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Subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para personas con discapacidad

18/07/2016
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Orden 9/2016, de 11 de julio, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para personas con discapacidad o diversidad funcional en centros especiales de empleo (DOCV de 15 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 9/2016, DE 11 DE JULIO, DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA CREACIÓN O MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL, COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

PREÁMBULO

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat en su artículo 49 competencia exclusiva en la regulación de los aspectos organizativos y procedimentales propios de la Administración autonómica, así como, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, y en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, en la gestión de las funciones del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, ocupación y formación, estableciendo asimismo en su artículo 51 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el fomento activo de la ocupación.

La Generalitat, dentro de su ámbito competencial en material de fomento de empleo, viene llevando una política coordinada para la inserción laboral de personas con diversidad funcional, no solo en centros especiales de empleo (en adelante CEE), sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito de trabajadores/as de aquellas a estas, prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de diversidad funcional, presentan unas especiales dificultades para la inserción en la empresa ordinaria.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba refunde, regulariza, aclara y armoniza tres leyes fundamentales: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no dis- criminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

De acuerdo con dicho Real Decreto Legislativo 1/2013 Vínculo a legislación, “los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.” La regulación jurídica de los CEE viene establecida en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, y las ayudas destinadas a la contratación de personal de ajuste personal y social de los trabajadores/as con diversidad funcional, viene recogidas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

La tramitación de la presente orden reguladora de las bases que han de regir la concesión de las ayudas para la creación y/o mantenimiento de las unidades de apoyo se efectúa de manera paralela a la tramitación de la orden reguladora de las bases que rigen la concesión de ayudas salariales y de adaptación de trabajadores/as con diversidad funcional, en CEE de la Comunitat Valenciana, ya que sin personal de apoyo, las ayudas destinadas a la contratación o mantenimiento de puestos de trabajo para trabajadores/as con diversidad funcional severa, pierden efectividad.

El acceso de las entidades beneficiarias a las ayudas y bonificaciones correspondientes al empleo protegido, pasa necesariamente por la previa calificación administrativa de dichas entidades como CEE y su inscripción en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana, cuyas competencias de registro, financiación, seguimiento y control fueron transferidas a la Comunitat Valenciana mediante el Real Decreto 286/1985, de 23 de enero.

Dado el tiempo transcurrido desde la publicación de la normativa reguladora de los CEE, y a la espera de las modificaciones y/o actualizaciones pendientes de desarrollar por el ministerio con competencias en materia de empleo, se hace necesario incidir en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la normativa actual, y concretamente en la condición de los CEE como entidades de tránsito de los trabajadores/as con diversidad funcional hacia la empresa ordinaria, así como de entidades prestadoras de los servicios de ajuste personal y social que requieran dichos trabajadores/as.

Para ello, y tanto para normalizar como actividad diaria de los CEE las tareas de orientación e inserción que permitan o faciliten el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario, como para clarificar qué debe entenderse por ajuste personal y social, que es una de las finalidades de los CEE, que justifican además su propia existencia, y cómo debe acreditarse la prestación de dichos servicios, se va a constituir una mesa técnica, integrada por representantes de las entidades sindicales y patronales más representativas, así como por la propia Administración a través de representantes del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF), encargada de proponer, estudiar y aprobar el alcance de dichas obligaciones, contenido concreto y forma de justificación, cuyo incumplimiento podrá suponer la revocación de la calificación y la baja en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana.

Dicha mesa técnica evaluará al mismo tiempo las posibilidades de redacción de un texto normativo que, con rango de decreto, regule la calificación administrativa de los CEE, así como las causas de descalificación de los mismos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, continuando con la política de aumento de la eficacia de las políticas activas de trabajo y de coordinación entre los servicios públicos de empleo nacionales y regionales, incluye la evaluación como aspecto reforzado de diseño, planificación, programación, ejecución y control de los resultados de las políticas de activación para el empleo.

El Texto Refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 24 de octubre, establece que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Constitución española, la política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción y a la debida protección de las situaciones de desempleo, predeterminando en su artículo 30 que las personas con discapacidad sean uno de los colectivos prioritarios que merezcan la atención del Estado y de las comunidades autónomas para acceder al mercado de trabajo.

La presente orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, como norma de carácter básico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en cuya disposición transitoria octava, apartado 1, dispone que: “En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma”.

A la vista de todo ello, la presente orden recoge las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en CEE.

En su virtud, una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell; el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con la participación, a través del trámite de audiencia, de las organizaciones sindicales y patronales más representativas.

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad o diversidad funcional en centros especiales de empleo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas para la creación y/o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente orden.

Artículo 2. Acciones subvencionables

Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a la creación y/o mantenimiento de unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, como instrumento de modernización de los mismos.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden, los titulares de los CEE, inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana, que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden y en la normativa de aplicación.

Artículo 4. Requisitos generales de los beneficiarios

Los requisitos que deben cumplir las personas o entidades solicitantes para resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden son:

1. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

2. Estar calificados e inscritos como CEE de la Comunitat Valenciana en el registro administrativo creado por Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social (DOGV 376, 14.05.1986).

3. Estar inscritos como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores/as por cuenta ajena.

Artículo 5. Compatibilidad con el Mercado Común: requisitos y exclusiones

1. Compatibilidad con el Mercado Común:

Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con el Mercado Común, ya que se rigen por el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y concretamente por el artículo 34, como ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores/as con diversidad funcional, siempre que la intensidad de ayuda no supere el 100 % de los costes subvencionables, entendiéndose por tales los regulados en el artículo 34 del citado reglamento.

2. Exclusiones.

2.1. Las ayudas reguladas en la presente orden, acogidas al Reglamento de exención, no podrán concederse en los supuestos establecidos en los apartados 2 al 5 del artículo 1 de dicho reglamento, entre los que cabe destacar el supuesto recogido en el punto c) del apartado 4 de dicho artículo:

“Las ayudas a empresas en crisis, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales”.

Se considerará empresa en crisis, según lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 de dicho reglamento, la empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

“a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación ;

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1) La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y 2) La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0” 2.2. Tampoco resultará subvencionable por la presente orden, las ayudas que superen los umbrales, establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) número 651/2014.

Artículo 6. Obligaciones generales de los beneficiarios

Además de las obligaciones que para los beneficiarios se establecen en la presente orden, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en otras normas de general aplicación, se declaran las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y de pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y de pago, que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

8.Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. En relación con la obligación general de dar publicidad al carácter público de la financiación recogido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, la concesión de la subvención implica:

a) La aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

b) Las entidades calificadas como CEE, deberán hacer constar su carácter de “centro especial de empleo calificado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación”, mediante el correspondiente cartel indicador, tanto en el domicilio social como en todos y cada uno de los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, y con lo establecido en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

11. La presentación de solicitudes al amparo de esta orden supone la prestación del consentimiento por parte del solicitante para que el SERVEF pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas, así como para que el SERVEF pueda facilitar documentación de los CEE (escrituras de constitución, cuentas anuales y datos estrictamente necesarios para el estudio de la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos presentados y de los propios CEE) a entidades colaboradoras de este organismo, al objeto de que se realicen los oportunos estudios y se emitan los correspondientes informes que se consideren oportunos.

12. Asimismo, la presentación de solicitudes al amparo de esta orden, supone la existencia de autorización expresa de todos los trabajadores/as con diversidad funcional a las entidades empleadoras, tanto si se trata de un CEE como si se trata de empresas ordinarias, para la cesión de datos al SERVEF, relativos al tipo y grado de diversidad funcional.

13. El pago de las ayudas por el sistema de pagos anticipados, y a los efectos de garantizar la contabilidad separada, requiere la aportación de datos de cuenta bancaria separada y diferente de la propuesta para el pago de cualquier otra ayuda, salvo la ayuda salarial para trabajadores/ as con diversidad funcional con contrato indefinido, que también hayan optado por el pago por el sistema de anticipo.

14. Los CEE, deberán comunicar al SERVEF, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como CEE, a saber: titularidad, forma jurídica, actividades, domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo, etcétera.

15. Comunicar en el plazo de 30 días, desde el inicio, cualquier reducción de jornada o finalización de contrato, tanto de los trabajadores/as con diversidad funcional como de los miembros de las unidades de apoyo, para los que se haya solicitado subvención para financiar los costes salariales, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la revocación de la ayuda concedida, según el caso, por cada trabajador afectado.

16. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la Administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

17. Los CEE que resulten beneficiarios de ayudas deberán presentar a la finalización de cada ejercicio, y dentro de los tres primeros meses el ejercicio siguiente, la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, a saber:

a) Memoria, según modelo normalizado.

b) Relación de la plantilla, según modelos normalizados, en los que se incluyan todos los trabajadores/as que hayan estado de alta en el CEE en cualquier momento del ejercicio y resumen de trabajadores/as de alta en el CEE en el mes de diciembre del ejercicio correspondiente, a efectos de previsión presupuestaria y estadística.

c) Documentación económica: balances y cuenta de pérdidas y ganancias, del centro especial de empleo, relativa al ejercicio inmediatamente anterior, debidamente firmadas por el legal representante de la empresa, así como cuentas anuales de dos ejercicios anteriores, presentadas en el registro mercantil o en los registros correspondientes, según el tipo de entidad, o en el caso de asociaciones, cuentas aprobadas por la asamblea general, y, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación la obligación establecida en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, auditoria de las cuentas correspondientes a dos ejercicios anteriores.

d) Informe del cumplimiento de objetivos de ajuste personal y social.

18. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el SERVEF.

Artículo 7. Presentación de solicitudes, documentación y plazos

Las solicitudes se presentarán en la forma, plazo y con la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 8. Procedimiento y criterios para la concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente orden, habida cuenta de la importancia de las unidades de apoyo en el mantenimiento de puestos de trabajadores/as con diversidad funcional severa en CEE, será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el de “prorrateo” entre los beneficiarios del mismo, del importe global máximo destinado al programa.

Para efectuar la concesión de las ayudas mediante el sistema de prorrateo se tendrá en cuenta el número de trabajadores/as con diversidad funcional severa, destinatarios finales de la ayuda, la duración de sus contratos y la jornada de los mismos.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23.

Artículo 9. Tramitación, resolución

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo del SERVEF.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

3. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

- Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Empleo o funcionario que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefe de servicio.

- Vocales: la persona titular del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo o un funcionario que designe para su sustitución, que actuará como secretario, y un funcionario del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, que será designado por el titular del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.

En el caso de que la dotación existente para el presente programa, según convocatoria anual, tanto la inicial como posibles ampliaciones de crédito, resultara suficiente para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, tanto el informe como la propuesta de resolución, podrá consistir, en la aprobación de la totalidad de las ayudas correspondientes a todos los solicitantes.

5. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que esta delegue.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Generalitat, salvo que, tratándose de fondos cuya distribución se realiza a través de una conferencia sectorial, la Ley de Presupuestos de la Comunitat Valenciana correspondiente a una convocatoria anual condicionara la concesión de las ayudas a alguna actuación concreta de la Administración del Estado, en cuyo caso el plazo de seis meses contará a partir de la fecha de realización de dicha actuación.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

7. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, con notificación a los interesados en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

8. La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas solicitadas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la legislación del procedimiento administrativo común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Resolución de incidencias

La persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que esta delegue, serán los competentes para resolver las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de ayudas, como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas del proyecto inicial o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

Artículo 11. Concurrencia de ayudas y subvenciones

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que ha de desarrollar el beneficiario.

Artículo 12. Control de las ayudas

1. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que esta delegue, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente programa, para lo cual implantará todos aquellos mecanismos que considere oportunos.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015 y de conformidad con el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el SERVEF, se establecerá con carácter anual en cada convocatoria un plan de visitas a realizar a un porcentaje de entidades beneficiarias.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias y a cuantos procedimientos se establezcan para garantizar el cumplimiento de la presente orden.

Artículo 13. Destinatarios finales

1. Los destinatarios finales del presente programa, serán los trabajadores/as con diversidad funcional severa de los CEE, según lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la presente orden.

2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores/as con diversidad funcional del CEE no incluidos en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores/as no menoscabe la atención de los incluidos en el apartado anterior

Artículo 14. Unidades de Apoyo a la actividad profesional: concepto, composición y constitución

1. Concepto.

Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los CEE que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores/as con diversidad funcional de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión del mismo.

2. Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional.

2.1. Los CEE que accedan a estas subvenciones, deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:

a) Hasta 15 trabajadores/as con diversidad funcional incluidos en el apartado 1 del artículo 13: 1 técnico de grado medio o superior, con titulación universitaria preferentemente de las áreas de conocimiento de Ciencias Sociales y Ciencias de la Salud, directamente relacionadas con las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20 % de su jornada y 1 encargado de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 trabajadores/as con diversidad funcional incluidos en el apartado 1 del artículo 13: 1 técnico de grado medio o superior, con titulación universitaria preferentemente de las áreas de conocimiento de Ciencias Sociales y Ciencias de la Salud, directamente relacionadas con las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80 % de su jornada y 2 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 trabajadores/as con diversidad funcional incluidos en el apartado 1 del artículo 13: 2 técnicos de grado medio o superior, con titulación universitaria preferentemente de las áreas de conocimiento de Ciencias Sociales y Ciencias de la Salud, directamente relacionadas con las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50 % de su jornada y 3 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 trabajadores/as con diversidad funcional incluidos en el apartado 1 del artículo 13: 2 técnicos de grado medio o superior, con titulación universitaria preferentemente de las áreas de conocimiento de Ciencias Sociales y Ciencias de la Salud, directamente relacionadas con las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo y 4 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 trabajadores/as con diversidad funcional incluidos en el apartado 1 del artículo 13: 3 técnicos de grado medio o superior, con titulación universitaria preferentemente de las áreas de conocimiento de Ciencias Sociales y Ciencias de la Salud, directamente relacionadas con las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, 2 de los técnicos a tiempo completo y el otro de los técnicos al menos al 50 % de su jornada, y 5 encargados de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 trabajadores/as se establecerá la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expuestos.

2.2. Cuando el número de trabajadores/as con el tipo y grado de diversidad funcional establecido en el punto 1 del apartado 2.º del presente artículo, al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de dichos trabajadores/as con diversidad funcional.

2.3. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra esas unidades, a fin de mantener la proporcionalidad, deberán ser sustituidas por otros trabajadores/as de la misma categoría y condiciones que el sustituido, presentando el correspondiente contrato comunicado en el centro SERVEF, en el plazo de 15 días.

3. Constitución.

Las unidades de apoyo deberán estar constituidas de acuerdo con la composición mínima establecida en el párrafo anterior, en la fecha de publicación de cada convocatoria anual, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 15. Subvenciones, cuantía e incompatibilidades

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden se destinarán a financiar costes salariales y de Seguridad Social, correspondientes a las nóminas de enero a diciembre del ejercicio correspondiente a cada convocatoria anual, incluidas dos pagas extraordinarias o prorrateo de las mismas, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores/as de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas en el real decreto que las crea, salvo que dichos trabajadores/as resulten tener alguna diversidad funcional por la cual el CEE haya solicitado la ayuda salarial por mantenimiento de puestos de trabajo, siendo ambas ayudas incompatibles.

2. Para resultar subvencionables, los miembros de las unidades de apoyo deberán estar contratados en el CEE a la fecha de la publicación de cada convocatoria anual, o haberlo estado con anterioridad en el mismo ejercicio aunque hayan finalizado sus contratos antes de dicha publicación.

Por otro lado, los trabajadores/as con diversidad funcional severa a que hace referencia el apartado 1 del artículo 13, para ser subvencionables, deberán ser los trabajadores/as cuyo plazo de presentación de solicitudes con cargo a la convocatoria anual de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales de los trabajadores/as con diversidad funcional para el mantenimiento de sus puestos en CEE, se cuente desde el día siguiente a la publicación de cada convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. Las contrataciones de los miembros de las unidades de apoyo y de los trabajadores/as con diversidad funcional severa, no incluidas en el apartado 2 del presente artículo, resultarán subvencionables siempre que no impliquen un incremento del importe de la subvención concedida inicialmente, en virtud de sustituciones de trabajadores/as o en aplicación de saldos sobrantes ocasionados por bajas u otras causas.

4. No se considerarán integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional, a efectos de las subvenciones reguladas en la presente orden, aquellos trabajadores/as cuya jornada máxima legal en otra empresa, ya venga subvencionada por cualquier organismo público, ni el personal que ostente asimismo la representación de la entidad mediante cargo de gerente, administrador o cualquier otro que implique poder de decisión en el CEE, así como el personal que preste servicios de administración en el centro.

5. La cuantía de dichas subvenciones se establece como máximo en 1.200 euros anuales por cada trabajador/a con el tipo y grado de diversidad funcional indicados en el punto 1 del artículo 13 contratados por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, y a jornada completa.

Dicha subvención se reducirá de forma proporcional en función de la jornada, siempre que la misma suponga, como mínimo, la mitad de la jornada habitual de la empresa, y de la duración de los contratos de los trabajadores/as con diversidad funcional.

Artículo 16. Justificación y pago

1. Las ayudas reguladas en la presente orden, se justifican mediante la aportación de la siguiente documentación:

a)Con carácter previo a cada pago, salvo lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo:

- Gastos salariales y de Seguridad Social.

- La acreditación de que el solicitante se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable, en modelo normalizado, acreditativa de que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b)Una vez finalizado el ejercicio, y junto a la documentación justificativa del gasto que se aportará del 1 al 15 de febrero del ejercicio siguiente:

- “Declaración final de financiación”, en modelo normalizado, acreditativo de la no concurrencia de subvenciones o de la financiación de las acciones con otros posibles fondos.

- Acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 6, apartado 16.

2. Los gastos consistentes en salarios de los trabajadores/as, se acreditarán siempre mediante la presentación de las nóminas de los trabajadores/as integrantes de las unidades de apoyo y los gastos consistentes en pago de cuotas de Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y relación nominal de trabajadores/as (RNT) de cada mensualidad, acompañados en ambos casos, por las transferencias bancarias o cualquier otra forma de pago, siempre que se acredite el cargo en cuenta de dichos importes. Tanto las nóminas como los cargos en cuenta deberán presentarse debidamente ordenados alfabéticamente.

La justificación del gasto requerirá la presentación mediante original o copia debidamente compulsada, del justificante bancario acreditativo de la identidad del que efectúa el pago, del periodo a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes y trabajadores/as.

3. La realización de las medidas de ajuste personal y social propuestas por el solicitante junto con la solicitud inicial de ayudas y subvencionada a través del presente programa, se acreditara mediante la aportación de “Informe del cumplimiento de objetivos de ajuste personal y social”, durante el primer trimestre del ejercicio siguiente.

No obstante ello, el órgano instructor del procedimiento regulado en la presente orden, podrá solicitar la aportación de documentación justificativa de las actividades realizadas de ajuste personal y social, de acuerdo a los servicios de ajuste previstos realizar según memoria de solicitud y para cuya prestación han recibido la ayuda.

4. En la justificación del gasto deberá presentarse asimismo “Declaración final de financiación”, suscrito por el legal representante de la entidad acreditativo de otras posibles subvenciones que haya podido percibir para financiar las acciones subvencionadas. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Las subvenciones de naturaleza corriente en materia de fomento de empleo destinadas a financiar los costes salariales del personal integrante de las unidades de apoyo en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, podrán estar exentas de presentar garantías para el pago anticipado de subvenciones, de acuerdo a lo que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio o, en su caso, la propia Ley de Hacienda Pública Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

6. En el caso de que resulte aplicable el régimen de exención de garantías para el pago anticipado, las subvenciones se librarán de forma anticipada, según el procedimiento y los porcentajes que se establezcan en la ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

7. El plazo para la justificación del gasto se establecerá en la correspondiente convocatoria, en función de la posibilidad de efectuar pagos anticipados o previa justificación.

8. En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación de las reducciones de jornada o bajas en Seguridad Social, tanto de los miembros de las unidades de apoyo como de los trabajadores/as con diversidad funcional para los que se haya solicitado subvención para financiar los costes salariales, establecidas en el apartado 15 del artículo 6, se podrá proceder, bien a la denegación de la ayuda solicitada, o bien a la revocación de la ayuda concedida, según el caso, por cada trabajador/a afectado.

Artículo 17. Reintegro de las ayudas concedidas y procedimiento de reintegro

1. Reintegro de las ayudas concedidas:

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

b) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación, de acuerdo al procedimiento y causas establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

c) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 Vínculo a legislación a 93 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incluido el reintegro por el incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a los beneficiarios en la presente orden, y concretamente, las obligaciones impuestas en los apartados 14, 15 y 17 del artículo 6 de la presente orden, relativas a la comunicación previa de cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial como CEE, así como respecto a reducciones de jornada o finalización de contratos, tanto de los trabajadores/as con diversidad funcional como de los miembros de las unidades de apoyo, para los que se haya solicitado subvención para financiar los costes salariales, y el cumplimiento de aportación de la documentación establecida en el artículo 5 de la Orden de 10 de abril de 1986.

2. Procedimiento de reintegro El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

3. Infracciones administrativas e incoación procedimiento sancionador.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 16 del artículo 6, podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2015.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas.

2. La presente orden recoge las bases establecidas por el Ministerio de Trabajo para las ayudas cuya gestión y control ha sido transferida a la Generalitat y contenidas en las siguientes disposiciones:

- El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se refunden, regularizan, aclaran y armonizan tres leyes fundamentales: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

- El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

3. Asimismo, es de total aplicación la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación.

Segunda. Concepto de “personas con diversidad funcional”, personas con “diversidad funcional severa” y modo de acreditación.

1. Se considera como personas con “diversidad funcional”, a los efectos de esta orden, a las personas con discapacidad, que cumplen las condiciones legales que establece el artículo 4.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Se consideran como “personas con diversidad funcional severa”, las personas con parálisis cerebral, diversidad funcional intelectual o trastorno mental con un grado reconocido igual o superior al 33 %, así como las personas con diversidad funcional física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65 %.

3. La acreditación de la condición de persona con diversidad funcional se efectuará mediante:

a) La calificación y reconocimiento del grado y tipo de diversidad funcional por parte de los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad, a los que hace referencia el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, o en caso de falta de constitución, por los centros de valoración y reconocimiento de discapacidades, dependientes de las comunidades autónomas.

b) La Resolución emitida por los organismos competentes a que hace referencia el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

c) En el caso de pensionistas de la Seguridad Social, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y para la determinación del tipo de diversidad funcional intelectual o trastorno mental, se tendrá en cuenta la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en la que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de trastorno mental o diversidad funcional intelectual, ya que en el resto de los casos, al equipararse dichas situaciones de incapacidad únicamente a una diversidad funcional del 33 %, no resultarían subvencionables por no tratarse de los destinatarios finales a que hace referencia el apartado 1 del artículo 13, de la presente orden.

Tercera. Repercusión presupuestaria

A efectos de lo previsto en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se indica que la presente orden no conlleva incremento del gasto público para su puesta en marcha y funcionamiento, más allá de los créditos consignados al efecto, en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar las respectivas convocatorias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de ejecución

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de la presente orden.

2. Mediante resolución de la persona que ostente la titularidad de la Dirección General del SERVEF, se publicarán anualmente las convocatorias y los fondos que las financien.

3. En el caso de que la dotación publicada en una convocatoria no resultase suficiente para atender la totalidad de los importes solicitados, y existiese crédito disponible que permitiera incrementar dicha financiación, mediante resolución del director general del SERVEF, podrá ampliarse de dicho crédito, sin necesidad de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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