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Comisión de Evaluación del Impacto en Salud

15/07/2016
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Decreto 86/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se crea la Comisión de Evaluación del Impacto en Salud y se regula el procedimiento para la implantación de la Evaluación del Impacto en Salud en la Comunitat Valenciana (DOCV de 14 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 86/2016, DE 8 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN SALUD Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN SALUD EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, en su capítulo VII, determina la aplicación en España de la evaluación del impacto en salud de programas o normas que puedan tener efectos sobre la salud de la población. Esta Ley 33/2011 Vínculo a legislación parte del reconocimiento de la influencia en la salud de determinantes del medio físico, social y económico y la necesidad de enfocar la protección de la salud desde diversos ámbitos, no solo del sanitario, implementándose nuevas estrategias que contemplen la mejora de la salud como objetivo compartido de todos los sectores y niveles de las distintas administraciones públicas.

En particular, en el capítulo VII de esta norma se establece que las administraciones públicas deberán someter a evaluación del impacto en salud las normas, planes, programas y proyectos que seleccionen por tener un impacto significativo en la salud. La evaluación de impacto en salud se define como la combinación de procedimientos, métodos y herramientas con los que puede ser analizada una norma, plan, programa o proyecto en relación a sus potenciales efectos en la salud de la población y a la distribución de los mismos. La evaluación de impacto en salud deberá prever los efectos directos e indirectos de las políticas sanitarias y no sanitarias sobre la salud de la población y las desigualdades sociales en salud con el objetivo de mejorar las actuaciones, de forma que manteniendo los objetivos primarios de cualquier política se maximice al mismo tiempo su impacto positivo sobre la salud de la población. Se establece también la integración de los resultados de dichas evaluaciones en el Sistema de Información de Salud Pública y en la Red de Vigilancia de Salud Pública.

Por su parte, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana recoge estas mismas previsiones y regula adicionalmente la evaluación del impacto en salud, en adelante EIS, en la Comunitat Valenciana. Así, en la citada ley se define la EIS como la combinación de métodos, procedimientos y herramientas con los que puede ser analizada una política, un programa, un proyecto o una actividad en relación con sus efectos potenciales sobre la salud de la población y de sus subgrupos. En su artículo 38, la referida ley dispone que la Generalitat debe someter a la EIS las normas, planes, programas y proyectos que afecten significativamente a la salud, en los términos establecidos en la normativa básica estatal. Asimismo, dicta que se establecerán reglamentariamente las normas, planes, programas o proyectos que deberán someterse a la evaluación previa del impacto en salud, así como la metodología y procedimiento para la valoración de dicho impacto. Por último, se recoge también en la citada ley que los resultados de las EIS se integrarán en la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública y en el Sistema de Información en Salud Pública de la Comunitat Valenciana, en la forma que se determine reglamentariamente.

La EIS es actualmente un procedimiento reconocido internacionalmente, con vigencia en países europeos. El desarrollo de la EIS encaja con el objetivo general de mejorar la acción intersectorial en salud, marcando el camino hacia la Salud y la Equidad en Todas las Políticas. La Salud y la Equidad en Todas las Políticas contempla la consideración sistemática de las repercusiones que las decisiones adoptadas desde las distintas administraciones y otros órganos de decisión tienen sobre la salud de la población y sus subgrupos, un enfoque imprescindible para la acción sobre los determinantes sociales y estructurales que afectan la salud. El IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana incluye entre sus objetivos el desarrollo de una estrategia de Salud en Todas las Políticas que contemple, entre otros aspectos, el desarrollo de la normativa y herramientas necesarias para establecer e implementar el procedimiento para la Evaluación del Impacto en Salud de las políticas, planes, programas y proyectos de la Generalitat.

Todos estos antecedentes y el mandato del apartado 2 del artículo 38 de la Ley 10/2014 determinan la necesidad de que en la Comunitat Valenciana se regule el desarrollo de la EIS, lo que requiere un proceso de trabajo dirigido a establecer los procedimientos, recursos y metodologías necesarios. En este sentido, es necesaria la identificación de las actividades en las que la EIS pueda proporcionar mayor valor añadido para la protección y promoción de la salud de la población, evitando esfuerzos innecesarios o duplicados. Ello requiere un análisis pormenorizado del alcance de otras normativas y regulaciones ya existentes y con implicaciones en la evaluación del impacto en salud. En este sentido esta norma contempla la creación de una Comisión de Evaluación de Impacto en Salud en la Comunitat Valenciana, cuyo objetivo general es garantizar la coordinación y cooperación de los distintos niveles y órganos de la administración afectados por esta materia.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y en los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, teniendo en cuenta los informes preceptivos y la realización del preceptivo trámite de audiencia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 8 de julio de 2016, DECRETO

CAPÍTULO I

Objeto, definición y objetivos

Artículo 1. Objeto

Es objeto de este decreto la creación de la Comisión de Evaluación del Impacto en Salud en la Comunitat Valenciana y la regulación del procedimiento y metodología para la implantación de la Evaluación del Impacto en Salud (en adelante EIS) mediante la propuesta al Consell de aquellas materias, políticas, normas, programas, proyectos y actividades que deban ser objeto de esta evaluación por tener un impacto significativo en la salud de las personas o en los determinantes sociales de las desigualdades en salud de la población de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Definición y objetivos

1. Se define la EIS como la combinación de métodos, procedimientos y herramientas con los que puede ser analizada una política, norma, programa, proyecto o actividad en relación con sus efectos potenciales sobre la salud y sobre los determinantes sociales de las desigualdades en salud de la población.

2. Las políticas, normas, programas, proyectos o actividades susceptibles de ser incluidas en un procedimiento de EIS son aquellos cuya implementación pueda tener un impacto significativo en la salud de la población o de colectivos específicos, según determine el Consell a propuesta de la Comisión de Evaluación del Impacto en Salud.

3. La EIS tiene como objetivos:

a) Valorar los posibles efectos directos o indirectos sobre la salud y las desigualdades en salud de la población de las políticas, normas, programas, proyectos o actividades que determine el Consell.

b) Señalar las medidas necesarias para eliminar o reducir hasta límites razonables los efectos negativos sobre la salud y las desigualdades en salud.

c) Señalar las medidas necesarias para reforzar los efectos positivos sobre la salud y la equidad en salud.

CAPÍTULO II

La comisión de evaluación del impacto en salud en la Comunitat Valenciana

Artículo 3. Creación

Se crea la Comisión de Evaluación del Impacto en Salud de la Comunitat Valenciana, dependiente de la conselleria con competencias en materia de sanidad a través de la dirección general con competencias en materia de salud pública, como máximo órgano encargado de la propuesta, elaboración y seguimiento del procedimiento para la EIS en la Comunitat Valenciana, y de garantizar la coordinación y cooperación interdepartamental necesaria para el desarrollo de las EIS.

Artículo 4. Funciones

Son funciones de la Comisión de Evaluación del Impacto en Salud:

1) Proponer al Consell las políticas, normas, programas, proyectos o actividades que puedan ser susceptibles de ser incluidas en un procedimiento de EIS.

2) Proponer las herramientas y mecanismos previstos para implantar el procedimiento de la EIS en la Comunitat Valenciana. Dicho procedimiento contendrá como mínimo:

a) Los requisitos de inicio de la EIS de una política, norma, programa, proyecto o actividad.

b) La herramienta de cribado (para la selección de las políticas, programas, proyectos o actividades que cumplan una serie de criterios) que permita valorar la idoneidad de llevar a cabo la EIS.

c) Las herramientas necesarias para desarrollar la EIS de una propuesta que resulte relevante a partir de los resultados del cribado descrito en el apartado anterior.

d) Las características y contenidos del informe resultante de la EIS, incluyendo las recomendaciones que resulten de la evaluación realizada.

e) Los mecanismos previstos para el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de EIS.

f) Los plazos requeridos en todo el proceso.

g) Los agentes responsables del desarrollo de cada paso del proceso.

3) Realizar el seguimiento de su desarrollo y aprobar los distintos informes y memorias que se deriven del mismo.

4) Aprobar con periodicidad anual un informe con los resultados del desarrollo de la EIS. Se dará traslado de dicho informe a Les Corts Valencianes, a los efectos de información y control y se pondrá a disposición de la ciudadanía a través de la web corporativa o del portal de transparencia.

5) La coordinación y cooperación interdepartamental en relación con la EIS, y especialmente de todos los órganos de la administración valenciana relacionados con las políticas, programas, proyectos o actividades susceptibles de ser sometidos a EIS.

Artículo 5. Composición

1. La Comisión de Evaluación del Impacto en Salud en la Comunitat Valenciana está compuesta por:

Presidencia: la persona titular de la consellerIa con competencias en sanidad.

Secretaría: la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en sanidad, que ejerce las funciones de la secretaría con voz pero sin voto.

Vocalías: las personas titulares de la consellerias con competencias en las siguientes materias:

a) Igualdad y políticas Inclusivas

b) Economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo

c) Agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural

d) Vivienda, obras públicas y vertebración del territorio

e) Educación, investigación, cultura y deporte

f) Transparencia, responsabilidad social, participación y cooperación

Las personas titulares de las secretarías autonómicas con competencia en las materias enumeradas anteriormente, además de la persona titular de la secretaría autonómica de la conselleria con competencias en sanidad y la persona titular de la secretaría autonómica de la Agencia Valenciana de Turismo. Caso de no existir alguna de las secretarías autonómicas, será la persona titular de la subsecretaría de dicha conselleria quien pasará a ocupar su lugar en esta Comisión.

2. La Presidencia podrá acordar, cuando la cuestión lo requiera, la asistencia a la Comisión, con voz pero sin voto, de las personas titulares del resto de consellerias o de otros centros superiores o directivos y organizaciones de la Administración de la Generalitat o de su sector público.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, esta será sustituida por la persona titular de secretaría autonómica de la conselleria con competencias en sanidad y, en su defecto, por la persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de salud pública.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Secretaría será ejercida por la persona que designe la Presidencia de la Comisión de entre sus miembros. En este caso, dispondrá de voz y voto.

Artículo 6. Funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión se reunirá por convocatoria de su Presidencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, que indicará día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día junto a la documentación necesaria para el debate y la toma de decisiones. No obstante, la Comisión podrá constituirse válidamente sin convocatoria cuando así lo decidan todas las personas que la integran.

2. Para la válida constitución de la Comisión y la adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes los sustituyan, y por lo menos la mitad de los vocales.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de las personas asistentes. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuran incluidos en el orden del día, excepto que todas las personas que integran la Comisión acuerden por unanimidad su inclusión.

4. Las deliberaciones tienen carácter reservado. Asimismo, la documentación sobre los asuntos tratados tendrá el mismo carácter reservado hasta que se adopte acuerdo o de no haberlo así se decida.

5. Se extenderá acta de las sesiones, en la que figurarán las circunstancias relativas al lugar y tiempo de su realización, la relación de las personas asistentes, los puntos del orden del día, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

6. En lo no previsto en este decreto, el funcionamiento de la Comisión de Evaluación del Impacto en Salud se regulará por lo previsto en la legislación vigente de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 7. Funciones de la Presidencia

Corresponde a la Presidencia de la Comisión:

1. Acordar la convocatoria de las sesiones, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta los asuntos propuestos por las personas que la integran con la suficiente antelación.

2. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.

3. Dirimir la votación en caso de empate.

4. Visar las actas de la Comisión.

5. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del órgano colegiado.

Artículo 8. Funciones de la Secretaría

1. Corresponde a la Secretaría de la Comisión:

a) Preparar la documentación de los asuntos que deban incluirse en el orden del día.

b) Actuar como vehículo de comunicación entre la Comisión, las consellerias, los órganos superiores o directivos o las organizaciones del sector público de la Generalitat.

c) Remitir las convocatorias a los miembros de la Comisión.

d) Redactar y firmar, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las reuniones que se realizan.

e) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.

f) Custodiar la documentación, actas y acuerdos de la Comisión.

2. Se remitirá una copia de las actas, acuerdos y certificaciones a la Oficina del Secretariado del Consell en formato electrónico.

Artículo 9. Comité Técnico de la Comisión de Evaluación del Impacto en Salud en la Comunitat Valenciana

1. Se constituirá, como grupo de trabajo, un Comité Técnico al objeto de prestar apoyo a la actividad de la Comisión de Evaluación del Impacto en Salud de la Comunitat Valenciana y para cuantas cuestiones delegue dicha Comisión, con las funciones específicas de estudiar, analizar y presentar las propuestas que van a ser tratadas en el orden del día, así como otras cuestiones de especial complejidad o singularidad.

Este Comité Técnico podrá requerir la asistencia técnica de órganos directivos de la Administración de la Generalitat o de su sector público.

2. La presidencia de este Comité Técnico será ejercida por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la presidencia será ejercida por la persona que ocupe una subdirección general con competencias en epidemiología o vigilancia de la salud.

3. Podrá ser nombrado miembro de este grupo de trabajo el personal que presta sus servicios en la dirección general con competencias en materia de salud pública con funciones en relación con el plan de salud, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la epidemiología, la vigilancia de la salud, la sanidad ambiental, la seguridad alimentaria o los laboratorios de salud pública. Asimismo, dependiendo de la materia a tratar, podrán ser miembros de este Comité Técnico los profesionales del resto de consellerias que conforman la Comisión de Evaluación del Impacto en Salud, o en su caso, de las entidades locales.

4. La designación como miembro de este Comité se realizará por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública.

5. Además, se podrá solicitar la colaboración técnica que se precise de otras administraciones, organizaciones representativas de la sociedad civil y de personas de reconocido prestigio en los ámbitos académicos y científicos en materia de EIS.

Artículo 10. Participación y transparencia

Previa a su aprobación, el procedimiento para la EIS en la Comunitat Valenciana se someterá a audiencia e información pública, como derecho de participación y transparencia de la acción pública.

Los informes de resultados y seguimiento de las EIS ejecutadas serán también accesibles públicamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de sanidad, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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