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Política conmemorativa del Gobierno de la Generalidad y de la Comisión de Conmemoraciones

15/07/2016
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Decreto 270/2016, de 12 de julio, de la política conmemorativa del Gobierno de la Generalidad y de la Comisión de Conmemoraciones (DOGC de 14 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 270/2016, DE 12 DE JULIO, DE LA POLÍTICA CONMEMORATIVA DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD Y DE LA COMISIÓN DE CONMEMORACIONES.

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

En el marco de esta competencia, por el Decreto 387/2011, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, se establecieron los criterios de la política conmemorativa del Gobierno y se creó la Comisión de Conmemoraciones.

Dada la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de ese Decreto, con este nuevo Decreto se actualizan los objetivos de la política conmemorativa del Gobierno y las funciones y la composición de la propia Comisión, de acuerdo con el nuevo ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña establecido en el Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Generalidad de Cataluña.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de la Presidencia previa deliberación y el acuerdo del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Decreto es el establecimiento de la política conmemorativa del Gobierno y de las funciones, composición y normas de funcionamiento de la Comisión de Conmemoraciones.

Artículo 2

La política conmemorativa del Gobierno

La política conmemorativa del Gobierno tiene por objeto:

a) Poner de relieve, recuperar y divulgar la memoria de eventos y personalidades históricas, artísticas, científicas o culturales, que han dejado huella en el patrimonio colectivo de los catalanes, que tienen un carácter nacional y que cumplan cincuentenarios, centenarios o aniversarios de orden superior.

b) Prestar atención especial a aquellos acontecimientos y personalidades que tengan carácter institucional.

c) Tener en consideración los hechos y actividades destinados a reconocer el protagonismo femenino y las aportaciones de las mujeres al patrimonio cultural e histórico de Cataluña.

d) Promover los actos institucionales que se consideren adecuados y establecer, en su caso, las convocatorias públicas de ayudas necesarias para que estas conmemoraciones tengan el relieve y el eco adecuados.

Artículo 3

La Comisión de Conmemoraciones

La Comisión de Conmemoraciones, adscrita a la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, es el órgano colegiado que impulsa y coordina la política conmemorativa del Gobierno, con los objetivos, la composición y el régimen jurídico previstos en este Decreto.

Artículo 4

Funciones

Corresponden a la Comisión de Conmemoraciones las siguientes funciones:

a) Impulsar la realización de conmemoraciones anuales de eventos y personalidades históricas, artísticas, científicas o culturales, de especial relevancia en la historia de Cataluña.

b) Proponer anualmente al Gobierno, para su aprobación, la relación de los acontecimientos y de las personalidades que han de ser objeto de conmemoración por parte de la Generalidad. Esta propuesta es elevada al Gobierno por la persona titular del departamento de adscripción de la Comisión de Conmemoraciones.

c) Elaborar la memoria de actividades desarrolladas para recuperar y difundir la memoria de los acontecimientos y personalidades conmemorados y hacer la evaluación correspondiente.

d) Velar por la representación paritaria de mujeres y hombres en las candidaturas que deben ser objeto de conmemoración por parte de la Generalidad.

Artículo 5

Composición

5.1 La Comisión está integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta de la Generalidad, que ejerce la presidencia.

b) Una persona en representación de cada uno de los departamentos de la Generalidad.

c) Ocho personas expertas a título individual o bien en representación de una institución o entidad de reconocido prestigio.

5.2 Actúa de secretario o secretaria la persona responsable del Gabinete Técnico del Departamento de la Presidencia, que asiste a las sesiones con voz y sin voto.

5.3 Pueden asistir a las reuniones de la Comisión, cuando las convoque la persona que ejerza la presidencia, con voz pero sin voto, personalidades de reconocido prestigio y competencia o representantes de entidades o instituciones relacionadas con las funciones de la Comisión.

5.4 Los miembros de la Comisión de Conmemoraciones no perciben ninguna retribución.

Artículo 6

Nombramiento de los miembros

6.1 Los miembros de la Comisión de Conmemoraciones en representación de la Administración de la Generalidad son propuestos por el consejero o consejera respectivos o, cuando proceda, por las instituciones o entidades correspondientes de acuerdo con sus normas estatutarias. Esta designación debe incluir la persona suplente que sustituirá a la persona titular en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

6.2 Los miembros son nombrados por resolución de la persona titular del Departamento de la Presidencia.

6.3 En el nombramiento de las personas miembros en representación de los departamentos de la Generalidad se aplicarán las normas de paridad de género establecidas en la disposición transitoria primera de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 7

Funcionamiento

7.1 La Comisión se reúne cuando es convocada por la presidencia y, como mínimo, una vez al año.

7.2 En caso de ausencia del titular de la presidencia, las reuniones de la Comisión las preside el miembro designado por el Departamento de la Presidencia.

7.3 Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión cuenta con el apoyo ejecutivo y técnico del Gabinete Técnico del Departamento de la Presidencia.

7.4 En aquello no previsto en su normativa de funcionamiento, se aplica la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 8

Aprobación de las Conmemoraciones

El Gobierno de la Generalidad aprueba, en su caso, las conmemoraciones propuestas por la Comisión de Conmemoraciones y designa para cada una de ellas el departamento o departamentos responsables de desarrollar todas las actuaciones necesarias para su realización.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 387/2011, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, de los criterios de la política conmemorativa del Gobierno y de creación de la Comisión de Conmemoraciones.

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