que se generen derivados del costo individualizado de las actividades complementarias realizadas por el alumnado. En todo caso, la cantidad concedida no podrá exceder el total de los gastos generados por el desarrollo de las mismas.

2. La dotación de estas subvenciones se establecerá en cada convocatoria.

Artículo 6. Compatibilidad

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como con otros recursos o ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional. En todo caso, la suma de las ayudas, subvenciones, recursos o ingresos recibidos no podrá superar el gasto realizado.

Artículo 7. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será lo establecido en el título IV de la LGS Vínculo a legislación y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 8. Plan de control

De acuerdo con lo establecido en el artículo 165.j Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, los centros beneficiarios de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido según se establece en la base octava del anexo I de esta orden, de conformidad con el artículo 169 de la citada Ley 1/2015.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria DISPOSICIONES FINALES Primera. Delegación Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Educación Especial la facultad para dictar las resoluciones de concesión, denegación o reintegro de las subvenciones previstas en esta orden, así como para resolver todas las incidencias que se plantean en su interpretación y ejecución.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Bases reguladores

Primera. Objetivos

1. La convocatoria estará destinada a favorecer, mediante una subvención económica, el acceso a las actividades complementarias de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, escolarizados en centros de Educación Especial o en unidades específicas de Educación Especial, ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

2. Sus objetivos prioritarios son:

a) Favorecer el desarrollo de habilidades sociales y de relación interpersonal.

b) Incrementar el nivel de independencia del alumno o alumna en lo referido a autonomía personal (higiene, limpieza personal, vestido y alimentación).

c) Utilizar adecuadamente los recursos comunitarios: transporte, teléfono, correo postal, correo electrónico, información y otros.

d) Planificar y participar en actividades de ocio y tiempo libre.

Segunda. Participantes

Podrán participar todos los centros de Educación Especial y todas las unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios, siempre que se encuentren sostenidos con fondos públicos y estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que hayan programado actividades complementarias para su alumnado.

Tercera. Carácter y duración

1. Las unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios y los centros de Educación Especial, podrán incluir hasta un máximo de tres actividades complementarias que hayan realizado o tengan previsto realizar hasta el 30 de junio de cada curso escolar.

2. Éstas deberán tener una duración superior a un día, y podrán implicar actuaciones periódicas o continuadas (natación, competiciones deportivas, etc.), así como la asistencia a jornadas de intercambio, ferias, exposiciones de trabajos u otras actividades educativas.

3. El pago de las subvenciones se realizará una vez justificada su realización, según se precisa en la base octava.

Cuarta. Documentación necesaria

1. Los centros públicos y privados concertados presentarán una solicitud dirigida a la dirección general convocante.

2. La solicitud será suscrita, según el caso, por el director o directora del centro público o por el titular del centro privado concertado y se formalizará utilizando los modelos contenidos en las convocatorias debidamente cumplimentados, expresando la aceptación de las presentes bases.

3. En caso de optar por más de una actividad complementaria, en dicha solicitud estas deberán reflejarse de manera priorizada.

4. Para que la solicitud sea admitida, esta deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado firmado por la secretaría del centro, de la aprobación por el claustro de la realización de la actividad o actividades presentadas, especificando las fechas de las mismas.

b) Proyecto de la actividad o actividades realizadas, el cual se deberá ajustar al guión que se explicita en el anexo II.

c) Memoria de la actividad o actividades presentadas que deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo III.

d) Relación del alumnado participante, indicando el nombre, apellidos, edad y diagnóstico de cada uno de los alumnos y alumnas que participan (anexo IV).

e) Recursos personales, indicando el nombre y apellidos del profesorado acompañante en la actividad, así como el cargo que desempeña en el centro (anexo V).

f) Autorización paterna, donde los padres, madres o tutores legales del alumno, hayan autorizado su asistencia a la actividad complementaria, con fecha anterior a la realización de la misma.

5. Los centros privados concertados deberán aportar, además de los documentos referidos en el punto anterior:

a) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado en el que el titular de la cuenta deberá coincidir con la entidad solicitante de la subvención.

b) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que este, de forma directa y por medios telemáticos:

- Compruebe los datos fiscales identificativos de la entidad solicitante obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los datos de identidad de la persona representante legal, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

- Obtenga la acreditación de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Si la entidad solicitante no da esta autorización deberá aportar:

- Copia compulsada o autentificada del NIF de la entidad solicitante.

- Copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjero de la persona representante legal, según proceda.

- Certificados que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o, si no está obligado a presentar las declaraciones o documentos a que aquellas se refiere, acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

c) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

d) Documentación acreditativa que se estime adecuada en relación con los criterios de valoración señalados en la base sexta de las presentes bases.

e) Cualquier otra documentación que en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.

Quinta. Solicitud y entrega de documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará en la fecha que en la misma se indique.

En dicho plazo, los centros remitirán a la dirección general que convoca la solicitud de participación en la convocatoria, y la documentación asociada establecida en su base cuarta.

2. La solicitud y la documentación señalada podrá ser remitida a la dirección general competente a través de cualquiera de los medios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.

3. Si la solicitud y documentación es remitida por correo, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, se presentará en sobre abierto al operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, con objeto de que, en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiere enviar, se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar y la hora exacta de su admisión.

4. Tal como señala la legislación del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de todos los documentos que se señalan en estas bases y en la correspondiente convocatoria, se requerirá al centro interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Sexta. Valoración de los proyectos

La comisión técnica valorará los proyectos y memorias presentadas teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, el ajuste a los modelos establecidos en los anexos II, III, IV y V de la presente orden, y cada uno de los aspectos siguientes sobre una escala de 0 a 3 puntos:

1. Que se dirijan al alumnado que se encuentre realizando el programa denominado de Transición a la Vida Adulta (0-3 puntos):

a) Todo el alumnado (100 %): 3 puntos.

b) Más del 50 % del alumnado y menos del 100 %: 2 puntos.

c) Parte del alumnado menor al 50 %: 1 punto.

2. Que incrementen el nivel de independencia del alumnado en lo referido a la autonomía personal (higiene, limpieza personal, vestido y alimentación). La comisión valorará este criterio entre los niveles:

a) Totalmente o en un nivel muy alto: 3 puntos.

b) Bastante o en un nivel medio alto: 2 puntos.

c) Poco o en un nivel medio bajo: 1 punto.

d) Nada o en un nivel muy bajo: 0 puntos.

3. Que favorezcan el desarrollo de habilidades sociales y de relación interpersonal en su entorno. La comisión valorará este criterio entre los niveles:

a) Totalmente o en un nivel muy alto: 3 puntos.

b) Bastante o en un nivel medio alto: 2 puntos.

c) Poco o en un nivel medio bajo: 1 punto.

d) Nada o en un nivel muy bajo: 0 puntos.

4. Que impliquen la utilización de recursos comunitarios en cuanto a desplazamiento, comunicación e información. La comisión valorará este criterio entre los niveles:

a) Totalmente o en un nivel muy alto: 3 puntos.

b) Bastante o en un nivel medio alto: 2 puntos.

c) Poco o en un nivel medio bajo: 1 punto.

d) Nada o en un nivel muy bajo: 0 puntos.

5. Número de actividades complementarias realizadas:

a) Tres actividades: 3 puntos.

b) Dos actividades: 2 puntos.

c) Una actividad: 1 punto.

Séptima. Resolución

1. Realizada la valoración de los proyectos presentados, la comisión de valoración constituida al efecto, a través del órgano instructor formulará la propuesta de resolución de la adjudicación o denegación de las subvenciones solicitadas al director general con competencia en materia de Educación Especial. Se concederán las subvenciones a los centros participantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, según el procedimiento que a continuación se detalla:

a) Cálculo de la puntuación relativa del proyecto o proyectos presentados, esto es, cociente entre la puntuación o la media de puntuaciones directas adjudicadas al o a los mismos, y la puntuación máxima posible. Esta puntuación constituye un coeficiente de ponderación cuyo valor oscila entre “0” y “1”.

b) Ponderación del gasto realizado y justificado en función del coeficiente anterior, esto es, producto de tal coeficiente y del gasto referido.

c) Reparto proporcional del importe global máximo que se fije en cada convocatoria entre los centros solicitantes, atendiendo a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria.

2. El director general con competencia en materia de Educación Especial resolverá indicando el centro y la actividad o actividades concretas a la que se les concede la subvención, así como la cuantía de la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada convocatoria será de seis meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, se entenderá que se ha producido desestimación por efecto del silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.

4. La comisión podrá proponer al director general con competencia en materia de Educación Especial una redistribución de la cantidad otorgada cuando algún centro no haya realizado adecuadamente la actividad o no haya presentado la documentación justificativa, lo que dará lugar al reintegro de la subvención (de conformidad con los artículos 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones), a través de la resolución correspondiente. La redistribución del crédito sobrante consecuencia del reintegro se realizará mediante nuevas resoluciones, incrementando las subvenciones a los centros que hayan realizado las actividades y presentado la documentación justificativa. Esta redistribución podrá aumentar la proporción de subvención al resto de las actividades de los demás centros, siempre que en ningún caso suponga una financiación superior al 100 % de los gastos realizados en ellas.

Octava. Justificación de las subvenciones

1. Los centros privados concertados percibirán la subvención otorgada después de la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. Para ello habrán de justificar, en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de publicación de la resolución de concesión, documentalmente, mediante facturas originales o copias compulsadas, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. Los centros públicos no necesitarán aportar justificación de gastos extraordinarios para el pago de las posibles cantidades asignadas.

Dicha justificación se realizará por el procedimiento ordinario de justificación anual de gastos, según lo previsto en la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995).

3. Asimismo, de acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

4. La justificación de las subvenciones recibidas se realizará de conformidad con lo señalado en el artículo 30 Vínculo a legislación de La Ley General de Subvenciones.

5. De acuerdo con el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o sumando a las subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6. Podrá ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos.

7. El centro receptor reintegrará la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello o ocultando aquellas que la habrían impedido.

b) Incumplimiento de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas.

e) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención previstas en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

8. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección y control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o substitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiesten.

9. Los beneficiarios de las subvenciones se ajustarán a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones en lo referido a obligaciones e incumplimiento de las mismas.

Novena. Datos de carácter personal

Se estará a lo dispuesto en la legislación en la materia y en las instrucciones de servicio dictadas por la dirección general con competencias en tecnologías de la información y de la comunicación, y específicamente en:

a) La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

b) El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

ANEXO II

Guión para la elaboración del proyecto de realización de actividades complementarias

1. Justificación de la planificación de la actividad o actividades complementarias.

2. Detalle de la actividad o actividades complementarias. Por cada una se debe explicitar:

a) Descripción general y alumnado al que se dirige.

b) Objetivos.

c) Metodología.

d) Recursos humanos y materiales e) Criterios de evaluación f) Temporalización g) Previsión de gastos h) Evaluación: Agentes, metodología, indicadores e instrumentos de evaluación.

ANEXO III

Guión para la elaboración de la memoria de realización de actividades complementarias

1. Descripción general de la actividad realizada.

2. Alumnado participante: edad, NEE, programa que desarrolla en el centro.

3. Equipo participante. Organización y responsabilidades implementadas.

4. Valoración de los objetivos:

a) Objetivos conseguidos finalmente frente a los propuestos inicialmente.

b) Objetivos introducidos no contemplados inicialmente.

c) Grado de consecución.

5. Valoración de las tareas propuestas en la actividad complementaria.

a) Potenciación de la independencia y autonomía personal del alumnado.

b) Contribución a la convivencia y colaboración con las personas de su entorno siguiendo normas básicas.

) Utilización de recursos comunitarios (desplazamientos, comunicación, información,...).

6. Balance económico.

a) Detalle del gasto generado.

b) Gasto total generado.

7. Conclusiones.

a) Resultados obtenidos e incidencia en el aula y en el centro. Cambios y progresos detectados.

b) Propuestas de mejora.

Anexo IV

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana