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Registro de títulos de gestor administrativo

15/07/2016
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Decreto 83/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se crea el Registro de títulos de gestor administrativo de la Comunitat Valenciana (DOCV de 14 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 83/2016, DE 8 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE TÍTULOS DE GESTOR ADMINISTRATIVO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 49.1.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorga competencia exclusiva a la Generalitat en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución, cuyo artículo 149.1.30 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Por otra parte, el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, aprobado por el Decreto 424/1963, de 1 de marzo Vínculo a legislación, modificado por diversos reales decretos, regula el ejercicio personal de la profesión de gestor administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, que determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía, en su reunión de 5 de noviembre de 2013, adoptó un acuerdo por el que se traspasaban a la Generalitat funciones relativas a la expedición del título de gestor administrativo.

Dicho acuerdo se plasmó en el Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre, por el que fueron traspasadas a la Generalitat determinadas funciones que, en materia de gestores administrativos, venía desempeñando la Administración del Estado en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Concretamente las funciones de convocatoria y desarrollo de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, de conformidad con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, y la expedición del título de gestor administrativo, al que se reconoce validez en cualquier otro lugar del territorio español.

Este decreto forma parte de la normativa general autonómica de registros administrativos, plasmada en el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, que regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Infomatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Por otra parte, en el procedimiento de elaboración se concedió audiencia al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y al Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunitat Valenciana.

En su virtud, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.f Vínculo a legislación y 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, vistos los informes preceptivos, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y previa deliberación del Consell, en su reunión de 8 de julio de 2016, DECRETO

Artículo 1. Registro de títulos de gestor administrativo de la Comunitat Valenciana

1. Se crea el Registro de títulos de gestor administrativo de la Comunitat Valenciana, en el que se inscribirán los expedidos por la Generalitat en el ámbito de sus competencias, a quienes cumplan los requisitos previstos en la convocatoria correspondiente para la obtención de dicho título, de conformidad con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos.

2. Este decreto forma parte en la normativa general autonómica de registros administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 2. Inscripciones

El Registro de títulos de gestor administrativo de la Comunitat Valenciana será público y en él se inscribirán todos los títulos de gestor administrativo expedidos por la Generalitat, con validez en cualquier otro lugar del territorio español.

Artículo 3. Protección de datos de carácter personal

1. En el funcionamiento de este Registro y en el acceso a sus datos se observarán las normas establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal (LOPD) o norma que la sustituya y su normativa de desarrollo.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se crea el fichero que se describe en el anexo I de este decreto, adscrito a la conselleria con competencias en materia de expedición del título de gestor administrativo, que podrá ser modificado o suprimido mediante disposición general publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Expedición de títulos e inscripción en el Registro

La conselleria con competencias en materia de expedición del título de gestor administrativo, de oficio o previa solicitud de la persona interesada, expedirá los títulos de gestor administrativo y los inscribirá en el registro.

Artículo 5. Datos inscribibles

La inscripción de cada título en el registro constará de los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Nacionalidad.

d) Sexo e) Número de identificación (NIF, NIE o pasaporte).

f) Convocatoria superada para la obtención del título g) Clave de registro.

Artículo 6. Títulos inscritos

1. Los títulos inscritos son documentos públicos y solo podrán ser modificados, alterados o corregidos cuando proceda legalmente.

2. La expedición de un ejemplar duplicado de un título por extravío, destrucción u otras causas, tendrá la misma clave de registro que el original.

Artículo 7. Modificación o corrección de datos

Las personas interesadas podrán ejercer el derecho de modificación o corrección de los datos que figuren en el registro ante la conselleria competente en materia de expedición, cuando proceda legalmente.

Artículo 8. Coordinación interadministrativa

Se dará cuenta de las inscripciones del Registro al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del correspondiente asiento en el Registro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La creación del registro de títulos de gestor administrativo de la Comunitat Valenciana no tendrá incidencia alguna en el gasto de la conselleria competente en la materia, que atenderá su funcionamiento con sus propios recursos personales y materiales.

Segunda. Notificación al Registro General de Protección de Datos

La creación, modificación y supresión del fichero a que se refiere este decreto será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos, para su correspondiente inscripción en el Registro General de Protección de Datos a que se refiere el artículo 39.2.a de la LOPD.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas para que desarrolle lo previsto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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