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  • EDICIÓN DE 15/07/2016
 
 

TSXG

El TSXG confirma la condena a 20 años de prisión al asesino de Lupe Jiménez

15/07/2016
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado en parte el recurso interpuesto por José Luis C.R., y ha confirmado su condena a 20 años de prisión por el asesinato de su esposa embarazada, Lupe Jiménez, ocurrido en febrero de 2014, si bien ha aceptado suprimir la indemnización para las hermanas de la víctima.

VIGO, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

Tal y como consta en la sentencia, el Tribunal ha acordado la revocación parcial de la sentencia dictada en marzo de 2016 por la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado constituido en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Así, aunque el recurso cuestionaba la existencia de alevosía, negaba ensañamiento y premeditación y argumentaba que los hechos ocurrieron tras "una discusión con la víctima en cuyo desarrollo ésta pretendió atacarle con un destornillador", la Sala apunta que "no es posible entrar en la modificación del relato de hechos probados que se contiene en la sentencia apelada".

Con ello, ratifica la condena a José Luis C.R. como autor de un delito de asesinato en concurso ideal con uno de abordo, con agravante de parentesco y atenuante de confesión, a 20 años de prisión; además de la obligación de indemnizar a los hijos menores de la víctima en 60.000 euros y a los mayores en 30.000, y la prohibición de aproximarse y comunicarse con ellos durante 21 años.

No obstante, sí suprime la indemnización de 6.000 euros a cada una de las hermanas de la víctima, al entender que sólo son dos las hermanas personadas en la causa y que no deben ser consideradas como perjudicadas porque el derecho de los hermanos a ser indemnizados cederá en los casos en que haya parientes más cercanos con derecho a ellos, en este caso los hijos.

También la Sala del TSXG mantiene que "no procede la proposición de indulto, total ni parcial, al Gobierno de las penas impuestas", con lo que coincide con la magistrada-presidenta, que consideró que no existe "circunstancia alguna que aconseje la aplicación de ese beneficio de gracia" a unos hechos caracterizados por su gravedad y que "revelan peligrosidad" del acusado.

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